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proyectos ambientales para la evaluacion del desempeño y mitigacion de IA
Tipo: Apuntes
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Desde 1990 el país ha actuado con rapidez y determinación para estabilizar su economía, abrir sus mercados y normalizar sus relaciones con la comunidad financiera internacional. Al mismo tiempo, el Perú ha restablecido la paz y el orden tanto en el campo como en la ciudad, y ha sentado las bases para construir una sociedad de libre mercado, actuando simultáneamente a través de su política social para promover la igualdad de oportunidades entre todos sus habitantes.
El Perú es el tercer país más grande en extensión de Sudamérica (1´285,216 Km. Cuadrados) y el cuarto en población, con 24 millones de habitantes, y su tasa de crecimiento es de 1.8%. Su PBI es equivalente a US$ 60,000 millones. Posee 53.5 millones de hectáreas de selva que lo convierten en un país amazónico y sus fronteras con cinco países y el Océano Pacífico son una importante puerta de entrada natural para los negocios, el turismo y el comercio de un continente de más de 300 millones de personas.
La geografía del Perú, su variedad de climas y la abundancia y diversidad de sus recursos naturales, son un enorme potencial de crecimiento y desarrollo. La especial variedad de microclimas permite múltiples estaciones de cultivo y una gran diversidad de cosechas. Un total de 84 de las 104 zonas de vida conocidas en el mundo, así como 28 tipos de climas de los 32 existentes en el planeta, lo convierten en uno de los países biológicamente más ricos del mundo. De otra parte el mar que bordea sus costas a lo largo del Pacífico Sur es una de las áreas pesqueras más fértiles del planeta.
Sus enormes montañas forman la Cordillera de los Andes, la espina dorsal del país, y colocan al Perú como uno de los países mineros más ricos del mundo (polimetálico) con grandes depósitos de cobre, zinc, oro entre otros minerales. Sus rios son un gran potencial hidroeléctrico, mientras que sus bosque húmedos contienen importantes reservas de petróleo y gas, cuya explotación esta siendo cuidadosamente balanceada con el gran potencial ecoturístico de la región.
tropical es una práctica constante que ejerce una fuerte presión en la transformación del bosque.
Hoy reconocemos que si bien el hombre ha provocado el deterioro de los ecosistemas y sistemas ambientales, a causa de estilos de desarrollo no apropiados, también es el único que los puede arreglar, desarrollando modos de producción con sustentabilidad ambiental y justicia distributiva, introduciendo reformas al Estado, incorporando normas para el comportamiento económico y diseñando técnicas para controlar los efectos contaminantes y deteriorantes del ambiente. Es decir implementando un conjunto de transformaciones institucionales orientados al logro del desarrollo sostenible.
A fin de responder a los problemas ambientales, el Estado ha asignado una serie
de competencias ambientales a un conjunto de organismos del sector público, los que se encargan de establecer las políticas y mecanismos regulatorios, así como
de fiscalización y el control correspondiente.
Se han logrado avances en los últimos años. Sin embargo existen dificultades debido al modelo de gobierno sectorial. El recurso agua es un claro ejemplo ya que al tener múltiples usos y usuarios (agrícola, urbano, pecuario, energético, industrial, minero, turístico) involucra muchas autoridades.
Por otro lado, cada sector exige la asignación de territorio para desarrollar sus actividades. Existen por tanto, un mapa minero, un mapa forestal, otro turístico,
otro de uso poblacional y expansión urbana, otro agrícola y otro arqueológico y así sucesivamente
Para resumir no ha existido en el Perú una verdadera política ambiental, sino tan
solo una serie de esfuerzos aislados que, de manera comprensible no han podido enfrentar eficazmente los problemas
Estos esfuerzos han sido mayormente legislativos. En el presente siglo, en nuestro país se han dictado mas de 4700 normas legales con implicancia directa o indirecta en materia ambiental. De ellas mas de 800 han aparecido en los últimos cinco años
La promulgación del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en setiembre de 1990; las normas sectoriales ambientales a partir de setiembre de 1993; la aprobación de la nueva Constitución Política en Diciembre de 1993; la creación del Consejo Nacional del Ambiente en diciembre de 1994; la promulgación de la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenido de los Recursos Naturales, La Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Areas Naturales Protegidas, Ley que Penaliza el Internamiento de Desechos Peligrosos o Tóxicos, Ley que modifica el Artº 19 de la Ley 25902 y que posibilita la Creación del Centro Nacional de Ecoguardas y otras leyes aprobadas durante la legislatura 1996-1997, son solo algunas de las normas que evidencian significativos avances destinados a la formulación de una clara política ambiental en el Perú.
Ello ocurre dentro de un programa económico que se sustenta en la reducción de las dimensiones del Estado, en el fomento de las inversiones, en la privatización de empresas públicas, en la definición de políticas de libre mercado y reglas claras que garanticen la propiedad privada.
En ese sentido se trata de promover el uso sostenible de nuestros recursos naturales a través de un marco jurídico legal sobre el cual la actividad privada puede alcanzar una rentabilidad y por ende, el crecimiento económico del país, sin menoscabar ni poner en peligro su uso para generaciones futuras.
Los tiempos actuales exigen orientaciones prácticas y realistas en cuanto a la aplicación de estrategias de manejo y utilización de los recursos naturales.
Nuestro planeta viene experimentando una gran presión a consecuencia de prácticas extractivas y degradación, a niveles peligrosos, de los recursos naturales
y la contaminación y degradación de su ambiente.
Las normas ambientales son el resultado de un análisis cualitativo y cuantitativo de
la realidad nacional. Se legisla de acuerdo a las características propias de cada región y partiendo de procesos de participación que tienen su origen en el
consenso. Por que el marco legal otorga seguridad jurídica a las políticas de conservación y de inversión en el contexto de una economía integrada y
globalizada. En efecto para competir e insertarse en el proceso económico global no hay mas remedio que tomar decisiones ambientales en base a reglas jurídicas
claras, con énfasis en la promoción y estímulo, a fin de permitir la incorporación de normas técnicas de prevención ambiental a los procesos de producción de las empresas.
Sólida con funciones claramente identificadas e identificables, eliminando superposiciones y promoviendo mecanismos de coordinación intersectorial.
Otro diseño esencial en el diseño de la política, es el de crear instrumentos para el financiamiento a través de mecanismos creativos que garanticen el financiamiento a largo plazo y que permita captar los recursos económicos hoy disponibles para solventar los costos de la gestión ambiental que permitan complementar los recursos que se asignan a traves del Presupuesto de la República. Canje de deuda por naturaleza es un buen ejemplo.
Hay algunos avances como por ejemplo la Audiencia Pública previa a la
aprobación de Estudios de Impacto Ambiental en el Sector Energía y Minas. Sin embargo se requiere dar mayor impulso a fin de garantizar una adecuada
participación da la ciudadanía en la gestión ambiental.
Así mismo, se están diseñando mecanismos procesales para la defensa del medio ambiente que faciliten al ciudadano común y corriente, el acceso a procedimientos
administrativos o jurisdiccionales en defensa de su derecho a un ambiente saludable.
Hasta antes de la promulgación del Decreto Legislativo Nº 613 "Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales" aprobado en setiembre de 1990, con excepción del Artº 123 de la Constitución de 1979, que reconocía el derecho de todos a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, la legislación ambiental estaba dispersada en leyes sectoriales, con diferentes enfoques y objetivos.
El Código tiene la virtud de integrar en una sola norma los principios rectores de la política ambiental e incorporar los derechos de los ciudadanos en cumplimiento del derecho constitucional a un ambiente sano.
La Constitución Política del Perú de 1993 introdujo algunos cambios en relación al tratamiento de la variable ambiental, respecto a la de 1979, conviene resaltar algunas disposiciones que marcan, una diferencia en su concepción, así tenemos por ejemplo;
Resulta importante destacar el reconocimiento del derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente sano, limpio y adecuado. Ello permite, a diferencia de la anterior Constitución, una posibilidad de accionar judicialmente, a través de la acción de amparo, en defensa del medio ambiente, al quedar claramente reconocido como derecho fundamental de las personas.
Título I
De la Persona y la Sociedad
Capítulo I
Derechos Fundamentales de la Persona,
Artº 2. Toda persona tiene derecho:
...Inc 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Título III
Del Régimen Económico.
Capítulo II
Del Ambiente y los Recursos Naturales
Artº 66º. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por Ley Orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
Artº 67º. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales
La Ley consta de 09 Títulos Preliminares, 32 artículos y dos disposiciones Transitorias y Finales.
Acorde con el compromiso internacional y en concordancia con los Artículos 66º y 68º de la Constitución Política, el Perú debía aprobar una Ley de Diversidad Biológica, que recogiera la visión de conservar la diversidad biológica, usar sosteniblemente sus componentes y compartir los beneficios que de ellos se deriven.
La Ley establece claramente el rol tutelar del Estado en ejercicio de su soberanía sobre recursos tan valiosos como los recursos genéticos, al establecer que será parte y participará en el procedimiento de acceso a tales recursos. Estableciendo, así mismo los caso de limitación total o parcial a dicho acceso.
La Ley privilegia la conservación de nuestra diversidad biológica en el sitio donde se encuentra y para ellos una de sus herramientas son las áreas naturales protegidas. También reconoce y promociona la conservación ex – situ a través de jardines botánicos zoológicos, zoo – criaderos, banco de genes, entre otros. En todo caso la Ley promueve la participación del sector privado y otras actividades en colaboración del Estado.
Se establecen instrumentos de planificación como la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, proceso participativo en los que se deberá desarrollar planes y programas de acción.
Como herramienta para garantizar una visión holística y una acción transectorial, se establece una instancia de coordinación transectorial que deberá ser establecida por el Poder Ejecutivo. Esta instancia también tendrá a su cargo la coordinación de la elaboración de un inventario nacional sobre nuestra diversidad biológica y realizar el seguimiento anual sobre su estado.
Esta Ley al tiempo que nos permite dar el marco para el cumplimiento nacional del Convenio de Diversidad Biológica, resulta de necesaria complementariedad con la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales y da amparo a otras normas como la Ley de Areas Naturales Protegidas, que hemos comentado y con otras aún para desarrollarse.
Consta de 05 Títulos Preliminares, 30 Artículos y 02 Disposiciones Finales
Esta Ley tiene una importancia fundamental en el país desde el punto de vista del desarrollo sostenible ya que se daba cumplimiento a un mandato constitucional que posibilita una adecuada gestión de los recursos naturales por parte de los sectores competentes del Estado, brindando también el marco regulatorio para las Leyes especiales que regirán los diversos recursos naturales en nuestro país y mayor seguridad jurídica para las inversiones.
Consta de 04 Títulos Preliminares, 31 Artículos, 01 Disposición Complemetaria y
03 Disposiciones Transitorias.
Las áreas naturales protegidas en el Perú forman parte inherente de la nacionalidad y esencia de nuestro país; lugares como Macchu Picchu, Paracas, Huascarán o Manú, que a través de distintas categorías integran el Sistema Nacional de Areas Protegidas del Perú, establecido por D.S. Nº 010-90-AG el 24 de marzo de 1990 y que abarcan aproximadamente el 10 por ciento de la superficie del territorio nacional.
Además del alto y mundialmente reconocido valor ecológico de las áreas protegidas peruanas, confluyen en ellas factores y elementos relevantes de nuestra historia y patrimonio.
Sector Público
Sector Privado
Organismos Internacionales
Redes Especializadas
En la búsqueda y el encuentro de soluciones integrales para los problemas del ambiente y del desarrollo, el Perú participa activamente en todos los organismos, convenciones y conferencias mundiales, regionales y subregionales, sobre temas ambientales, desempeñando presidencias, vicepresidencias y relatorías de una serie de comisiones y organizaciones ambientales.
En ese sentido el Perú ha formado los siguientes Convenios internacionales:
Aprobada en Rio de Janeiro en Junio de 1992 como base de una Alianza equitativa que tomó debida cuenta de las dimensiones sociales y económicas de la cuestión ambiental, incidiendo en la lucha contra la pobreza como elemento esencial de toda estrategia nacional e internacional para proteger y conservar el ambiente mundial. En ese marco se han adoptado e incorporado a nuestra legislación importantes tratados internacionales.
derivados de las exportaciones y eliminación de desechos altamente
Se ha discutido los lineamientos para la definición de una Ley Marco Ambiental Andina. Objetivo ambicioso que busca integrar políticas ambientales de la CAN
LEGISLACIÓN
INSTITUCIONALIDAD Sector Público:
RECURSOS FINANCIEROS FONAM Ley Nº 267913
Cooperación Técnica Internacional Presupuesto de la República
PARTICIPACIÓN CIUDADANA (^) • Derecho contenido en el Código de Medio Ambiente de participar en la definición de la política
Ley Nº 26822 Ley que modifica el Artº 19 del DL Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura que pos creación del Centro Nacional de Ecoguardas
Ley Nº 26828 Ley que penaliza el internamiento de desechos peligrosos o tóxicos
Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas
Ley Nº 26839 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad Biológica