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Descripción del puesto de Secretario/a Abogado/a en el Tribunal Tributario y Aduanero, Resúmenes de Derecho

El puesto de secretario/a abogado/a en el tribunal tributario y aduanero de la región de arica y parinacota. Detalla las funciones, responsabilidades, desafíos y condiciones de desempeño del cargo. Incluye información sobre la misión del puesto, el ámbito de responsabilidad, los desafíos para el período, las competencias requeridas, el contexto y las definiciones estratégicas del servicio, los usuarios internos y externos, y el organigrama del tribunal. Es útil para comprender la estructura y el funcionamiento de los tribunales tributarios y aduaneros en chile. Útil para estudiantes de derecho, administración pública y áreas relacionadas que deseen conocer más sobre el funcionamiento de los tribunales tributarios y aduaneros y las responsabilidades del cargo de secretario/a abogado/a. Además, puede ser de interés para profesionales del derecho que estén considerando postular a este tipo de cargos.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 23/10/2025

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amanda-zuniga-1 🇦🇷

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Secretario/a Abogado/a Tribunal Tributario y Aduanero Región de Arica y Parinacota
Corte de Apelaciones de Arica
Fecha de aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 25-01-2024
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SECRETARIO O SECRETARIA ABOGADO/A
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
CORTE DE APELACIONES DE ARICA
LUGAR DE DESEMPEÑO
Región de Arica y Parinacota,
Arica
I. PROPÓSITO Y DESAFÍOS DEL CARGO
1.1 MISIÓN
Y FUNCIONES DEL
CARGO
Al Secretario o Secretaria Abogado/a, le corresponde asesorar y asistir al Juez o
Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero, en el desarrollo de la función jurisdiccional,
así como certificar las actuaciones en procedimiento, en su calidad de ministro de
fe, con el objetivo de cumplir con las disposiciones legales y con los estándares de
calidad definidos para el tribunal.
Al asumir el cargo de Secretario o Secretaria Abogado/a, le corresponderá
desempeñar las siguientes funciones (Artículo 14 de la Ley N° 2 0.322):
1. Asesorar al Juez o Jueza Tributario/a y Aduanero/a en el ejercicio de su
ministerio.
2. Velar por la realización de las notificaciones en la forma que señala la ley y
porque se deje testimonio de ellas en el expediente. Para la ejecución de
estas tareas podrá designar a uno o más abogados resolutores o
profesionales expertos.
3. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el/la Juez/a del Tribunal
Tributario y Aduanero.
4. Subrogar al Juez/a Tributario y Aduanero en los términos expresados en el
artículo 10.
1.2 ÁMBITO DE
RESPONSABILIDAD
Nº Personas que dependen
directamente del cargo
No posee
Nº Personas que dependen
indirectamente del cargo
No posee
Presupuesto que administra
No administra presupuesto
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Corte de Apelaciones de Arica

Fecha de aprobación por parte del Consejo de Alta Dirección Pública: 25-01-

SECRETARIO O SECRETARIA ABOGADO/A

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

CORTE DE APELACIONES DE ARICA

LUGAR DE DESEMPEÑO

Región de Arica y Parinacota, Arica

I. PROPÓSITO Y DESAFÍOS DEL CARGO

1.1 MISIÓN

Y FUNCIONES DEL

CARGO

Al Secretario o Secretaria Abogado/a, le corresponde asesorar y asistir al Juez o Jueza del Tribunal Tributario y Aduanero, en el desarrollo de la función jurisdiccional, así como certificar las actuaciones en procedimiento, en su calidad de ministro de fe, con el objetivo de cumplir con las disposiciones legales y con los estándares de calidad definidos para el tribunal. Al asumir el cargo de Secretario o Secretaria Abogado/a, le corresponderá desempeñar las siguientes funciones (Artículo 14 de la Ley N° 20.322):

  1. Asesorar al Juez o Jueza Tributario/a y Aduanero/a en el ejercicio de su ministerio.
  2. Velar por la realización de las notificaciones en la forma que señala la ley y porque se deje testimonio de ellas en el expediente. Para la ejecución de estas tareas podrá designar a uno o más abogados resolutores o profesionales expertos.
  3. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el/la Juez/a del Tribunal Tributario y Aduanero.
  4. Subrogar al Juez/a Tributario y Aduanero en los términos expresados en el artículo 10.

1.2 ÁMBITO DE

RESPONSABILIDAD

Nº Personas que dependen directamente del cargo

No posee

Nº Personas que dependen indirectamente del cargo

No posee

Presupuesto que administra No administra presupuesto

Corte de Apelaciones de Arica

1.3 DESAFÍOS

PARA EL PERIODO

DESAFÍOS

Corresponde a las contribuciones específicas que la autoridad respectiva espera que el Alto Directivo Público realice durante el período de su gestión, en adición a las tareas regulares propias del cargo, señaladas en el punto anterior.

Al asumir el cargo de Secretario o Secretaria Abogado/a le corresponderá prestar efectiva y oportuna colaboración al/la Juez/a del Tribunal Tributario y Aduanero, en el ejercicio de la función jurisdiccional y en todas las labores que le encomiende.

1.4 RENTA DEL

CARGO

El cargo corresponde a nivel II del Sistema de Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Su renta líquida promedio mensualizada referencial asciende a $6.033.096.- para un no funcionario.

A contar del segundo año en el cargo, percibirá en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre, por el valor acumulado de los meses respectivos, una asignación de gestión variable mensual que puede alcanzar hasta un 12% calculada sobre la suma del sueldo base y la asignación de responsabilidad ($552.973.- líquidos, para este caso), conforme al proceso de evaluación del grado de cumplimiento de metas de desempeño comprometidas. Si la persona seleccionada pertenece al personal vigente de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, percibirá la asignación de desempeño variable desde el momento de su contratación, conforme al proceso de evaluación del grado de cumplimiento de metas de desempeño del Tribunal al cual pertenecía, durante el año inmediatamente anterior a su nueva contratación.

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COMPETENCIAS

PARA EL

EJERCICIO DEL

CARGO

Este componente es evaluado por las empresas consultoras en la segunda fase de la etapa III que corresponde a la Evaluación por Competencias. Su resultado determina en promedio, un 5% de postulantes que pasan a las entrevistas finales con el Consejo de Alta Dirección Pública o Comité de Selección, según sea el caso.

COMPETENCIAS

C1. VISIÓN ESTRATÉGICA Capacidad para generar análisis de los desafíos estratégicos y futuros de la organización, considerando su contexto y características. Desarrolla un plan estratégico o de trabajo consistente y efectivo, pudiendo identificar su impacto y estableciendo acciones que permitan el respaldo de los grupos de interés.

C2. GESTIÓN Y LOGRO Capacidad para impulsar proyectos o iniciativas desafiantes para las metas de la organización, gestionando los planes de trabajo de manera ágil, orientando al equipo hacia el logro de objetivos y definiendo indicadores de éxito para gestionar el avance y cumplir con el logro de resultados de calidad.

C3. GESTIÓN DE REDES Capacidad para construir relaciones de colaboración con personas y organizaciones clave para favorecer el logro de los objetivos e impactos concretos para la organización. Implica la capacidad de generar compromiso y lograr acuerdos beneficiosos para ambas partes, en pos de la creación de valor.

C4. MANEJO DE CRISIS Y CONTINGENCIAS Capacidad para responder a situaciones emergentes de conflicto o crisis de manera efectiva, implementando planes de acción oportunos y generando las coordinaciones pertinentes para responder de forma temprana a la situación. Implica realizar una evaluación de las causas e impactos logrando un aprendizaje significativo para la organización.

C5. LIDERAZGO Y GESTIÓN DE EQUIPOS Capacidad para promover equipos de trabajo diversos e inclusivos, impulsando el desarrollo de capacidades y desafiando a los equipos a actuar con autonomía. Implica la capacidad de abordar los conflictos de manera oportuna, promoviendo el diálogo constructivo y la búsqueda de acuerdos.

III. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO

3.1 DOTACIÓN

CONTEXTO Y

DEFINICIONES

ESTRATÉGICAS DEL

SERVICIO

La ley Nº 20.322 y sus modificaciones, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera, creó una jurisdicción especializada e independiente en materias tributarias y aduaneras, sujetos a la supervigilancia de la Corte Suprema. Dicha ley aporta mayor transparencia a los procesos contenciosos tributarios y aduaneros, fortalece las instituciones estatales y entrega a los contribuyentes una justicia oportuna, especializada, igualitaria y, lo más importante, imparcial. En suma, esta nueva justicia es un aporte a la modernización del Estado y, desde

Dotación Total (planta y contrata)

Presupuesto Anual No se administra presupuesto

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luego, a la administración tributaria y aduanera. Las principales funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros son el conocimiento de las reclamaciones que se presenten en el ámbito tributario y aduanero, de los procedimientos por vulneración de derechos y las demás establecidas en el artículo 1º de la ley Nº 20.322. Los Jueces Tributarios y Aduaneros y los Secretarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros son nombrados mediante un concurso de naturaleza mixta en que participa tanto el sistema de Alta Dirección Pública (sin perjuicio que el cargo no forma parte de dicho sistema), que propone una lista de personas idóneas para desempeñar el cargo, y la respectiva Corte de Apelaciones, quien escoge una terna que es elevada a la decisión final del Presidente de la República.

Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son encabezados por Jueces Letrados, sujetos a la supervigilancia de las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema. A través de su funcionamiento, los conflictos son resueltos en un proceso expedito y regulado por plazos determinados.

Asimismo, se creó la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, como órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, que tiene la misión de administrar y operar los 18 tribunales a lo largo del país.

La Administración y operación de los Tribunales implica la provisión de infraestructura adecuada, diseño de procesos, sistema informático de gestión de causas y de comunicaciones, selección, contratación, capacitación del personal y provisión de bienes y servicios en general, ente otras funciones.

USUARIOS y USUARIAS INTERNOS Y EXTERNOS

Clientes Internos El/la Secretario/a Abogado/a se relaciona con:

  • El juez tributario y aduanero, un/a resolutor/a, un/a profesional experto/a, un/a administrativo y un/a auxiliar. Clientes Externos El/la Secretario/a Abogado/a se relaciona con:
  • El Servicio de Impuestos Internos y Servicio Nacional de Aduanas, quienes representarán al Fisco y que, para todos los efectos legales, tendrán calidad de partes.
  • Abogados litigantes, terceros y partes.
  • La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, a través del administrador/a del Tribunal, que ofrecerá el debido soporte logístico, informático, de abastecimiento y de administración del personal y financiera.
  • Público en general.

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IV. CONDICIONES DE DESEMPEÑO DE LOS/LAS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS

 El/la Secretario/a Abogado/a será calificado por el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, en el cual se desempeñe.

 El personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrá prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades, sea que persigan fines de lucro. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales.

 El/la Secretario/a Abogado/a deberá someterse a los deberes, prohibiciones e inhabilidades a que se refieren los artículos 316 a 323 del Código Orgánico de Tribunales.

  • Art. 316. Es prohibido a los jueces ejercer la abogacía; y sólo podrán defender causas personales o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. Les es igualmente prohibido representar en juicio a otras personas que las mencionadas en el precedente inciso.
  • Art. 317. Prohíbese a los jueces letrados y a los ministros de los Tribunales Superiores de Justicia, aceptar compromisos, excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes originariamente interesadas en el litigio, algún vínculo de parentesco que autorice su implicancia o recusación.
  • Art. 318. Lo dispuesto por los precedentes artículos de este párrafo rige tan sólo respecto de los jueces de letras, de los miembros de las Cortes de Apelaciones y de los de la Corte Suprema. Las disposiciones que siguen rigen respecto de toda clase de jueces.
  • Art. 319. Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan, guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves y urgentes exijan que dicho orden se altere.

Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estuvieren en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunales colegiados para su vista y decisión.

Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otros asuntos desde que estuvieren en estado.

  • Art. 320. Los jueces deben abstenerse de expresar y aun de insinuar privadamente su juicio respecto de los negocios que por la ley son llamados a fallar. Deben igualmente abstenerse de dar oído a toda alegación que las partes, o terceras personas a nombre o por influencia de ellas, intenten hacerles fuera del tribunal.
  • Art. 321. Se prohíbe a todo juez comprar o adquirir a cualquier título para sí, para su cónyuge o para sus hijos las cosas o derechos que se litiguen en los juicios de que él conozca. Se extiende esta prohibición a las cosas o derechos que han dejado de ser litigiosos, mientras no hayan transcurrido cinco años desde el día en que dejaron de serlo; pero no comprende las

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adquisiciones hechas a título de sucesión por causa de muerte, si el adquirente tuviere respecto del difunto la calidad de heredero ab intestato.

Todo acto en contravención a este artículo lleva consigo el vicio de nulidad, sin perjuicio de las penas a que, conforme al Código Penal, haya lugar.

  • Art. 322. Los miembros de las Cortes de Apelaciones y los jueces letrados en lo civil no pueden adquirir pertenencias mineras o una cuota en ellas dentro de su respectivo territorio jurisdiccional.

La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada, mientras la pertenencia o cuota esté en poder del infractor, con la transferencia de sus derechos a la persona que primeramente denunciare el hecho ante los tribunales. La acción correspondiente se tramitará en juicio sumario. En todo caso, el funcionario infractor sufrirá además, la pena de inhabilitación especial temporal en su grado medio para el cargo que desempeña.

  • Art. 323. Se prohíbe a los funcionarios judiciales:

1° Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 2° Tomar en las elecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal; esto, no obstante, deben ejercer las funciones y cumplir los deberes que por razón de sus cargos les imponen las leyes; 3° Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Poder Judicial; 4° Publicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados.

 En virtud de lo dispuesto en el Acta N° 118-2016, de la Excelentísima Corte Suprema, Auto

Acordado que regula la implementación de la Ley N° 20.880 en materia de declaración de intereses y patrimonio, el/la Juez/a del Tribunal Tributario y Aduanero deberá presentar, al asumir el cargo, una declaración de intereses y patrimonio, a través del portal que el poder judicial ha habilitado para tales efectos y actualizarlas anualmente.