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Este documento detalla los artículos 65 y 66 de una ley relativa a la energía, que establecen el costo de inversión y el cálculo del valor agregado de distribución para cada concesionario. Se incluyen referencias a decretos y leyes relacionadas.
Tipo: Apuntes
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ARTÍCULO 65 .- El costo de inversión será la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado, considerando su vida útil y la Tasa de Actualización establecida en el artículo 79 de la presente Ley. Concordancias:
ARTÍCULO 66.- El Valor Agregado de Distribución se calculará para cada concesionario considerando determinados Sectores de Distribución Típicos que serán establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas (), de acuerdo al procedimiento que fije el Reglamento. () De acuerdo a Ley N° 27116 publicada el 1999/05/17 la Comisión de Tarifas Eléctricas pasó a denominarse Comisión de Tarifas de Energía. Actualmente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (OSINERG-GART) según Ley N° 27332 publicada el 2000/07/19, Decreto Supremo N° 054-2001-PCM publicado el 2001/05/09 y Decreto Supremo N° 055-2001-PCM publicado el 2001/05/17.