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PROTOCOLOS DDE APLICACION, Monografías, Ensayos de Psicología Clínica

PROTOCOLO DE APLICACION CLINICA

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 28/08/2021

usuario desconocido
usuario desconocido 🇨🇴

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Tabla de contenido Lista de apéndices Resumen Capítulo primero: El consentimiento informado Introducción Antecedentes históricos Algunas consideraciones sobre la ética Bases ético - morales y axiológicas del consentimiento informado La noción de dignidad humana La noción de autonomía y la noción de libertad La noción de valor Los valores de la ética cívica y el consentimiento informado El diálogo en el consentimiento informado Capítulo segundo: Bases jurídicas del consentimiento informado Elementos legales del consentimiento informado Justificación Objetivo general Objetivos específicos Capítulo tercero: Método Diseño Participantes Instrumentos Procedimiento Capítulo cuarto: Resultados Resultados por enunciado Análisis de resultados Capítulo quinto: Discusión Conclusiones Plan de acción Referencias Apéndices

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Diseño y evaluación de un lista de chequeo para la elaboración del consentimiento informado en el ejercicio profesional de la psicología en Colombia Gerardo Augusto Hernández Medina^1 y Maritza Sánchez Ramírez^2

Resumen

El objetivo de este estudio fue diseñar y evaluar una lista de chequeo para la elaboración del consentimiento informado en el ejercicio profesional de la psicología en Colombia. Para tal efecto, 5 jueces expertos, psicólogos magistrados de los Tribunales Deontológicos y Bioéticos de Psicología y directores de campos profesionales del Colegio Colombiano de Psicólogos (Colpsic), evaluaron las dimensiones ético-moral y axiológica, jurídica y administrativa, quienes junto a otros 7 psicólogos externos a Colpsic, evaluaron una lista de chequeo compuesta por 22 enunciados, de cuyo resultado se elaboró nueva lista con 18 enunciados. Esta fue sometida a segunda evaluación por otros 19 jueces expertos, de donde se derivó la lista de chequeo definitiva compuesta por 19 enunciados. La información recogida de los procesos de evaluación, se consignó en bases de datos de Excel donde se discriminó, juez por juez, cada una de sus respuestas y las observaciones hechas a los enunciados. Se hizo revisión de las observaciones y análisis mediante el mecanismo de consenso entre los investigadores, a fin de garantizar su fiabilidad. Dicha lista se compartirá desde noviembre de 2014 hasta abril de 2015 a los psicólogos del país a través de la página WEB de Colpsic para ser utilizada en su ejercicio profesional y recibir información sobre tal experiencia, con el propósito de hacer los ajustes requeridos y estructurar una guía para el proceso de elaboración de consentimiento informado.

Palabras claves: consentimiento informado, derechos humanos, dignidad humana, autonomía, libertad, respecto, diálogo, ejercicio profesional y psicología.

Capítulo primero El consentimiento informado

Introducción A partir del año 1991, Colombia pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, hecho que implicó un cambio en la aproximación jurídica a las personas que conforman la población colombiana. En efecto, hacer el tránsito del Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho, obliga a las personas que ostentan el poder público a considerar a los ciudadanos como poseedores de una serie de características que les son inmanentes y las hace únicas, pero iguales ante la ley. Concebir a las personas a partir del concepto de la dignidad humana del Artículo 1º de la Constitución Política de Colombia de 1991, impide su cosificación, ser objeto de cualquier tipo de intervención, incluso psicológica, sin su consentimiento. Así lo entendió el legislador colombiano al señalar en el Artículo 36, ordinal i de la Ley 1090 de 2006, que el psicólogo no podrá practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente. Igualmente, la Corte Constitucional colombiana ha señalado en múltiples ocasiones la necesidad del consentimiento de las personas para poder ser objeto de intervenciones^1. A pesar de lo anterior, a la reglamentación legal de la psicología en Colombia desde el año 1983, al promulgarse la Ley 58 de dicho año, y dada la variedad de campos en los que se desempeña un profesional de la psicología, el uso del consentimiento informado no ha sido una práctica recurrente entre estos profesionales. El no uso del consentimiento informado le puede generar al psicólogo dificultades éticas y legales en los distintos escenarios en donde se desenvuelve como profesional o en donde sus actuaciones tienen consecuencias o repercusiones.

(^1) Se invita al lector a consultar, entre otras, las sentencias: T-760 de 2008, T-216 de 2008, T-653 de 2008, T-560 A de 2007, T-866 de 2006, T-1019 de 2006, T-866 de 2006, T-1019 de 2006, T-1229 de 2005, T-762 de 2004, T-1021 de 2003, T-850 de 2002, T-823 de 2002, SU- 337 de 1999, C-616 de 1997, C-309 de 1997, C-221 de 1994, T-401 de 1994, T-493 de 1993.

la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (4 de julio de 1776), la Revolución Francesa en 1789 con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de 1789), mediante la cual se reconocen “los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre” y adicionalmente, mantener la Constitución y la felicidad de todos. Sostiene Lions(s. f.) que en su preámbulo se destacan “la noción de bondad natural del hombre” y que “los individuos tienen derechos que les pertenecen de manera autónoma, pues son atributos inherentes al hombre” (p. 151). Por su parte, el Código de Núremberg promulgado en 1947, establece la obligatoriedad de obtener en estudios de experimentación con seres humanos, el consentimiento voluntario e informado que haga válido el consentimiento, noción que luego fue ampliada al de consentimiento válido (sin interferencias en la decisión) y, recientemente, al de consentimiento auténtico, noción que “implica estar de acuerdo con el sistema de valores del individuo” (Zanatta, 2007, p. 39). Así mismo, es de resaltar que el espíritu de las naciones en su ideal de convivencia de los pueblos y dentro de este, el interés por el respeto a las personas, quedó consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la cual en su preámbulo expresa: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, y en su artículo 1, establece: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros” (párr. 1). No obstante el cúmulo de antecedentes, sostiene Gracia (1998) que el término consentimiento informado se utilizó por primera vez en 1957 en el campo jurídico referido a un procedimiento médico, por sentencia hecha en el Estado de California (Estados Unidos) que reconoció el derecho de los pacientes a recibir información acerca de los procedimientos y decidir de manera autónoma si se someten o no a ellos.

Sostienen diversos autores, entre ellos Zanatta (2007) que los mencionados antecedentes dejan ver que de una tradición paternalista caracterizada por la toma de decisiones por el médico sin consultar a sus pacientes, ha pasado al principio de autonomía. Es innegable el trabajo que han dedicado filósofos, expertos en ética y bioética, teólogos, juristas y médicos, quienes entre otros interesados en el estudio sobre el consentimiento informado, le han dado particular énfasis a su incorporación en el campo de la medicina y de la salud. También es loable el avance que al respecto han logrado tanto en los aspectos teóricos como aplicados en dicho campo, constituyéndose en referente para el ejercicio de otros profesionales del área de la salud y de otros campos del saber. En ese sentido, afirma Marín (2006) que el concepto de consentimiento informado se ha ido decantando a través del tiempo y se ha contextualizado en los principios de la bioética: beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.

Algunas consideraciones sobre la ética La humanidad en sus diversas épocas y culturas se ha ocupado de manera permanente por reflexionar acerca de su conducta. En Occidente se recibió el legado de la Cultura Griega y con ella las obras que destacados pensadores hicieron sobre el tema de la ética, probablemente con el interés de responder de manera sistemática a grandes interrogantes sobre la conducta humana como: ¿por qué el hombre se pregunta por su comportamiento?, ¿por qué es importante para el hombre saber cómo debe actuar?, ¿por qué los seres humanos han restringido muchas de sus conductas?, ¿por qué hay moral?, ¿cómo se justifica una teoría ética, o una concepción moral?, interrogantes de esta naturaleza indagan por la moralidad en general y llevan a la formación del campo de la ética. Entonces, para algunos, correspondería a la ética como campo de la filosofía, indagar por los problemas de la moralidad humana. Para otros, la ética puede ser considerada como una dimensión de lo humano independiente de otras dimensiones. Cada teoría ética en sus diversos momentos históricos ha dado sus propias respuestas a estas preguntas, refiriéndose a múltiples

sobre los cuales se hace una breve fundamentación teórica sobre asuntos esenciales al proceso de elaboración de dicho consentimiento, al que debe llegarse con base en un marco complejo y unitario de principios en los que se garantice el respeto a la persona y a su dignidad humana, consagrados y amparados por la Constitución Política de nuestro país.

Bases ético - morales y axiológicas del consentimiento informado Aspecto clave del consentimiento informado es su fundamentación ético-moral y axiológica, cuyo propósito es sentar las bases de unos principios que orienten la relación de los psicólogos en su ejercicio profesional con los diferentes usuarios de sus servicios. Sin entrar a hacer juicios en torno de las prácticas en cuanto al consentimiento informado dadas en los diversos campos del ejercicio profesional de los psicólogos en Colombia, es importante ajustar este ejercicio profesional a las exigencias actuales, dentro unos esquemas de relaciones diversas y complejas que requieren maneras acordes con los progresos científicos y tecnológicos, centradas, a su vez, en el reconocimiento de los usuarios antes señalado, como personas dignas de respeto, con derechos y deberes, con capacidades, libres y autónomas, aspectos estos todos de enormes trascendencia y de gran complejidad tanto teórica como práctica, que no obstante la larga tradición filosófica en búsqueda de su comprensión y explicación, hoy se tiene alrededor de ellas diversas posturas, incluso contradictorias.

La noción de dignidad humana Sostiene Andorno (2012) que la noción de dignidad a pesar de su dificultad conceptual, es un principio aceptado universalmente y sin discusión en términos jurídico y político, como base de la democracia. Socialmente se considera a la dignidad como un dato empírico que no necesita demostración, puesto que toda persona tiene unos derechos fundamentales por su condición humana y no se le debe exigir ningún requisito adicional, posición que Egonsson (como se citó en Andorno, 2012) denomina “actitud standard”.

Señala el citado autor que alrededor de la dignidad, paradójicamente, existe consenso práctico para evitar todo aquello que vaya en contra de esa dignidad, pero no en torno de su justificación teórica. No obstante, afirma que la dignidad se refiere “al valor único e incondicional que reconocemos a todo individuo humano, independiente de cualquier “cualidad accesoria” que pudiera corresponderle (edad, raza, sexo, condición social, religión, etc.). Es su sóla (sic) pertenencia al género humano lo que genera un deber de respeto hacia su persona, sin que sea exigible ningún otro requisito” (pp. 15 y 16). Para Complak (2005) existen una dignidad personal (la de un determinado individuo), subjetiva y relativa, y una dignidad ontológica (ligada al género humano), objetiva y absoluta, cuya mejor expresión es la dignidad del ser humano o del hombre, en cuyo caso, se considera al hombre una persona, “un ser no repetido, individual, único en el universo” (p. 24). La dignidad humana constituye el eje del respeto por la persona humana, dado su valor absoluto e incondicional en sí misma y la consecuente exigencia de ser tratada como sujeto, es decir, con autonomía, y no como objeto, con lo que se garantice que ninguna persona sea sometida a intervención alguna que vulnere su condición y sus derechos. Afirma Andorno (2012) que esta concepción de origen kantiano, ha permitido hacer claridad teórica de esta noción, dada su referencia al valor en sí de la persona por su propia naturaleza y sin equivalencia. Así, se establece la diferencia entre las cosas que son valoradas por su “precio” y las personas por su dignidad. Igualmente, aunque la dignidad promueve la autonomía, la dignidad no se reduce a esta, ni se superpone, puesto que aquellas personas que no gocen de autonomía por distintas razones, no pierden su condición humana y, por ende, el respeto a su dignidad. Por el contrario, sostiene Casado (2009) que las decisiones autónomas de las personas pueden ir en contra de su dignidad, por no corresponder ni a las normas éticas ni jurídicas, razón por la que es la dignidad humana la que establece el marco de referencia para juzgar las decisiones autónomas como legítimas.

De acuerdo con Kant (1998) la libertad no basta que se le atribuya a la voluntad, si no hay para atribuírsela a todos los seres racionales, puesto que la moralidad como ley de seres racionales, “tiene que valer para todos los seres racionales”, como propiedad de la libertad y demostrada “como propiedad de la voluntad”, la que “debe presuponerse de todos los seres racionales” (p. 56). Así, la libertad como participación, como independencia, como autonomía, son elementos esenciales en la relación que se establece entre el psicólogo y su consultante o usuario de sus servicios, de tal manera que haya decidido libremente participar en esa relación, sin coacciones, con la autonomía que le da su capacidad de pensar, sentir y actuar, siendo fiel a su condición humana y a sus principios. Cabe resaltar el papel de la autonomía en el consentimiento informado, considerada como un principio, el cual Gómez (como se citó en Andorno, 2012) define “como la obligación de respetar los valores y opciones personales de cada individuo en aquellas decisiones básicas que le atañen. Presupone incluso el derecho a equivocarse al hacer una elección. Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su propio bien y que este no le puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de la fuerza o aprovechándose de su ignorancia” (pp. 231-232). En cuanto a la igualdad, esta se debe dar en términos de la condición de ser de todas las personas, lo que significa igualdad en dignidad, por lo cual todas merecen igual consideración y respeto. Es de destacar del valor de la igualdad en la relación entre el psicólogo y su consultante o usuario de sus servicios, el respeto y la consideración que se deben mutuamente, dentro de una relación equilibrada y sin pretensiones de poder de ninguna de las partes, entendiendo las diferencias que se tienen desde sus respectivos roles. Por lo antes señalado, es frecuente la referencia de la relación del psicólogo con su consultante, generalmente, relacionado con el ámbito clínico. Así, no sobra resaltar que en

cualquier toma de decisión referente a los usuarios de servicios de los psicólogos, tanto en este ámbito, como en todos los demás, se deben respetar su autonomía y libertad.

La noción de valor Subyacen al consentimiento informado los aspectos axiológicos de la autonomía y la libertad, los que, a su vez, se subsumen en un conjunto de valores. Sobre el término valor, el Diccionario esencial de la lengua española (2006), incluye una gran cantidad de acepciones, entre las que se destacan: “Grado de utilidad o aptitud de las cosas, para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite”. “Cualidad de las cosas, en virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente”. “Alcance de la significación o importancia de una cosa, acción, palabra o frase”. “Cualidad del ánimo, que mueve a acometer resueltamente grandes empresas y a arrostrar los peligros. “Fuerza, actividad, eficacia o virtud de las cosas para producir sus efectos”. “Persona que posee o a la que se le atribuyen cualidades positivas para desarrollar una determinada actividad”. “Cualidad que poseen algunas realidades, consideradas bienes, por lo cual son estimables” (p. 1501). Como se puede apreciar, la palabra valor es un término que las personas atribuyen a las cosas con las que se relacionan, en cuanto a la satisfacción o a la preferencia por ciertos elementos que poseen las cosas, o que la persona le atribuye a esas cosas, es decir, valora, en un acto de aprobación o reprobación, juzga la afectación a sí mismo o a los demás. En ese proceso, se encuentra frente a la consideración de lo bueno como valor que se constituye en acto moral, pues aspira a una realización de lo bueno. Los hombres al comportarse aspiran al bien, aspecto que en moral trae consigo la pregunta ¿será esto correcto? Particularmente el interrogante indaga sobre el origen y fundamento del bien Por su parte, Cortina (2000) sostiene que los términos valores, principios, actitudes, normas, ética y moral están muy relacionados, puesto que el valor es un tipo de saber que orienta para forjar un buen carácter y enfrentar la vida con altura humana. Pero, ¿cómo se forja el buen

determina los elementos pertinentes y precisos que se dan en la relación que se establece en el ejercicio de cualquier profesional y, en este caso, en particular, del ejercicio profesional del psicólogo en cualesquiera de sus ámbitos de desempeño (Cortina, 1999). Los valores de la ética cívica y el consentimiento informado

La ética cívica, según Cortina (2002) tiene su fundamento en la ética aplicada, elaborada por expertos de los diferentes ámbitos sociales, como producto de reflexiones colectivas en la búsqueda de soluciones a problemas, entre los cuales se encuentran los relativos a la actividad profesional, para los que se precisa determinar el “ethos”, “con valores, principios y virtudes, no con el mero seguimiento de leyes”. No quiere decir con ello que se eludan las obligaciones jurídicas, sino de elaborar códigos de autorregulación no corporativista con participación de expertos y legos en las respectivas materias (p. 48), puesto que “no existe una única voz autorizada” que determine lo moralmente adecuado (p. 53). Sostiene Cortina (2002) que las éticas aplicadas tienen doble estructura, por una parte, la ética como actividad social cooperativa (investigación biotecnológica, salud, empresa, educación, entre otras), la cual, según la concepción neoaristotélica, encuentra sentido en la búsqueda de bienes internos, el hallazgo de principios, la incorporación de valores y el cultivo de virtudes por los participantes en las respectivas actividades. Por otra, el desarrollo de la actividad dentro de un grupo social con conciencia moral que está obligado a respetar el fundamento de un marco deontológico: “el marco de los principios y valores que respeta esa conciencia moral social y que se expresa en su ética cívica” (p. 55), cuyo núcleo racional está constituido por el imperativo categórico de Kant. Con referencia al imperativo categórico, plantea Kant (1998) lo siguiente: “obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal” (p. 39), principio que de acuerdo con Cortina (2000), es: “Obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca simplemente

como un medio.”.Por ello, sostienen Beauchamp y Childress (1999) que el imperativo categórico es el criterio de la aceptabilidad de las reglas morales o máximas que orientan los actos humanos. La libertad como valor, según Cortina y Martínez (1995) entre las diversas maneras de entenderse se aprecia como participación, independencia o autonomía. La igualdad, esencialmente, en dignidad, condición por la que todos merecen igual consideración y respeto. La solidaridad entendida como fraternidad y como valor universal, concepto propugnado por la Revolución Francesa, que se conlleva a los valores de la paz, al desarrollo de los menos favorecidos y el respeto al medio ambiente. El respecto activo, como el interés de comprender a otros y ayudarles a llevar adelante sus planes de vida. El diálogo, instrumento de la ética discursiva, sostiene que este es bilateral, el interlocutor aporta, se debe tener disposición para aceptar y dar argumentos, buscar soluciones y tomar decisiones de intereses universales. En relación con la ética del discurso, plantea Cortina (2000) que “Todos los seres capaces de comunicación lingüística deben ser reconocidos como personas, puesto que en todas sus acciones y expresiones son interlocutores virtuales, y la justificación ilimitada del pensamiento no puede renunciar a ningún interlocutor y a ninguna de sus aportaciones virtuales a la discusión.”(pp. 55 y 56). Tanto el imperativo categórico como los valores de la ética cívica son pilares del actuar humano que, con base en las condiciones de razón, inteligencia, libertad, voluntad, entre otros aspectos propios de la naturaleza humana, sustentan los valores del comportamiento humano.

El diálogo en el consentimiento informado

El diálogo, elemento sustantivo de la relación que se establece entre las personas, es el intercambio de contenidos que posibilita la interacción. Por ello, vale la pena recalcar que en la relación profesional que establece el psicólogo con el usuario de sus servicios es importante generar un ambiente que favorezca el proceso de elaboración del consentimiento informado, a través de un proceso dialógico que: (a) es bilateral, (b) es un interlocutor que aporta, (c) se está

Capítulo dos Bases jurídicas del consentimiento informado

Los Estados modernos se fundamentan en una normatividad general y otras tantas específicas. La norma general en Colombia es la Constitución Política. En ella se encuentran los derroteros generales desde donde se erige el marco normativo que regula las relaciones sociales de un país determinado. Desde ese punto de vista, la Constitución Política es la base normativa desde donde se levanta el aparato jurisdiccional. Para el entendimiento de la juridicidad de un país sustentado en la Constitución Nacional, Kelsen (2011) graficó una pirámide en cuya cúspide se encuentra la constitución, como norma suprema, y en su base las nomas de menor categoría. Entre la cúspide y la base se ubican las normas de mayor jerarquía a las de menor. En ese sentido, la pirámide normativa supone una jerarquización de la norma en donde la norma de menor jerarquía se ha de ajustar a la de mayor jerarquía (Hernández, 2010). Por lo anterior, cualquier norma, sin importar el grado de obligación que vincule, ha de sujetarse a la norma de mayor jerarquía y esta, a su vez, a la de su mayor jerarquía hasta llegar a la Constitución Nacional (Mendoza, 1996; Aguilar, 2009). Ello es lo que permite señalar, desde la misma Constitución, que esta es la norma de normas. Así lo prescribe el artículo 4º de la Constitución Nacional que señala: La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades_._

En consecuencia, los fundamentos jurídicos del consentimiento informado se han de encontrar en la Constitución Nacional. En efecto, tal como se señaló, el consentimiento informado está ligado al concepto de la dignidad humana, concepto este que es uno en los que se fundamenta el Estado colombiano al tenor del artículo 1º de la Constitución Nacional, el cual señala en su parte pertinente que “Colombia es un Estado social de derecho, (…) fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. En consecuencia, en Colombia no se puede asumir a las personas como objetos con los cuales se pueda intervenir sin tener en cuenta su condición de personas con dignidad. Para hacer efectiva esta prescripción, desde el punto de vista de la intervención psicológica, se ha de contar con el consentimiento informado. Por otro lado, a las personas humanas se les han reconocido unos derechos y garantías constitucionales que se pueden ver violentados cuando se les cosifica o se les hace objeto de intervención sin su consentimiento. Dentro de tales derechos están los consagrados en el artículo 5 de la Constitución Nacional, el cual señala que el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. Y un derecho inalienable de la persona es ser respetada en su dignidad humana, a no ser considera un objeto de otro y a pedir y obtener su consentimiento cuando se quiera intervenir con o en esa persona. Otro derecho de la misma categoría es el consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, el cual prescribe el derecho que tienen las personas a su intimidad, derecho que puede verse vulnerado cuando no se cuenta con ella para las intervenciones psicológicas o de cualquier otro tipo. Igualmente, señala la misma norma, toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En ese sentido, nadie podría recoger, almacenar o utilizar información sin el consentimiento informado de la persona. Otro de los derechos constitucionales