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Protección contra desempleo: Políticas activas y pasivas y el Compromiso de Actividad - Pr, Apuntes de Derecho

Las políticas de protección contra desempleo en el sistema de seguridad social español, diferenciando entre políticas activas y pasivas. Se detalla cómo funciona la prestación por desempleo en niveles contributivo y asistencial, así como el compromiso de actividad que debe cumplir quienes reciben esta ayuda. El documento también explica los efectos sancionadores de incumplir este compromiso.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 20/02/2014

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[Título del documento] [Fecha]
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TEMA 8 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
8.1 LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Diferencia entre políticas pasivas y activas de empleo.
Políticas activas: Programas y medidas que llevan a cabo los poderes públicos para
mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados (subvenciones y bonificaciones
a la contratación, formación profesional, fomento del autoempleo).
Políticas pasivas: Buscan instrumentos de sustitución de rentas para personas sin
recursos. Son actuaciones tendentes a sustituir la falta de ingresos de las personas
desempleadas (prestación por desempleo). El sistema de políticas pasivas ha sufrido ciertas
críticas por su efecto desincentivador para la búsqueda activa de empleo.
8.2 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y A NIVEL
ASISTENCIAL
a) La prestación contributiva por desempleo: Cantidad que se percibe después de haber
extinguido la relación laboral (la extinción siempre por voluntad del empresario o causa
ajena a la voluntad del trabajador), y es necesario tener cubierto un periodo mínimo de
cotización (12 meses en los 6 años anteriores al acceso a la situación legal de desempleo).
La duración de la prestación está en función de los días previamente cotizados, por lo tanto
ésta prestación funciona con la lógica de un seguro.
b) El subsidio por desempleo: De carácter asistencial, es decir, no puede cobrarlo quien
tenga ingresos suficientes. No se nutre de las cotizaciones previas sino fundamentalmente
de los ingresos, viene en parte de los Presupuestos Generales del Estado.
Consiste en una ayuda económica que se concede a los parados que no tienen derecho a la
prestación por desempleo. Para poder percibirlo debe justificarse que el montante de rentas
en el hogar sea inferior a 483,98 euros al mes por cada miembro de la unidad familiar.
La duración es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 30 meses en función de
varios criterios. La cantidad serian 426 euros al mes. En este caso la lógica es de un subsidio,
de una ayuda directa.
En común tienen que ambas son gestionadas por el Servicio Público de Empleo (SEPE), y
consisten en cantidades percibidas mensualmente. Ambas se cobran por motivo de haber
sido trabajador, a diferencia de las rentas mínimas que se cobran exclusivamente por
carecer de rentas.
En ambos casos es imprescindible por cobrar la cuantía, suscribir el correspondiente
Compromiso de Actividad.
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[Título del documento] [Fecha]

TEMA 8 PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

8.1 LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Diferencia entre políticas pasivas y activas de empleo.

Políticas activas : Programas y medidas que llevan a cabo los poderes públicos para mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados (subvenciones y bonificaciones a la contratación, formación profesional, fomento del autoempleo).

Políticas pasivas : Buscan instrumentos de sustitución de rentas para personas sin recursos. Son actuaciones tendentes a sustituir la falta de ingresos de las personas desempleadas (prestación por desempleo). El sistema de políticas pasivas ha sufrido ciertas críticas por su efecto desincentivador para la búsqueda activa de empleo.

8.2 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN EL NIVEL CONTRIBUTIVO Y A NIVEL

ASISTENCIAL

a) La prestación contributiva por desempleo: Cantidad que se percibe después de haber extinguido la relación laboral (la extinción siempre por voluntad del empresario o causa ajena a la voluntad del trabajador), y es necesario tener cubierto un periodo mínimo de cotización (12 meses en los 6 años anteriores al acceso a la situación legal de desempleo).

La duración de la prestación está en función de los días previamente cotizados, por lo tanto ésta prestación funciona con la lógica de un seguro.

b) El subsidio por desempleo: De carácter asistencial, es decir, no puede cobrarlo quien tenga ingresos suficientes. No se nutre de las cotizaciones previas sino fundamentalmente de los ingresos, viene en parte de los Presupuestos Generales del Estado.

Consiste en una ayuda económica que se concede a los parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo. Para poder percibirlo debe justificarse que el montante de rentas en el hogar sea inferior a 483,98 euros al mes por cada miembro de la unidad familiar.

La duración es de seis meses prorrogables hasta un máximo de 30 meses en función de varios criterios. La cantidad serian 426 euros al mes. En este caso la lógica es de un subsidio, de una ayuda directa.

En común tienen que ambas son gestionadas por el Servicio Público de Empleo (SEPE), y consisten en cantidades percibidas mensualmente. Ambas se cobran por motivo de haber sido trabajador, a diferencia de las rentas mínimas que se cobran exclusivamente por carecer de rentas.

En ambos casos es imprescindible por cobrar la cuantía, suscribir el correspondiente Compromiso de Actividad.

[Título del documento] [Fecha]

El compromiso de actividad es el compromiso que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de la prestación o subsidio por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada, y participar en acciones específicas de formación, motivación, información, orientación, reconversión e inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

El compromiso de actividad incluye:

a) Buscar activamente empleo

b) Aceptar colocaciones adecuadas facilitadas por el SEPE. Las colocaciones adecuadas incluyen:

o La profesión demandada por el trabajador ante el SEPE o La profesión habitualmente desempeñada por el trabajador desempleado o Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas del demandante de empleo. o La profesión desempeñada en último lugar, si dura al menos tres meses. Después de un año de percepción ininterrumpida de prestaciones, se entenderá colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los SEPE. Además, será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia del demandante, o como máximo a 30 km de distancia.

c) A participar en acciones formativas remitidas por el SEPE

d) Renovar la demanda de empleo en la fecha y forma establecidas (sellar el paro)

e) Comparecer ante el SEPE cuando así lo requiera.

f) Informar a la oficina de empleo de los cambios de situación (cambios de domicilio, número de hijos…). Cuando firmamos el compromiso de actividad, se declara que los datos apuntados o anotados son ciertos y se autoriza a que el SEPE compruebe los datos fiscales de residencia y de nacionalidad declarados.

El incumplimiento del compromiso de actividad conlleva efectos sancionadores. Por ejemplo, dejar de percibir la prestación o el subsidio.