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En este documento se discute sobre los derechos fundamentales de las personas, incluyendo el derecho a la salud, derecho a la privacidad, derecho a la educación y derecho a la pensión. Se realiza una discusión sobre los derechos de los empleados y cómo obtenerlos. Además, se aborda el tema de los riesgos laborales y cómo protegerse contra ellos.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Mediante este proyecto se busca instruir a un grupo de personas en situación de vulnerabilidad por su ausencia de conocimiento. Este proyecto va con el objetivo de darles a conocer sus derechos fundamentales dirigidos a sus necesidades de la vida diaria y las acciones que en dado caso puede utilizar para dar exigencia de estos.
Personas seleccionadas:
Preguntas realizadas:
✓ ¿Sabe usted que derechos posee? ✓ ¿Sabe usted que son derechos fundamentales?
✓ ¿sabe cuáles son los derechos fundamentales? ✓ ¿Qué derechos le parecen más útiles para su trabajo?
✓ ¿sabe usted que derechos tienen los empleados? ✓ ¿sabe usted si posee derechos a la pensión?
✓ ¿sabe usted que son los riesgos laborales?
Asignatura: Comunidad de constitucional
✓ ¿sabe usted que son los derechos a salud?
✓ ¿sabe que derechos poseen sus hijos? ✓ ¿sabe usted que son los derechos a la educación?
Estas fueron las preguntas realizadas a los participantes y según sus respuestas, tomamos como objetivo aconsejar y adiestrarlos al conocimiento de sus derechos fundamentales y como hacerlos efectivos.
Primera participante (Ángela Cartagena)
¿Sabe usted que derechos posee?
R=\la participante nos respondió de la siguiente manera. Yo poseo el derecho a la integridad, derecho a la salud y derecho a la privacidad.
¿Sabe usted que son derechos fundamentales?
R=\ Un requisito para su vida cotidiana. fue la respuesta que nos pudo dar la señora, en esta pregunta se pudo notar que la señora no tenía muy claro que responder
¿Qué derechos le parecen más útiles para su cotidianidad?
R=\ L a señora nos dice que el derecho a la salud y derecho a la privacidad son los derechos que ella cree útiles en su vida cotidiana
¿sabe usted que derechos tienen los empleados?
R=\ Al frente de esta incógnita la señora nos dio una muy buena respuesta Derecho al sueldo y derecho a tener un lugar digno para trabajar
¿sabe usted si posee derechos a la pensión y como la obtiene?
R=\ Si, se obtiene cuando uno labora un cierto tiempo. Fue la respuesta que pudo formular la señora.
¿sabe usted que son los riesgos laborales?
Asignatura: Comunidad de constitucional
Artículo 16
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Toda persona puede desarrollar sus gustos y preferencias siempre y cuando no afecte el derecho de las demás personas
Artículo 17
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Es derecho perpetuo el de la libertad, no podrá ser afectado por nada o nadie
Artículo 18
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Será protegido siempre y cuando cumpla los límites legales
Artículo 21
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección
Artículo 25
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
El estado tiene la obligación de proteger y promover esto, sin embargo se debe tener en cuenta las condiciones económicos, sociales y culturales, entre otro que puedan dificultar el goce de este derecho
Artículo 26
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 27
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 37
Asignatura: Comunidad de constitucional
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.
Tomamos como bases estos artículos de la constitución para instruir a la señora Ángela Cartagena sobre cuáles son sus derechos fundamentales, en que consistente y de qué manera puede protegerlos.
Segundo participante (David Palomino)
¿Sabe usted que derechos posee?
R=\ el joven demostró un desconocimiento ante esto, pero logro realizar una respuesta Derecho a la libre expresión, al buen nombre, a la humanidad, derecho al alimento
¿Sabe usted que son derechos fundamentales?
R=\ el joven al realizarle las preguntas nos dijo que eran los Derechos que provee el estado
¿sabe cuáles son los derechos fundamentales?
R=\ los Derechos que tenemos todos. fue la respuesta que nos dio
¿Qué derechos le parecen más útiles para su trabajo?
R=\ Derecho a la pensión y derecho al buen nombre
¿sabe usted que derechos tienen los empleados?
R=\ Derecho a la no discriminación y derecho al sueldo
¿sabe usted si posee derechos a la pensión?
Asignatura: Comunidad de constitucional
la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
Se protegerá y promulgará toda libertad de expresión
Artículo 26
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.
Artículo 21
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección
Estos son los artículos nos resultaran útiles para poder explicarle lo importante que son los derechos fundamentales en su profesión, nuestra metodología será explicarle detalladamente en que consiste cada artículo a través de ejemplos.
tercer participante (militar Camargo)
¿Sabe usted que derechos posee?
R=\ estas fueron los derechos de los cual el militar tenía un “conocimiento” previo Derecho a la vida, derecho al buen nombre, derecho a la educación, derecho a la salud
¿Sabe usted que son derechos fundamentales?
R=\ Derechos que poseemos como seres humanos
¿sabe cuáles son los derechos fundamentales?
Asignatura: Comunidad de constitucional
R=\ Derecho a la vida, derecho a la libre expresión. Para el militar estos son los derechos fundamentales de los que tiene conocimiento
¿Qué derechos le parecen más útiles para su trabajo?
R=\ Derecho a la vida, derecho a libertad, derecho a la salud. El militar considera que para su profesión estos son los derechos más importantes
¿sabe usted que derechos tienen los empleados?
R=\ Capacitación laboral, Derecho a la salud, Derecho a la pensión
¿sabe usted si posee derechos a la pensión?
R=\ No tengo conocimiento, el militar desconoce casi todo acerca del tema de la pensión
¿sabe usted que son los riesgos laborales?
R=\ Es el riesgo que posee cierto tipo labores, en mi caso existen el riesgo a perder la vida y contraer una afectación de mi salud física o mental
¿sabe usted que son los derechos a salud?
R=\ ser atendidos dignamente es el único conocimiento que se tiene acerca del derecho a la salud
¿sabe qué derechos poseen sus hijos?
Derecho al nombre, derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la libre expresión
¿sabe usted que son los derechos a la educación?
R=\ No tengo conocimiento, el militar desconoce casi todo acerca del derecho a la educación
Objetivos
Asignatura: Comunidad de constitucional
pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste.
2. A cualquier edad.
Pensión por invalidez
Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
Pensión de sobrevivientes
Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. 3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido.
Asignatura: Comunidad de constitucional
4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.
Artículo 49
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 67
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y
Asignatura: Comunidad de constitucional
¿Sabe usted que son los riesgos laborales?
Todo accidente que me pueda suceder mientras laboro
¿Sabe usted que son los derechos a la salud?
El derecho que tengo a ser atendida cuando lo necesite de suma urgencia
¿Sabe usted que derechos poseen sus hijos?
Derecho a la educación, derecho a la salud y derecho a la vivienda
¿Sabe usted que son los derechos a la educación?
El derecho que tengo y tienen mis hijos de estudiar en un colegio publico
Para la enseñanza de la señora Patricia Quintero tomamos como fuentes de información la constitución nacional, el ministerio de trabajo (página web), ministerio de salud (página web), sentencias y actos administrativos que rijan temas similares o iguales a los necesarios para su enseñanza
Derechos que posee el individuo según el ordenamiento jurídico
Artículo 13
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
El amparo del estado y los derechos que poseen cada persona se dará a todos por igual sin importar la relatividad de condiciones del individuo
Artículo 14
Asignatura: Comunidad de constitucional
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Toda persona podrá representar a una empresa haciendo efectivo su derecho a la personalidad jurídica
Artículo 16
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
Toda persona puede desarrollar sus gustos y preferencias siempre y cuando no afecte el derecho de las demás personas
Artículo 17
Artículo 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
Es derecho perpetuo el de la libertad, no podrá ser afectado por nada o nadie
Artículo 18
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Será protegido siempre y cuando cumpla los límites legales
Artículo 19
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
Toda persona podrá elegir a su libre albedrío su religió o credo sin presiones sociales o morales
Artículo 21
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección
Asignatura: Comunidad de constitucional
ARL es la sigla para Administradora de Riesgos Laborales. Corresponde a una aseguradora de vida con autorización de una autoridad competente para la explotación del ramo de seguros de riesgos laborales.
Es una compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Quinto participante (Omar zaraza)
¿Sabe usted que derechos posee?
Derecho a la salud, derecho al trabajo, derecho al nombre, derecho a la vivienda digna, entre otras
¿Sabe usted que son derechos fundamentales?
Derechos que se fundan por el estado
¿Sabe cuáles son los derechos fundamentales?
Derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la vivienda digna, derecho a la educación, entre otros
¿Qué derechos le gustaría conocer y cuáles cree que son más útiles para su trabajo?
Me gustaría saber los derechos a la pensión
¿Sabe usted que derechos tienen los empleados?
Derecho a la salud y derecho a la pensión
¿Sabe cómo adquirir los derechos de la pensión?
Pagando mensualmente una cuota dependiendo mi sueldo
¿Sabe usted que son los riesgos profesionales?
Todo lo que me suceda al trabajar
Asignatura: Comunidad de constitucional
¿Sabe usted que son los derechos a la salud?
Derecho a ser atendido en momentos de urgencia
¿Sabe usted que derechos poseen sus hijos?
Derecho a la comida, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho al nombre, derecho a una vida digna, entre otros
¿Sabe usted que son los derechos a la educación?
El derecho de poder estudiar dentro o fuera de la cuidad
Artículo 15
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. Con el fin de prevenir la comisión de actos terroristas, una ley estatutaria reglamentará la forma y condiciones en que las autoridades que ella señale, con fundamento en serios motivos, puedan interceptar o registrar la correspondencia y demás formas de comunicación privada, sin previa orden judicial, con aviso inmediato a la Procuraduría General de la Nación y control judicial posterior dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes. Al iniciar cada período de sesiones el Gobierno rendirá informe al Congreso sobre el uso que se haya hecho de esta facultad. Los funcionarios que abusen de las medidas a que se refiere este artículo incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Para efectos tributarios judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Asignatura: Comunidad de constitucional
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. 2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015.
Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste. 2. A cualquier edad.
Pensión por invalidez
Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.
Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
Pensión de sobrevivientes
Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres
Asignatura: Comunidad de constitucional
años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes:
1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. 3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.
Derechos a la salud del trabajador
Asignatura: Comunidad de constitucional