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En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública. El proyecto será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó someter a consulta pública el presente proyecto de resolución por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el portal web de la CREG, en aplicación a lo dispuesto el numeral 14 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 05 de 2025 y la Resolución 105 003 del 14 de septiembre de 2023. Se invita a las empresas, los usuarios las autoridades y demás partes interesadas a presentar sus observaciones y sugerencias dentro del plazo establecido, mediante comunicaciones electrónicas dirigidas al director ejecutivo de la CREG, a la cuenta [email protected], con asunto: “Comentarios sobre la Resolución CREG 701 095 de 2025”, utilizando el formato anexo. En el documento soporte de la presente resolución se exponen los análisis y la justificación de la propuesta regulatoria que se somete al proceso de consulta pública. El proyecto será informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, para el ejercicio de la Abogacía de la Competencia, con fundamento en las disposiciones del Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.2.30.5. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se establecen medidas transitorias para la asignación de capacidad de transporte de proyectos con obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013. CONSIDERANDO QUE: El artículo 334 de la Constitución Política establece que corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación de un ambiente sano. El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y es deber de este, asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El artículo 365 de la misma Carta Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios debe perseguir, entre otros fines, la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia, y la no utilización abusiva de la posición dominante. El numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 142 de 1994 establece que, para cumplir la función social de la propiedad, pública o privada de las empresas que presten servicios públicos estas se encuentran obligadas a facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios. En el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se señala que las Comisiones de Regulación tienen la función de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad. El numeral 22 del artículo 73 de la 142 de 1994 determinó que es competencia de las comisiones de regulación el establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión. Para la determinación de los citados requisitos, las redes de transmisión de energía eléctrica se consideran bienes de uso, específicamente bienes de uso público en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, independiente de que su propiedad recaiga en empresas públicas, privadas o entidades territoriales, su uso está destinado a la prestación de servicio público esencial de transporte de energía eléctrica, bajo la regulación que para tal fin expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG. En el artículo 74 de la Ley 142 de 1994, se señala que son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los
Mediante la Resolución CREG 070 de 1998 se estableció el Reglamento de Distribución de energía eléctrica, donde se señalan las condiciones para la conexión al Sistema de Distribución. Mediante el Decreto 1076 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. El artículo 2.2.2.3.2.1. del Decreto 1076 de 2015 establece que “Estarán sujetos a licencia ambiental únicamente los proyectos, obras y actividades que se enumeran en los artículos 2.2.2.3.2.2 y 2.2.2.3.2.3 del presente decreto (…)”. En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.2 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre: a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a cíen (100) MW. b) Los proyectos de exploración y uso para la generación de energía eléctrica de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o superior a cincuenta (50) MW. c) El tendido de las líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Nacional (STN), compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes subestaciones que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a doscientos veinte (220) KV. En el punto 4 del numeral 2.2.2.3.2.3 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el Decreto 852 de 2024, se establece que es competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002 otorgar o negar de manera privativa las licencias ambientales en el sector eléctrico sobre: a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a diez (10) y menor de cien (100) MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico. b) El tendido de líneas del Sistema de Transmisión Regional conformado por el conjunto de líneas con sus módulos de conexión y/o subestaciones, que operan a tensiones entre cincuenta (50) KV y menores de doscientos veinte (220) KV. c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a cien (100) MW, exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igual o menor a diez (10) MW.
d) Los proyectos de generación o exploración y uso de fuentes de energía virtualmente contaminantes con capacidad instalada igual o mayor a diez 10 MW y menor de cincuenta (50) MW. El artículo 3 de la Resolución 40311 de 2020, estableció que, para definir la asignación de capacidad de transporte a los generadores de energía eléctrica, la CREG a través de la regulación que expida, establecerá los elementos para que se garantice el cumplimiento de los siguientes objetivos: “(…)1. Cumplir con las necesidades de expansión de la generación del Sistema Interconectado Nacional, de forma que se prioricen las conexiones de proyectos que tienen obligaciones adquiridas en los mecanismos de mercado que defina para efectos de priorización el Gobierno nacional, el Ministerio de Minas y Energía o la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía”. Mediante la Resolución CREG 075 de 2021, “Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional”, la CREG definió las condiciones regulatorias para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el SIN, con fundamento en los lineamientos de política pública establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 40311 de 2020, señalando los criterios y procedimientos a tener en cuenta por parte de los involucrados en esta actividad. La definición de concepto de conexión y de proyecto clase 1 se encuentran establecidas en el artículo 2 de la Resolución CREG 075 de 2021 así: “(…) Concepto de conexión: decisión a través de la cual la UPME asigna capacidad de transporte a un proyecto clase 1. (…) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (…)” El artículo 4 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, es la responsable de recibir y resolver las solicitudes de asignación de capacidad de transporte en el SIN de los proyectos clase 1. El artículo 11 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció que la asignación de capacidad de transporte de los proyectos clase 1 se llevará a cabo anualmente, a través de un procedimiento definido y publicado por el responsable de la asignación. El artículo 28 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció como requisito para el perfeccionamiento de la autorización de conexión al SIN, que es realizada por la UPME con la emisión de un Concepto de Conexión asignando capacidad de transporte a un proyecto clase 1, lo siguiente: “(…) Artículo 28. Plazo y documentos para aceptar la asignación de capacidad de transporte. El interesado que presente una solicitud de conexión de un proyecto clase 1 tendrá un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en la que quede en firme el concepto de conexión, para informar a la UPME a través de la ventanilla única que acepta la capacidad de transporte asignada al proyecto en los términos establecidos en el concepto de conexión, y se compromete a construirlo y ponerlo en operación a más tardar en la fecha establecida.
Junto con esta aceptación, se deberán entregar a través de la ventanilla los siguientes documentos: a) Copia de la aprobación, por parte del ASIC, de la garantía de que trata el artículo 24. b) La curva S de construcción del proyecto con las fechas de los hitos señalados en el artículo 29. Vencido el anterior plazo, la UPME verificará el cumplimiento de los citados requisitos y, en caso de encontrarlos cumplidos, se entenderá que el interesado ha aceptado la capacidad de transporte asignada, y se iniciará el desarrollo y seguimiento del proyecto asociado al concepto de conexión, de acuerdo con lo establecido en esta resolución. Si el interesado no entrega los documentos arriba mencionados, en el plazo previsto en este artículo, se entenderá que ha desistido de la solicitud, y la UPME liberará la capacidad asignada en el concepto de conexión. (…)” En el caso de desistir de la solicitud de asignación de capacidad de transporte a un proyecto clase 1, siendo esta una obligación objetiva para el perfeccionamiento de su aceptación, la CREG encuentra pertinente incorporar en la regulación una aclaración para la finalización de dicho trámite por parte de la UPME y dar celeridad para disponer de la misma. En el caso de haberse aceptado un concepto de conexión, y que en la etapa de seguimiento del respetivo proyecto clase 1 se presentara el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la autorización de la conexión al SIN, el artículo 33 de la Resolución CREG 075 de 2021 estableció: “(…) Artículo 33. Liberación de la capacidad de transporte. La capacidad de transporte asignada a un proyecto clase 1 en el concepto de conexión se liberará cuando ocurra al menos uno de los siguientes casos: a) Cuando en los informes de seguimiento se concluya que el proyecto no puede ser ejecutado. b) El interesado no cumplió oportunamente las obligaciones establecidas en el último inciso del parágrafo 1 del artículo 24 , en el artículo 28 o en el artículo 52. c) El interesado no prorrogó la garantía de reserva de capacidad, o no actualizó el valor de la cobertura, en los términos establecidos en esta resolución. d) Se llega a un tercer incumplimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 32. e) Se cumple la FPO aprobada para el proyecto y su avance en ejecución no supera el 60%.
En el calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 se radicaron alrededor de 1732 solicitudes de concepto de conexión. Mediante la comunicación E2023009989 del 3 de mayo de 2023, SER Colombia señaló diferentes aspectos a revisar con respecto al procedimiento de asignación de capacidad de transporte, con base en los resultados de las asignaciones del año 2022 y solicitó aplazar de nuevo la fecha de radicación de solicitudes del calendario 2023. El 16 de mayo de 2023 se realizó una reunión entre el Ministerio de Minas y Energía, la UPME y la CREG, en la que se solicitó a la Comisión revisar la posibilidad de ajuste del calendario 2023, con base en la solicitud de SER Colombia. Mediante comunicación E2023008483 del 18 de mayo de 2023, la UPME solicitó modificar el calendario de asignaciones de capacidad del año 2023, aplazando tanto la fecha de radicación de solicitudes como los plazos de emisión de conceptos de conexión Para atender la situación planteada, la Comisión, mediante la Resolución CREG 101 017 de 2023, modificó nuevamente los plazos del calendario de asignaciones de capacidad de transporte para el año 2023, estableciendo que hasta el 5 de julio del 2024 se emitiría el concepto de conexión para los proyectos clase 1 cuya conexión quedaba condicionada a la puesta en operación de un proyecto de expansión del SIN, y, para el caso de los proyectos clase 1 sin necesidad de expansión del SIN los conceptos de conexión se emitirían hasta el 6 de mayo del 2024. Adicionalmente, se estableció que durante el calendario 2024, no se llevaría a cabo el proceso de asignación de capacidad de transporte de proyectos clase 1. Mediante radicado E2024009017 del 2 de julio de 2024, la UPME informó a la CREG que el tiempo estimado en meses para emitir los conceptos de conexión del calendario de asignaciones del año 2023 es de 12 meses, contados desde esa fecha. También solicitó aplazar nuevos procesos de asignación de capacidad de transporte hasta que se produjera una revisión y ajuste de las disposiciones de la Resolución CREG 075 de 2021. Mediante comunicación con radicado S2024005355 del 9 de agosto del 2024, la CREG respondió a la UPME el radicado E2024009017 informando que “esta solicitud se efectuó después de haberse materializado el vencimiento de dos de los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 017 de 2023, por lo que no es posible desde la regulación modificar las fechas, debido a que los plazos fijados en la Resolución CREG 101 017 de 2023 hoy se encuentran vencidos, y definir nuevas fechas correspondería a fijar un nuevo calendario dentro de un proceso de asignación que se encuentra en curso.” El retraso en la finalización del calendario de asignaciones de capacidad de transporte del año 2023 afecta el inicio del calendario de asignaciones que se encontraba previsto para el 31 de marzo de 2025.
En la agenda regulatoria de la CREG está contenida la actualización normativa de las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, con base en las necesidades de revisión que se han identificado durante la aplicación de esta resolución. La capacidad efectiva neta de generación en el SIN actualmente es de 21,4 GW y las solicitudes de asignación de capacidad de transporte que se han presentado en los dos calendarios de asignación son equivalentes a multiplicar tres o cuatro veces dicha cantidad. La mayor parte la capacidad de transporte que actualmente se encuentra disponible en el SIN ha sido asignada en el calendario del año 2022 o en las asignaciones anteriores a la expedición de la Resolución CREG 075 de 2021. En el artículo 6 de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía se propuso una serie de medidas transitorias a evaluar por la Comisión, y en el parágrafo de dicho artículo se estableció la obligación por parte de la CREG de publicar los resultados de dicha evaluación junto con sus respectivos soportes. Según la información analizada para la elaboración de la propuesta en el documento publicado mediante la Circular CREG 032 de 2024, a mayo de 2024, el porcentaje de proyectos que había presentado incumplimiento de los hitos de la curva S presentada con la aceptación de la de la asignación de capacidad de transporte se encontraba alrededor del 65%. En cumplimiento de la Resolución 40042 del 2024 expedida por Ministerio de Minas y Energía, la CREG mediante el artículo 3 de la Resolución CREG 101 049 de 2024, modificó el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, permitiendo que los proyectos con hitos vencidos de la curva S con anterioridad al 26 de agosto de 2024, modificaran voluntariamente su FPO actualizando el valor de la garantía de reserva y se reiniciara la cuenta de incumplimiento de hitos establecidos inicialmente para el proyecto; en consecuencia, se concedieron plazos adicionales para la liberación de capacidad de trasporte y se postergó su asignación a nuevos interesados. Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 se fijó la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2027 y el 30 de noviembre de 2028. Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se convocaron subastas de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los períodos 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. De acuerdo con la agenda regulatoria indicativa publicada mediante la Circular CREG 121 de 2024, en el primer semestre de 2025, la Comisión tiene previsto adelantar el balance de demanda esperada y oferta de energía firme para convocar una subasta de expansión para el período cargo 2028- mediante la cual se incorpore nuevos proyectos de generación que aporten
2 expansión del sistema, que hayan sido radicadas por los transportadores hasta el día anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución Febrero 2026 3 Se dé a conocer la capacidad de transporte que ha quedado disponible para asignar en el siguiente proceso. La información sobre dicha capacidad se identificará por subestación y nivel de tensión, incluyendo los aumentos de la capacidad que se tienen previstos anualmente según las fechas de entrada en operación de los proyectos del STR y STN que se encuentren aprobados. Así mismo se identificará la capacidad de cortocircuito por subestación y nivel de tensión Marzo de 2026 Sobre el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025 se recibieron comentarios de los interesados que se detallan en el documento técnico número 901 200, que acompaña esta resolución. En los comentarios recibidos se plantearon diferentes aspectos sobre los cuales la Comisión consideró necesario desarrollar y consultar propuestas regulatorias adicionales a las propuestas en el Proyecto de Resolución CREG 701 084 de 2025, con el fin de alcanzar el objetivo previsto en este proyecto, originado por la suspensión del plazo anual de radicación de solicitudes de asignación de capacidad de transporte para los proyectos clase 1, efectuada mediate la Resolución CREG 101 071 de 2025. En el archivo anexo al documento de soporte se presentan las respuestas de la Comisión a los comentarios recibidos sobre el proyecto de resolución publicado para consulta. Mediante comunicación con radicado E2025009000, la UPME brindó información a la CREG respeto de la gestión de seguimiento de los proyectos clase 1, identificando que, de conformidad con los informes de avances presentados y el incumplimiento de obligaciones a cargo de sus titulares, preliminarmente se evidencia que existen 86 proyectos con un potencial de 2779.47 MW de capacidad de transporte susceptible de ser liberada. Para la adecuada administración de un bien de uso público, como lo son las redes de transporte de energía, cuya expansión no solo atiende a las solicitudes de conexión de los proyectos de generación, si no a criterios de costo eficiencia para la atención de la demanda, la regulación le encomendó a la UPME realizar el seguimiento de los avances en la ejecución de los proyectos clase 1 con capacidad de trasporte con la finalidad de determinar su liberación en caso de incumplimiento de sus compromisos, y de esta manera, promover la entrada oportuna de la generación y mitigar el acaparamiento de los puntos de conexión en el SIN.
Conforme lo expuesto, la CREG se encuentra facultada a expedir las medidas requeridas para garantizar uso adecuado y eficiente de la disponibilidad de las redes de transporte de energía eléctrica en el SIN, y liberar la capacidad de transporte de energía no utilizada, en procura de garantizar la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de forma eficiente, sostenible y continua, tanto de manera transitoria, como definitiva para cumplir los objetivos que le fueron encomendados. Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1393 del 5 de julio de 2025, aprobó expedir el presente proyecto de resolución y, en consecuencia RESUELVE: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objetivo. Definir reglas transitorias para la asignación de capacidad de transporte a proyectos clase 1 con asignación de obligaciones con el sistema o con trámites ambientales cumplidos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Lo dispuesto en la presente resolución aplica para los proyectos clase 1 de generación, cogeneración y autogeneración que requieran solicitar la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional, SIN. Lo dispuesto en la presente resolución no será aplicable a los proyectos de conexión de usuarios finales, para los cuales se seguirá considerando la excepción que para ellos se estableció en los artículos 9 y 11 de la Resolución CREG 075 de 2021, modificados mediante la Resolución CREG 101 020 de
Artículo 3. Alcance. Las disposiciones establecidas en la presente resolución reemplazarán, durante su periodo de aplicación, todas aquellas disposiciones que sean diferentes a lo dispuesto en la Resolución CREG 075 de
solicitud al transportador responsable del punto de conexión propuesto, incluyendo la información entregada por el interesado para la evaluación de la solicitud de asignación de capacidad. Con base en la información que le suministre la UPME, el transportador deberá enviarle los comentarios que encuentre pertinentes sobre la conexión del proyecto y, para el caso de Proyectos con Obligaciones, comentarios sobre las obras que para la conexión se propongan, con base en lo establecido en el artículo Artículo 13 de la presente resolución. La UPME definirá para cada caso el plazo en que deberán ser entregados los comentarios a dicha entidad. No obstante, en el caso de que el interesado haya agilizado la obtención de los comentarios con anterioridad, estos podrán adjuntarse a la solicitud. Aun cuando a la solicitud se le haya adjuntado la comunicación con los comentarios, deberá remitirse al transportador la copia de la solicitud, incluyendo la copia de dicha comunicación. Sin embargo, en este caso no se requerirá que la UPME solicite directamente los comentarios al transportador. Durante el proceso de asignación de capacidad de transporte. la UPME podrá solicitar comentarios al transportador cada vez que lo considere necesario para los análisis y el transportador deberá dar respuesta a estos en los plazos que para ello defina la Unidad. Parágrafo: En un plazo de veinte (20) días hábiles después de la entrada en vigor de la presente resolución los Transmisores Nacionales, Transmisores Regionales y Operadores de Red del SIN deberán informar máximo dos direcciones de correo electrónico a través de las cuales recibirán la documentación sobre las solicitudes de asignación de capacidad de transporte radicadas sobre los activos que representan. Es responsabilidad de los transportadores mantener actualizada esta información de contacto ante la Unidad. Artículo 9. Procedimiento de asignación de capacidad de transporte. El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de los Proyectos con Obligaciones, aplicable independientemente de quien sea el responsable de la asignación, será definido por la UPME. El procedimiento será publicado por la UPME dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la entrada en vigor de la presente resolución. Artículo 10. Contenido de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte. Para los casos establecidos en esta resolución, la solicitud de asignación de capacidad de transporte no requiere la entrega del estudio de conexión y disponibilidad de espacio físico, establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 075 de 2021, y en su lugar se deberá entregar
la información para la evaluación que determine y publique la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente resolución. La forma a través de la cual los interesados deberán entregar esta información será definida por la UPME. Artículo 11. Plazo de emisión del concepto de conexión. El plazo de emisión del concepto de conexión de las solicitudes radicadas en el marco de lo dispuesto en la presente resolución será de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en la que se haya producido su radicación formal. Artículo 12. Otros proyectos. Durante la vigencia de esta resolución no se podrán radicar solicitudes de asignación de capacidad de proyectos diferentes a los cubiertos por los capítulos 2 y 3 de la presente resolución. CAPÍTULO 2. REGLAS DE ASIGNACIÓN PARA PROYECTOS CON OBLIGACIONES Artículo 13. Radicación de las solicitudes de Proyectos con Obligaciones. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que se haya producido la publicación de los resultados de la adjudicación de obligaciones del cargo por confiabilidad o de contratación de largo plazo, el responsable de la asignación recibirá la radicación de las solicitudes de asignación de capacidad de transporte de los Proyectos con Obligaciones adjudicados que no cuenten con esta. Las solicitudes que no se radiquen dentro del anterior plazo tendrán la oportunidad de ser radicadas en un nuevo término de cinco (5) días hábiles, pero después de que hayan pasado sesenta (60) días hábiles desde la asignación las mencionadas obligaciones. La elección de la fecha de presentación de la solicitud ante la UPME será responsabilidad del interesado. Si en el informe de restricciones elaborado por la UPME durante el calendario de las subastas del cargo por confiabilidad o de contratación de largo plazo, el responsable de la asignación ha identificado que en el sistema existen restricciones eléctricas para la conexión del proyecto, en el plazo que para tal fin se determine en el procedimiento de asignación de que trata el artículo Artículo 9, deberá radicarse la información de la obra que se propone para eliminarlas. La información que deberá incluirse para la evaluación de estas obras será especificada por la UPME, al tiempo con la información para la evaluación de las solicitudes de que trata el artículo Artículo 10 de la presente resolución. Cuando las restricciones eléctricas identificadas coincidan para dos o más Proyectos con Obligaciones los interesados podrán proponer una misma obra,
eliminar las restricciones debidas a la conexión del proyecto, así como la relación entre el beneficio y el costo de esta. Con la aceptación de la capacidad de transporte asignada, el interesado se hará responsable de la ejecución de la obra requerida para la conexión y puesta en operación del proyecto clase 1, independientemente de los acuerdos que pueda llegar a hacer con el transportador que representa los activos objeto de la conexión. La obra requerida será establecida en el concepto de conexión. Artículo 15. Ejecución de obras requeridas por Proyectos con Obligaciones. Las obras requeridas para la conexión del Proyecto con Obligaciones, identificadas en el concepto de conexión, serán responsabilidad del interesado que solicita la asignación de capacidad de transporte y deberán estar en operación tres (3) meses antes de la FPO del Proyecto con Obligaciones. En el caso de que la obra requerida implique el reemplazo de un activo de uso existente, el interesado deberá acordar con el transportador respectivo quién de ellos se encargará de asumir el costo del proyecto. Para las obras diferentes al reemplazo de activos de uso existente el interesado podrá acordar con el transportador que representa los activos objeto de la conexión si este asume una parte de los costos de diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la obra requerida. Esta parte podrá variar entre cero y cien por ciento y se definirá a través de un acuerdo entre las partes. Con base en el acuerdo que haga con el interesado, el transportador podrá solicitar la inclusión en su inventario de los activos de uso requeridos por el proyecto con el porcentaje del costo de que permite que sea igual a 1 la relación entre el beneficio y el costo identificada por el responsable de la asignación en el respectivo concepto de conexión. Para esta solicitud, los activos del STN que hagan parte de la obra se considerarán ampliaciones de las mencionadas en el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001, o la que la modifique o sustituya, sin necesidad de encontrarse incluidos en el Plan de Expansión de Referencia de Transmisión. Si son activos del STR o SDL, para su reconocimiento deberá aplicarse la regulación definida en la Resolución CREG 015 de 2018, o la que la modifique o sustituya. Las obras requeridas deberán cumplir las exigencias técnicas exigidas para su instalación, conexión y operación según las reglas y reglamentos que para tales fines se encuentren vigentes. El transportador responsable de un activo reemplazado deberá declarar a XM la entrada en operación del nuevo activo, incluso cuando no haya asumido los costos de la obra.
Tras la entrada en operación de los activos que componen la obra, en caso de las fallas de estos generen la indisponibilidad de activos de uso remunerados a un transportador y se presente demanda no atendida, el CND elaborará el informe del evento y lo remitirá a la SSPD para que, en uso de sus facultades de inspección, vigilancia y control tome las acciones que estime pertinentes para establecer la responsabilidad a cargo del generador y las consecuencias correspondientes. Parágrafo 1: En las solicitudes de asignación de capacidad de transporte presentadas ante la UPME, el interesado podrá simultáneamente incluir una alternativa de conexión temporal y/o de instalación de equipos o elementos en el sistema que alivien restricciones que impiden que el proyecto clase 1 entre a operar con toda o parte de la capacidad de transporte asignada. Estas alternativas serán evaluadas por el responsable de la asignación de capacidad de transporte para la emisión del concepto de conexión. En el caso de que la propuesta sea de conexión temporal se entenderá que estos proyectos se encuentran cubiertos por el literal a) del artículo 34 de la Resolución CREG 075 de 2021 y se aplicará la regulación definida para ello. El costo de la inversión, operación y mantenimiento de los equipos o elementos para evitar restricciones, instalados con base en lo dispuesto en este parágrafo, estará a cargo del interesado responsable del Proyecto con Obligaciones y no podrá ser trasladado a la demanda. Artículo 16. Revisión de conceptos de conexión con asignación de capacidad condicionada a obras requeridas. Cuando se produzca liberación de capacidad transporte que se encuentre operación, el interesado de un Proyecto con Obligaciones que con base en lo dispuesto en este capítulo tenga capacidad de transporte asignada, condicionada a la ejecución de una obra requerida, podrá solicitar la revisión del concepto de conexión con el propósito de que le sea asignada la capacidad liberada. Para esto, el (los) interesado(s) deberá(n) radicar la solicitud entregando la información mencionada en el artículo Artículo 13, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de que el responsable de la asignación haya hecho pública la liberación de la capacidad. Para la evaluación de la solicitud, los criterios serán los establecidos en el artículo Artículo 14 y se aplicará el plazo de emisión del concepto establecido en el artículo Artículo 11. En el caso de que existan dos (2) o más interesados en la asignación de la capacidad liberada y esta no sea suficiente para la conexión de dichos proyectos, los interesados deberán acordar la propuesta de ajuste del concepto de conexión que presentarán al responsable de la asignación con el fin de que les sea asignada la capacidad liberada. Este acuerdo previo será requisito indispensable para la radicación de las solicitudes de revisión de los respectivos conceptos de conexión.