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Mecanismos jurídicos relacionados con el propietario civil: interdictos y acciones, Apuntes de Derecho Romano

Una selección de interdictos y acciones jurídicas relacionadas con el derecho de propiedad civil. Se abordan temas como la restitución de terrenos, el uso de muebles y semimuebles, las servidums y usufructos, la adjudicación, la contención de agua de lluvia y la poda de árboles. El texto incluye citas de fuentes jurídicas romanas.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 03/11/2019

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sara-casas 🇪🇸

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OTROS MECANISMOS PROCESALES Y EXTRAPROCESALES DEL
PROPIETARIO CIVIL
1. Interdictum quem fundum (Interdicto de aquel fundo):
Aquel fundo que el pretende reivindicar y que tu posees o has dejado de
poseer dolosamente, puesto que se ha sido prestada garantía o es imputable
a ti que no se te haya prestado, si no pretendes defenderlo en juicio,
RESTITÚYELO.”
2. Actio ad exhibendum y duci vel ferri pati, para muebles y
semovientes:
“Sea juez X. Si resulta que N.N. debe exhibir a A.A. el esclavo de que
se rata, del que N. N. tiene la posesión o ha dejado
dolosamente de poseer y la cosa no es exhibida de
conformidad con la valoración arbitral del juez, juez
condena a N.N. frente a A.A. en tanto como la
cosa valga; si no resulta, absuélvelo”
3. Acciones negatorias:
Actio negatoria servitutis:
Ej: “Sea juez X. Si resulta que N.N. no tiene derecho a pasar y
conducir bestias por el fundo de que se trata contra la
voluntad de A.A., y la cosa no es restituida a A.A. de
conformidad con la valoración arbitral del juez, condena juez
a N.N. respecto a A-A. por una suma igual al valor de la cosa;
si no resulta, absuelve”.
Actio negatoria usufructus
“Sea juez X. Si resulta que N.N. no tiene derecho a usar
el fundo de que se trata y a percibir sus frutos
contra la voluntad de A.A. y la cosa no es
restituida según tu valoración arbitral a A.A., juez,
condena a N.N. frente a A.A. a tanto cuanto la cosa valga;
si no resulta, absuélvelo”.
4. Actio nium regundorum
Gai. 4,42 La adjudicación es aquella parte de la fórmula en la
que se permite al juez adjudicar algo a alguno de los litigantes
por ejemplo si se litiga entre los coherederos para la división
de la herencia o entre los socios para dividir el bien común, o
entre los vecinos para delimitar las ncas. En estos casos se
dice en la fórmula : ”que el juez adjudique a Ticio cuanto
deba ser adjudicado”.
5. Actio aquae pluviae arcendae (por la contención de agua de lluvia)
“Sea juez X. Si resulta que N. N. está obligado frente a A.A. a
mantener alejada el agua de lluvia que como consecuencia de
las obras que ha construido amenaza el fundo de A.A. y la
cosa no es restituida de conformidad con la valoración arbitral,
tu juez condena a N.N. respecto a A.A. a cuanto la cosa valga;
si no resulta, absuélvelo”1
6. Interdictum de glande legenda
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1 “Si el agua de lluvia causa daño (en tu fundo, por la obra que el vecino ha
hecho en el suyo, tienes acción para que se restituyan las cosas a su estado
anterior)” [Pomp. 40.7.21.pr / Ulp. D.39.3.1] .“Si un río o un acueducto que corre
por lugar público perjudicara a un articular, tendrá éste una acción de las XII
Tablas para que se le resarza al dueño por el daño” [Paul. D.43.8.5]
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OTROS MECANISMOS PROCESALES Y EXTRAPROCESALES DEL

PROPIETARIO CIVIL

1. Interdictum quem fundum (Interdicto de aquel fundo): “Aquel fundo que el pretende reivindicar y que tu posees o has dejado de poseer dolosamente, puesto que se ha sido prestada garantía o es imputable a ti que no se te haya prestado, si no pretendes defenderlo en juicio, RESTITÚYELO.” 2. Actio ad exhibendum y duci vel ferri pati , para muebles y semovientes: “Sea juez X. Si resulta que N.N. debe exhibir a A.A. el esclavo de que se rata, del que N. N. tiene la posesión o ha dejado dolosamente de poseer y la cosa no es exhibida de conformidad con la valoración arbitral del juez, tú juez condena a N.N. frente a A.A. en tanto como la cosa valga; si no resulta, absuélvelo” 3. Acciones negatorias : Actio negatoria servitutis : Ej: “Sea juez X. Si resulta que N.N. no tiene derecho a pasar y conducir bestias por el fundo de que se trata contra la voluntad de A.A., y la cosa no es restituida a A.A. de conformidad con la valoración arbitral del juez, condena juez a N.N. respecto a A-A. por una suma igual al valor de la cosa; si no resulta, absuelve”.

Actio negatoria usufructus “Sea juez X. Si resulta que N.N. no tiene derecho a usar el fundo de que se trata y a percibir sus frutos contra la voluntad de A.A. y la cosa no es restituida según tu valoración arbitral a A.A., tú juez, condena a N.N. frente a A.A. a tanto cuanto la cosa valga; si no resulta, absuélvelo”.

4. Actio finium regundorum Gai. 4,42 La adjudicación es aquella parte de la fórmula en la que se permite al juez adjudicar algo a alguno de los litigantes por ejemplo si se litiga entre los coherederos para la división de la herencia o entre los socios para dividir el bien común, o entre los vecinos para delimitar las fincas. En estos casos se dice en la fórmula : ” que el juez adjudique a Ticio cuanto deba ser adjudicado”. 5. Actio aquae pluviae arcendae (por la contención de agua de lluvia) “Sea juez X. Si resulta que N. N. está obligado frente a A.A. a mantener alejada el agua de lluvia que como consecuencia de las obras que ha construido amenaza el fundo de A.A. y la cosa no es restituida de conformidad con la valoración arbitral, tu juez condena a N.N. respecto a A.A. a cuanto la cosa valga; si no resulta, absuélvelo”^1 6. Interdictum de glande legenda

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(^1) “Si el agua de lluvia causa daño (en tu fundo, por la obra que el vecino ha hecho en el suyo, tienes acción para que se restituyan las cosas a su estado anterior)” [Pomp. 40.7.21.pr / Ulp. D.39.3.1] .“Si un río o un acueducto que corre por lugar público perjudicara a un articular, tendrá éste una acción de las XII Tablas para que se le resarza al dueño por el daño” [Paul. D.43.8.5]

“Si caen frutos de su terreno al tuyo, prohíbo el uso de la fuerza para impedirle, en días alternos, que los recoja y se los lleve” 2

7. Interdicta de arboribus caedendis (Interdictos de la poda de árboles ) a) de arboribus adimendis (De la tala) “Si un árbol sobresale de tu edificio sobre el suyo y depende de ti la falta de tala, prohíbo el uso de la fuerza para impedirle que abata y tenga para sí este árbol” b) de arboribus pedes quindecim a terra altius coercendis (de la poda a una altura que no sea inferior a 15 pies del suelo) 3. “Si un árbol sobresale de tu terreno sobre el suyo y depende de ti la falta de poda que lo mantenga al menos quince pies sobre la tierra, prohíbo el uso de la fuerza para impedirle que pode él el árbol y se quede con la leña^4 ” 8. Interdictum quod vi aut clam (aquello que con violencia o clandestinamente “Aquello que ha sido construido con violencia o clandestinamente si no ha transcurrido más de un año desde el momento en que se hubiera podido iniciar el proceso, haz que vuelva a su estado originario”. 9. Cautio damni infecti (caución por el daño temido) “Si se causa daño a mi edificio, dentro del año, por vicio del edificio, del lugar o de la obra de la que se trata, por derrumbamiento, estación o construcción, - ¿prometes el pago de una suma de dinero equivalente al valor que tendrá la cosa y la ausencia actual y futura de dolo? - Prometo”

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(^2) “Está establecido por una ley de las XII Tablas que se permita recoger la bellota (los frutos) caída en el fundo ajeno” [Plin. Nat. Hist. 16.5.15] Vd. D.43.28 glans todo tipo de fruto de árbol. Cautio damni infecti del que entra a recoger en D. 104.9.1.“Si la bellota de tu árbol cae en mi fundo, habiendo introducido yo ganado para que la coma, .. no puedes reclamar, ni por la acción de pasto de ganado de la ley de las XII Tablas, porque no pasta en tu campo, ni por la acción de empobrecimiento” [Ulp. D.19.5.14.3] (^3) “Una ley de las XII Tablas quiso establecer que se cortasen las ramas de los árboles (que penden sobre el fundo vecino) hasta la altura de quince pies” [Ulp. D.43.27.1.8] (^4) “Si el árbol del fundo vecino se ha inclinado por el viento hacia tu fundo, puedes pedir, con razón, según establece una ley de las XII Tablas que aquél sea arrancado”[Pomp. D.43.27.