Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


PRUEBA TESTIMONIAL, PRUEBA, Diapositivas de Derecho Penal

PROCEDIMIENTO PENAL II, DATOS IMPORTANTES

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 13/02/2022

gonzalez-ruelas-maria-fernanda
gonzalez-ruelas-maria-fernanda 🇲🇽

4 documentos

1 / 30

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
DISPOSICIONES
GENERALES SOBRE LA
PRUEBA
ALUMNOS:
Berumen Aceves Pedro Mauricio
Gonzalez Ruelas Maria Fernanda
López Medina Esteven Ernesto
Peña Flores jania Mariel
Torres Delgado Oscar Eduardo
Procedimiento Penal II
Lic. Maria Antonieta sauceda
CRIMINALÍSTICA
Prueba Testimonial
Prueba Pericial
Prueba Documental
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e

Vista previa parcial del texto

¡Descarga PRUEBA TESTIMONIAL, PRUEBA y más Diapositivas en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

DISPOSICIONES

GENERALES SOBRE LA

PRUEBA

ALUMNOS:

  • (^) Berumen Aceves Pedro Mauricio
  • (^) Gonzalez Ruelas Maria Fernanda
  • López Medina Esteven Ernesto
  • Peña Flores jania Mariel
  • (^) Torres Delgado Oscar Eduardo Procedimiento Penal II Lic. Maria Antonieta sauceda CRIMINALÍSTICA  (^) Prueba Testimonial  (^) Prueba Pericial  (^) Prueba Documental

Disposiciones Generales Sobre la Prueba Art. 356– 359 CPPBC

Legalidad de la prueba 01 02 si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales La prueba no tendrá valor: si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código

Art. 358 Oportunidad para la recepción de la prueba

La prueba que hubiere de servir de base a la

sentencia deberá desahogarse durante la

audiencia de debate de juicio, salvo las

excepciones expresamente previstas en este

Código.

I

PRUEBA TESTIMONIAL

SECCIÓN

Deber de testificar  (^) Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad.  (^) No deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia.  (^) El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.

Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como:

  • (^) ministros religiosos
  • Abogados
  • (^) visitadores de derechos humanos médicos
  • (^) Psicólogos
  • (^) farmacéuticos y enfermeros
  • funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de declarar.

Citación de testigos En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. Los testigos serán citados para su examinación Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia. Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. ART. 363

Servidores públicos Federales Ejemplo: El presidente de la republica, secretarios de estado, procurador general de la republica. Servidores públicos estatales Ejemplo:^ El^ gobernador, secretarios de estado, diputados de los congresos locales. Extranjeros: Los que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia Exepciones a la obligación de comparecencia Otros: Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo. No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:

Testimonios especiales

Menores

de edad.

Victimas de

delitos de

violación o

secuestro.

Cuando la presencia de estos testimonios sea necesario el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.

ART.

Sección II PRUEBA PERICIAL

Prueba Pericial Examen de personas Hechos Objetos o circunstancias relevantes

Art. 368

La prueba pericial puede ofrecerse en los siguentes casos. Con la finalidad de que si fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,tecnica u oficio.

Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.

v

Sección

Prueba documental y material