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protección salario, Apuntes de Derecho Laboral

Asignatura: Derecho del trabajo I, Profesor: Jaime Vidal, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 30/11/2014

gilbert93
gilbert93 🇪🇸

3.4

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92 documentos

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9. LA PROTECCIÓN DEL SALARIO
El hecho de que en muchas ocasiones el salario es la única fuente de ingresos de que disponen
los ciudadanos, hace que la ley proteja su cobro efectivo mediante garantías de distinto tipo.
1. Garantías frente a los acreedores del trabajador: inembargabilidad salarial
Cuando el trabajador es deudor de terceros, el salario se protege frente a sus acreedores
mediante la inmebargabilidad. Se establece una inmebargabilidad absoluta frente al SMI
(arts. 27.2 ET y 607 LEC)
Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no
exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
Artículo 27.2 ET: “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es
inembargable”
A partir de ahí existe una escala que funciona sobre la base de módulos
de salarios mínimos interprofesionales. El profesor dijo que no hacía falta
saberse los porcentajes, pero por si a caso lo pongo.
Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del SMI, la parte que exceda del
mismo resulta parcialmente embargable (inembargabilidad relativa), conforme a una escala
que va desde el 30% (hasta el importe de un segundo SMI), hasta el 75 (hasta el importe de
un quinto SMI) y hasta el 90% (en las cuantías adicionales).
No obstante, esta protección no se aplica cuando se proceda por ejecución de sentencia que
condene al pago de alimentos, cuando la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la
Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad,
separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En esos casos, el
tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC)
Son además inembargables los libros, instrumentos necesarios para el ejercicio de profesión,
arte u oficio a que pueda estar dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción
con la cuantía de la deuda reclamada (Art. 606.2º LEC).
2. Garantías frente a los acreedores del empresario (art. 32 ET)
La ley contempla una segunda situación: la falta de pago del salario por el empresario-
deudor. Cuando los créditos salariales de los trabajadores concurren con los créditos de otros
acreedores, el ordenamiento ha dispuesto una serie de privilegios o preferencias de cobro que
establecen cierta prioridad para el del salario (incluyendo el salario de tramitación y las
indemnizaciones por despido)
A. Preferencias en ausencia de concurso
El art. 32 ET se aplica en supuestos en los que NO hay concurso. El
trabajador intenta cobrar cantidades que se le deben y entran en
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9. LA PROTECCIÓN DEL SALARIO

El hecho de que en muchas ocasiones el salario es la única fuente de ingresos de que disponen los ciudadanos, hace que la ley proteja su cobro efectivo mediante garantías de distinto tipo.

  1. Garantías frente a los acreedores del trabajador: inembargabilidad salarial

Cuando el trabajador es deudor de terceros, el salario se protege frente a sus acreedores mediante la inmebargabilidad. Se establece una inmebargabilidad absoluta frente al SMI (arts. 27.2 ET y 607 LEC)

Artículo 607 LEC. Embargo de sueldos y pensiones

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Artículo 27.2 ET: “El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable”

A partir de ahí existe una escala que funciona sobre la base de módulos de salarios mínimos interprofesionales. El profesor dijo que no hacía falta saberse los porcentajes, pero por si a caso lo pongo. Si el salario realmente percibido supera la cuantía mensual del SMI, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente embargable (inembargabilidad relativa), conforme a una escala que va desde el 30% (hasta el importe de un segundo SMI), hasta el 75 (hasta el importe de un quinto SMI) y hasta el 90% (en las cuantías adicionales).

No obstante, esta protección no se aplica cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, cuando la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En esos casos, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada (art. 608 LEC)

Son además inembargables los libros, instrumentos necesarios para el ejercicio de profesión, arte u oficio a que pueda estar dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada (Art. 606.2º LEC).

  1. Garantías frente a los acreedores del empresario (art. 32 ET)

La ley contempla una segunda situación: la falta de pago del salario por el empresario- deudor. Cuando los créditos salariales de los trabajadores concurren con los créditos de otros acreedores, el ordenamiento ha dispuesto una serie de privilegios o preferencias de cobro que establecen cierta prioridad para el del salario (incluyendo el salario de tramitación y las indemnizaciones por despido)

A. Preferencias en ausencia de concurso

El art. 32 ET se aplica en supuestos en los que NO hay concurso. El trabajador intenta cobrar cantidades que se le deben y entran en

conflicto con otros acreedores del empresario. Tres privilegios distintos:

  1. Los salarios del último mes tienen preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito, siempre que su cuantía no supere el doble del SMI (art. 32. ET). No precisa de inscripción registral para hacerse efectivo este privilegio. (Super privilegio salarial)
  2. (^) Los demás salarios impagados gozan también de preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito respecto de los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (esto es, se hayan vendido pero aún no entregados al comprador). Según lo dispuesto en el ET, no queda claro si por “objetos” hay que entender sólo los bienes muebles o también los bienes inmuebles (art. 31.2 ET). Una jurisprudencia cambiante ha pasado de una interpretación extensiva (comprendiendo en el ámbito de la garantía las naves industriales donde los asalariados desarrollan su actividad) a una interpretación restrictiva (excluyendo los inmuebles dónde esté ubicado el centro de trabajo). Privilegio refaccionario. El resto de salarios impagados, pero solo respecto a los objetos que hayan elaborado los trabajadores y mientras estén en posesión del trabajador. Objeto muy limitado. Tiene sentido en empresas industriales.
  3. Los salarios no protegidos por las reglas de preferencia anteriores y las indemnizaciones por despido , tendrán la condición de singulares privilegios (Preferencia General art. :
  • En los salarios: en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del SMI por el nº de días de salario pendiente de pago.
  • (^) En las indemnizaciones por despido : en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere al triple del SMI.

Gozarán de preferencia respecto a cualquier otro crédito sobre los bienes del empresario deudor, excepto frente a los créditos con derecho real, en los que la ley les haya atribuido el carácter de preferentes (art. 32.3). Es decir, hay créditos como los hipotecarios sobres inmuebles o hipotecarios sobre navales, que tendrían preferencia sobre el crédito salarial o las indemnizaciones por despido.

El régimen de preferencias expuesto se refiere a los supuestos de concurrencia de créditos salariales con créditos de otra naturaleza. Por el contrario, cuando concurren exclusivamente créditos salariales de idéntica naturaleza, la regla es el reparto proporcional o a prorrata entre ellos sin que a estos efectos tenga relevancia el orden de reconocimiento en las correspondientes sentencias

Los créditos de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.

El pago de estos créditos se hará con recargo a los bienes afectos, ya sean objeto de ejecución separada o conjunta (art- 155.1 LC). Cuando haya de procederse a la enajenación de bienes o derechos afectos a estos créditos con privilegio especial, el precio obtenido se destinará al pago de los mismos, y de quedar remanente, al pago de los demás créditos (Art. 155.3 LC). La realización de estos viene so derechos se hará en subasta, con posibles salvedades (art. 155.4 LC).

  1. Son créditos con privilegio general (art. 91.1 LC):

Los créditos por salarios que no tengan privilegio especial (con el límite del triple del SMI por el nº de días de salario pendiente de pago), las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, y otros crédito laborales, devengados con anterioridad a la declaración de concurso (art. 91.1.1º LC)

Estos créditos se atenderán (deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer la créditos contra la masa) con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, por el orden establecido en el art. 91 y en su caso a prorrata dentro de cada número (art. 156.1 LC)

Aquí se incluyen las demás deudas (salarios hasta el triple SMI y las indemnizaciones), tienen una preferencia general. Lo que exceda del triple SMI va al Pack de los que cobran los últimos.

  1. Créditos ordinarios (Art. 157 LC)

El pago de los créditos ordinarios se efectuará con cargo a los bienes y derechos de la masa activa que resten una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Se satisfarán a prorrata (art. 157.2)