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¿Qué es la Constitución?, Diapositivas de Derecho Constitucional

. La Constitución organización de los órganos constitucionales, y regula la relación entre autoridad pública y libertad individual. Tienen función de consolidación y de organización, así también tienen normas declarativas, autoaplicativas, teleológicas, de principio; enumerativas e implícitas. 2.- La extinción de la Constitución puede ser expresa, tácita y puede suspenderse total o parcialmente

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 07/09/2021

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DERECHO
CONSTITUCIONAL
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DERECHO

CONSTITUCIONAL

Logro de la Sesión S05.s

El estudiante conoce la importancia, características, funciones, tipologías,

clasificación, suspensión y extinción de la Constitución a través de la

doctrina y a revisión de la Constitución

LA CONSTITUCION “la Constitución está considerada como un sistema originario de normas jurídicas, sobre las cuales se basa la organización de los órganos constitucionales , el conjunto de sus competencias, el reconocimiento de la esfera jurídica del individuo, la relación entre autoridad pública y libertad individual. (Giuseppe de Vergottini) La palabra C onstitución proviene del latín constiture que significa instituir o fundar. Asimismo es asociada a la voz stature o statum , que indica conformación o estructura esencial de un ente u organismo

CONSTITUCIONES ORIGEN - HISTORIA Historia antigua : mandato imperial Edad Moderna (siglo XVI) Aparecerá la noción de Constitución como eje de la unidad política estatal por encima del rey y de las demás leyes. El Acuerdo del Pueblo ( 1647 ) y el Instrumento de Gobierno ( 1653 ). En estos textos se estableció la necesidad de promover una ley suprema colocada fuera del alcance del Parlamento y limitante de sus poderes. Las primeras constituciones propiamente dichas a las que surgieron en los Estados Unidos ( 1787 ) y Francia ( 1791 , 1793 y 1795 ).

CLASIFICACIONES Normas declarativas Son aquellas que resumen su contenido en la manifestación de una mera proclama. Expresan, de manera solemne, el principio o comienzo de un nuevo tiempo histórico A pesar de carecer de contenido jurídico exprofeso , sirven como pautas interpretativas o como derroteros para los procesos de elaboración normativa. Las normas teleológicas Son aquellas que resumen su contenido en el debe ser del Estado. Expresan la fórmula política y del modelo económico y social adoptado por el cuerpo político. ¿Cuál seria del Perú?

AUTOAPLICATIVAS Son aquellas que funcionan per se ; es decir, se bastan a sí mismas. Se trata de preceptos autosuficientes y directamente aplicables ; por ende, no requieren ni exigen la dación de normas reglamentarias para alcanzar eficacia En ese caso facultan, disponen, o prohíben hacer algo de manera concreta e inmediata. Verb. Derecho a la igualdad, libertad, asociación.

PROGRAMATICAS O DE PRINCIPIO Son aquellas que se encuentran “atadas”, para alcanzar plena eficacia, a la existencia futura de determinados niveles de desarrollo socioeconómico , así como a la dación de una legislación reglamentaria. Es el caso de muchos derechos de carácter social Verb. Derecho a la vivienda

ENUMERATIVAS Y LAS IMPLICITAS Normas enumerativas Son aquellas que se encuentran expresa, específica y literalmente, mencionadas en el catálogo constitucional. Verb. derecho a la vida, igualdad, etc. Normas implícitas Son aquellas que se encuentran “insertas” dentro de algunas de las categorías, principios o instituciones recogidas por el texto constitucional. Se trata de preceptos incrustados dentro de una idea genérica.

EXTINCION DE LA CONSTITUCION La pérdida de vigencia formal de una Constitución se produce por alguna de estas razones: autoabrogación, abrogación expresa y abrogación tácita. La autoabrogación se cumple cuando el propio texto constitucional prevé su plazo o circunstancia de extinción. En puridad, la autoabrogación opera en los casos de textos fundamentales dictados con el carácter de provisorios. Verb. República Arabe La abrogación expresa , se cumple cuando un nuevo texto constitucional dispone de manera expresa la abrogación de la anterior Constitución. Es el caso de la Constitución peruana de 1993 , que abroga expresamente la de 1979. La abrogación tácita , se cumple cuando un nuevo texto constitucional reemplaza al anterior por aplicación del principio jurídico “lex posteriori derogat priori”.

SUSPENSION DE LA CONSTITUCION La suspensión total por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se circunscriben única y exclusivamente a los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto, y subsidiariamente a los alcances de los decretos leyes que los detentadores del poder expiden. La suspensión parcial por documento constitutivo de un gobierno de facto, consiste en que la acción del Estado y las relaciones interpersonales de los ciudadanos se rigen, en principio, por los alcances del documento constitutivo del gobierno de facto. La Constitución preexistente a ese documento constitutivo, opera como texto supletorio siempre que no se le “oponga ”. Ley Nº 25418 , en donde estableció el denominado “Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional”. Este gobierno se rigió por los alcances de la Ley Nº 25418 y “supletoriamente” por la Constitución de 1979