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Asignatura: DERECHO PENAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UJI
Tipo: Apuntes
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SQUEMA
Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, y, consi-guientemente, a la de limitar su uso a lo imprescindible; y lo imprescindible es establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienesjurídicos valiosos (como requiere el principio de ofensividad, al que nos referiremos más adelante).
Toda sanción ha de ser adecuada a la finalidad constitucional legítima perseguida
con la misma, a la finalidad de
tutelar un bien jurídico, en especial
-^
El principio de intervención mínima
: comporta la exclusión de la pena cuando exista una posibilidad razonable de obtener
el fin legítimo por medios menos gravosos.
-^
Implica, básicamente, dos cosas: a) Carácter fragmentario del Derecho penal
: sólo se puede recurrir a esa rama del Derecho y, por ende, a la conminación
con pena, para dispensar protección a los bienes jurídicos dignos de ella frente a los ataques más graves e intolerables. b) Carácter subsidiario del Derecho penal
: únicamente cabe recurrir al Derecho penal cuando las restantes ramas del
ordenamiento jurídico han resultado insuficientes para tutelar el bien o los bienes jurídicos agredidos.
El legislador
al establecer delitos y sus correspondientes penas ha de buscar el equilibrio entre la entidad de éstas y la
gravedad de aquéllos.
-^
El juez
ha de adecuar la pena concreta del condenado con la gravedad del delito cometido:
Los jueces y tribunales disponen de unos márgenes relativamente amplios para la fijación de las penas que imponen aquienes condenan; unos márgenes que oscilan entre un mínimo y un máximo legalmente marcados, que permiten unamejor individualización de la pena, una mejor ajuste y equilibrio entre la gravedad del hecho y la gravedad de la pena: ■^
Para el homicidio esos márgenes, referidos a la pena de prisión, están cifrados en los diez y los quince años (art. 138);para las agresiones sexuales básicas, en uno y cuatro años (art. 178); para el robo con fuerza en las cosas, en uno ytres años (art. 240), etc. Y otro tanto sucede con las penas de multa y con las restrictivas de otros derechos. Entre esoslímites mínimo y máximo, los jueces han de seleccionar la “cantidad” de pena más adecuada y ajustada al caso.
Pero la importancia de este principio va más allá y afecta a toda cuanta actividad de las Administraciones Públicas incidaen los derechos constitucionales de los administrados, y sirve para valorar, ponderar y resolver conflictos entre bienes eintereses distintos, como los que se suscitan en el desarrollo de una investigación policial, entre el interés por descubriral responsable de un delito, encontrar pruebas que lo incriminen, etc., y los derechos fundamentales a la intimidad, alhonor, …
AdecuaciónNecesidad Proporcionalidaden sentido estricto
En la CE no se recoge de manera expresa; sin embargo, se encuentra
implícito
en varios de sus preceptos: arts. 1 (libertad como valor superior
del ordenamiento jurídico español), 10 (dignidad personal y derechos inherentes), 15 (prohibición de la tortura), 17 (limitación de la detención yde la prisión preventiva). Y así lo ha reconocido el TC desde sus sentencias 11/1981 y 62/1982, en las cuales consideró indispensable la protecciónde un bien jurídico para que la limitación de los derechos constitucionales fuera acorde con la CE. ✓^
De modo que la ley penal no puede dispensar su protección a bienes jurídicos proscritos en la CE o socialmente irrelevantes, protección que,además, ha de ser necesaria y proporcionada, pues, dada la gravedad de las respuestas penales, sólo deben operar frente a conductas y para latutela de bienes jurídicos de importancia; de modo que no se produzca un sacrificio innecesario o excesivo de los derechos, cuyo origen puedeestar en una innecesaria reacción penal o por ser excesiva la cuantía o la extensión de la pena en relación con la entidad del delito (SSTC51/1989, 136/1994, 19 y 55/1996, 161/1997, 232/1998, 136/1999).
Está conectado también al
principio de legalidad
(art.25.1 CE) y al art. 24.1 CE.