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Asignatura: aa, Profesor: Manuel Escamilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR
Tipo: Apuntes
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Boletín Oficial de la Universidad de Granada
Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno celebrado el 4 de diciembre de 2012
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 66. 11 de diciembre de 2012
Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893
Secretaría General
(Aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Confidencialidad y seguridad.
CAPÍTULO SEGUNDO. Obligaciones previas al tratamiento de datos de carácter personal
Artículo 4. Procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros.
CAPÍTULO TERCERO. Recogida de datos de carácter personal
Artículo 5. Modo de recabar los datos. Artículo 6. Calidad en la recogida de los datos. Artículo 7. Información sobre el tratamiento Artículo 8. Consentimiento para el tratamiento. Artículo 9. Datos especialmente protegidos.
CAPÍTULO CUARTO. Usos y finalidades del tratamiento
Artículo 10. Calidad en el uso de los datos. Artículo 11. Acceso a datos por cuenta de terceros.
CAPÍTULO QUINTO. Régimen de cesión de datos de carácter personal
Artículo 12. Consentimiento para la cesión. Artículo 13. Datos especialmente protegidos. Artículo 14. Obtención del consentimiento. Artículo 15. Procedimiento de cesión de datos. Artículo 16. Cesiones de datos a autoridades judiciales y administrativas especiales.
CAPÍTULO SEXTO. Fin del tratamiento
Artículo 17. Calidad de los datos en la cancelación.
Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893
Secretaría General
ANEXO I. Definiciones.
ANEXO II. Cláusula informativa para la recogida y cesión de datos de carácter personal.
ANEXO III. Formulario para recabar el consentimiento para la recogida y cesión de datos de carácter personal.
ANEXO IV. Modelos de cláusula de protección de datos de carácter personal y medidas de seguridad y de acuerdo de confidencialidad para el tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad.
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Secretaría General
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, derogada por la norma actualmente vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente a raíz de la entrada en vigor de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la Universidad de Granada ha llevado a cabo un proceso de adecuación de sus procedimientos y concienciación de los miembros de la comunidad universitaria en el respeto al derecho fundamental a la protección de datos.
Por este motivo, la Universidad considera oportuno dictar un Reglamento que recopile y dé forma a la experiencia adquirida en estos años en el tratamiento de datos de carácter personal, tanto automatizados como no automatizados, y establezca unas pautas de actuación en el ámbito universitario que permitan conjugar el creciente desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el respeto a la privacidad de las personas físicas y el tratamiento de sus datos de carácter personal.
El presente Reglamento contiene cuatro Anexos, que incluyen, respectivamente: definiciones; cláusula informativa para la recogida y cesión de datos de carácter personal; formulario para recabar el consentimiento para la recogida y cesión de datos de carácter personal; modelo de cláusula de tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad para incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y, cuando los pliegos no sean aplicables, en los contratos de prestación de servicios que se suscriban con terceros; modelo de acuerdo de confidencialidad para el tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad para añadir a los contratos de prestación ya suscritos.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2012, aprueba el siguiente Reglamento:
CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Granada los sistemas, medios y procedimientos que permitan, de la manera más eficaz, la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), así como su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007 (en adelante RDLOPD), en lo que se refiere al régimen jurídico aplicable a los ficheros de titularidad pública.
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Secretaría General
CAPÍTULO SEGUNDO. Obligaciones previas al tratamiento de datos de carácter personal
Artículo 4. Procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros.
Las modificaciones en la estructura del tratamiento podrán ser causadas, con carácter alternativo o acumulativo, por la necesidad de recabar datos, bien distintos a los empleados hasta ese momento, bien con finalidades diferentes a las habitualmente desarrolladas o de otros colectivos distintos a aquellos de los que se hubiese requerido información hasta el momento o, en su caso, cuando se deban realizar nuevas cesiones o transferencias internacionales de datos de carácter personal.
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Secretaría General
CAPÍTULO TERCERO. Recogida de datos de carácter personal
Artículo 5.- Modo de recabar los datos.
La recogida de los datos de carácter personal en la Universidad de Granada se realizará para fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo recogerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Artículo 6. Calidad en la recogida de los datos.
Artículo 7. Información sobre el tratamiento.
a) La existencia de un tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.
b) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
c) La identificación y dirección de la Universidad de Granada, como responsable del Fichero.
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Secretaría General
desde la recepción de la solicitud, debiendo ser confirmada al interesado únicamente en el caso en que éste lo hubiese requerido.
Cuando las distintas finalidades no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación administrativa o contractual iniciada con la solicitud, se deberá permitir al afectado que manifieste su negativa al tratamiento mediante la marcación de una casilla claramente visible y que no esté premarcada, o estableciendo un procedimiento equivalente.
Artículo 9. Datos especialmente protegidos.
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Secretaría General
CAPÍTULO CUARTO. Usos y finalidades del tratamiento
Artículo 10. Calidad en el uso de los datos.
No se considerará incompatible el tratamiento posterior de los datos para fines históricos, estadísticos o científicos, sin perjuicio de que el interesado haya de ser convenientemente informado. La determinación de estos fines se ajustará a la legislación aplicable en la materia, ya sea estatal o autonómica, no pudiendo decidirse discrecionalmente dicho fin.
Artículo 11. Acceso a datos por cuenta de terceros.
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Secretaría General
mismo momento de la recogida de datos, de forma que no sea necesario dirigirse nuevamente al interesado.
Artículo 13. Datos especialmente protegidos.
Artículo 14. Obtención del consentimiento.
a) Tipo de datos objeto de la cesión.
b) Finalidad a la que se destinarán los datos de la cesión.
c) Actividades de las entidades cesionarias.
La obtención del consentimiento para su cesión podrá ser recabada por medios electrónicos que garanticen la identificación del interesado. A tal efecto, se incluyen entre ellos el correo electrónico corporativo para el personal y estudiantado de la Universidad de Granada y cualquier correo electrónico que el interesado hubiese indicado como medio de comunicación o notificación en el procedimiento administrativo de referencia.
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Secretaría General
Artículo 15. Procedimiento de cesión de datos.
La información relativa a miembros de la comunidad universitaria y a otras personas físicas solo se facilitará a externos cuando esté aprobada su cesión por la Secretaría General, pudiendo solicitarse informe a los Servicios Jurídicos de la Universidad cuando así se estime necesario.
Cuando el tratamiento sea realizado dentro del ámbito de la Universidad no se considerará que se está produciendo una cesión de datos, salvo que la finalidad para la que se utilicen los datos por la Unidad o Servicio que lo solicita sea distinta a aquella para la que se recogieron, sin perjuicio de que el interesado haya sido informado adecuadamente de las finalidades para las que sus datos fueron recabados y, en su caso, se haya solicitado su consentimiento.
Aquellas cesiones que tengan un carácter periódico solo serán revisadas para su valoración una vez. La Secretaría General podrá poner a disposición pública las cesiones que pueden ser realizadas sin necesidad de autorización.
Sin perjuicio del procedimiento de cesión establecido en los apartados anteriores, cualquier cesión de datos efectuada a un país que no sea miembro del Espacio Económico Europeo o sobre el que no se haya declarado un nivel adecuado de protección por la Agencia Española de Protección de Datos o la Comisión Europea, requerirá la previa supervisión del correspondiente Coordinador LOPD y el posterior pronunciamiento de la Secretaría General de la Universidad de Granada.
Para instar la cesión, el solicitante deberá utilizar el “formulario de solicitud de cesión de datos de carácter personal” que estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Secretaría General y en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el que se compromete a un tratamiento de los datos recibidos acorde a la finalidad para la que han sido solicitados y a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.
En caso de apreciarse la oportunidad de la cesión, la Secretaría General informará al Coordinador LOPD correspondiente de las finalidades para las que se solicitan los datos y del destinatario de la información si éste es externo, para que pueda verificar que el solicitante ha sido informado de las finalidades y en su caso de los cesionarios de sus datos de carácter personal y que se ha solicitado su consentimiento en el momento de la recogida de los datos, cuando dicha obligación no recaiga sobre el solicitante.
Una vez que el Coordinador LOPD envíe a Secretaría General el listado o fichero correspondiente, con las condiciones de seguridad necesarias, ésta se los remitirá al solicitante.
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Secretaría General
Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria, y el artículo 37 del Reglamento General de Inspección de Tributos o normativa vigente en cada momento, y siempre que la información solicitada tenga trascendencia tributaria.
CAPÍTULO SEXTO. Fin del tratamiento
Artículo 17. Calidad de los datos en la cancelación.
CAPÍTULO SÉPTIMO. Derechos de los interesados
Artículo 18. Requisitos Generales.
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Secretaría General
Excepcionalmente, el Defensor Universitario atenderá las solicitudes que se refieran a la documentación que sobre los interesados obre en su poder, en atención a los principios de reserva y confidencialidad que rigen su actuación, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Granada”.
a) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (en adelante derechos ARCO) son personalísimos y serán ejercidos por el interesado frente a la Universidad de Granada, por lo que será necesario que el interesado acredite su identidad frente a ésta.
b) En el caso de que el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de sus derechos podrá actuar su representante legal acreditando tal condición.
c) Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. Podrá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
d) Estos derechos se configuran como independientes, de forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro.
e) No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán mediante escrito dirigido a la Secretaría General y a través del Registro General de la Universidad y sus registros auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.
El escrito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá realizarse en modelo normalizado, que estará disponible en la web corporativa de la Secretaría General y en la sede electrónica de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Cuando la solicitud se realice en papel, el interesado, a efectos de identificación, deberá acompañarla de una fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. En el caso de miembros de la comunidad universitaria, también se admitirá como válida la fotocopia del carné universitario inteligente.
b) En caso de representación, se deberá adjuntar a la solicitud el documento acreditativo de su otorgamiento y de la persona que lo representa.
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Secretaría General
No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos.
Artículo 20. Derechos de rectificación y cancelación.
Igualmente, si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, la Secretaria General, con informe del correspondiente Coordinador LOPD, comunicará al cesionario la rectificación o cancelación efectuada, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación al afectado.
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Secretaría General
Artículo 21. Derecho de oposición.
a) No sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.
b) Se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial.
c) El tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, salvo que esté autorizado por una norma con rango de ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado, o se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estime pertinente, a fin de defender su derecho o interés.
Artículo 22. Denegación de los derechos.
Únicamente procederá la denegación de sus derechos al interesado cuando:
a) La solicitud no es realizada por el propio interesado o persona que le represente.
b) Así lo prevea una Ley o una norma de Derecho comunitario de aplicación directa.
c) Una Ley o norma de Derecho comunitario de aplicación directa impida al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
d) Se ejercite el derecho de acceso en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que el interesado pueda acreditar un interés legítimo para hacerlo en un plazo inferior.
e) La imagen aportada por el interesado no coincida o existan dudas sobre su coincidencia con las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.
f) Se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo, siempre que coincidan con éste y el interesado solicite su rectificación.
g) Los datos no puedan ser eliminados, debiendo conservarse durante plazos previstos en disposiciones que sean aplicables o en la relación contractual establecida con el interesado.