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Orientación Universidad
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proyecto de ley definitivo, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Administrativo

Asignatura: derecho administrativo II, Profesor: urjc urjc, Carrera: Derecho, Universidad: URJC

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2014/2015

Subido el 15/09/2015

francisca.ramos.1291
francisca.ramos.1291 🇪🇸

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MINISTERIODE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La mejor inversión de futuro que puede hacer un país es la inversión en la educación de sus
ciudadanos, de sus nuevas generaciones, y de los más jóvenes; en especial, por un lado, de
aquellos que están en disposición de ampliar sus capacidades y conocimiento y por otro, (y
sobretodo) de aquellas personas que no tienen un acceso real a la educación o aquella de la que
disponen no es eficiente ni funciona de manera correcta para ellos.
Los jóvenes, con sus nuevas ideas y puntos de vista son el futuro y como país debemos
proporcionarles las oportunidades necesarias para conseguir sus metas y objetivos con los que
además contribuirán con toda la sociedad generando una riqueza incalculable, pues la educación
es un pilar fundamental de nuestra sociedad, sin el cual, no podemos formar a personas
autónomas, críticas y con pensamiento y valores propios y sin la que se tambalearían además los
cimientos de nuestra sociedad y por ello, debemos de trabajar en la educación con todo nuestro
esfuerzo
II
Cada alumno debe de tener a su alcance los métodos más favorables para su crecimiento
personal e intelectual que le prepararen además para futuras etapas formativas. Debemos
trabajar desde las primeras etapas hasta las superiores, promocionando la oferta de diferentes
especialidades que correspondan con las necesidades de nuestro país y la demanda de nuestros
estudiantes, generando un equilibrio que permita además la futura incorporación laboral de estas
personas en el ámbito de trabajo para el que se han formado.
La diversidad de ideas solo ha de servir para ampliar las opciones formativas y no para enfrentar
a opinión pública, comunidad educativa y Gobierno; debemos conseguir unificar todos los
sistemas que han favorecido el plan educativo en España tomando de ellos aquellos aspectos
más positivos y eliminando aquellas cuestiones que lejos de beneficiar el sistema de educación
solo han servido como objeto de confusión y desequilibrios del sistema, para así obtener la
mejor reforma educativa posible adecuándola además a la actualidad social que vivimos con la
formación en nuevos conocimientos demandados por las empresas a nivel mundial.
No podemos dejar de lado aquellas materias que forman parte de la base educativa; numeroso
informes como el informe PISA han mostrado las deficiencias de nuestra educación en materias
básicas como nuestra propia lengua (lengua castellana y literatura) y matemáticas además, de
encuestas que evidencian falta de conocimiento en materia histórica e idiomas.
III
El bilingüismo, especialmente en lengua inglesa, ha de ser fomentado en todos los centros
públicos a nivel estatal para conseguir un mayor poder de incorporación en empresas no sólo
internacionales sino nacionales de nuestros estudiantes; una falta que arrastran muchos de ellos
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MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La mejor inversión de futuro que puede hacer un país es la inversión en la educación de sus ciudadanos, de sus nuevas generaciones, y de los más jóvenes; en especial, por un lado, de aquellos que están en disposición de ampliar sus capacidades y conocimiento y por otro, (y sobretodo) de aquellas personas que no tienen un acceso real a la educación o aquella de la que disponen no es eficiente ni funciona de manera correcta para ellos. Los jóvenes, con sus nuevas ideas y puntos de vista son el futuro y como país debemos proporcionarles las oportunidades necesarias para conseguir sus metas y objetivos con los que además contribuirán con toda la sociedad generando una riqueza incalculable, pues la educación es un pilar fundamental de nuestra sociedad, sin el cual, no podemos formar a personas autónomas, críticas y con pensamiento y valores propios y sin la que se tambalearían además los cimientos de nuestra sociedad y por ello, debemos de trabajar en la educación con todo nuestro esfuerzo

II

Cada alumno debe de tener a su alcance los métodos más favorables para su crecimiento personal e intelectual que le prepararen además para futuras etapas formativas. Debemos trabajar desde las primeras etapas hasta las superiores, promocionando la oferta de diferentes especialidades que correspondan con las necesidades de nuestro país y la demanda de nuestros estudiantes, generando un equilibrio que permita además la futura incorporación laboral de estas personas en el ámbito de trabajo para el que se han formado.

La diversidad de ideas solo ha de servir para ampliar las opciones formativas y no para enfrentar a opinión pública, comunidad educativa y Gobierno; debemos conseguir unificar todos los sistemas que han favorecido el plan educativo en España tomando de ellos aquellos aspectos más positivos y eliminando aquellas cuestiones que lejos de beneficiar el sistema de educación solo han servido como objeto de confusión y desequilibrios del sistema, para así obtener la mejor reforma educativa posible adecuándola además a la actualidad social que vivimos con la formación en nuevos conocimientos demandados por las empresas a nivel mundial.

No podemos dejar de lado aquellas materias que forman parte de la base educativa; numeroso informes como el informe PISA han mostrado las deficiencias de nuestra educación en materias básicas como nuestra propia lengua (lengua castellana y literatura) y matemáticas además, de encuestas que evidencian falta de conocimiento en materia histórica e idiomas.

III

El bilingüismo, especialmente en lengua inglesa, ha de ser fomentado en todos los centros públicos a nivel estatal para conseguir un mayor poder de incorporación en empresas no sólo internacionales sino nacionales de nuestros estudiantes; una falta que arrastran muchos de ellos

(especialmente aquellos con menos recursos) y que les cierra puertas, dejando una gran diferencia de nivel entre España y nuestros vecinos europeos. Por ello, también como en otros ámbitos, debemos de adaptar al profesorado a esta nueva exigencia educativa, fomentando los grados de magisterio bilingües para que estos docentes tengan los niveles necesarios para impartir la materia en ambas lenguas y para un mayor refuerzo en las clases de idiomas, siendo el principal y obligatorio el inglés, pero también introduciéndose otros idiomas en materia de asignaturas optativas al alcance del alumnado. IV Esta oferta educativa ha de llegar, además, a toda la sociedad de manera universal y en el caso de estudios superiores tendremos que dotar a nuestros ciudadanos de las ayudas que puedan hacer accesible la educación en todos su niveles. Atendiendo a la diversidad cultural y de nacionalidades existentes entre los alumnos, debemos adecuar este sistema a aquellos que por sus circunstancias personales y culturales necesiten programas especiales como el aprendizaje de nuestra lengua para poder favorecer su rendimiento y su adaptación.

V

Aquellos alumnos que sufran un bajo rendimiento deberán de disponer de un apoyo complementario para mejorarlo y de un sistema de aprendizaje que favorezca la intervención y participación constante en las clases y que evalúe ponderadamente el esfuerzo anual con los resultados finales de sus evaluaciones; y aquellos que obtengan los mejores resultados serán dotados de becas de ayuda al estudio para favorecer su proceso de formación y que dichas becas no sean restrictivas con la obtención de títulos superiores; el limite de conocimientos los debe poner la capacidad de cada alumno no su situación económica. Como consideración de la prueba de selectividad como una prueba en igualdad para centros públicos y privados, determinamos su continuación ya que creemos que este tipos de exámenes nivelan a todos los alumnos en igualdad de oportunidades por ser la misma prueba para todos, la cual además se unificará en todo el territorio nacional; sin embargo, para evitar problemas de baremos, se establece la puntuación tradicional sobre diez puntos de nota media.

VI Dentro de esta adaptación debemos de complementar la educación con programas que favorezcan le educación en materias sociales, éticas y morales (sin connotación religiosa alguna),sexología y consumo de drogas, nuevas tecnologías y respeto a los compañeros y personal docente tan necesario en nuestros días dado los sucesos que están teniendo lugar como el acoso escolar; son problemas sociales contemporáneos que pueden ser solventados desde los cimientos de la educación en beneficio de todos. La diversidad personal también se refleja en una diversidad de talentos, y por ello deben apoyarse todos los planes de estudio, aquellos más tradicionales como las ramas más artísticas, tecnológicas y novedosas para conseguir una formación de profesionales en todos los niveles y profesiones futuras sin que se desprestigie a ninguno de ellos por ser minoritario con respecto a otros. Estas cuestiones han de ser solventadas por tanto con un aumento de las asignaturas optativas que conlleven a una mayor especialización del alumnado.

VII

Para conseguirlo, estos aspectos han de extrapolarse al profesorado, quienes deberán de adaptarse y renovarse para que su docencia esté en consonancia con los nuevos requisitos y demandas de nuestra sociedad siguiendo un plan de desarrollo profesional, evaluable y también formativo para ellos, de tal manera que contemos con un equipo docente lo más especializado posible y que permita hacer un seguimiento más personalizado hacia los alumnos para cubrir las necesidades de todos ellos. Deben de respetarse además aquellas enseñanzas obligatorias y declaradas gratuitas por la ley 12/2009 del 10 de julio, de educación. Por este motivo, planteamos una mejora y ampliación de la formación profesional, ampliando sus grados de nivel y la oferta para que los alumnos tengan a su alcance la formación educativa

Durante tres décadas de democracia, las dos fuerzas políticas de nuestro país, PP y PSOE se han enfrentado sin llegar a un pacto en materia de educación y queremos cambiar esta tendencia para conseguir la unión de las fuerzas políticas con el objetivo de lograr un cambio en el sistema educativo español Mejorar la gestión del sistema educativo es de vital importancia; muchas estructuras planteadas actualmente no han funcionado como debieran en los últimos tiempos, y debemos de optimizar los recursos empleados y asegurarnos de su eficiencia y de que lleguen a todos los centros. Con el fin de evitar la diferencias educativas y como forma de dejar clara la confianza en nuestras estructuras educativas públicas, creemos que la educación pública ha de ser lo más uniforma posible eliminando los centros concertados para emplear esos recursos en una mejora de la enseñanza pública universal gratuita y obligatoria.

La nueva reforma educativa pretende recoger las metodologías que se han aplicado en nuestro país durante todos estos años tomando lo mejor de ellas, recogiendo los mejores sistemas y dejando a tras aquellos que solo han generado confusión, descontento y pocos resultados. Por ello, se van a tomar estas nuevas medidas adecuándonos a la nueva realidad social nacional e internacional a través de un esfuerzo constante de todos los agentes implicados y del Gobierno de España Además, esta reforma ayudará a mejorar nuestros niveles educativos no a nivel de encuestas sino a nivel de resultados reales y de una inversión en la cultura y la educación cosa que, sin duda marca la diferencia, el presente, y el futuro de un país y de sus ciudadanos. LAURA PINDADO RODRÍGUEZ“ PRESIDENTA DEL GOBIERNO”.

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos:

TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I Educación infantil

Artículo 12. Principios generales. 1.La educación infantil es la etapa educativa constituida por niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2.La educación infantil es voluntaria hasta los 3 años. A partir de los 4 años será obligatorio escolarizar a los niños y niñas, con el objetivo de comenzar a potenciar la base de nuestro Estado desde los primeros años de edad y hacer de España un país más competivo con respecto a los demás.

Artículo 13. Objetivos 1.La educación infantil tendrá como objetivo principal el desarrollo de actividades con los niños y niñas con el objetivo de ayudarles a relacionarse con el medio y con los demás niños y niñas. 2.Otro de los objetivos de la educación infantil es iniciarse en las habilidades lógico- matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. 3.Por último, también deberá darse el desarrollo de habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

Artículo 14. Ordenación y principios generales 1.La etapa de educación infantil está formada por dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2.Los contenidos de cada ciclo serán establecidos por los centros educativos en una propuesta por parte de todos los profesores y profesoras.

3.Corresponde a las Administraciones educativas establecer que en ambos ciclos se realicen actividades que fomenten la lectura y la escritura, las habilidades numéricas y el aprendizaje de la lengua inglesa. 4.Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad 1.Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 2.Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. 3.El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito.

CAPÍTULO II Educación primaria Artículo 16. Principios generales 1.La educación primaria es una etapa educativa formada por 6 cursos, que se cursarán entre los seis y los 12 años. 2.El fin de la educación primaria es básicamente el desarrollo de los niños y niñas mediante el aprendizaje de una cultura general básica.

Artículo 17. Objetivos de la educación primaria La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana. h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales.

CAPÍTULO III

Educación secundaria obligatoria Artículo 22. Principios generales 1.La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad. 2.La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los máximos elementos culturales posibles. 3.En la educación secundaria obligatoria se dará especial importancia en la orientación educativa y profesional del alumnado. 4.Los centros educativos podrán organizar los grupos y las materias de forma flexibles adecuadas a las características de su alumnado.

Artículo 23. Objetivos La educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal. c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre hombres y mujeres. d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos. e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia. g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades. h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en la lengua castellana y, si la hubiere, en la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura. i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada. j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, así como el patrimonio artístico y cultural. k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzarlos hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar laeducación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado de los seres vivos y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora. l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero

  1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa serán las siguientes:

Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas. Educación plástica y visual. Música. Tecnologías.

  1. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos cursarán las materias siguientes: Ciencias de la naturaleza. Educación física. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Lengua extranjera. Matemáticas.
  2. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres.
  3. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro.
  4. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias en este ámbito de optativas deberá incluir una segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1.
  5. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria.
  6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
  7. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con lo que regulen las Administraciones educativas, programas de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria.

Artículo 25. Organización del cuarto curso

  1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las materias siguientes: Educación física. Educación ético-cívica. Ciencias sociales, geografía e historia. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. Matemáticas. Primera lengua extranjera.
  2. Además de las materias enumeradas en el apartado anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las siguientes: Biología y geología. Educación plástica y visual. Física y química. Informática. Latín. Música. Segunda lengua extranjera. Tecnología.

dos tipos: el título de GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA y el de

GRADUADO EN EDUCACION SECUNDARIA POR DIVERSIFICACION)

Artículo 28. Evaluación y promoción 1.La evaluación del aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria será continua y diferenciadas según las materias. 2.Las decisiones sobre la promoción del alumnado será tomadas por el conjunto de profesores de cada alumno. Este acto se realizará por votación en la que se requerirá mayoría absoluta. 3.Los alumnos que tengan evaluación negativa en dos materias, podrán pasar de curos, pero deberán recuperarlas durante el curso siguiente mediante una prueba extraordinaria. 4.Los alumnos que tengan evaluación negativa en más de dos materias, deberá repetir dicho curso, en caso de no haberlas recuperado en las pruebas extraordinarias. 5.El alumno podrá repetir el mismo curso las veces que fuera necesario hasta superar con éxito el curso.

  1. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado.
  2. Los alumnos que cursen los programas de diversificación curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación fijados en cada uno de los respectivos programas.

Artículo 29. Evaluación de diagnóstico Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación será competencia de las Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley.

Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial

  1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a quince años para aquéllos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que hace referencia el apartado 3.c) de este artículo.
  2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción socio-laboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
  3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado.

b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral.

c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.

  1. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas .Esta certificación tendrá efectos de acreditación delas competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  2. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar modalidades diferentes. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.
  3. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.

Artículo 31. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

  1. Los alumnos que al terminar la educación secundaria obligatoria hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  2. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria permitirá acceder al bachillerato, a todos los ciclos de grado medio y al mundo laboral.
  3. Los alumnos que cursen la educación secundaria obligatoria y no obtengan el título al que se refiere este artículo recibirán un certificado de escolaridad en el que consten los años cursados.

CAPÍTULO IV

Bachillerato

Artículo 32. Principios generales 1.Podrán acceder a los estudios del bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2.El bachillerato comprende dos cursos, se desarrollará en modalidades diferentes, se organizará de modo flexible y, en su caso, en distintas vías, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos acorde con sus perspectivas e intereses de formación o permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.

3. Los alumnos podrán permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario

durante cuatro años. Si no han superado en cuatro años la etapa de bachillerato,

tendrá que trasladarse a la Escuela de Adultos, en caso de que quiera superar

bachillerato. El plazo para superarlo será de otros 4 años. Si en ese período de tiempo

sigue sin superarse, deberá esperar 2 años para volver a apuntarse en la Escuela de

Adultos correspondiente, con el objetivo de no colapsar estos centros y proporcionar

más oportunidades al resto de personas.

4.Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en bachillerato en sus distintas modalidades y vías.

Artículo 33. Objetivos El bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos y las alumnas las capacidades que les permitan: a) Ejercer la ciudadanía democrática, desde una perspectiva global, y adquirir una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de la Constitución española así como por los derechos humanos, que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa.

■ Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y

literatura.

■ Lengua extranjera.

■ Se suprime HISTORIA DE LA FILOSOFIA como materia

común.

  1. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo.
  2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco entre los estudios de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio a fin de que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación correspondiente.

Artículo 35. Principios pedagógicos

  1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
  2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. BIANCA ALEXANDRA ANCUTA

Artículo 36: “Evaluación y promoción”: Evaluación continua, el profesor decide a final de curso si se han cumplido los objetivos o no. Para pasar de primero a segundo de bachillerato sólo te pueden suspender dos asignaturas. Existen exámenes de recuperación.

Artículo 37 “Obtención de títulos”: Se agilizará el proceso de la expedición de los títulos.

Artículo 38 “pruebas de acceso a la universidad”:1. Para acceder será necesario realizar una prueba selectividad. 2. Podrán las personas que tengan el bachiller. 3. Es el Gobierno quien establece las características de las pruebas con validez estatal unificando los criterios de evaluación para conseguir una igualdad en todo el territorio. 4. Las administraciones educativas y universidades organizan las pruebas de acceso. 5. Pueden entrar a las universidades españolas, estudiantes de la UE y de otros estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

  1. El gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, será el que establezca la normativa básica respecto a plazas.

CAPÍTULO V: FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 39 “Principios generales”: La formación profesional existe para preparar a los alumnos al campo profesional y facilitar su adaptación a través de ciclos formativos de una duración determinada y a través de los contenidos adecuados. Existen de grado medio y de grado superior. Estos estudios podrán realizarse en centros educativos como en centros integrados. Será al gobierno, consultando a las Comunidades Autónomas quien establecerá las titulaciones correspondientes.

Artículo 40 “Objetivos”: La formación profesional permitirá a los alumnos desarrollar la competencia general a la cualificación de los estudios realizados, comprender las características del sector productivo correspondiente y la legislación laboral, derechos y obligaciones, aprender a trabajar en equipo, fomentar la igualdad, trabajar en condiciones de seguridad y prevenir riesgos derivados del trabajo, desarrollar su identidad profesional y afianzar el espíritu emprendedor. EXISTIRÁ UN GRADO INFERIOR QUE CONSISTIRÁ EN AQUELLAS ALUMNOS QUE SIN ESTAR EN POSESIÓN DEL GRADUADO ESCOLAR PUEDAN CONSEGUIR

PLAZAS PARA PREPARARSE ALGÚN OFICIO. Se podrá entrar a partir de 14 años. Obtendrá el título de Auxiliar Técnico.

Artículo 41 “Condiciones de acceso”:Podrán desarrollar la formación profesional de grado medio, aquellos quienes posean el título ESO, y de grado superior los que posean el título de bachillerato. También podrán acceder a ella las personas que aunque carezcan de lo anterior realicen una prueba, para grado medio deberán tener 17 años y para grado superior 19, o 18 si se acredita estar en posesión de un título técnico relacionado con el que se quiere hacer. En estas pruebas se deberá acreditar los conocimientos y habilidades necesarios así como la madurez con los objetivos de bachiller en el caso de los superiores. Corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de la parte de las pruebas que proceda y serán ellas también las que programarán y ofertarán cursos para prepararse dichas pruebas.

Artículo 42: “Contenido y organización de la oferta”:las Administraciones educativas y las corporaciones locales programarán la oferta de las enseñanzas de la formación profesional. Habrá una fase de formación práctica en los centros de trabajo y podrán no hacerla quienes acrediten una experiencia laboral, lo regulará las Administraciones educativas. Esta formación promoverá la integración de los contenidos científicos,

tecnológicos y organizativos y garantizará que el alumnado adquiera los conocimientos y capacidades necesarias.

Artículo 43 “evaluación”:se realizará por módulos profesionales y para superarla deberá ser positiva.

Artículo 44 “Títulos y convalidaciones”:Las personas que superen el grado medio obtendrán el título de Técnico de la correspondiente profesión y permitirá el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato. Las personas que superen el grado superior obtendrán el título de técnico superior que permitirá el acceso a los estudios universitarios que decida el Gobiernoconsultando a las CCAA con un informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El gobierno habiendo escuchado a este consejo regulará el régimen de convalidaciones entre estudios universitarios y estudios de formación profesional de grado superior. Los alumnos que no superen totalmente las enseñanzas de cada uno de los ciclos formativos recibirán un certificado académico de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable.

CAPÍTULO VI. ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

Artículo 45 “Principios”:Tiene como finalidad proporcionar una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño. Son enseñanzas artísticas las elementales de música y danza, las artísticas profesionales de música y danza así como grados medio y superior de artes plásticas y diseño, las artísticas superiores de música y danza, arte dramático, de conservación de diseño y estudios superiores de artes plásticas, superiores de cerámica y del vidrio. El órgano consultivo es el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y será el Gobierno quien regule previa consulta de las CCAA la composición y las funciones de dicho Consejo.

Artículo 46: “Ordenación de las enseñanzas”:el currículo de ellas será definido por el procedimiento citado en el artículo 6 de esta ley. El contenido y evaluación se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, con la participación del Consejo Superior De Enseñanzas Artísticas y del Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 47 “Correspondencia con otras enseñanzas”:Serán las Administraciones educativas las que facilitarán el poder cursar simultáneamente estas enseñanzas y la educación secundaria. SE podrán adoptar las medidas de organización y de ordenación académica que incluirán convalidaciones y la creación de centros integrados

Artículo 57: “Estudios superiores de artes plásticas y diseño”:tienen la condición de estudios superiores los estudios superiores de artes plásticas y de diseño. Se tendrá que tener el título de bachiller y superar una prueba de acceso. Estos estudios, entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y de vidrio, conducirán al título superior de artes plásticas que será equivalente al título universitario.

Artículo 58: “Organización de las enseñanzas artísticas superiores”:La estructura y contenido corresponde al Gobierno previa consulta a las CCAA y al Consejo Superior De enseñanzas Artísticas, regulando también las condiciones para la oferta de estudios de postgrado, que conducirán a títulos equivalentes a los universitarios de postgrado. Los estudios de música y danza se realizarán en los conservatorios y los de conservación y restauración en las escuelas superiores. Las CCAA y universidades podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores. Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades y los centros superiores de enseñanzas artísticas fomentarán programas de investigación.

Artículo 59 “Organización”:las enseñanzas de idiomas se organizan en niveles básico, intermedio y avanzado. Las del básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Para acceder a ellas se tendrá que tener 16 años y podrán acceder los mayores de 14 años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la ESO.

Artículo 60 “Escuelas oficiales de idiomas”:los niveles intermedios y avanzados se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas, relativos a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Estas escuelas fomentarán el estudio de las lenguas oficiales de los estados miembros de la UE, de las lenguas cooficiales existentes en España y del español como lengua extranjera. Habrá enseñanzas de idiomas a distancia. Estas escuelas podrán impartir cursos para actualizar conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado.

Artículo 61 “Certificados”:Al superarlos se obtendrá el certificado correspondiente. La evaluación será hecha por el profesorado respectivo y serán las Administraciones educativas quienes regulen las pruebas terminales.

Artículo 62 “Correspondencia con otras enseñanzas”:Al tener el título de bachiller se podrá acceder directamente a los estudios de idiomas nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachiller. Las administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial

CAPÍTULO VIII ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Artículo 63 “Principios Generales”:tiene como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional y facilitar su adaptación al mundo laboral y deportivo. Adquirirán capacidades que les permitan desarrollar la competencia general, garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento; comprender las características y conocer los derechos y obligaciones de sus funciones, adquirir los conocimientos y habilidades. Se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y con la colaboración de las CCAA.

Artículo 64 “Organización”:dos grados: medio y superior. Para acceder al medio se tendrá que disponer del graduado ESO y para el superior del título del bachillerato y el de técnico deportivo. En algunas modalidades será requisito la superación de una prueba o acreditar un mérito deportivo. También podrán acceder a ellos los que careciendo de los títulos superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas. Para el grado medio 17 años,

para el superior 19, o 18 si se acredita tener un Título de técnico relacionado con el que se quiere hacer. Estas pruebas deberán acreditar para el grado medio conocimientos y habilidades suficientes y para el superior la madurez en relación con los objetivos de bachiller. En ambos casos será requisito la superación de la prueba del mérito deportivo. Se organizan en bloques de duración variable. Será el Gobierno quien previa consulta a las CCAA establezca las titulaciones correspondientes, los aspectos básicos y los requisitos mínimos.

Artículo 65 “Titulaciones y convalidaciones”:quienes superen estas enseñanzas recibirán el título de Técnico Deportivo en grado medio, y en grado superior el Título de Técnico Deportivo Superior, el cual permitirá el acceso a estudios universitarios. El Gobierno previa consulta a las CCAA y oído el Consejo de Coordinación Universitario regulará el régimen de convalidaciones entre estos títulos y estudios universitarios.

CAPÍTULO IX: EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS.

Artículo 66 “Objetivos y principios”:tiene como finalidad ofrecer a los mayores de 18 años todos aquellos conocimientos y aptitudes para su desarrollo profesional y personal. Para ello las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas y con la Administración laboral. Los objetivos son adquirir una formación y renovar sus conocimientos, mejorar su cualificación profesional, desarrollar capacidades personales, y programas que corrijan los riesgos de exclusión social, responder a los desafíos que supone el envejecimiento, fomentar la igualdad, etc. Podrán realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada como a través de la experiencia Artículo 67 “organización”:además de las personas adultas también podrán cursarlas los mayores de 16 años que tengan un contrato laboral y que no se les permita ir a los centros educativos o sean deportistas de alto rendimiento. La metodología se basará en el autoaprendizaje y se tendrá en cuenta experiencias, necesidades e intereses. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas y privadas. Corresponde

a las Administraciones promover programas específicos de aprendizaje de lengua castellana y de otras lenguas cooficiales y los elementos básicos para facilitar la integración de inmigrantes. En los establecimientos penitenciarios se garantizará estas enseñanzas a la población reclusa. La metodología será flexible y abierta. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y difusión de prácticas.

Artículo 68 “Enseñanza básica”:las personas que quieran contar con esta educación tendrán una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Son las Administraciones educativas las que organizarán periódicamente pruebas para obtener el título de ESO.

Artículo 69 “Enseñanzas postobligatorias”:Las Administraciones promoverán medidas para ofrecer acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. Corresponde a ellas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta y organizar la oferta pública de educación a distancia. Serán ellas también, las que organicen pruebas periódicamente para obtener el título de bachiller o alguno de los títulos de formación profesional. Para presentarse a la obtención del título de bachiller hay que tener 20 años, 18 años para el título de Técnico Superior o 19 para aquellos que estén en posesión del título de Técnico. Los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica. Las personas mayores de 25 podrán acceder directamente a la universidad sólo mediante la superación de la prueba. Artículo 70 “Centros”:La educación de las personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios y específicos autorizados por la Administración educativa correspondiente.

ARACELI CANAS JURADO

Modificación TITULO 2

debido a la falta de centro educativo, al municipio mas próximo que disponga de centro educativo.

Articulo 83: bien

Modificación Capitulo III: escolarización en centros públicos

Articulo 84: Admisión de alumnos

  1. El Estado y las Comunidades Autónomas se encargara de la admisión de todo el alumnado indistintamente del nivel educativo
  2. Cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se regirá por los criterios prioritarios de existencia de hermanos matriculados en el centro o padres o tutores legales que trabajen en el mismo, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de sus padres o tutores legales, rentas anuales de la unidad familiar, atendiendo a las especificidades que para su cálculo se aplican a las familias numerosas, y concurrencia de discapacidad en el alumno o en alguno de sus padres o hermanos
  3. En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Articulo 85: bien

Artículos 86 y 87 bien, eliminar los centros privados concertados Articulo 88: bien, eliminar concertado

Modificación Capitulo 4- premios y reconocimientos

Artículos 89 y 90: El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas podrán premiar a los profesores de los centros públicos y privados por su labor desarrollada en estos centros así como a los alumnos más destacados. PRETISOR MADALAIN PANAIT

TÍTULO III

Profesorado

CAPÍTULO I

Funciones del profesorado

Artículo 91. Funciones del profesorado.

  1. Las funciones del profesorado son, entre otras, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática. h) De manera trimestral las familias tienen que ser informadas sobre las actividades y progresos de sus hijos e hijas. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros. l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

  1. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
  2. Los profesores tienen obligación de ofrecer una hora más para aquellos alumnos más necesitados intelectualmente. a) Dichos profesores deben tener especial cuidado con aquellos alumnos que sufran problemas de carácter psicológicos, que sean víctimas de acoso o que procedan de familias desestructuradas. b) Habrá tutorías tanto individuales como colectivas con padre y alumnos.

c) Se crearan 4 horas semanales de atención a los alumnos que presenten cierto nivel

de atraso con respecto a los demás alumnos. Estas horas se impartirán repartidas

entre los días que establezca el centro escolar, constituidos por 2h cada clase de

apoyo con un profesor/a distinto al de la clase. Para ello, el profesor que imparta las

clases de apoyo deberá reunirse una vez por semana con aquellos profesores que

pertenezcan a las asignaturas en las que cada alumno tiene mayor dificultad y, de este

modo, realizar el marco de actuación correspondiente a la hora de impartir las clases

de apoyo.

d) Para la asistencia psicológica en los centros de enseñanza, será obligatoria la

figura del orientador/a en los mismos, con el fin de garantizar la ayuda a los alumnos

con problemas de integración, acoso, problemas de estructura familiar o de

aprendizaje. Para ello, los alumnos se reunirán con el orientador/a 2 veces por

trimestre y, así, determinar qué alumnos se encuentran más necesitados de ayuda

psicológica y reunirse con ellos más periódicamente.

CAPÍTULO II

Profesorado de las distintas enseñanzas

Artículo 92. Profesorado de educación infantil.

  1. La atención educativa a los niños de educación infantil, correrá a cargo de una persona profesional titulado en Educación Infantil o en su defecto haber cursado el módulo que acredite la cualificación del profesional.
  2. El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.