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Orientación Universidad
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Proteccion datos, Apuntes de Derecho

Asignatura: aa, Profesor: Manuel Escamilla, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/11/2014

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Boletín Oficial de la Universidad de Granada
NCG66/2: Reglamento de Protección de Datos de la
Universidad de Granada
Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno celebrado el 4 de diciembre de 2012
Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº
66. 11 de diciembre
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Boletín Oficial de la Universidad de Granada

NCG66/2: Reglamento de Protección de Datos de la

Universidad de Granada

ƒ Aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo de Gobierno celebrado el 4 de diciembre de 2012

Boletín Oficial de la Universidad de Granada nº 66. 11 de diciembre de 2012

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER

PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

(Aprobado en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 4 de diciembre de 2012)

ÍNDICE

PREÁMBULO

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Confidencialidad y seguridad.

CAPÍTULO SEGUNDO. Obligaciones previas al tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 4. Procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros.

CAPÍTULO TERCERO. Recogida de datos de carácter personal

Artículo 5. Modo de recabar los datos. Artículo 6. Calidad en la recogida de los datos. Artículo 7. Información sobre el tratamiento Artículo 8. Consentimiento para el tratamiento. Artículo 9. Datos especialmente protegidos.

CAPÍTULO CUARTO. Usos y finalidades del tratamiento

Artículo 10. Calidad en el uso de los datos. Artículo 11. Acceso a datos por cuenta de terceros.

CAPÍTULO QUINTO. Régimen de cesión de datos de carácter personal

Artículo 12. Consentimiento para la cesión. Artículo 13. Datos especialmente protegidos. Artículo 14. Obtención del consentimiento. Artículo 15. Procedimiento de cesión de datos. Artículo 16. Cesiones de datos a autoridades judiciales y administrativas especiales.

CAPÍTULO SEXTO. Fin del tratamiento

Artículo 17. Calidad de los datos en la cancelación.

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

ANEXO I. Definiciones.

ANEXO II. Cláusula informativa para la recogida y cesión de datos de carácter personal.

ANEXO III. Formulario para recabar el consentimiento para la recogida y cesión de datos de carácter personal.

ANEXO IV. Modelos de cláusula de protección de datos de carácter personal y medidas de seguridad y de acuerdo de confidencialidad para el tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad.

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

PREÁMBULO

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, derogada por la norma actualmente vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y especialmente a raíz de la entrada en vigor de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la Universidad de Granada ha llevado a cabo un proceso de adecuación de sus procedimientos y concienciación de los miembros de la comunidad universitaria en el respeto al derecho fundamental a la protección de datos.

Por este motivo, la Universidad considera oportuno dictar un Reglamento que recopile y dé forma a la experiencia adquirida en estos años en el tratamiento de datos de carácter personal, tanto automatizados como no automatizados, y establezca unas pautas de actuación en el ámbito universitario que permitan conjugar el creciente desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el respeto a la privacidad de las personas físicas y el tratamiento de sus datos de carácter personal.

El presente Reglamento contiene cuatro Anexos, que incluyen, respectivamente: definiciones; cláusula informativa para la recogida y cesión de datos de carácter personal; formulario para recabar el consentimiento para la recogida y cesión de datos de carácter personal; modelo de cláusula de tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad para incluir en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y, cuando los pliegos no sean aplicables, en los contratos de prestación de servicios que se suscriban con terceros; modelo de acuerdo de confidencialidad para el tratamiento de datos de carácter personal y medidas de seguridad para añadir a los contratos de prestación ya suscritos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2012, aprueba el siguiente Reglamento:

CAPÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular en el ámbito de la Universidad de Granada los sistemas, medios y procedimientos que permitan, de la manera más eficaz, la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), así como su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007 (en adelante RDLOPD), en lo que se refiere al régimen jurídico aplicable a los ficheros de titularidad pública.

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

CAPÍTULO SEGUNDO. Obligaciones previas al tratamiento de datos de carácter personal

Artículo 4. Procedimiento de creación, modificación y supresión de ficheros.

  1. La aprobación de la creación, modificación o supresión de ficheros de la Universidad de Granada corresponde al Rector mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y deberá ser notificada, en el plazo de un mes desde su publicación, a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, autoridad de control autonómica, a efectos de su inscripción en el Registro de Protección de Datos correspondiente.
  2. La creación, modificación y supresión de ficheros será tramitada por la Secretaría General.
  3. Cuando una Unidad de la Universidad, por razones de su competencia, necesite realizar un tratamiento de datos con una estructura distinta a la que figura en los ficheros registrados por la Universidad de Granada, solicitará a la Secretaría General la creación o modificación del fichero mediante escrito motivado. En caso de estimarse su procedencia, la Secretaría General llevará a cabo las actuaciones procedimentales de cara a la inscripción de un nuevo fichero o a la modificación de los ya existentes, según proceda.

Las modificaciones en la estructura del tratamiento podrán ser causadas, con carácter alternativo o acumulativo, por la necesidad de recabar datos, bien distintos a los empleados hasta ese momento, bien con finalidades diferentes a las habitualmente desarrolladas o de otros colectivos distintos a aquellos de los que se hubiese requerido información hasta el momento o, en su caso, cuando se deban realizar nuevas cesiones o transferencias internacionales de datos de carácter personal.

  1. Una vez que haya concluido la finalidad para la que se recabaron los datos y no vayan a ser objeto de tratamiento ulterior, deberá ser comunicado a la Secretaría General motivadamente con el objeto de que ésta inicie los trámites para la supresión del fichero correspondiente en el Registro de Protección de Datos.
  2. No se podrá recabar ningún dato de carácter personal si no se encuentra previamente incluido en un fichero publicado y comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos.
  3. Recabar datos distintos o con finalidades distintas a los contenidos en los ficheros registrados sin contar con la previa autorización de la Secretaría General, o recabarlos con anterioridad a la publicación y comunicación a la Agencia Española de Protección de Datos de los ficheros, podrá dar lugar, en su caso, a responsabilidades disciplinarias, respondiendo el usuario frente a terceros y frente a la propia Universidad.

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Secretaría General

CAPÍTULO TERCERO. Recogida de datos de carácter personal

Artículo 5.- Modo de recabar los datos.

La recogida de los datos de carácter personal en la Universidad de Granada se realizará para fines determinados, explícitos y legítimos, no pudiendo recogerse por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 6. Calidad en la recogida de los datos.

  1. Los datos recabados deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual hayan sido requeridos.
  2. Los datos recabados en la Universidad de Granada deberán servir a fines directamente relacionados con sus competencias y funciones.

Artículo 7. Información sobre el tratamiento.

  1. Siempre que se proceda a la recogida de datos de carácter personal directamente del interesado, se le facilitará la siguiente información:

a) La existencia de un tratamiento de datos de carácter personal, la finalidad de la recogida de éstos y los destinatarios de la información.

b) La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

c) La identificación y dirección de la Universidad de Granada, como responsable del Fichero.

  1. Siempre que sea posible, se emplearán formularios o cuestionarios que incorporen dicha información para su cumplimentación, firma y entrega por parte del interesado, ya sea en papel o por correo electrónico, o a través de la página web con su aceptación, de forma que quede constancia del cumplimiento de dicha obligación. En otro caso y cuando proceda, la información deberá ser incluida en correos electrónicos de contestación, carteles informativos o en locuciones telefónicas, para lo que deberán elaborarse procedimientos que puedan ser auditados.
  2. Cuando la aportación de algún dato por el interesado sea voluntaria, no considerándose imprescindible para alcanzar la finalidad que se pretende, se le deberá indicar señalando expresamente los campos obligatorios.
  3. Si los datos se recaban de un tercero distinto del interesado, éste deberá ser informado, además de los extremos indicados, de la procedencia de los datos. Dicha información deberá facilitarse de forma expresa, precisa e inequívoca, dentro de los tres meses siguientes a la recogida de los datos.

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Secretaría General

desde la recepción de la solicitud, debiendo ser confirmada al interesado únicamente en el caso en que éste lo hubiese requerido.

  1. El consentimiento debe de ser además informado, por lo que podrá emplearse el texto informativo indicado en el artículo anterior, convenientemente adaptado. Dicho texto podrá referirse a un tratamiento o a una serie de ellos, siempre que se concreten y delimiten claramente las finalidades para las que son recabados los datos.

Cuando las distintas finalidades no guarden relación directa con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación administrativa o contractual iniciada con la solicitud, se deberá permitir al afectado que manifieste su negativa al tratamiento mediante la marcación de una casilla claramente visible y que no esté premarcada, o estableciendo un procedimiento equivalente.

  1. Corresponde a la Universidad acreditar que ha obtenido el consentimiento de los interesados. Para ello, en el Anexo III se incluye el modelo para recabar el consentimiento para la recogida y cesión de datos de datos de carácter personal.

Artículo 9. Datos especialmente protegidos.

  1. La recogida de datos relativos a ideología, religión, creencias y afiliación sindical, requiere consentimiento expreso y por escrito del interesado, debiendo ser advertido de su derecho a no consentir el tratamiento de tales datos en el momento de ser recabados.
  2. Los datos de carácter personal que se refieran a la salud, violencia de género, vida sexual u origen racial de las personas solo serán recabados y tratados cuando por razones de interés público así lo establezca una ley o el interesado consienta expresamente.
  3. Por lo que respecta a los datos de carácter personal relativos a la salud, se respetará lo dispuesto especialmente en la normativa de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales, fiscal o la universitaria.
  4. Los datos relativos a discapacidad, concurrencia de incapacidad laboral, aptitud para el desempeño de un determinado puesto de trabajo o causa que justifica una determinada baja laboral, han de ser considerados datos relacionados con la salud de dichos afectados.
  5. Los profesionales de la Universidad de Granada que desarrollen actividades directamente relacionadas con la salud de los trabajadores, estudiantes u otros pacientes, podrán tratar los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de sanidad, protección de la salud y prevención de riesgos laborales.

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Secretaría General

CAPÍTULO CUARTO. Usos y finalidades del tratamiento

Artículo 10. Calidad en el uso de los datos.

  1. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades distintas para las que los datos fueron recogidos.

No se considerará incompatible el tratamiento posterior de los datos para fines históricos, estadísticos o científicos, sin perjuicio de que el interesado haya de ser convenientemente informado. La determinación de estos fines se ajustará a la legislación aplicable en la materia, ya sea estatal o autonómica, no pudiendo decidirse discrecionalmente dicho fin.

  1. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del interesado. Se consideran exactos los datos facilitados directamente por el interesado.
  2. Los datos de carácter personal serán tratados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, en tanto no proceda su cancelación.

Artículo 11. Acceso a datos por cuenta de terceros.

  1. El acceso por parte de un tercero a datos que consten en ficheros o tratamientos de los que sea responsable la Universidad de Granada, se realizará en condición de encargado del tratamiento cuando resulte necesario para la prestación de un servicio delimitado por la existencia de una relación jurídica que le vincula a la Universidad. En este caso, el acceso no será considerado cesión o comunicación de datos de carácter personal, no requiriendo por tanto el consentimiento del interesado, siempre que el acceso no tenga por finalidad el establecimiento de un nuevo vínculo entre quien accede a los datos y el interesado.
  2. Solo se establecerá dicha relación con encargados del tratamiento que reúnan las garantías suficientes para considerar que cumplen con la normativa de protección de datos, para lo que se verificará su situación en el Registro General de Protección de Datos o se solicitará documentación relativa a los procedimientos establecidos para el tratamiento de datos de carácter personal.
  3. La relación con todo encargado del tratamiento deberá formalizarse por escrito, ya sea remunerada o no, temporal o indefinida, y deberá respetar las exigencias establecidas por la LOPD y su Reglamento de desarrollo. Para ello, se adaptarán los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de la Universidad y los contratos de prestación de servicios de los que se deriven el tratamiento de datos de carácter personal, cuando no sean de aplicación los mencionados pliegos, utilizándose los modelos que procedan de los establecidos en el anexo IV.

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Secretaría General

mismo momento de la recogida de datos, de forma que no sea necesario dirigirse nuevamente al interesado.

  1. Cuando la cesión se realice previo procedimiento de disociación de datos, no será aplicable la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13. Datos especialmente protegidos.

  1. La cesión de datos relativos a ideología, religión, creencias y afiliación sindical, requiere consentimiento expreso y por escrito del interesado, debiendo ser advertido de su derecho a no consentir la cesión de tales datos en el momento de ser recabados.
  2. Los datos de carácter personal que se refieran a la salud, violencia de género, vida sexual u origen racial de las personas solo serán cedidos cuando por razones de interés público así lo establezca una ley o el interesado consienta expresamente.
  3. Los datos de salud de los interesados podrán ser cedidos cuando sea necesario para solucionar una urgencia médico-sanitaria que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación estatal o autonómica sobre la materia.

Artículo 14. Obtención del consentimiento.

  1. Para que el consentimiento sea válido a efectos de cesión de datos, el interesado debe conocer de forma inequívoca, al menos, lo siguiente:

a) Tipo de datos objeto de la cesión.

b) Finalidad a la que se destinarán los datos de la cesión.

c) Actividades de las entidades cesionarias.

La obtención del consentimiento para su cesión podrá ser recabada por medios electrónicos que garanticen la identificación del interesado. A tal efecto, se incluyen entre ellos el correo electrónico corporativo para el personal y estudiantado de la Universidad de Granada y cualquier correo electrónico que el interesado hubiese indicado como medio de comunicación o notificación en el procedimiento administrativo de referencia.

  1. El consentimiento para la cesión de datos tendrá carácter revocable en los mismos términos establecidos en el artículo 9 de este Reglamento. En caso de producirse, deberá comunicarse la revocación a las entidades cesionarias en el plazo de 10 días desde que se recibió la solicitud, instándoles a que cesen en el tratamiento de los datos del interesado.

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Secretaría General

Artículo 15. Procedimiento de cesión de datos.

  1. La información relativa a miembros de la comunidad universitaria y a otras personas físicas solo se facilitará a externos cuando esté aprobada su cesión por la Secretaría General, pudiendo solicitarse informe a los Servicios Jurídicos de la Universidad cuando así se estime necesario.

  2. Cuando el tratamiento sea realizado dentro del ámbito de la Universidad no se considerará que se está produciendo una cesión de datos, salvo que la finalidad para la que se utilicen los datos por la Unidad o Servicio que lo solicita sea distinta a aquella para la que se recogieron, sin perjuicio de que el interesado haya sido informado adecuadamente de las finalidades para las que sus datos fueron recabados y, en su caso, se haya solicitado su consentimiento.

  3. Aquellas cesiones que tengan un carácter periódico solo serán revisadas para su valoración una vez. La Secretaría General podrá poner a disposición pública las cesiones que pueden ser realizadas sin necesidad de autorización.

  4. Sin perjuicio del procedimiento de cesión establecido en los apartados anteriores, cualquier cesión de datos efectuada a un país que no sea miembro del Espacio Económico Europeo o sobre el que no se haya declarado un nivel adecuado de protección por la Agencia Española de Protección de Datos o la Comisión Europea, requerirá la previa supervisión del correspondiente Coordinador LOPD y el posterior pronunciamiento de la Secretaría General de la Universidad de Granada.

  5. Para instar la cesión, el solicitante deberá utilizar el “formulario de solicitud de cesión de datos de carácter personal” que estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Secretaría General y en la sede electrónica de la Universidad de Granada, en el que se compromete a un tratamiento de los datos recibidos acorde a la finalidad para la que han sido solicitados y a la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

  6. En caso de apreciarse la oportunidad de la cesión, la Secretaría General informará al Coordinador LOPD correspondiente de las finalidades para las que se solicitan los datos y del destinatario de la información si éste es externo, para que pueda verificar que el solicitante ha sido informado de las finalidades y en su caso de los cesionarios de sus datos de carácter personal y que se ha solicitado su consentimiento en el momento de la recogida de los datos, cuando dicha obligación no recaiga sobre el solicitante.

Una vez que el Coordinador LOPD envíe a Secretaría General el listado o fichero correspondiente, con las condiciones de seguridad necesarias, ésta se los remitirá al solicitante.

  1. En el caso en que la solicitud sea desestimada, la Secretaría General se lo comunicará motivadamente al solicitante.

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Secretaría General

Locales, en virtud de lo establecido en los artículos 111 y 112 de la Ley General Tributaria, y el artículo 37 del Reglamento General de Inspección de Tributos o normativa vigente en cada momento, y siempre que la información solicitada tenga trascendencia tributaria.

  • La solicitud sea presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o cualquiera de sus centros u oficinas, en el ejercicio de las competencias que le son propias.
  • La solicitud sea presentada por la autoridad laboral correspondiente en el uso de las competencias que le son propias.
  • La solicitud de datos se presente basada en la Ley 12/1989, de 12 de Mayo, sobre Función Pública Estadística, para la elaboración de estudios de este carácter.
  • La cesión sea obligatoria en virtud de una Ley.

CAPÍTULO SEXTO. Fin del tratamiento

Artículo 17. Calidad de los datos en la cancelación.

  1. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
  2. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos quedando fuera de los circuitos de explotación habituales y estableciéndose su custodia mediante un sistema que permita el control y registro de los accesos que se produzcan, con la finalidad de su puesta a disposición de las Administraciones públicas, los juzgados y los tribunales para atender a las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento.
  3. Podrán conservarse debidamente bloqueados durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado.
  4. Una vez cumplido el período al que se refieren los párrafos anteriores, los datos solo podrán ser conservados previamente disociados.

CAPÍTULO SÉPTIMO. Derechos de los interesados

Artículo 18. Requisitos Generales.

  1. La Secretaría General es el órgano de la Universidad de Granada encargado de atender, gestionar y tramitar el ejercicio de los derechos de los interesados, conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en los procedimientos elaborados al efecto.

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

Excepcionalmente, el Defensor Universitario atenderá las solicitudes que se refieran a la documentación que sobre los interesados obre en su poder, en atención a los principios de reserva y confidencialidad que rigen su actuación, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor Universitario de la Universidad de Granada”.

  1. A la hora de atender el ejercicio de los derechos de los interesados, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos generales:

a) Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (en adelante derechos ARCO) son personalísimos y serán ejercidos por el interesado frente a la Universidad de Granada, por lo que será necesario que el interesado acredite su identidad frente a ésta.

b) En el caso de que el interesado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de sus derechos podrá actuar su representante legal acreditando tal condición.

c) Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. Podrá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

d) Estos derechos se configuran como independientes, de forma que no puede entenderse que el ejercicio de ninguno de ellos sea requisito previo para el ejercicio de otro.

e) No se exigirá contraprestación alguna por el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

  1. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se ejercerán mediante escrito dirigido a la Secretaría General y a través del Registro General de la Universidad y sus registros auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

  2. El escrito para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá realizarse en modelo normalizado, que estará disponible en la web corporativa de la Secretaría General y en la sede electrónica de la Universidad de Granada, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cuando la solicitud se realice en papel, el interesado, a efectos de identificación, deberá acompañarla de una fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. En el caso de miembros de la comunidad universitaria, también se admitirá como válida la fotocopia del carné universitario inteligente.

b) En caso de representación, se deberá adjuntar a la solicitud el documento acreditativo de su otorgamiento y de la persona que lo representa.

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Secretaría General

  1. En virtud del derecho de acceso, el afectado podrá obtener del responsable del tratamiento información relativa a datos concretos, a datos incluidos en un determinado fichero, o a la totalidad de sus datos sometidos a tratamiento. En ningún caso el ejercicio del derecho de acceso podrá suponer el acceso a datos de carácter personal de terceras personas.

No obstante, cuando razones de especial complejidad lo justifiquen, el responsable del fichero podrá solicitar del afectado la especificación de los ficheros respecto de los cuales quiera ejercitar el derecho de acceso, a cuyo efecto deberá facilitarle una relación de todos ellos.

  1. El plazo de contestación a la solicitud de acceso será de un mes a contar desde su recepción o, en su caso, desde la recepción de la subsanación. La Universidad de Granada hará efectivo el derecho en el mismo momento de proceder a la contestación.
  2. El derecho de acceso es independiente del que otorgan a los afectados las leyes especiales y en particular la legislación sobre procedimiento administrativo.

Artículo 20. Derechos de rectificación y cancelación.

  1. El derecho de rectificación es el derecho del afectado a que se modifiquen los datos que resulten ser inexactos o incompletos.
  2. El ejercicio del derecho de cancelación dará lugar a que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme a este Reglamento.
  3. Los derechos de rectificación y cancelación se resolverán dentro de los diez días siguientes al de la recepción de su solicitud, lo que deberá ser notificado al interesado en dicho plazo.

Igualmente, si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, la Secretaria General, con informe del correspondiente Coordinador LOPD, comunicará al cesionario la rectificación o cancelación efectuada, en idéntico plazo, para que éste, también en el plazo de diez días contados desde la recepción de dicha comunicación, proceda, asimismo, a rectificar o cancelar los datos. La rectificación efectuada por el cesionario no requerirá comunicación al afectado.

  1. En los casos en que, siendo procedente la cancelación de los datos, no sea posible su extinción física, tanto por razones técnicas como por causa del procedimiento o soporte utilizado, el Coordinador LOPD procederá a dictar las órdenes oportunas a fin de que se proceda al bloqueo de los datos con el fin de impedir su ulterior proceso o utilización.

Cuesta del Hospicio, s/n 18071 Granada Tel. 958 243021 Fax. 958 240893

Secretaría General

Artículo 21. Derecho de oposición.

  1. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en él cuando:

a) No sea necesario su consentimiento para el tratamiento, como consecuencia de la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, siempre que una Ley no disponga lo contrario.

b) Se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial.

c) El tratamiento tenga por finalidad la adopción de una decisión referida al afectado y basada únicamente en un tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, salvo que esté autorizado por una norma con rango de ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado, o se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estime pertinente, a fin de defender su derecho o interés.

  1. El derecho de oposición se resolverán dentro de los diez días siguientes al de la recepción de su solicitud, lo que deberá ser notificado al interesado en dicho plazo.

Artículo 22. Denegación de los derechos.

Únicamente procederá la denegación de sus derechos al interesado cuando:

a) La solicitud no es realizada por el propio interesado o persona que le represente.

b) Así lo prevea una Ley o una norma de Derecho comunitario de aplicación directa.

c) Una Ley o norma de Derecho comunitario de aplicación directa impida al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

d) Se ejercite el derecho de acceso en intervalos inferiores a 12 meses, salvo que el interesado pueda acreditar un interés legítimo para hacerlo en un plazo inferior.

e) La imagen aportada por el interesado no coincida o existan dudas sobre su coincidencia con las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia.

f) Se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo, siempre que coincidan con éste y el interesado solicite su rectificación.

g) Los datos no puedan ser eliminados, debiendo conservarse durante plazos previstos en disposiciones que sean aplicables o en la relación contractual establecida con el interesado.