Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Explotación, Apuntes de Propiedad Intelectual (PI)

La propiedad intelectual se refiere a un bien económico y cultural que incluye productos intangibles, al igual que productos físicos, reconocido en la mayor parte de legislaciones de los países y sujeto a explotación económica por parte de los poseedores legales de dicha propiedad

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 09/11/2019

Gingercake76
Gingercake76 🇪🇸

5

(1)

3 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Propiedad Intelectual
La ley de propiedad intelectual es de finales del siglo XX (abril de 1996)
Hecho generador: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica
corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Contenido: Derechos de carácter personal y derechos de carácter patrimonial.
- Lo derechos personales no se pueden comprar ni vender, corresponde al
autor
- Los derechos patrimoniales si pueden comprarse y vender, se pueden
explotar
El autor debe ser una persona natural, física (no jurídica, como las sociedades), que
crea alguna obra literaria, científica o artística. Pregunta tipo test ¿Puede ser una
entidad jurídica el autor de la obra? No
El objeto de protección de la propiedad intelectual son creaciones originales
literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de autor tienen dos vertientes:
Derechos morales: Manifestación soberana del autor de la obra. Son irrenunciables
e inalienables.
Existen tres derechos morales fundamentales:
- Divulgación (La difusión de la obra).
- Integridad (La obra en su totalidad).
- Reconocimiento del autor.
Duración: Ilimitada
Derechos de explotación: Confieren al autor plena disposición y explotación de la
obra.
Existen tres derechos de explotación fundamentales:
- Derecho de Reproducción. (derecho para hacer copias sobre la obra)
- Derecho de Comunicación Pública.
- Derecho de Distribución. (que se distribuya por Internet)
- Derecho de Transformación. (si yo escribo un libro, tengo el derecho como
autor del libro a permitir que se adapte a una película o no//Si hago un película
y viene una Major a hace otra película de gran presupuesto a partir de esa
película)
Duración: 75 años desde la muerte del autor.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Propiedad Intelectual: Derechos de Autor y Explotación y más Apuntes en PDF de Propiedad Intelectual (PI) solo en Docsity!

Propiedad Intelectual

La ley de propiedad intelectual es de finales del siglo XX (abril de 1996) Hecho generador: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Contenido: Derechos de carácter personal y derechos de carácter patrimonial.

  • Lo derechos personales no se pueden comprar ni vender, corresponde al autor
  • Los derechos patrimoniales si pueden comprarse y vender, se pueden explotar El autor debe ser una persona natural, física (no jurídica, como las sociedades), que crea alguna obra literaria, científica o artística. Pregunta tipo test ¿Puede ser una entidad jurídica el autor de la obra? No El objeto de protección de la propiedad intelectual son creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte. Los derechos de autor tienen dos vertientes: Derechos morales: Manifestación soberana del autor de la obra. Son irrenunciables e inalienables. Existen tres derechos morales fundamentales:
  • Divulgación (La difusión de la obra).
  • Integridad (La obra en su totalidad).
  • Reconocimiento del autor. Duración: Ilimitada Derechos de explotación: Confieren al autor plena disposición y explotación de la obra. Existen tres derechos de explotación fundamentales:
  • Derecho de Reproducción. (derecho para hacer copias sobre la obra)
  • Derecho de Comunicación Pública.
  • Derecho de Distribución. (que se distribuya por Internet)
  • Derecho de Transformación. (si yo escribo un libro, tengo el derecho como autor del libro a permitir que se adapte a una película o no//Si hago un película y viene una Major a hace otra película de gran presupuesto a partir de esa película) Duración: 75 años desde la muerte del autor.

(ACLARACIÓN)

La propiedad intelectual la integran distintas categorías de sujetos que no tienen derechos de autor:

  • Autores: tienen derechos de autor.
  • Productores audiovisuales.
  • Productores fonográficos.
  • Actores.
  • Intérpretes (cantantes).
  • Ejecutantes (los músicos de los instrumentos).
  • Televisiones.
  • Editores de prensa y video. PRINCIPIOS DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
  • Interpretación restrictiva (Interpretación de los derechos a favor del autor en el contrato)
  • Nulidad en la cesión del conjunto de obras futuras.
  • Participación proporcional de los ingresos de explotación.
  • Revisión de los contratos para obtener una remuneración equitativa. DERECHOS AFINES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL O DE SEGUNDA DIVISIÓN
  • Productores Audiovisuales
  • Artistas, interpretes y ejecutantes
  • Entidades de radiodifusión (televisiones) OBRA AUDIOSIVUAL Debe ser una creación original con derechos de autor.
  • Obra cinematográfica.
  • Obra televisiva. --Telefilm --Serie --Documental
  • Videojuegos AUTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES
  • Director – Realizador (Parte de dirección)
  • Autor del argumento, adaptación, guion, diálogos (Parte literaria)
  • Autor de la música creada para la obra (Parte musical) Cada vez que se explote la obra, el autor va a cobrar por dos vías:
  • Por contrato con el productor audiovisual o el editor del libro
  • Por la Propiedad Intelectual.
  • Remuneración por utilización de grabaciones audiovisuales para la comunicación pública Supuesto por emisión televisiva de obra audiovisual Beneficiarios: Autores, artistas, intérpretes y ejecutantes. DOMINIO PÚBLICO Es el periodo posterior a la propiedad intelectual, es decir, las obras audiovisuales pueden ser utilizadas por cualquiera sin pagar. LÍMITES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: CITA
  • Inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas.
  • Obras ya divulgadas.
  • Inclusión a título de cita o por análisis, comentario o juicio crítico.
  • Fines docentes o de investigación.
  • Indicando fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. LÍMITES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL: LA PARODIA
  • No será considerada transformación que exija consentimiento del autor la PARODIA de la obra divulgada mientras no implique riesgo de confusión con la misma ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. REVISTA DE PRENSA (Press clipping)
  • Recopilación de artículos periodísticos con fin comercial.
  • Consideración de cita.
  • Derecho a remuneración equitativa al autor.
  • Puede haber oposición expresa del autor.

ACCIONES DE PROTECCIÓN

  • Acciones legales o Medidas cautelares: § Bonus fumus iuris (apariencia de buen derecho) § Periculum in mora (Peligro en el retraso) § Aval o Cesar actividad ilícita o Indemnización por daños y perjuicios. Opción: Beneficio que hubiera obtenido sin fraude. Remuneración que hubiese adquirido con la autorización. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Este registro te declara como autor de una obra.
  • Efectos declarativos (Que yo tenga escrita una obra no quiere decir que sea verdad, no es definitivo)
  • Descentralizado en la CCAA (Comunidades autónomas)
  • No confundir con el Registro de Propiedad Industrial (marcas de empresas, patentes, etc) SÍMBOLO DE PROTECCIÓN Nombre titular exclusivo de derecho de explotación. País. Año. ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Gestión de derechos de los autores
  • SGAE: Sociedad General de Autores y Editores
  • DAMA: Derechos de Autor de Medios Audiovisuales
  • VEGAP: Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
  • CEDRO Gestión de derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes
  • AISGE:
  • AIE: Gestión de derechos de productores
  • AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales
  • EGEDA: