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desarollo del tema derecho penal
Tipo: Apuntes
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Se considera al Derecho Penal como al conjunto de normas jurídicas (de derecho público interno), cuya función es definir los delitos y señalar las penas y medidas de seguridad impuestas al ser humano que rompe el denominado contrato social, y daña con su actuación a la sociedad.
Respecto del concepto de Derecho Penal, diversas son las definiciones que se pueden encontrar, sin embargo, todas ellas giran en torno a que el Derecho Penal representa el poder punitivo del Estado y surge como necesidad de ordenar y organizar la vida comunitaria, es decir, la vida gregaria del ser humano en sociedad.
Mezger lo define a partir de las ideas de Von Liszt, como “conjunto de normas jurídicas que regulan el ejercicio del poder punitivo del Estado, asociando al delito como presupuesto la pena como consecuencia jurídica”.
Si bien el Derecho Penal constituye el poder punitivo del Estado, éste no debe ser totalitario, por lo que, existen dos límites que lo regulan, a saber.
Sainz Cantero define al Derecho Penal como “el sector del ordenamiento jurídico que tutela determinados valores fundamentales de la vida comunitaria, regulando la facultad estatal de exigir a los individuos comportarse de acuerdo con las normas y de aplicar penas y medidas de seguridad a quienes contra aquellos valores atenten mediante hecho de una determinada intensidad.
Formas en que está regulado el estado de necesidad en el código penal mexicano. Toda vez que el objeto del presente trabajo consiste en explicar la forma en que se encuentra regulada en el derecho mexicano vigente la institución jurídica denominada estado de necesidad, creemos pertinente señalar de antemano los límites de nuestro estudio.
En el ordenamiento punitivo vigente en México, el estado de necesidad se presenta bajo dos formas: corno causa de justificación genérica y como causa de justificación especial.Por lo que se refiere a la primera forma, la institución de la cual nosestamos ocupando se encuentra regulada en el artículo 15, fracción IV
Según la parte, que dice:
Artículo 15. Son circunstancias excluyentes de responsabilidad penal:
IV. El miedo grave o el temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave en la persona del contraventor o la necesidad de salvar su propia persona o sus bienes o la persona o bienes de otro, de un peligro real, grave e inminente, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.
Elementos del estado de necesidad genérico: 1) Señalamiento.
Ahora bien, creemos que tal y como se encuentra estructurado el estado de necesidad en la segunda parte de la fracción IV del artículo 15 del código penal, se pueden destacar los siguientes elementos:
A) La existencia de un peligro que reúna las siguientes características:
a) que sea real; b) que sea grave, y c) que sea inminente.
B) Que el peligro se cierna sobre:
a) la persona o bienes propios, o b) la persona o bienes de otro.
C) Que la conducta desplegada por el sujeto sea necesaria, y
D) Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.Nuestro máximo tribunal considera que en el caso de un estado de necesidad puede presentarse no únicamente la hipótesis del sacrificio de un bien de menor valor al salvado, sino incluso que ambos sean de igual entidad. Consideramos que en el precepto que regula el estado de necesidad debe manifestarse que la aparente conducta delictiva del sujeto se debe justificar, siempre y cuando el sujeto no haya sido la causa eficiente del peligro.
En virtud de lo expuesto, consideramos correctamente redactado el estado de necesidad, como lo hizo el anteproyecto de código penal para el Distrito y Territorios Federales de 1958, que dice:
Artículo 12. No habrá delito cuando se obre://. Por la necesidad de salvar un bien jurídico propio o de un tercero, de un peligro real, grave, actual o inminente, sacrificando otro bien jurídico de menor entidad, siempre que dicho peligro no hubiere sido provocado. Igualmente procederá el estado de necesidad cuando se trate de salvar un bien propio de igual valor.
Formas de estado de necesidad específicamente reguladas. Una vez expuesta la forma en que nuestra ley vigente regula el estado de necesidad en general, debemos ocuparnos de las formas de estados de necesidad específicamente reguladas en la parte especial del código penal.
1.5 CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PENAL.
El Derecho Penal Objetivo (ius poenale). Se refiere a las normas jurídico-penales y a su aplicación a cada caso concreto.
Cuello Calón lo define como el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que determina los delitos, las penas y las medidas de seguridad que el poder social impone al delincuente
El Derecho Penal Adjetivo, conjunto de normas jurídicas que establecen las reglas para aplicar el Derecho Penal sustantivo, para no aplicarlo en forma arbitraria ni caprichosa. También se le conoce como Derecho Instrumental y como Derecho Procesal Penal.
El Derecho Penal Sustantivo es el conj. de Ns. Jcas… relativas al delito, a la pena y a las medidas de seguridad que en su caso se aplican a quienes vulneren las normas jurídico penales.
El Derecho Penal pertenece al orden normativo interno de un Estado, por lo que guarda estrecha relación con todas las ramas del Derecho Público, como son el Derecho Constitucional, el Administrativo, el Laboral e inclusive el Internacional, pero también con otras ramas como son la mercantil, la fiscal y la civil. El Derecho Público es aquél en el cual el Estado tiene particular interés de solucionar la conflictiva social y por tal motivo, mediante sus diversos órganos, tanto administrativos como de ejecución de sanciones, interviene.
Relación con el Derecho Constitucional. La Constitución, al igual que los tratados internacionales, es la ley suprema de nuestro país. En la Constitución de 1917 se organiza al Estado mexicano, y por medio de las décadas transcurridas desde entonces, ha ido sufriendo modificaciones, mismas que responden a la adecuación de la norma a la realidad actual, en ese tenor, se encuentra que recientemente, en los años 1993, 1994, 2000 y 2008, entre otras fechas, se han realizado importantes reformas a esta ley suprema. La última de ellas ha traído como consecuencia la reforma de todo el sistema penal mexicano, que actualmente se encuentra en proceso, tanto en el ámbito federal como en el local. En el año 2016 deberá quedar estructurado el sistema oral acusatorio, mismo que tiene como uno de sus principales objetivos la adecuación del ordenamiento penal a la actualidad no solo nacional, incluso global, y sobre todo, procurar justicia pronta y expedita, misma que se encuentra citada en el artículo 17 Constitucional.
Relación con el Derecho Internacional tanto público como privado. La globalización hoy por hoy es una realidad, el ser humano y sus distintas relaciones, desde comerciales, profesionales e incluso aquellas de carácter familiar y personal, no se encuentran limitadas por la distancia, por el contrario, se ha aprendido a trascender fronteras, no solo materialmente hablando, sino también a través de la tecnología, por lo que nuevas figuras jurídicas han surgido, como son la delincuencia organizada trasnacional, el tráfico de personas con fines de lucro, el de drogas, el de armas, etcétera. Por tal razón, es necesario contar con ordenamientos que trasciendan las fronteras de los Estados-nación y así aplicar la justicia de un Estado particular a quien ha cometido un delito fuera de las fronteras geográficas de éste.
Se relaciona con el Derecho Civil, que comprende la regulación del derecho de familia y sucesiones, obligaciones y contratos. Hasta donde esa regulación interesa sólo a los particulares, corresponde privativamente al Derecho Civil, pero cuando el desconocimiento de las obligaciones adopta formas agudas, que producen perturbación del orden público y un especial peligro, el Estado interviene mediante la tutela penal, como es el caso del abandono de las obligaciones económicas en favor de algún miembro de la familia o el caso del delito de abandono de personas.
forense; la existencia de lesiones y su mecanismo de producción; la de maniobras abortivas; la edad de las personas, etcétera.
La psiquiatría forense, que a través del estudio de la psiquis del imputado o de la víctima de un delito determina cuestiones sustanciales como la imputabilidad o inimputabilidad; la veracidad de ciertas acusaciones o el estado de salud mental del sujeto pasivo, o su edad, en función de las exigencias de la figura delictiva.
La química legal, aplicada al análisis de la existencia de venenos u otros elementos en las vísceras del interfecto; la determinación de la existencia de infinidad de sustancias vinculadas a la investigación criminal; líquidos en el teatro de los hechos; esperma en casos de violaciones;antigüedad de tintas o escrituras en falsedades documentales, etcétera.
La estadística criminal, es una herramienta importante para determinar la política criminal del Estado y recoge los números de delitos cometidos, tomando en cuenta su calidad, el bien jurídico afectado, el número de condenas y absoluciones recaídas, etcétera.
La penología o ciencia de las penas, que atiende tanto a la faz teórica cuanto a la práctica, resulta de sumo interés en la actualidad, en que se está acordando la importancia que merecen los establecimientos carcelanos y que, en muchos países, se ha establecido el juez de ejecución penal como encargado del cumplimiento de la pena judiciaImente establecida.
La política criminal es la ciencia de la legislación penal. A través de ella el Estado determina qué reformas debe efectuar en sus leyes punitivas para el mejor cumplimiento de sus fines.
La división es metodológica y operativa: el Derecho Penal llega a la vida únicamente por medio de los instrumentos que le proporciona el Derecho Procesal y a su vez éste sería un conjunto de fórmulas vacías si se prescinde del Derecho penal.
No hay Derecho Penal Material sin debido proceso y la conformación de éste es precisamente la misión del Derecho Procesal Penal. Según Clauss Roxin, con la aparición de un Derecho de Persecución Penal Estatal, surge a la vez la necesidad de erigir barreras contra la posibilidad del abuso del poder estatal. Sin
un procedimiento democrático configurado como Debido Proceso, la aplicación del DERECHO PENAL sería inmediatista, ex postfacto y arbitraria, sin que fuera posible diferenciarla de la venganza privada.
EL PROCEDIMIENTO PENAL MODERNO se diferencia de los ritos del buen torturador en que su fin es siempre la aplicación del Derecho Penal por medio de un conjunto secuencial de ACTOS Y CONTRA ACTOS que se conoce como DEBIDO PROCESO, sin que la Constitución y los Tratados permitan calificar “como debido” cualquier procedimiento que la ley prevea.
El Derecho Penal, entonces se divide en:
Derecho Penal Material: que regula o estudia la materia de los delitos, las penas, los delincuentes y la responsabilidad penal.
Derecho Procesal Penal : estudia los procedimientos y las competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas.
En el DERECHO PROCESAL PENAL hay que incluir el DERECHO PROBATORIO PENAL, que trata de la técnica material y jurídica para la aducción y la valoración de los medios de prueba (documentos, testimonios, indicios). Su importancia deviene en que el principio de LEGALIDAD PENAL no tiene vigencia real si no aplica también y estrictamente en este campo – legalidad procesal de la prueba-.
El campo PENAL y PROCESAL debe ser complementado con el DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL generalmente conocido como DERECHO PENITENCIARIO (dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad) que contiene normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales (penas y medidas de seguridad). También la ejecución penal está regida por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, su régimen está ahora contenido en el Código Penitenciario y Carcelario.
Así tradicionalmente el derecho penal, objetivo o positivo, se subdivide en tres: Sustantivo o material (derecho Penal); adjetivo, formal o instrumental (Derecho Procesal Penal) y derecho de ejecución penal.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO O MATERIAL:
El derecho penal sustantivo, se denomina así mismo derecho penal material y es el derecho penal propiamente dicho. Se ocupa normativamente de las infracciones y sanciones criminales, es decir de la descripción de las conductas punibles y la determinación de las sanciones criminales que deben ser su consecuencia.
Este derecho se subdivide a su vez en fundamental y complementario, común y especial, delictual y contravencional.
Para Hassemer, en el Código Penal ha de incluirse disposiciones con vocación de permanencias que consagran fundamentalmente delitos de daño y con los cuales se quiere robustecer a la larga los valores ético – sociales de al acción.
DERECHO PENAL COMÚN: El derecho penal común es el régimen penal ordinario, son leyes aplicables a la generalidad de las personas por los jueces comunes y por los procedimientos ordinarios.
Por derecho común ha de entenderse el derecho penal delictual y el contravencional, aplicable a la generalidad de las penas, por medio de procedimientos y los jueces ordinarios, o de modo excepcional por competencias especiales, como es el caso de los fueros. Aquí distinguimos el fuero judicial que es el que exceptúa las reglas generales de la competencia judicial y el fuero político, como el que saca un asunto de la rama jurisdiccional, y lo atribuye por razones políticas al congreso o a una de las cámaras.
DERECHO PENAL ESPECIAL: Derecho conformado por las leyes penales que sólo se aplican a ciertas categorías de personas, como por ejemplo funcionarios militares, menores de edad, clérigos etc. O a ciertas materias especializadas, como los asuntos de aduanas; derecho que es aplicado por jueces especiales y por procedimientos especiales. Del derecho penal especial forman parte en Colombia el derecho penal militar y el derecho penal de menores.
El derecho penal especial es aplicable a categorías especiales de personas, por jueces especializados y mediante procedimientos especiales. No forman parte del derecho penal especial, el derecho penal administrativo, disciplinario, fiscal y económico, pues hacen parte del derecho administrativo, ya que la trasgresión atenta contra intereses meramente administrativos y las sanciones que son de índole no criminal, la aplican órganos de la rama ejecutiva por medio de procedimientos gubernativos ágiles y rápidos.
DERECHO PENAL DELICTUAL Y CONTRAVENCIONAL
DERECHO PENAL DELICTUAL: Es aquel derecho que regula los delitos en sentido estricto, este con el contravencional conforman el derecho penal criminal.
DERECHO PENAL CONTRAVENCIONAL : Es aquel derecho que tipifica y reprime las contravenciones penales, es derecho complementario. Nuestro régimen contravencional estuvo contenido en la ley 23 de 1991 y 228 de 1995, y actualmente está consagrado en la Ley de las pequeñas causas.
DERECHO INTERNACIONAL PENAL: Tiene como principal finalidad el estudio de la tipificación interestatal de infracciones por vía de tratados y el establecimiento de la jurisdicción penal, es decir las llamadas cortes internacionales de justicia penal, como por ejemplo con la adopción del estatuto de roma de la corte penal internacional, hecho aquí el 17 de Julio de 1998, ley 742 del 5 de junio de 2002.
El DERECHO PENAL INTERNACIONAL : Estudia el ámbito de validez espacial de la ley penal en cada Estado y la competencia de sus tribunales en lo criminal.
Estos derechos se han creado, porque a medida que el crimen organizado traspasa las fronteras y compromete los intereses de la comunidad internacional, se hace necesario el desarrollo técnico de los dispositivos jurídicos internacionales para luchar contra él y la impunidad. Con la internacionalización de la economía y la globalización de las comunicaciones, el crimen organizado también ha devenido transnacional y recurrido al más sofisticada tecnología.
Paralelamente se han desarrollado mecanismos de solidaridad internacional de los Estados en la lucha contra la impunidad. Se ha implementado una Corte Penal Internacional para delitos de Lesa Humanidad y similares.
Se habla de DERECHO PENAL INTERNACIONAL, o derecho penal transnacional con relación a las normas penales internas que poseen vocación de trascendencia internacional, tales como las relativas a la extraterritorialidad penal, extradición, asilo e inmunidades diplomáticas.
ofrecerse como ordenamiento subsidiario, como sucede con las normas que sobre EXTRADICIÓN se contemplan en los códigos Penal y Procesal Penal.
En la actualidad no se puede hacer dogmática del Derecho Penal sin Política Criminal, pero tampoco sin teoría General del Derecho y del Estado y por tanto sin Derecho Constitucional e Internacional. En el tópico del Derecho Internacional Penal sobresale en los últimos años la creación de la Corte Penal Internacional, con sede permanente en la Haya, creada mediante el Convenio de Roma de 1998, que entra en vigencia con la ratificación de 60 Estados.
No hay derecho penal material sin debido proceso y su conformación es la misión del derecho procesal penal. El derecho penal material y el procesal nacen parejos, pues al aparecer un derecho de persecución penal estatal, surgió también algo para evitar el abuso del poder estatal, que es necesariamente un procedimiento formalizado y garantizador.
El fin del procedimiento penal es la aplicación del derecho penal por medio de un conjunto secuencial de actos y contractos que se conoce como debido proceso. El derecho procesal penal, estudia los procedimientos y competencias para la investigación, el juzgamiento, la defensa y la aplicación de las penas criminales.
El derecho procesal penal se ocupa de los procedimientos, trámites y actuaciones para la investigación y represión judiciales del delito. El derecho penal llega a la vida por medio de los procedimientos legales como instrumentos, y el proceso penal, es el único medio para la aplicación del derecho penal sustancial. No puede tratarse de un procedimiento cualquiera, sino de un proceso con amplias facultades de investigación y controversia, con garantía de la defensa formal y real del acusado y absoluto respeto de la libertad intraprocesal de este, que parte de la imparcialidad e independencia de la jurisdicción.
La penología es la ciencia que estudia la creación, aplicación y ejecución de las sanciones penales, especialmente las privativas de libertad. Dentro de esta, se encuentra el DERECHO PENITENCIARIO, que se ocupa de la regulación legal de las penas, sobre todo en su fase ejecutiva.
El derecho de ejecución penal es conocido como derecho penitenciario, dado que las penas más importantes son las privativas de la libertad y las medidas de
seguridad. Este derecho contiene las normas materiales y formales para la ejecución de las sanciones penales. La ejecución penal está regida por el principio de legalidad. Su régimen ahora está contenido en el código penitenciario y carcelario, es la ley 65 de 1993, que contiene la previsión de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Este derecho es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad, o sea la relación jurídica que se establece entre el estado y el interno.
Las Escuelas Penales son el cuerpo orgánico de concepciones contrapuestas sobre la legitimidad del derecho de penar, sobre la naturaleza del delito y sobre el fin de las sanciones. Por escuela entendemos la dirección de pensamiento que tiene una determinada orientación, trabaja con un método particular y responde a unos determinados presupuestos filosóficos-penales.
La Escuela Clásica:
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas surgidas como reacción vigorosa a la anterior y ancestral forma de ver al derecho penal. Lo apelativo de “clásico” fue asignado por los positivistas y particularmente por Ferri, siendo en un sentido “peyorativo” queriendo significar con dicho título lo viejo y lo caduco.
Sus principales representantes fueron Francesco Carrara, Giandomenico Romagnosi, Giovanni Karminagi, Pellegrino Rossi en Italia; Juan Pablo Anselmo Von Feuerbach Mittermaier, Berner, Hälschner, Birkmeyer, Binding en Alemania; Ortolan y Tissot en Francia; F. Pacheco y A. J. Montes en España; siendo su principal exponente Francesco Carrara.
Esta escuela constituye un movimiento de reacción en contra de los excesos del derecho penal en los periodos de la venganza pública; como se inspira en principios liberales sostiene la legalidad de los delitos y de las penas; define cuidadosamente las circunstancias modificativas de la responsabilidad,
e. La represión penal pertenece al estado exclusivamente; pero en el ejercicio de su función, el estado debe respetar los derechos del hombre y garantizarlos procesalmente (tutela jurídica).
f. La pena debe ser estrictamente proporcional al delito (retribución) y señalada en forma fija.
g. El juez sólo tiene facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley por cada delito.
Las principales críticas que Ferri realizó contra la Escuela Clásica fueron las siguientes:
✓ Aumento continúo de la criminalidad y de la reincidencia con formas o asociaciones de delincuencia habitual y profesional en los centros urbanos o en los latifundios aislados;
✓ Aumento progresivo de la delincuencia de los menores y de las mujeres;
✓ Prisiones con frecuencia más cómodas que las casas de los pobres y honrados;
✓ Agravación financiera de los contribuyentes;
✓ Defensa ineficaz a los criminales más peligrosos;
✓ Pérdida de muchos condenados menos peligrosos, que podrían haber sido reutilizables como ciudadanos aptos para la vida honrada del trabajo.
La Escuela Positiva
Sus principales representantes fueron: César Lombroso, Rafael Garófalo, G. Fioretti, y su principal exponente fue Enrique Ferri.
A diferencia de la Escuela Clásica que utilizó el método lógico abstracto, la escuela positiva aplica a la investigación de la criminalidad el método inductivo- experimental; se inició con una tesis antropológica de César Lombroso, en la que predomina el estudio del hombre y el empleo de las ciencias naturales; vino después la antítesis sociológica de Enrique Ferri con predominio del estudio de las causas del delito, conformándose con él la sociología criminal; para culminar con la síntesis jurídica de Rafael Garófalo en que se conjugan ambas teorías sobre la génesis del delito, con todas sus consecuencias, y se trata de trasladar al campo del derecho los principios de dicha escuela.
Esta escuela tiene a realizar un estudio mucho más profundo y completo de delito, porque a diferencia de la clásica, no lo aprecia como un ente puramente jurídico, sino como fenómeno antropológico, sociológico y jurídico al mismo tiempo.
Sin embargo el camino seguido desemboco en el alejamiento del positivismo jurídico, para transformarse en un positivismo de carácter sociológico, sicológico y antropológico, cuyo fin era constituirse como una ciencia de carácter causal- explicativa. Quienes desarrollaban la ciencia penal se alejaron de la dogmática jurídico-penal como ciencia normativa que estudia al derecho penal, siendo tal su distanciamiento, que terminaron por cambiar de objeto de estudio, pues se cambio el análisis normativo del delito por su estudio como fenómeno social, y con ello fue necesario sustituir el método racionalista-abstracto y deductivo por el método experimental (basado en la observación de la realidad empírica), tal y como se aplica en las ciencias naturales; el resultado no fue una nueva dogmática jurídico- penal, sino una nueva ciencia: la criminología clásica.
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
1.- En cuanto al objeto se establece que el punto de mira de la justicia penal es el delincuente, pues el delito no es otra cosa que un sistema revelador de un estado peligroso.
2.- En cuanto al método que se utiliza es el inductivo (que va de lo particular a lo general) y experimental.
3.- En cuanto a la pena, la sanción penal, para que derive del principio de la defensa social, debe estar proporcionada y ajustada al “estado peligroso” y no a la gravedad objetiva de la infracción.
4.- En cuanto a la responsabilidad, todo infractor de la ley penal, responsable moralmente o no, tiene responsabilidad legal; niegan el libre albedrío, ya que establecen que la voluntad está determinada por influencias del orden físico, psíquico y social.5.- La pena, como medida de defensa, tiene por objeto la reforma de los infractores readaptables a la vida social, y la segregación de los incorregibles.
6.- La pena tiene una eficacia muy restringida, importa más la prevención que la represión de los delitos y por lo tanto, las medidas de seguridad importan más que las penas mismas.
7.- El juez tiene facultad para determinar la naturaleza delictuosa del acto y para establecer la sanción, imponiéndola con duración indefinida para que pueda adecuarse a las necesidades del caso.
Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las Escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la Escuela Clásica con sus postulados idealistas ni la Escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito; de ahí que se adoptara una posición ecléctica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada Tercera Escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.
Buscaron encontrar los principios del derecho natural, que sustentaban la norma penal aplicable y a su vez se atendía a la realidad material tanto del delito como del delincuente.
Los caracteres de esta escuela son: a) Afirmación de la personalidad del Derecho Penal contra el criterio de la dependencia que propugnaba Ferri; b) Exclusión del tipo criminal, y c) Reforma social como deber del Estado.
Los representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni; es medianera entre el Positivismo y el Clasicismo, y como tal, acogió del clasicismo el principio de la responsabilidad individual y la distinción entre responsables e irresponsables; del Positivismo tomó en préstamo la génesis natural del delito y el determinismo psicológico.
La máxima de la tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual. Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:
1.- El libre albedrío. Acepta este y señala que existen delincuentes imputables e inimputables.
2.- El delito como fenómeno individual y social. En lo individual cabe su estudio científico, la preocupación del conocimiento del delincuente; en lo social el estudio de la criminalidad.
3.- Pena y medidas de seguridad. La pena para los imputables con una finalidad de defensa social, no de retribución al mal causado, y para los inimputables la aplicación de medidas de seguridad, por la peligrosidad social que pueden desplegar los delincuentes.
4.- Nítida distinción entre disciplinas jurídicas y disciplinas empíricas, las primeras necesitadas de un método lógico-abstracto y deductivo, las segundas de un método experimental, causal-explicativo
5.- Desde el punto de vista etiológico, el delito se concibe como hecho complejo, como fenómeno social causado naturalmente y producto de factores tanto endógenos como exógenos.
6.- Rechazo de la “tipología positivista” (del concepto de “delincuente nato” y de las “clasificaciones” positivistas), aceptando tan solo la existencia de delincuentes “ocasionales”, “habituales” y “anormales”.
7.- Dualismo penal que permite conciliar el uso simultáneo de consecuencias jurídicas distintas: las “penas” y las “medidas de seguridad”. La Terza Scuola se opone por ello, al monismo de la Escuela Clásica (sustitución de la pena por la medida).
8.- Filosóficamente, no opta por el determinismo radical del positivismo ni por el libre albedrío absoluto del clasicismo. Conserva la idea de la “responsabilidad moral” como fundamento de la pena, y la “temibilidad” o “peligrosidad”, compatible con aquella, que autoriza la imposición de medidas de seguridad.
9.- La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable. Requiere, también, su corrección y readaptación social, objetiva que trasciende el mero afán prevencionista o las metas defensitas y expiacionistas.
Escuela Sociológica o Joven Escuela (Alemania).
Se le conoce también como “Joven Escuela de Política Criminal” o “Escuela de Marburgo” o “Causalismo Naturalista”, nace en Alemania y se configura como una dirección de política criminal que aspira a provocar una tregua en la lucha de escuelas. Se ha entendido la política criminal como ciencia más que como escuela.
En Alemania su principal expositor fue Franz Von Liszt, Adolfo Prins y Gerardo Von Hamel; Liszt sostiene que el delito no es resultante de la libertad humana, sino de factores individuales, físicos y sociales, así como de causas económicas.
La política criminal es en realidad un conjunto de principios fundados en la investigación científica del delito y de la eficacia de la pena, por medio de los