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PROCEDIMIENTO PENAL II, DATOS IMPORTANTES
Tipo: Diapositivas
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ALUMNOS:
Disposiciones Generales Sobre la Prueba Art. 356– 359 CPPBC
Legalidad de la prueba 01 02 si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos fundamentales La prueba no tendrá valor: si no fue incorporada al proceso conforme a las disposiciones de este Código
Art. 358 Oportunidad para la recepción de la prueba
Deber de testificar (^) Toda persona tendrá la obligación de concurrir al proceso cuando sea citado y de declarar la verdad. (^) No deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la controversia. (^) El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal.
Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como:
Citación de testigos En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. Los testigos serán citados para su examinación Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para garantizar su comparecencia. Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. ART. 363
Servidores públicos Federales Ejemplo: El presidente de la republica, secretarios de estado, procurador general de la republica. Servidores públicos estatales Ejemplo:^ El^ gobernador, secretarios de estado, diputados de los congresos locales. Extranjeros: Los que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia Exepciones a la obligación de comparecencia Otros: Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo. No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los testimonios especiales los siguientes:
Testimonios especiales
Cuando la presencia de estos testimonios sea necesario el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia. Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el derecho a la confrontación y a la defensa.
Sección II PRUEBA PERICIAL
Prueba Pericial Examen de personas Hechos Objetos o circunstancias relevantes
La prueba pericial puede ofrecerse en los siguentes casos. Con la finalidad de que si fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte,tecnica u oficio.
Medidas de protección En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios, podrán pedir a la autoridad correspondiente que adopte medidas tendentes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de la legislación aplicable.
Prueba documental y material