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propiedad intelectual, Esquemas y mapas conceptuales de Propiedad Intelectual (PI)

en esta ppt estará descritas trocaos las maneras en las cuales tu puedes llevar acabo la propiedad intelectual

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 10/07/2024

roy-andre-gamarra-rojas
roy-andre-gamarra-rojas 🇵🇪

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¡No te pierdas las partes importantes!

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Derecho Procesal Civil 2
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Vista previa parcial del texto

¡Descarga propiedad intelectual y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Propiedad Intelectual (PI) solo en Docsity!

  • Derecho Procesal Civil
    • Clase
AL FINALIZAR LA CLASE

El estudiante tendrá conocimiento de los tipos de recursos.

• ARTICULO 355
  • Mediante los medios impugnatorios las partes o terceros legitimados solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o error.
  • Los medios impugnatorios surgen por voluntad de las partes.
  • Con ello se busca la correcta aplicación del derecho.
  • Estos medios impugnatorios son recursos que se utilizan para atacar a los actos procesales contenidos en las resoluciones, a diferencia de los remedios que ataca un acto procesal como las notificaciones.
  • La impugnación es un recurso limitado en el que el órgano competente se pronunciara en relación a los agravios invocados por las partes que impugna.

CLASES DE MEDIOS

IMPUGNATORIOS

• ARTICULO 356
  • Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios solo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta.
  • para que luego de un nuevo examen de Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, esta, se subsane el vicio o error alegado.
  • Los recursos son medios de impugnación de los actos procesales. La parte agraviada por él tiene, dentro de los límites que la ley le confiera, poderes de impugnación destinados a promover la revisión del acto y su eventual modificación. El recurso es el medio de impugnación más importante; podemos decir que la impugnación es el género y el recurso la especie.

Clases de medios impugnatorios

  • Remedios:
    • La oposición, la tacha, la observación a la pericia o liquidaciones, la nulidad.
  • Recursos:
    • Reposición, apelación, casación, la nulidad.
  • Otros:
    • La queja y la consulta.
  • Son considerados recursos ordinarios los siguientes:
aclaratoria,
reposición,
apelación,
nulidad
y queja por denegatoria de apelación.
  • LOS EXTRAORDINARIOS: son aquellos cuya admisibilidad se halla supeditada a la concurrencia de motivos o causales específicamente establecidos por ley.
  • La casación es una expresión de este tipo de recursos.
  • aparecen de modo más excepcional y limitado.
  • Los medios impugnatorios se interponen ante el órgano
jurisdiccional que cometió el vicio o error, salvo disposición en
contrario. También se atenderá a la formalidad y plazos previstos
en este Código para cada uno.
  • Medio impugnatorio es el acto procesal mediante el cual, la parte en el proceso o quien tenga legitimación para actuar en él, pide que se subsanen los errores que lo perjudican cometidos por una decisión judicial.
  • El plazo es otro de los requisitos objetivos para la admisibilidad de la apelación. Existe un plazo para cada medio de impugnación, el mismo que es perentorio, esto es, si se interpone fuera de él, carecerá de valor. JOSE CARLOS ESPINOZA RANGEL 17
• ARTICULO 358
  • El impugnante fundamentará su pedido en el acto procesal en que lo interpone, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe adecuar el medio que utiliza al acto procesal que impugna.
  • El impugnante debe fundamentar su pedido en el acto procesal en que lo interpone. No basta la declaración de impugnación; se requiere agregar los motivos o fundamentos de aquella. Su ausencia funciona como un requisito de inadmisiblidad.
  • Es improcedente cuando es presentada fuera de plazo.