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La acción penal es el poder jurídico, jurídico, mediante cuyo ejercicio, a través de la puesta en conocimiento de una noticia criminal, se solicita la apertura del proceso penal o el enjuiciamiento. Para el fiscal poder-deber. Ejercicio de función. La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial. La acción penal, por lo tanto, supone un ejercicio de poder por parte del Estado y un derecho a la tutela para los ciudadanos que sufren las consecuencias de un delito cometido contra su persona. En un sentido filosófico, la acción penal es una de las formas que tiene el Estado para reestablecer la paz social que fue alterada por la comisión de un delito. La promoción de una acción penal puede ser ejercida tanto por el poder estatal como por particulares.
2. ELEMENTOS DE LA ACCION PENAL El Impulso Volitivo es un suceso psicológico interno por el cual el agente se coloca a si mismo como causa de realización de un resultado que se ha representado. A este elemento de la acción también se le conoce con los nombres: ‘Voluntad de Acción’ ‘Acto de Voluntad’ o ‘Voluntad de Causacion’. Para que sea acción basta que se conducida por la voluntad. NO interesa su contenido (Teoría de la causalidad, al contrario para la Teoría Finalista de la acción, sí interesa el contenido de la voluntad). Incluso existe éste impulso volitivo en las acciones de ‘corto circuito’ en el que el sujeto no puede tener en juego sus frenos inhibitorios. Basta un mínimo psíquico para admitir que la conducta externa está comprendida en el concepto: Acción.
Si alguien voluntariamente a matado a un ser humano, existe acción. No interesa aquí si fue realizado por negligencia o imprudencia (contenido de la voluntad). Éste contenido se ve, se analiza en la Culpabilidad. Conducta Corporal Externa La Conducta Corporal Externa como elemento de la acción que es la manifestación de la voluntad que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, o en una actuación del agente. El impulso volitivo debe causar la conducta corporal externa. Sólo si es así, interviene el ordenamiento jurídico penal. Si hay pluralidad de acciones o conductas repercuten en el Concurso De De Delitos , un sujeto, mediante una sola o varias acciones, comete varias vulneraciones de presupuestos jurídicos penales por los cuales son juzgados en un solo y mismo proceso penal. El resultado El resultado como elemento de la acción que solo se da, que solo se existe en los delitos materiales El resultado es el efecto externo de la acción que el Derecho Penal califica para reprimirlo y el ordenamiento jurídico tipifica para sancionarlo que consiste en la modificación verificable introducida por la conducta en el mundo exterior (por ejemplo, robo, incendio) o en el peligro de que dicha alteración se produzca (por ejemplo abandono de niños). Es un efecto de modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal.