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Asignatura: derecho administrativo II, Profesor: urjc urjc, Carrera: Derecho, Universidad: URJC
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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La mejor inversión de futuro que puede hacer un país es la inversión en la educación de sus ciudadanos, de sus nuevas generaciones, y de los más jóvenes; en especial, por un lado, de aquellos que están en disposición de ampliar sus capacidades y conocimiento y por otro, (y sobretodo) de aquellas personas que no tienen un acceso real a la educación o aquella de la que disponen no es eficiente ni funciona de manera correcta para ellos. Los jóvenes, con sus nuevas ideas y puntos de vista son el futuro y como país debemos proporcionarles las oportunidades necesarias para conseguir sus metas y objetivos con los que además contribuirán con toda la sociedad generando una riqueza incalculable, pues la educación es un pilar fundamental de nuestra sociedad, sin el cual, no podemos formar a personas autónomas, críticas y con pensamiento y valores propios y sin la que se tambalearían además los cimientos de nuestra sociedad y por ello, debemos de trabajar en la educación con todo nuestro esfuerzo
Cada alumno debe de tener a su alcance los métodos más favorables para su crecimiento personal e intelectual que le prepararen además para futuras etapas formativas. Debemos trabajar desde las primeras etapas hasta las superiores, promocionando la oferta de diferentes especialidades que correspondan con las necesidades de nuestro país y la demanda de nuestros estudiantes, generando un equilibrio que permita además la futura incorporación laboral de estas personas en el ámbito de trabajo para el que se han formado.
La diversidad de ideas solo ha de servir para ampliar las opciones formativas y no para enfrentar a opinión pública, comunidad educativa y Gobierno; debemos conseguir unificar todos los sistemas que han favorecido el plan educativo en España tomando de ellos aquellos aspectos más positivos y eliminando aquellas cuestiones que lejos de beneficiar el sistema de educación solo han servido como objeto de confusión y desequilibrios del sistema, para así obtener la mejor reforma educativa posible adecuándola además a la actualidad social que vivimos con la formación en nuevos conocimientos demandados por las empresas a nivel mundial.
No podemos dejar de lado aquellas materias que forman parte de la base educativa; numeroso informes como el informe PISA han mostrado las deficiencias de nuestra educación en materias básicas como nuestra propia lengua (lengua castellana y literatura) y matemáticas además, de encuestas que evidencian falta de conocimiento en materia histórica e idiomas.
El bilingüismo, especialmente en lengua inglesa, ha de ser fomentado en todos los centros públicos a nivel estatal para conseguir un mayor poder de incorporación en empresas no sólo internacionales sino nacionales de nuestros estudiantes; una falta que arrastran muchos de ellos
(especialmente aquellos con menos recursos) y que les cierra puertas, dejando una gran diferencia de nivel entre España y nuestros vecinos europeos. Por ello, también como en otros ámbitos, debemos de adaptar al profesorado a esta nueva exigencia educativa, fomentando los grados de magisterio bilingües para que estos docentes tengan los niveles necesarios para impartir la materia en ambas lenguas y para un mayor refuerzo en las clases de idiomas, siendo el principal y obligatorio el inglés, pero también introduciéndose otros idiomas en materia de asignaturas optativas al alcance del alumnado. IV Esta oferta educativa ha de llegar, además, a toda la sociedad de manera universal y en el caso de estudios superiores tendremos que dotar a nuestros ciudadanos de las ayudas que puedan hacer accesible la educación en todos su niveles. Atendiendo a la diversidad cultural y de nacionalidades existentes entre los alumnos, debemos adecuar este sistema a aquellos que por sus circunstancias personales y culturales necesiten programas especiales como el aprendizaje de nuestra lengua para poder favorecer su rendimiento y su adaptación.
Aquellos alumnos que sufran un bajo rendimiento deberán de disponer de un apoyo complementario para mejorarlo y de un sistema de aprendizaje que favorezca la intervención y participación constante en las clases y que evalúe ponderadamente el esfuerzo anual con los resultados finales de sus evaluaciones; y aquellos que obtengan los mejores resultados serán dotados de becas de ayuda al estudio para favorecer su proceso de formación y que dichas becas no sean restrictivas con la obtención de títulos superiores; el limite de conocimientos los debe poner la capacidad de cada alumno no su situación económica. Como consideración de la prueba de selectividad como una prueba en igualdad para centros públicos y privados, determinamos su continuación ya que creemos que este tipos de exámenes nivelan a todos los alumnos en igualdad de oportunidades por ser la misma prueba para todos, la cual además se unificará en todo el territorio nacional; sin embargo, para evitar problemas de baremos, se establece la puntuación tradicional sobre diez puntos de nota media.
VI Dentro de esta adaptación debemos de complementar la educación con programas que favorezcan le educación en materias sociales, éticas y morales (sin connotación religiosa alguna),sexología y consumo de drogas, nuevas tecnologías y respeto a los compañeros y personal docente tan necesario en nuestros días dado los sucesos que están teniendo lugar como el acoso escolar; son problemas sociales contemporáneos que pueden ser solventados desde los cimientos de la educación en beneficio de todos. La diversidad personal también se refleja en una diversidad de talentos, y por ello deben apoyarse todos los planes de estudio, aquellos más tradicionales como las ramas más artísticas, tecnológicas y novedosas para conseguir una formación de profesionales en todos los niveles y profesiones futuras sin que se desprestigie a ninguno de ellos por ser minoritario con respecto a otros. Estas cuestiones han de ser solventadas por tanto con un aumento de las asignaturas optativas que conlleven a una mayor especialización del alumnado.
Para conseguirlo, estos aspectos han de extrapolarse al profesorado, quienes deberán de adaptarse y renovarse para que su docencia esté en consonancia con los nuevos requisitos y demandas de nuestra sociedad siguiendo un plan de desarrollo profesional, evaluable y también formativo para ellos, de tal manera que contemos con un equipo docente lo más especializado posible y que permita hacer un seguimiento más personalizado hacia los alumnos para cubrir las necesidades de todos ellos. Deben de respetarse además aquellas enseñanzas obligatorias y declaradas gratuitas por la ley 12/2009 del 10 de julio, de educación. Por este motivo, planteamos una mejora y ampliación de la formación profesional, ampliando sus grados de nivel y la oferta para que los alumnos tengan a su alcance la formación educativa
Durante tres décadas de democracia, las dos fuerzas políticas de nuestro país, PP y PSOE se han enfrentado sin llegar a un pacto en materia de educación y queremos cambiar esta tendencia para conseguir la unión de las fuerzas políticas con el objetivo de lograr un cambio en el sistema educativo español Mejorar la gestión del sistema educativo es de vital importancia; muchas estructuras planteadas actualmente no han funcionado como debieran en los últimos tiempos, y debemos de optimizar los recursos empleados y asegurarnos de su eficiencia y de que lleguen a todos los centros. Con el fin de evitar la diferencias educativas y como forma de dejar clara la confianza en nuestras estructuras educativas públicas, creemos que la educación pública ha de ser lo más uniforma posible eliminando los centros concertados para emplear esos recursos en una mejora de la enseñanza pública universal gratuita y obligatoria.
La nueva reforma educativa pretende recoger las metodologías que se han aplicado en nuestro país durante todos estos años tomando lo mejor de ellas, recogiendo los mejores sistemas y dejando a tras aquellos que solo han generado confusión, descontento y pocos resultados. Por ello, se van a tomar estas nuevas medidas adecuándonos a la nueva realidad social nacional e internacional a través de un esfuerzo constante de todos los agentes implicados y del Gobierno de España Además, esta reforma ayudará a mejorar nuestros niveles educativos no a nivel de encuestas sino a nivel de resultados reales y de una inversión en la cultura y la educación cosa que, sin duda marca la diferencia, el presente, y el futuro de un país y de sus ciudadanos. LAURA PINDADO RODRÍGUEZ“ PRESIDENTA DEL GOBIERNO”.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:
TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I Educación infantil
Artículo 12. Principios generales. 1.La educación infantil es la etapa educativa constituida por niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2.La educación infantil es voluntaria hasta los 3 años. A partir de los 4 años será obligatorio escolarizar a los niños y niñas, con el objetivo de comenzar a potenciar la base de nuestro Estado desde los primeros años de edad y hacer de España un país más competivo con respecto a los demás.
Artículo 13. Objetivos 1.La educación infantil tendrá como objetivo principal el desarrollo de actividades con los niños y niñas con el objetivo de ayudarles a relacionarse con el medio y con los demás niños y niñas. 2.Otro de los objetivos de la educación infantil es iniciarse en las habilidades lógico- matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 3.Por último, también deberá darse el desarrollo de habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
Artículo 14. Ordenación y principios generales 1.La etapa de educación infantil está formada por dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2.Los contenidos de cada ciclo serán establecidos por los centros educativos en una propuesta por parte de todos los profesores y profesoras.
3.Corresponde a las Administraciones educativas establecer que en ambos ciclos se realicen actividades que fomenten la lectura y la escritura, las habilidades numéricas y el aprendizaje de la lengua inglesa. 4.Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad 1.Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 2.Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. 3.El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.
CAPÍTULO II Educación primaria Artículo 16. Principios generales 1.La educación primaria es una etapa educativa formada por 6 cursos, que se cursarán entre los seis y los 12 años. 2.El fin de la educación primaria es básicamente el desarrollo de los niños y niñas mediante el aprendizaje de una cultura general básica.
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.
Educación secundaria obligatoria Artículo 22. Principios generales 1.La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 2.La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los máximos elementos culturales posibles. 3.En la educación secundaria obligatoria se dará especial importancia en la orientación educativa y profesional del alumnado. 4.Los centros educativos podrán organizar los grupos y las materias de forma flexibles adecuadas a las características de su alumnado.
Artículo 23. Objetivos La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.
f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzarlos hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar laeducación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.
Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero
Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Educación plástica y visual. Música. Tecnologías.
Artículo 25. Organización del cuarto curso
Artículo 28. Evaluación y promoción 1.La evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciadas según las materias. 2.Las decisiones sobre la promoción del alumnado será tomadas por el conjunto de profesores de cada alumno. Este acto se realizará por votación en la que se requerirá mayoría absoluta. 3.Los alumnos que tengan evaluación negativa en dos materias, podrán pasar de curos, pero deberán recuperarlas durante el curso siguiente mediante una prueba extraordinaria. 4.Los alumnos que tengan evaluación negativa en más de dos materias, deberá repetir dicho curso, en caso de no haberlas recuperado en las pruebas extraordinarias. 5.El alumno podrá repetir el mismo curso las veces que fuera necesario hasta superar con éxito el curso.
Artículo 29. Evaluación de diagnóstico Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.
Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial
b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.
c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.
Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Bachillerato
Artículo 32. Principios generales 1.Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2.El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
4.Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.
Artículo 33. Objetivos El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.
Artículo 35. Principios pedagógicos
Artículo 36: “Evaluación y promoción”: Evaluación continua, el profesor decide a final de curso si se han cumplido los objetivos o no. Para pasar de primero a segundo de bachillerato sólo te pueden suspender dos asignaturas. Existen exámenes de recuperación.
Artículo 37 “Obtención de títulos”: Se agilizará el proceso de la expedición de los títulos.
Artículo 38 “pruebas de acceso a la universidad”:1. Para acceder será necesario realizar una prueba selectividad. 2. Podrán las personas que tengan el bachiller. 3. Es el Gobierno quien establece las características de las pruebas con validez estatal unificando los criterios de evaluación para conseguir una igualdad en todo el territorio. 4. Las administraciones educativas y universidades organizan las pruebas de acceso. 5. Pueden entrar a las universidades españolas, estudiantes de la UE y de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.
Artículo 39 “Principios generales”: La formación profesional existe para preparar a los alumnos al campo profesional y facilitar su adaptación a través de ciclos formativos de una duración determinada y a través de los contenidos adecuados. Existen de grado medio y de grado superior. Estos estudios podrán realizarse en centros educativos como en centros integrados. Será al gobierno, consultando a las Comunidades Autónomas quien establecerá las titulaciones correspondientes.
Artículo 40 “Objetivos”: La formación profesional permitirá a los alumnos desarrollar la competencia general a la cualificación de los estudios realizados, comprender las características del sector productivo correspondiente y la legislación laboral, derechos y obligaciones, aprender a trabajar en equipo, fomentar la igualdad, trabajar en condiciones de seguridad y prevenir riesgos derivados del trabajo, desarrollar su identidad profesional y afianzar el espíritu emprendedor. EXISTIRÁ UN GRADO INFERIOR QUE CONSISTIRÁ EN AQUELLAS ALUMNOS QUE SIN ESTAR EN POSESIÓN DEL GRADUADO ESCOLAR PUEDAN CONSEGUIR
PLAZAS PARA PREPARARSE ALGÚN OFICIO. Se podrá entrar a partir de 14 años. Obtendrá el título de Auxiliar Técnico.
Artículo 41 “Condiciones de acceso”:Podrán desarrollar la formación profesional de grado medio, aquellos quienes posean el título ESO, y de grado superior los que posean el título de bachillerato. También podrán acceder a ella las personas que aunque carezcan de lo anterior realicen una prueba, para grado medio deberán tener 17 años y para grado superior 19, o 18 si se acredita estar en posesión de un título técnico relacionado con el que se quiere hacer. En estas pruebas se deberá acreditar los conocimientos y habilidades necesarios así como la madurez con los objetivos de bachiller en el caso de los superiores. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda y serán ellas también las que programarán y ofertarán cursos para prepararse dichas pruebas.
Artículo 42: “Contenido y organización de la oferta”:las Administraciones educativas y las corporaciones locales programarán la oferta de las enseñanzas de la formación profesional. Habrá una fase de formación práctica en los centros de trabajo y podrán no hacerla quienes acrediten una experiencia laboral, lo regulará las Administraciones educativas. Esta formación promoverá la integración de los contenidos científicos,
tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades necesarias.
Artículo 43 “evaluación”:se realizará por módulos profesionales y para superarla deberá ser positiva.
Artículo 44 “Títulos y convalidaciones”:Las personas que superen el grado medio obtendrán el título de Técnico de la correspondiente profesión y permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato. Las personas que superen el grado superior obtendrán el título de técnico superior que permitirá el acceso a los estudios universitarios que decida el Gobiernoconsultando a las CCAA con un informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El gobierno habiendo escuchado a este consejo regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. Los alumnos que no superen totalmente las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.
CAPÍTULO VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
Artículo 45 “Principios”:Tiene como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño. Son enseñanzas artísticas las elementales de música y danza, las artísticas profesionales de música y danza así como grados medio y superior de artes plásticas y diseño, las artísticas superiores de música y danza, arte dramático, de conservación de diseño y estudios superiores de artes plásticas, superiores de cerámica y del vidrio. El órgano consultivo es el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y será el Gobierno quien regule previa consulta de las CCAA la composición y las funciones de dicho Consejo.
Artículo 46: “Ordenación de las enseñanzas”:el currículo de ellas será definido por el procedimiento citado en el artículo 6 de esta ley. El contenido y evaluación se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la participación del Consejo Superior De Enseñanzas Artísticas y del Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 47 “Correspondencia con otras enseñanzas”:Serán las Administraciones educativas las que facilitarán el poder cursar simultáneamente estas enseñanzas y la educación secundaria. SE podrán adoptar las medidas de organización y de ordenación académica que incluirán convalidaciones y la creación de centros integrados
Artículo 57: “Estudios superiores de artes plásticas y diseño”:tienen la condición de estudios superiores los estudios superiores de artes plásticas y de diseño. Se tendrá que tener el título de bachiller y superar una prueba de acceso. Estos estudios, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y de vidrio, conducirán al título superior de artes plásticas que será equivalente al título universitario.
Artículo 58: “Organización de las enseñanzas artísticas superiores”:La estructura y contenido corresponde al Gobierno previa consulta a las CCAA y al Consejo Superior De enseñanzas Artísticas, regulando también las condiciones para la oferta de estudios de postgrado, que conducirán a títulos equivalentes a los universitarios de postgrado. Los estudios de música y danza se realizarán en los conservatorios y los de conservación y restauración en las escuelas superiores. Las CCAA y universidades podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores. Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación.
Artículo 59 “Organización”:las enseñanzas de idiomas se organizan en niveles básico, intermedio y avanzado. Las del básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Para acceder a ellas se tendrá que tener 16 años y podrán acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la ESO.
Artículo 60 “Escuelas oficiales de idiomas”:los niveles intermedios y avanzados se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Estas escuelas fomentarán el estudio de las lenguas oficiales de los estados miembros de la UE, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Habrá enseñanzas de idiomas a distancia. Estas escuelas podrán impartir cursos para actualizar conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.
Artículo 61 “Certificados”:Al superarlos se obtendrá el certificado correspondiente. La evaluación será hecha por el profesorado respectivo y serán las Administraciones educativas quienes regulen las pruebas terminales.
Artículo 62 “Correspondencia con otras enseñanzas”:Al tener el título de bachiller se podrá acceder directamente a los estudios de idiomas nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachiller. Las administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial
Artículo 63 “Principios Generales”:tiene como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional y facilitar su adaptación al mundo laboral y deportivo. Adquirirán capacidades que les permitan desarrollar la competencia general, garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento; comprender las características y conocer los derechos y obligaciones de sus funciones, adquirir los conocimientos y habilidades. Se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y con la colaboración de las CCAA.
Artículo 64 “Organización”:dos grados: medio y superior. Para acceder al medio se tendrá que disponer del graduado ESO y para el superior del título del bachillerato y el de técnico deportivo. En algunas modalidades será requisito la superación de una prueba o acreditar un mérito deportivo. También podrán acceder a ellos los que careciendo de los títulos superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para el grado medio 17 años,
para el superior 19, o 18 si se acredita tener un Título de técnico relacionado con el que se quiere hacer. Estas pruebas deberán acreditar para el grado medio conocimientos y habilidades suficientes y para el superior la madurez en relación con los objetivos de bachiller. En ambos casos será requisito la superación de la prueba del mérito deportivo. Se organizan en bloques de duración variable. Será el Gobierno quien previa consulta a las CCAA establezca las titulaciones correspondientes, los aspectos básicos y los requisitos mínimos.
Artículo 65 “Titulaciones y convalidaciones”:quienes superen estas enseñanzas recibirán el título de Técnico Deportivo en grado medio, y en grado superior el Título de Técnico Deportivo Superior, el cual permitirá el acceso a estudios universitarios. El Gobierno previa consulta a las CCAA y oído el Consejo de Coordinación Universitario regulará el régimen de convalidaciones entre estos títulos y estudios universitarios.
Artículo 66 “Objetivos y principios”:tiene como finalidad ofrecer a los mayores de 18 años todos aquellos conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal. Para ello las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas y con la Administración laboral. Los objetivos son adquirir una formación y renovar sus conocimientos, mejorar su cualificación profesional, desarrollar capacidades personales, y programas que corrijan los riesgos de exclusión social, responder a los desafíos que supone el envejecimiento, fomentar la igualdad, etc. Podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada como a través de la experiencia Artículo 67 “organización”:además de las personas adultas también podrán cursarlas los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral y que no se les permita ir a los centros educativos o sean deportistas de alto rendimiento. La metodología se basará en el autoaprendizaje y se tendrá en cuenta experiencias, necesidades e intereses. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Corresponde
a las Administraciones promover programas específicos de aprendizaje de lengua castellana y de otras lenguas cooficiales y los elementos básicos para facilitar la integración de inmigrantes. En los establecimientos penitenciarios se garantizará estas enseñanzas a la población reclusa. La metodología será flexible y abierta. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y difusión de prácticas.
Artículo 68 “Enseñanza básica”:las personas que quieran contar con esta educación tendrán una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Son las Administraciones educativas las que organizarán periódicamente pruebas para obtener el título de ESO.
Artículo 69 “Enseñanzas postobligatorias”:Las Administraciones promoverán medidas para ofrecer acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. Corresponde a ellas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta y organizar la oferta pública de educación a distancia. Serán ellas también, las que organicen pruebas periódicamente para obtener el título de bachiller o alguno de los títulos de formación profesional. Para presentarse a la obtención del título de bachiller hay que tener 20 años, 18 años para el título de Técnico Superior o 19 para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. Los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica. Las personas mayores de 25 podrán acceder directamente a la universidad sólo mediante la superación de la prueba. Artículo 70 “Centros”:La educación de las personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios y específicos autorizados por la Administración educativa correspondiente.
Modificación TITULO 2
debido a la falta de centro educativo, al municipio mas próximo que disponga de centro educativo.
Articulo 83: bien
Modificación Capitulo III: escolarización en centros públicos
Articulo 84: Admisión de alumnos
Articulo 85: bien
Artículos 86 y 87 bien, eliminar los centros privados concertados Articulo 88: bien, eliminar concertado
Modificación Capitulo 4- premios y reconocimientos
Artículos 89 y 90: El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas podrán premiar a los profesores de los centros públicos y privados por su labor desarrollada en estos centros así como a los alumnos más destacados. PRETISOR MADALAIN PANAIT
Profesorado
Funciones del profesorado
Artículo 91. Funciones del profesorado.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) De manera trimestral las familias tienen que ser informadas sobre las actividades y progresos de sus hijos e hijas. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Profesorado de las distintas enseñanzas
Artículo 92. Profesorado de educación infantil.