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Los términos y condiciones de un contrato de arrendamiento de un inmueble entre particulares en México, incluyendo las obligaciones y derechos del arrendador y arrendatario, el depósito en garantía y la terminación del contrato. Además, se incluyen las declaraciones y cláusulas comunes en este tipo de contratos.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Cuestionario ” "ARRENDAMIENTO
Mónica Alejandra Zurita Rivera
Contrato de arrendamiento que se celebra entre Dulce Esperanza Rosado Reyes (el arrendador) Y Mónica Alejandra Zurita Rivera ( el arrendatario de fecha: 25 de Abril de 2020
En Macuspana, Tabasco , siendo los 25 días del mes de Abril de 2020 se celebra el presente Contrato de Arrendamiento entre Dulce Esperanza Rosado Reyes, como Arrendador, y Mónica Alejandra Zurita Rivera, como Arrendatario, respecto del inmueble que se describe a continuación, de conformidad con lo siguiente:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente instrumento. b) Que es el único legítimo propietario del inmueble ubicado en Calle Girasoles, núm. 27, col.Mandragoras, Macuspana, Tabasco y que es su deseo darlo en arrendamiento en favor del Arrendatario. c) Qué está legalmente facultado para dar en arrendamiento el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en este Contrato.
II. DECLARA EL ARRENDATARIO:
a) Que tiene las facultades suficientes y bastantes para obligarse en términos del presente Contrato, así como los recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo, los cuales obtiene de actividades licitas.
b) Que es su deseo tomar en arrendamiento el Inmueble, el cual conoce y reconoce que se encuentra en las condiciones necesarias de seguridad, higiene y salubridad para ser habitado y que cuenta con todo lo que se señala el y que todos sus servicios se encuentran funcionando, por lo que no condicionará el pago de rentas a ningún tipo de mejora.
a) Que en el presente Contrato no existe dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio de la voluntad, por lo que expresamente renuncian a invocarlos en cualquier tiempo.
b) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la celebración de este contrato y expresamente convienen en someterse a las obligaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Expuesto lo anterior los comparecientes estipulan las siguientes:
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble.
SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto de renta, la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos:
a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo.
b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número 4098 5130 1328 0448 con Clave 0448 868 a nombre de Dulce Esperanza Rosado Reyes del Banco BBVA.
c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas.
d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula.
e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
f) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual no será incrementada.
TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA.
A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil Pesos, Moneda Nacional), equivalente a 2 mes(es) de renta.
El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en arreglar deterioros en el Inmueble no causados por su uso normal o no existiere ningún saldo pendiente por servicios a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto.
PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los plazos, términos y condiciones aquí acordadas, el Arrendador otorga en arrendamiento al Arrendatario, y éste toma en dicha calidad, el Inmueble.
SEGUNDA. RENTA. El Arrendatario pagará mensualmente al Arrendador o a quién sus derechos represente, por concepto de renta, la cantidad de $2,500.00 (Dos mil quinientos Pesos, Moneda Nacional), sujeto a los siguientes términos y plazos:
a) El pago de la renta será por meses adelantados, debiendo cubrirse íntegra la renta mensual, aun cuando no se usare el Inmueble el mes completo.
b) El pago de la renta se cubrirá en su totalidad dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, en el domicilio del Arrendador o en su caso a través de transferencia bancaria a la cuenta número 4098 5130 1328 0448 con Clave 0448 868 a nombre de Dulce Esperanza Rosado Reyes del Banco BBVA.
c) Será causa de rescisión de este Contrato, sin necesidad de intervención judicial alguna, el hecho de que se pague extemporáneamente la renta, o de que ésta no sea cubiertas.
d) El Arrendatario no podrá en ningún caso retener las rentas, bajo ningún título judicial, ni extrajudicial, debiendo hacer el pago íntegro, a más tardar en el plazo que se describe en el inciso b) de esta Cláusula.
e) Si el Arrendador recibe la renta en fecha y forma distinta de la estipulada, o recibe abonos a cuenta de las mismas, no se entenderá novado el Contrato, ni sus términos, plazos o formas de pago.
f) En caso de prórroga del presente Contrato, en cada aniversario del mismo el monto de la renta mensual no será incrementada.
TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA.
A la fecha de firma del presente Contrato, el Arrendatario entrega al Arrendador por concepto de depósito en garantía la cantidad de $5,000.00 (Cinco mil Pesos, Moneda Nacional), equivalente a 2 mes(es) de renta.
El Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a conservar dicho depósito (liberándolo de la obligación de depositarlo judicialmente) durante un plazo de sesenta días posteriores a que haya desocupado y entregado el Inmueble, autorizando en este acto el Arrendatario al Arrendador a que éste haga uso del monto del depósito para aquellos arreglos por deterioros en el Inmueble no derivados de su uso normal por parte del Arrendatario. Transcurrido este plazo, el Arrendador devolverá al Arrendatario el mencionado depósito sin interés ni rendimiento financiero alguno, siempre y cuando éste no se hubiere ocupado en arreglar deterioros en el Inmueble no causados por su uso normal o no existiere ningún saldo pendiente por servicios a cargo del Arrendatario o por cualquier otro concepto.
La vigencia del presente Contrato es de un año forzoso para ambas partes, iniciando su vigencia en la fecha de firma del presente Contrato y terminando en su primer aniversario, debiendo avisar el Arrendatario al Arrendador por escrito con por lo menos treinta días hábiles de anticipación a su vencimiento, su deseo prorrogar o no el arrendamiento, reservándose el Arrendador el derecho de aceptar dicha prórroga, lo cual en todo caso se hará mediante la celebración de un nuevo contrato y siempre y cuando el Arrendatario se encuentre al corriente en el pago de las rentas y sean renovadas y actualizadas las garantías señaladas en dicho contrato.
Las partes acuerdan que a la terminación del presente Contrato, el Arrendatario estará obligado a desocupar inmediatamente el Inmueble.
QUINTA. USO DE SUELO.
El inmueble será destinado únicamente para casa habitación , quedándole prohibido al Arrendatario cambiar el uso referido.
SEXTA. SERVICIOS.
El Arrendatario se obliga a cubrir oportunamente el importe de todos los servicios utilizados en el Inmueble, incluyendo energía eléctrica, servicio de agua potable, teléfono, gas y cuota de mantenimiento.
SÉPTIMA. INMUEBLE.
El Arrendatario reconoce que recibe el Inmueble en buen estado, en condiciones de higiene, seguridad y salubridad, con todo señalado en el inventario correspondiente, todo lo cual devolverá al terminarse el Arrendamiento con el deterioro natural de su uso, siendo por cuenta suya los gastos de reparación y obligándose a indemnizar al Arrendador por cualquier daño y perjuicios causados por variaciones en el Inmueble.
OCTAVA.TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de que el Arrendador pretenda dar por concluido el presente Contrato antes del vencimiento de su plazo forzoso, cualquiera que sea la causa, pagarán como pena convencional el importe de 1 mes de renta, debiendo desocupar el Inmueble en un plazo no mayor a diez días posteriores a dicho pago.
NOVENO. DOMICILIOS. Para los efectos del presente Contrato las partes señalan como sus domicilios los siguientes:
A) ARRENDADOR: Calle Mariposas, núm.23, Col. Jardines Nuevos, Macuspana, Tabasco. B) ARRENDATARIO: Calle Soledad, núm. 87, Col. Nueva Imagen, Macuspana. Tabasco.
DÉCIMA. ACUERDO TOTAL.
Este Contrato y constituyen la totalidad de los acuerdos celebrados entre las partes respecto al objeto del mismo, y substituye y deja sin efectos cualquier acuerdo previo entre las partes en relación con el mismo.
En virtud de lo cual, las partes han celebrado el presente Contrato en la fecha mencionada en el preámbulo del mismo.