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proporcionalidad, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UJI

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 25/04/2017

alejandrotj
alejandrotj 🇪🇸

4.5

(2)

4 documentos

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ESQUEMA 6. Prohibición de exceso o proporcionalidad
Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, y, consi-
guientemente, a la de limitar su uso a lo imprescindible; y lo imprescindible es establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes
jurídicos valiosos (como requiere el principio de ofensividad, al que nos referiremos más adelante).
DELIMITACIÓN
SIGNIFICADO Toda sanción ha de ser adecuada a la fi nalidad constitucional legítima perseguida con la misma, a la fi nalidad de
tutelar un bien jurídico, en especial
El principio de intervención mínima: comporta la exclusión de la pena cuando exista una posibilidad razonable de obtener
el fi n legítimo por medios menos gravosos.
Implica, básicamente, dos cosas:
a) Carácter fragmentario del Derecho penal: sólo se puede recurrir a esa rama del Derecho y, por ende, a la conminación
con pena, para dispensar protección a los bienes jurídicos dignos de ella frente a los ataques más graves e intolerables.
b) Carácter subsidiario del Derecho penal: únicamente cabe recurrir al Derecho penal cuando las restantes ramas del
ordenamiento jurídico han resultado insufi cientes para tutelar el bien o los bienes jurídicos agredidos.
El legislador al establecer delitos y sus correspondientes penas ha de buscar el equilibrio entre la entidad de éstas y la
gravedad de aquéllos.
El juez ha de adecuar la pena concreta del condenado con la gravedad del delito cometido:
Los jueces y tribunales disponen de unos márgenes relativamente amplios para la fi jación de las penas que imponen a
quienes condenan; unos márgenes que oscilan entre un mínimo y un máximo legalmente marcados, que permiten una
mejor individualización de la pena, una mejor ajuste y equilibrio entre la gravedad del hecho y la gravedad de la pena:
Para el homicidio esos márgenes, referidos a la pena de prisión, están cifrados en los diez y los quince años (art. 138);
para las agresiones sexuales básicas, en uno y cuatro años (art. 178); para el robo con fuerza en las cosas, en uno y
tres años (art. 240), etc. Y otro tanto sucede con las penas de multa y con las restrictivas de otros derechos. Entre esos
límites mínimo y máximo, los jueces han de seleccionar la “cantidad” de pena más adecuada y ajustada al caso.
Pero la importancia de este principio va más allá y afecta a toda cuanta actividad de las Administraciones Públicas incida
en los derechos constitucionales de los administrados, y sirve para valorar, ponderar y resolver confl ictos entre bienes e
intereses distintos, como los que se suscitan en el desarrollo de una investigación policial, entre el interés por descubrir
al responsable de un delito, encontrar pruebas que lo incriminen, etc., y los derechos fundamentales a la intimidad, al
honor,
Adecuación
Necesidad
Proporcionalidad
en sentido estricto
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL. © www.tirantonline.com
pf2

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E

SQUEMA

6. Prohibición de exceso o proporcionalidad

•^

Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, y, consi-guientemente, a la de limitar su uso a lo imprescindible; y lo imprescindible es establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienesjurídicos valiosos (como requiere el principio de ofensividad, al que nos referiremos más adelante).

DELIMITACIÓNSIGNIFICADO

•^

Toda sanción ha de ser adecuada a la finalidad constitucional legítima perseguida

con la misma, a la finalidad de

tutelar un bien jurídico, en especial

-^

El principio de intervención mínima

: comporta la exclusión de la pena cuando exista una posibilidad razonable de obtener

el fin legítimo por medios menos gravosos.

-^

Implica, básicamente, dos cosas: a) Carácter fragmentario del Derecho penal

: sólo se puede recurrir a esa rama del Derecho y, por ende, a la conminación

con pena, para dispensar protección a los bienes jurídicos dignos de ella frente a los ataques más graves e intolerables. b) Carácter subsidiario del Derecho penal

: únicamente cabe recurrir al Derecho penal cuando las restantes ramas del

ordenamiento jurídico han resultado insuficientes para tutelar el bien o los bienes jurídicos agredidos.

•^

El legislador

al establecer delitos y sus correspondientes penas ha de buscar el equilibrio entre la entidad de éstas y la

gravedad de aquéllos.

-^

El juez

ha de adecuar la pena concreta del condenado con la gravedad del delito cometido:

Los jueces y tribunales disponen de unos márgenes relativamente amplios para la fijación de las penas que imponen aquienes condenan; unos márgenes que oscilan entre un mínimo y un máximo legalmente marcados, que permiten unamejor individualización de la pena, una mejor ajuste y equilibrio entre la gravedad del hecho y la gravedad de la pena: ■^

Para el homicidio esos márgenes, referidos a la pena de prisión, están cifrados en los diez y los quince años (art. 138);para las agresiones sexuales básicas, en uno y cuatro años (art. 178); para el robo con fuerza en las cosas, en uno ytres años (art. 240), etc. Y otro tanto sucede con las penas de multa y con las restrictivas de otros derechos. Entre esoslímites mínimo y máximo, los jueces han de seleccionar la “cantidad” de pena más adecuada y ajustada al caso.

Pero la importancia de este principio va más allá y afecta a toda cuanta actividad de las Administraciones Públicas incidaen los derechos constitucionales de los administrados, y sirve para valorar, ponderar y resolver conflictos entre bienes eintereses distintos, como los que se suscitan en el desarrollo de una investigación policial, entre el interés por descubriral responsable de un delito, encontrar pruebas que lo incriminen, etc., y los derechos fundamentales a la intimidad, alhonor, …

AdecuaciónNecesidad Proporcionalidaden sentido estricto

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO PENAL.

© www.tirantonline.com

Prohibición de exceso o proporcionalidad (cont.)

REGULACIÓN

•^

En la CE no se recoge de manera expresa; sin embargo, se encuentra

implícito

en varios de sus preceptos: arts. 1 (libertad como valor superior

del ordenamiento jurídico español), 10 (dignidad personal y derechos inherentes), 15 (prohibición de la tortura), 17 (limitación de la detención yde la prisión preventiva). Y así lo ha reconocido el TC desde sus sentencias 11/1981 y 62/1982, en las cuales consideró indispensable la protecciónde un bien jurídico para que la limitación de los derechos constitucionales fuera acorde con la CE. ✓^

De modo que la ley penal no puede dispensar su protección a bienes jurídicos proscritos en la CE o socialmente irrelevantes, protección que,además, ha de ser necesaria y proporcionada, pues, dada la gravedad de las respuestas penales, sólo deben operar frente a conductas y para latutela de bienes jurídicos de importancia; de modo que no se produzca un sacrificio innecesario o excesivo de los derechos, cuyo origen puedeestar en una innecesaria reacción penal o por ser excesiva la cuantía o la extensión de la pena en relación con la entidad del delito (SSTC51/1989, 136/1994, 19 y 55/1996, 161/1997, 232/1998, 136/1999).

•^

Está conectado también al

principio de legalidad

(art.25.1 CE) y al art. 24.1 CE.