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PROMESAS DE COMPRA VENTA, Resúmenes de Diseño

PROMESA DE COMPRA VENTA HDFJKFJHFJSFHGASGASGASGASJKAF

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 07/01/2021

andres-herazo-martinez
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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA VENTA
URBANIZACION ALTOS DE HORIZONTE ETAPA
VENDEDORA: GUADIX INVERSIONES S.A.S
COMPRADOR: MARTIN ALONSO PEREZ PEREZ
CC: 18.879.536 DE OVEJAS (SUCRE)
INMUEBLE: CASA 3 MZ 6
Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber de una parte ADRIANA DEL PILAR
CHARRY BARRIOS, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada con cédula de
ciudadanía No. 32.671.045 expedida en Barranquilla, quien actúa en su calidad de Representante Legal
de la sociedad GUADIX INVERSIONES S. A. S, identificada con Nit. No.900.674.859 6 sociedad
constituida por documento privado numero1 del 8 de noviembre de2013 de la asamblea constitutiva,
registrada en cámara de comercio bajo el numero 17434 del libro IX del registro mercantil el 15 de
noviembre del 2013 ,le corresponde Matricula Mercantil Número 79949 quien en adelante para los efectos
del presente contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA y de otra parte: MARTIN ALONSO
PEREZ PEREZ, con cédula de ciudadanía No 18.879.536 de Ovejas (Sucre) , mayor de edad, vecino de
Soledad, de estado civil casado , quien en adelante para lo relacionado con este contrato, se denominarán
EL(LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) se ha celebrado el presente contrato de PROMESA DE
COMPRAVENTA contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA Objeto: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a transferir a título de compraventa a favor
de EL (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) quien (es) a su vez se obliga(n) a adquirirlo al mismo
título, el derecho de dominio o propiedad y la posesión que la entidad representa, tiene y ejerce sobre el
inmueble: CASA No. 3 ubicado en de la Manzana 6, Vivienda de Interés Social del Proyecto Urbanización
Altos de Horizonte ubicada en la DIRECCIÓN CALLE 73C N 13C- 49 de la ciudad de Soledad (Atlco.).
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TRES (3):. Esta unidad privada tiene un área de lote de 69 m2 y área de construcción de 61,09 m2. El
inmueble consta de 2 plantas con las siguientes características: Primera planta, área de Sala Comedor,
Cocina, 1 alcoba, 1 baño y patio. Esta vivienda se entrega con cielo raso en lamina de drywall, plantilla
concreto , muros estucados, enchape baño zona humedad, mesón en policarbonato, (3) tres puertas
metálicas dos exteriores y un baño, lavadero en granito, ventanas en aluminio natural y vidrio
transparente, fachada en claraplast, muros de patio en acabado en cal. Además, cuenta con un patio de
23.5 m2. Las medidas y linderos se encuentran descritos en la Escritura Pública Nº. 2846 de fecha 20
diciembre de 2014 de la Notaria Doce (12) del Circulo Notarial de Barranquilla. Esta vivienda se
construyó sobre el Lote identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. - 0 4 1 - 4 1 3 6.- - - -
Referencia Catastral N°.- 00. 02. 0000. 3320. 000.- -------------------------------------------------------------------------
Los acabados serán iguales o similares de las especificados e instalados en la casa modelo.
PARAGRAFO: No obstante, los linderos y el área determinada en la presente venta se hace como cuerpo
cierto, Cualquier eventual diferencia que pueda resultar entre las cabidas reales y las declaradas en esta
oferta, no dará lugar a reclamo por ninguna de las partes, circunstancia que declaran conocer EL (LOS)
PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES), por encontrarse suficientemente ilustrados.------------------------------
SEGUNDA Tradición: El lote de terreno donde se construyó el inmueble anteriormente descrito fue
adquirido por LA PROMITENTE VENDEDORA a título de compraventa a la URBANIZADORA CAB LTDA
mediante Escritura Pública Nº.2.186 de Octubre 08 de 2.014 otorgada por la Notaría Novena (9ª) del
Circulo Notarial de Barranquilla. ------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. Posesión y Libertad: LA PROMITENTE VENDEDORA garantiza que el inmueble que se
promete en venta es de su exclusiva propiedad, que no lo ha enajenado ni prometido en venta a ninguna
otra persona, que se haya libre de gravámenes, servidumbres, embargos, demandas civiles, pleitos
pendientes, condiciones resolutorias limitaciones o desmembraciones de dominio, censos, anticresis,
GUADIX INVERSIONES S.A.S.
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URBANIZACION ALTOS DE HORIZONTE ETAPA

VENDEDORA: GUADIX INVERSIONES S.A.S

COMPRADOR: MARTIN ALONSO PEREZ PEREZ

CC: 18.879.536 DE OVEJAS (SUCRE)

INMUEBLE: CASA 3 MZ 6

Conste por el presente documento que entre los suscritos a saber de una parte ADRIANA DEL PILAR CHARRY BARRIOS , mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Barranquilla, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.671.045 expedida en Barranquilla, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad GUADIX INVERSIONES S. A. S , identificada con Nit. No.900.674.859 – 6 sociedad constituida por documento privado numero1 del 8 de noviembre de2013 de la asamblea constitutiva, registrada en cámara de comercio bajo el numero 17434 del libro IX del registro mercantil el 15 de noviembre del 2013 ,le corresponde Matricula Mercantil Número 79949 quien en adelante para los efectos del presente contrato se denominará LA PROMITENTE VENDEDORA y de otra parte: MARTIN ALONSO PEREZ PEREZ, con cédula de ciudadanía No 18.879.536 de Ovejas (Sucre) , mayor de edad, vecino de Soledad, de estado civil casado , quien en adelante para lo relacionado con este contrato, se denominarán EL(LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) se ha celebrado el presente contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA Objeto: LA PROMITENTE VENDEDORA se obliga a transferir a título de compraventa a favor de EL (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) quien (es) a su vez se obliga(n) a adquirirlo al mismo título, el derecho de dominio o propiedad y la posesión que la entidad representa, tiene y ejerce sobre el inmueble: CASA No. 3 ubicado en de la Manzana 6, Vivienda de Interés Social del Proyecto Urbanización Altos de Horizonte ubicada en la DIRECCIÓN CALLE 73C N 13C- 49 de la ciudad de Soledad (Atlco.).


TRES (3):. Esta unidad privada tiene un área de lote de 69 m^2 y área de construcción de 61,09 m^2. El inmueble consta de 2 plantas con las siguientes características: Primera planta, área de Sala Comedor, Cocina, 1 alcoba, 1 baño y patio. Esta vivienda se entrega con cielo raso en lamina de drywall, plantilla concreto , muros estucados, enchape baño zona humedad, mesón en policarbonato, (3) tres puertas metálicas dos exteriores y un baño, lavadero en granito, ventanas en aluminio natural y vidrio transparente, fachada en claraplast, muros de patio en acabado en cal. Además, cuenta con un patio de 23.5 m^2. Las medidas y linderos se encuentran descritos en la Escritura Pública Nº. 2846 de fecha 20 diciembre de 2014 de la Notaria Doce (12) del Circulo Notarial de Barranquilla. Esta vivienda se construyó sobre el Lote identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº. - 0 4 1 - 4 1 3 6.- - - - Referencia Catastral N°.- 00. 02. 0000. 3320. 000.- ------------------------------------------------------------------------- Los acabados serán iguales o similares de las especificados e instalados en la casa modelo. PARAGRAFO : No obstante, los linderos y el área determinada en la presente venta se hace como cuerpo cierto, Cualquier eventual diferencia que pueda resultar entre las cabidas reales y las declaradas en esta oferta, no dará lugar a reclamo por ninguna de las partes, circunstancia que declaran conocer EL (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES), por encontrarse suficientemente ilustrados.------------------------------ SEGUNDA Tradición: El lote de terreno donde se construyó el inmueble anteriormente descrito fue adquirido por LA PROMITENTE VENDEDORA a título de compraventa a la URBANIZADORA CAB LTDA mediante Escritura Pública Nº.2.186 de Octubre 08 de 2.014 otorgada por la Notaría Novena (9ª) del Circulo Notarial de Barranquilla. ------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERA. Posesión y Libertad: LA PROMITENTE VENDEDORA garantiza que el inmueble que se promete en venta es de su exclusiva propiedad, que no lo ha enajenado ni prometido en venta a ninguna otra persona, que se haya libre de gravámenes, servidumbres, embargos, demandas civiles, pleitos pendientes, condiciones resolutorias limitaciones o desmembraciones de dominio, censos, anticresis,

arrendamientos por escritura pública patrimonio de familia inembargable e hipotecas. Que lo enajena en las condiciones y monto que allí mismo se expresan. En todo caso LA PROMITENTE VENDEDORA , se obligará a responder por cualquier gravamen o acción real que resulte contra el derecho de dominio que promete enajenar y demás gravámenes que se causen a partir de la fecha de firma de escritura. CUARTA. Precio: Que el precio de esta venta es la suma de : CIENTO OCHO MILLONES DE PESOS ML ($108.000.000,00), Que EL (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) se obliga (n) a pagar a LA PROMITENTE VENDEDORA, de la siguiente manera: A) La suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M.L ($74.389.692,00) correspondientes a un crédito aprobado por ISA TRANSELCA aprobado en comité de adjudicaciones del fondo de bienestar social el día 20 de agosto del 2019. B) La suma de VEINTI CINCO MILLONES DE PESOS ML ($25.000.000,00) que serán cancelados con un crédito aprobado FEISA fondo de empleados de ISA TRANSELCA. C) La suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS ($8.610.308,00) que serán cancelados con recursos propio contra escritura. QUINTA: Obligaciones de LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (AS) : a) LA (los) promitente(s) comprador (es) se obliga (n) a entregar la carta de aprobación de crédito, y en caso de contar con algún subsidio, deberá presentar las actas de aprobación del mismo; correspondiente al inmueble materia de este contrato; así como toda la documentación que se requiera, en las oficinas de La promitente vendedora; b) Una vez iniciado el tramite de la carta de crédito, el (los) promitente(s) comprador (es) se obliga (n) a firmar ante la Entidad Financiera, y en las fechas que dicha corporación señale, los documentos que exija para llevar a cabo el proceso de subrogación del crédito, previo a la firma de la escritura de protocolización del contrato de compraventa del inmueble que aquí se trata; c) En caso de presentarse atraso en los pagos pactados, LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) pagará(n) intereses moratorios a una tasa del interés moratorio bancario corriente sobre la suma en mora, con miras a dar cumplimiento al presente contrato; d) Si persiste el atraso en los pagos convenidos por un término superior a veinte (20) días, se entenderá que se desiste del negocio ofrecido. De esta manera, se hará devolución del dinero pagado hasta dicho momento, descontándose el valor correspondiente a las arras de retracto del negocio, en un plazo de tres (3) meses, contados a partir del momento en que se establezca el desistimiento, sin necesidad de recurrir a la justicia, para lo cual renuncia(n) LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) pero, en tal caso se deja plena constancia de su procedibilidad. Con esta suma GUADIX INVERSIONES S. A. S, tiende compensar los menoscabos de todo orden, materiales y morales, resultantes de haberse seguido manifestaciones contractuales frustradas; e) LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) , se obliga (n) a pagar el precio estipulado en el presente instrumento de acuerdo a las condiciones y forma establecidas y al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del presente contrato. f) LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) acepta firmar el acta de entrega para el tramite del desembolso del crédito y subsidios, cuando LA PROMITENTE VENDEDORA así lo requiera, con el fin de agilizar los procesos.------------------------------------------------------- SEXTA: Arras de Retractación o Penitenciales: Las partes acuerdan arras de retractación o penitenciales correspondientes al 10% del valor del precio total del inmueble ., con la intención de ofrecer a cada una de las partes un medio de desistir del negocio. Las partes harán efectivo el pago de esta cláusula sin necesidad de acudir a la vía judicial, quedando LA PROMITENTE VENDEDORA en libertad absoluta de vender el inmueble , sin necesidad de que haya lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1937 del C.C. a lo cual renuncian expresamente las partes. De otorgarse la escritura pública de compraventa que dé cumplimiento a esta oferta, las arras serán imputadas al precio de venta. Si hay mora o incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte que hubiere cumplido o se hubiere allanado a hacerlo, podrá elegir, entre exigir el cumplimiento de este contrato o la resolución del mismo, caso en el cual las arras tendrán el carácter de resarcimiento de perjuicios, de tal forma, que si quien incumpliere fuere LA PROMITENTE VENDEDORA ,

del(los) folio(s) de matrícula inmobiliaria donde aparezca registrada la venta a favor de LA(LOS) PROMITENTE COMPRADOR(ES) en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. No obstante, el día y hora podrán ser variados, por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA dependiendo del avance de obra y/o a la ocurrencia de cualquier imprevisto ajeno y fuera del alcance y control de LA PROMITENTE VENDEDORA no atribuible a su responsabilidad, como son mal tiempo, lluvias, estado del terreno, incumplimiento de los Proveedores, etc...y/o, cualquier otra circunstancia que impida la entrega del inmueble prometido, en cuyo evento, LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) autorizan a LA PROMITENTE VENDEDORA desde ahora y, por este instrumento prorrogar la fecha de la entrega del inmueble hasta por 180 días más, contados a partir de la fecha inicial fijada en el presente instrumento, sin que esta prórroga constituya causal de incumplimiento por parte de LA PROMITENTE VENDEDORA como tampoco dará lugar a indemnización alguna, a lo cual renuncian las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA: Negociación Frustrada: Las partes acuerdan para el caso en que la ENTIDAD FINANCIERA, negare el crédito o desembolso del crédito por responsabilidad atribuible a LA (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES ), quedará resuelto el negocio y, LA PROMITENTE VENDEDORA queda facultada para descontar el valor de las arras estipulado en la cláusula sexta de este documento. Las partes acuerdan hacer efectivo el pago de la pena, de que trata esta cláusula, sin necesidad de acudir a la vía judicial, quedando LA PROMITENTE VENDEDORA, en libertad absoluta de vender el inmueble , sin necesidad de que haya lugar a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1937 del C.C. a lo cual renuncian expresamente las partes. Con esta suma LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES), tiende(n) compensar los menoscabos de todo orden, materiales y morales, resultantes de haberse seguido manifestaciones contractuales frustradas. PARAGRAFO: LA (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) manifiesta(n) conocer las condiciones que la ENTIDAD FINANCIERA, exige para otorgar el crédito y el desembolso del mismo, por consiguiente, LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) exonera(n) de toda responsabilidad a LA PROMITENTE VENDEDORA, que se derive de esta situación. -------------------- NOVENA. Impuestos, Tasas, Contribuciones y Gastos Notariales: LA PROMITENTE VENDEDORA transferirá el inmueble objeto de esta promesa a Paz y Salvo por concepto de pago de Impuestos predial, gravámenes de valorización, gastos notariales de elaboración de escritura de venta, pago de timbre de tesorería y gastos de registros de las escrituras en la oficina de Instrumentos públicos. No obstante, lo anterior, a partir de la fecha de la firma del presente instrumento serán a cargo de LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) , cualquier suma que se genere en relación con el impuesto a las ventas IVA, y/o cualquier otro impuesto de carácter Nacional, Departamental o Municipal, que se cause o se liquide o se haga exigible sobre el inmueble objeto de este contrato. Los derechos notariales , que ocasione el otorgamiento de la escritura de compraventa, y copias de la escritura serán cancelados por LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES). Los gastos de registro de la escritura de compraventa, Boleta fiscal, impuesto del valor agregado, los honorarios del perito, honorarios del abogado, timbre del pagaré, constitución afectación a vivienda familiar, patrimonio de familia etc., correrán en su totalidad por cuenta de LA (LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES). PARÁGRAFO: LA PROMITENTE VENDEDORA procederá a la enajenación del inmueble de que trata este contrato de conformidad con la radicación de los documentos exigidos por la ley y, en este contrato con la correspondiente certificación del cumplimiento de los requisitos legales, expedidos por la alcaldía de Barranquilla, con la cual se da cumplimiento al Artículo 57 de la ley novena de 1.989. -------------------------------------------------------------------- DECIMA; Servicios Públicos: LA PROMITENTE VENDEDORA. Hace constar que, el inmueble prometido, cuenta con redes de agua, luz, alcantarillado , vías pavimentadas, los valores correspondientes a la instalación de matrículas definitivas (Contadores) de los servicios públicos de agua, luz , estarán de cargo de EL (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES); quien(es) deberá (n) hacer las diligencias directamente con las empresas de servicios públicos.------------------------------------------- DECIMA PRIMERA : Patrimonio De Familia – Por medio del presente EL (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) constituye PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE sobre el bien inmueble objeto del presente contrato, a favor de sus hijos menores que tuviere, así como de los que llegare a tener (Ley 70 de 1931 modificada por la ley 495 de 1999).----------------------------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA: Garantía legal, El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. Para los bienes inmuebles la garantía legal de acuerdo con la Ley

1480 de 2011 comprende un año (1) para acabados y diez (10) años en la estabilidad de la obra. LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) declara(n) que conocen y aceptan que, los defectos de calidad y vicios aparentes del inmueble deberán constar en el acta de entrega y ser reclamados mediante comunicación escrita. PARAGRAFO: La garantía de buen funcionamiento, calidad e idoneidad del inmueble sobre los elementos no estructurales, así como los acabados del mismo, se limitarán para las partes o bienes integrantes a las que se relacionan en el acta de entrega y en el manual de mantenimiento y garantías entregados por GUADIX INVERSIONES S.A.S. siempre y cuando LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES), o usuario(s), tenedores o arrendatarios del inmueble, haga(n) buen uso del mismo, no realice(n) modificaciones o reparaciones sin la correspondiente licencia urbanística y cumpla(n) con las recomendaciones y advertencias que les haga LA PROMITENTE VENDEDORA, necesarias para el buen uso y mantenimiento de la unidad de vivienda que está(n) recibiendo. Todo lo anterior de conformidad con las normas que regulan la materia, en concordancia con el Manual de Garantía Mínima de Acabados u Obras No Estructurales de la Vivienda Nueva, el cual se adjunta y forma parte integral del presente contrato. El LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) deberá(n) reclamar a LA PROMITENTE VENDEDORA por cualquier defecto de funcionamiento que se presente durante el término de la garantía, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que lo haya descubierto, so pena de caducidad.. - ----------------------------------------- DECIMA TERCERA: Restitución Y Sanciones Del Subsidio : Los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda, estarán en la obligación de restituir el subsidio a la Entidad otorgante, en caso de transferir el derecho de dominio de la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido (10) Diez años desde la fecha en la cual se realice la escritura de la venta del inmueble. Igualmente deben restituir el Subsidio cuando se compruebe que existió falsedad o imprecisión de los documentos para acreditar los requisitos para la adjudicación y entrega del mismo. Lo anterior, de conformidad a los artículos 8 y 30 de la ley 3 de 1991 y artículo 63 del Decreto 2620 de 2000.----------------------------------------- DECIMA CUARTA : Origen de Fondos.- LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) declara(n) en forma voluntaria, a GUADIX INVERSIONES S.A.S y/o quien represente sus intereses, dando certeza de que todo lo que informa, y haya informado y/o suministrado es veraz de acuerdo a las normas Colombianas, que el origen de los recursos con los que promete(n) adquirir el citado inmueble proviene(n) de ocupación, oficio, profesión, actividad o negocio lícito. Así mismo, declara(n) que dichos recursos NO provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano, o en cualquier norma que lo modifique o adicione. LA PROMITENTE VENDEDORA quedará eximida de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) proporcione(n) a LA PROMITENTE VENDEDORA para la celebración de este negocio. LA(LOS) PROMITENTE(S) COMPRADOR(ES) autoriza(n) a GUADIX INVERSIONES S.A.S ., para que en el evento de encontrarse inmerso en proceso judicial alguno por cualquiera de los delitos contemplados en el código Penal Colombiano y/o normas relacionadas que se refieran directamente con los fondos entregados para el pago del (los) bien (es) inmueble(s) que pretende(n) adquirir a la compañía, y su capital, termine de manera inmediata sin lugar a ningún tipo de requerimiento, todos y cada uno de los negocios y toda relación comercial existente entre las partes, aplicando las sanciones contempladas tanto en el contrato como en la ley, eximiendo de cualquier tipo de responsabilidad que se derive de información errónea, falsa o inexacta e ilícita que hubiese proporcionado en este o cualquier otro documento entregado a la compañía, o de la violación del mismo, obligándose a salir en su defensa en el evento de verse perjudicada LA PROMITENTE VENDEDORA por la inexactitud, falsedad, ilicitud, en el suministro de la información en que haya incurrido. ---------------------------------------------- DÉCIMA QUINTA. Cesión: El presente contrato de compraventa se ha celebrado en consideración de las condiciones económicas de LA (LOS) PROMITENTE (S) COMPRADOR (ES) por lo tanto éste (éstos) NO PODRA(N) CEDERLO, TOTAL NI PARCIALMENTE, por ningún motivo, salvo que LA PROMITENTE VENDEDORA otorgue autorización previa por escrito de acuerdo con el cumplimiento de sus políticas internas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEXTA: Cláusula Compromisoria: Las partes acuerdan que, toda controversia o diferencia que surja en relación a este contrato, tanto en su interpretación, en su ejecución y, liquidación, se resolverá en primera instancia ante el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio de Barranquilla, fracasada esta instancia, se acudirá ante un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de comercio de Barranquilla, mediante sorteo realizado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara, quien decidirá en derecho. El Tribunal así