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El Registro Mercantil: Objetivos, Funcionamiento y Requisitos, Resúmenes de Derecho

El registro mercantil es una institución legal de publicidad comercial que ha evolucionado desde la Edad Media hasta nuestros días. En este documento se explica su origen, desarrollo y objetivos, así como los actos y documentos que deben inscribirse. Además, se detalla el proceso de matrícula de comerciantes y establecimientos, las autoridades competentes y los requisitos para obtener el certificado de seguridad.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/11/2021

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DEL REGISTRO MERCANTIL - Octubre 17
EL REGISTRO MERCANTIL
“El registro mercantil, tiene antecedentes tan remotos como el origen
mismo del derecho comercial, no obstante sus desarrollos técnicos más
avanzados coinciden con la época de expedición de los primeros
códigos de comercio. Surgió en el derecho mercantil consuetudinario en
forma de una simple matrícula, para determinar la vinculación del
comerciante a su respectiva corporación o confirmar en cierto modo la
calidad de profesional comerciante. Esta fue su función inicial y la que la
tipificó como una institución de orden profesional, condenada por lo
tanto a desaparecer en el código de Napoleón, expedido en un ambiente
netamente antiprofesional.
La institución del registro mercantil, como medio legal de publicidad
comercial, no solamente sobrevivió aún en los códigos inspirados en el
francés sino que siguió evolucionando, como las demás instituciones
mercantiles surgidas del derecho consuetudinario de la Edad Media,
para llegar a ser, el registro de determinados actos y documentos cuya
publicidad resulta importante para los interesados en ellos y para los
terceros. La evolución del registro mercantil, llegó a un punto clave, con
el Código de Comercio español del 1829, que estableció, en efecto, que
en cada capital de provincias habrá un registro público y general de
comercio, con dos secciones distintas: 1. la matrícula general y 2. las
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EL REGISTRO MERCANTIL - Octubre 17
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Contenido:

DEL REGISTRO MERCANTIL - Octubre 17

EL REGISTRO MERCANTIL

“El registro mercantil, tiene antecedentes tan remotos como el origen mismo del derecho comercial, no obstante sus desarrollos técnicos más avanzados coinciden con la época de expedición de los primeros códigos de comercio. Surgió en el derecho mercantil consuetudinario en forma de una simple matrícula, para determinar la vinculación del comerciante a su respectiva corporación o confirmar en cierto modo la calidad de profesional comerciante. Esta fue su función inicial y la que la tipificó como una institución de orden profesional, condenada por lo tanto a desaparecer en el código de Napoleón, expedido en un ambiente netamente antiprofesional. La institución del registro mercantil, como medio legal de publicidad comercial, no solamente sobrevivió aún en los códigos inspirados en el francés sino que siguió evolucionando, como las demás instituciones mercantiles surgidas del derecho consuetudinario de la Edad Media, para llegar a ser, el registro de determinados actos y documentos cuya publicidad resulta importante para los interesados en ellos y para los terceros. La evolución del registro mercantil, llegó a un punto clave, con el Código de Comercio español del 1829, que estableció, en efecto, que en cada capital de provincias habrá un registro público y general de comercio, con dos secciones distintas: 1. la matrícula general y 2. las  (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248/Lecciones)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Foros)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Tareas)  (/EducacionVirtual/Curso/248/Cuestionarios)  (/AulasVirtuales)

Derecho Comercial (/EducacionVirtual/CursoVirtual/248)

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capitulaciones matrimoniales y restituciones de dotes entre comerciantes, escrituras de constitución de toda clase de sociedades mercantiles y poderes otorgados por los comerciantes. Fue solamente a partir de la ley 28 de 1931, cuando se estableció la matrícula del comerciante en las cámaras de comercio. Antes se habían previsto algunos registros típicamente mercantiles, como las de las actas de los nombramientos de gerentes de las sociedades anónimas. En el nuevo código de comercio el registro público de comercio representa una de las reformas más importantes, con una orientación muy definida que consulta las tendencias modernas del derecho comercial, a pesar de varias deficiencias en sus desarrollos técnicos y las inevitables incongruencias producidas por la intervención de toda clase de expertos. Definición El registro mercantil se define, como un sistema de divulgación o promoción de los asuntos más importantes del comercio, para lo cual se organiza una combinación de apuntes referentes a los comerciantes sean individuales (profesionales), personas naturales, o personas colectivas (jurídicas), a los establecimientos mercantiles, a los actos, las operaciones, los contratos, entre otros, cuya publicidad ha considerado necesaria la ley, para mayor conocimiento de las personas y mejor protección de sus derechos. El registro mercantil lo establece y lo reglamenta el Código de Comercio en sus artículos del 26 al 47. En el se llevará la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, de igual forma que la inscripción de todos los actos, libros y documentos contables que la ley exige. En el Art. 26, se establece que el registro mercantil sea público, lo cual evidencia que cualquier persona tiene derecho a examinarlo y solicitar copias de ello. Esta publicidad tiene su fundamento en las actividades que desarrolla el comerciante, que por lo general, dejan de ser privadas para convertirse en algo que le interesa a los clientes y personas en particular, quienes en razón de la seguridad de los negocios deben conocer la capacidad económica y el patrimonio de estas empresas.

1.- La Oponibilidad Representa para los comerciantes, un medio de defensa que tiene el titular frente a terceros. Es apenas obvio que una vez que los actos o documentos son inscritos en la cámara de comercio, estos adquieren la calidad de oponibles frente a terceros, es decir, tienen valor probatorio a partir de la inscripción, ya sea para reclamar un derecho o para asumir una defensa inherente al acto inscrito. 2.- La Autenticidad No obstante una de las formas de la autenticación de documentos privados se lleva a cabo ante un juez o un notario, con base a esta norma encontramos que tales documentos inscritos en el registro mercantil gozan de autenticidad, siempre y cuando hayan sido presentados personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva cámara, como lo dispone el Art. 40 del Código de Comercio. 3.-La Preventiva Esta función es muy importante en el registro de marcas y nombres de establecimientos comerciales, ya que al momento de registrarse, ningún otro comerciante podrá utilizar los mismos nombres y signos característicos de la empresa (logo), ya que de incurrir en esta falta se estará cometiendo competencia desleal conforme a lo señalado en el Art. 15 de la ley 256 / 96. En el Art. 35 del C. de C, se dispone que las Cámara de comercio se abstengan de matricular a comerciantes o establecimientos de comercio con los mismos nombre ya inscritos, con excepción de estos tres eventos: a.- Por orden de la autoridad competente. b.- Por solicitud de quien haya obtenido la matrícula. c.- En los casos de homonimia (mismo nombre) de personas naturales, podrá hacerse la misma inscripción. Entonces la función preventiva nos representa el nombre o marcas (logos) de un comerciante o un establecimiento de comercio. Además de la inscripción inicial en el registro mercantil, los comerciantes están obligados a renovar anualmente la matrícula del negocio que exploten dentro de los tres primeros meses de cada año, según mandato del Art. 33 del Código de Comercio. De igual manera, aquellos

deberán informar oportunamente a la cámara de comercio respectiva, la pérdida de la calidad de comerciante, cambios de domicilios, mutaciones de actividades comerciales y demás incidencias sujetas a registro. Normas Pertinentes. Segun el C. de C Art. 19. Es una obligación de todo comerciante: a.- Matricularse en el registro mercantil. b.- Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad. c.- Llevar la contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. d.- Conservar, con arreglo a la ley la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades. e.- Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal. Art. 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. Art. 29. El registro mercantil se llevará con sujeción a las siguientes reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o decretos reglamentarios: *Los actos, contratos y documentos serán inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán también en la cámara de comercio correspondiente al lugar de su ejecución o cumplimiento. *La inscripción en el registro mercantil no es requisito para ejercer el comercio. “Las personas que ejerzan profesionalmente el comercio están obligadas a inscribirse en el registro

comerciales dentro de la misma, administrando de la mejor forma sus negocios mercantiles. Por consiguiente, un establecimiento de comercio, busca realizar los fines de la empresa, como lo son, la producción, transformación, circulación, administración, custodia de bienes, o la prestación de servicios. Se entiende por establecimiento de comercio como, el pilar de la empresa ya que en ella se realiza toda actividad económica organizada que realiza sus fines a través de uno o más de dichos establecimientos. “Dentro de los elementos que integran un Establecimiento Comercial, nos referimos en el Artículo 516 del Código de comercio”. El establecimiento de comercio no debe confundirse con el local comercial en el cual, dicho establecimiento funciona. El propietario de un establecimiento de comercio puede ser o no propietario del local comercial. La destinación de un local para que funcione en el establecimiento de comercio da lugar a que tratándose de un contrato de arrendamiento, sea necesario tener en cuenta las normas del C. de C. en sus artículos 518 - 524, cuando el empresario haya ocupado no menos de dos años consecutivos en el local con un mismo establecimiento de comercio. Operaciones con Establecimientos de Comercio Con respecto a los establecimientos de comercio se realizan múltiples operaciones mercantiles, como las de enajenación, como la compraventa, permuta o cambio, donación, aporte a una sociedad o una empresa unipersonal, fiducia comercial, arrendamiento, y demás operaciones que limiten la propiedad de derecho o administración. La escritura pública es el instrumento que contiene declaraciones en actos jurídicos, emitidos ante el notario, con los requisitos previstos en la ley. El proceso de su mejoramiento consta de recepción, la extensión, el otorgamiento y la autorización y será reconocida ante el notario. Los establecimientos de comercio en una sociedad se clasifican en sucursales y agencias. Las sucursales, son establecimientos abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de actividades de comercio, y las agencias, son los establecimientos de comercio de una sociedad cuyos administradores carecen de poder para representarla.

GENERALIDADES DEL REGISTRO MERCANTIL

REGISTRO MERCANTIL

La Matrícula Mercantil: Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro. Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil. También están obligados a registrar en su propio interés y en el de terceros, actas, libros y documentos que la ley señala tales como: constitución, reforma, disolución y liquidación de sociedades, apertura de agencias y sucursales, enajenación y cancelación de establecimiento de comercio; contratos de prenda, reserva de dominio, agencia comercial, concordatos, poderes, permisos de funcionamiento a las sociedades comerciales, libros de comercio, embargos, secuestros, sucesiones, entre otros. Al respecto el código de comercio expresa: Del Registro Mercantil. Art. 26.- El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos especto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos. CONC. 10, 19, 20, 515.

  1. La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de sociedades deberá cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y
  2. Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. CONC. 280, 1210, 1320. “El numeral 3 de la anterior disposición debe entenderse parcialmente modificado por la Ley 222 de 1995 que proscribió del ordenamiento la figura de la quiebra y sus instituciones. Sin embargo, en algunas de sus disposiciones como los artículos 98 y 157 se imponen algunas inscripciones en el registro mercantil”. FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL: El objetivo del registro mercantil es llevar el registro de los comerciantes y de todas las actividades que estos realizan, el registro mercantil se caracteriza por el principio de la publicidad ya que cualquier persona puede tener acceso a el de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del código de comercio, el cual establece lo siguiente: “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad. El registro mercantil será público. Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos”. ES OBLIGATORIO INSCRIBIR EN EL REGISTRO MERCANTIL LOS SIGUIENTES ACTOS:

1.-Quienes ejerzan de manera profesional el comercio, dicho registro se deberá efectuar dentro del mes siguiente al que hayan iniciado su actividad. 2.-Las sentencias que declaren la interdicción judicial de cualquier comerciante, la posesión de cargos que inhabiliten para seguir ejerciendo el comercio, la liquidación obligatoria. 3.-La modificación o revocación de la administración de la empresa del comerciante. 4.-Cuando se abren establecimientos de comercio o sucursales, todos los actos que modifique la propiedad o la administración de estos. 5.-las decisiones tomadas por las asambleas o juntas de socios. 6.-Los embargos y demandas. 7.-Las reformas estatutarias, designación de representantes, la liquidación de la sociedad, el nombramiento y remoción de los liquidadores. 8.-Todos aquellos actos que la ley ordene su correspondiente registro. El artículo 28 del código de comercio, trae la lista de los actos que obligatoriamente deben inscribirse en el registro mercantil, sin embargo este mismo artículo en su último numeral deja la puerta abierta para todos los actos que la ley haga obligatoria su inscripción, es decir, que esta lista no es taxativa. Las inscripciones se probaran con el certificado expedido por la cámara de comercio o falta de este por inspección judicial practicada a registro mercantil, de acuerdo con lo establecido por el código de comercio. OBJETIVO O FINALIDAD DEL REGISTRO MERCANTIL. El objetivo del registro mercantil es llevar el registro de los comerciantes, de sus establecimientos de comercio, y de todas las actividades que estos realizan.

Sanciones por no inscribirse en el registro mercantil. El artículo 37 del código de comercio sanciona a quien ejerza profesionalmente el comercio sin inscribirse en el registro mercantil: «La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.» Esa sanción de $10.000 no es aplicable, sino la contenida en el numeral 5 del artículo 11 del decreto 2153 de 1992: «Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción.» La facultad para imponer la sanción la tiene la Superintendencia de industria y comercio. Sanción por no renovar el registro mercantil. La ley de forma expresa no contempla una sanción por no renovar el registro mercantil, ya que tanto ni el código de comercio como el decreto 2153 señalan como hecho sancionable el no estar inscrito o matriculado en el registro mercantil, algo muy distinto a estar matriculado pero no renovarlo. No obstante, la Superintendencia de industria y comercio hace extensiva la sanción por no inscribirse en el registro mercantil al hecho de no renovarlo, como lo suele anunciar en comunicados anuales: «Es importante recordar que los comerciantes que no cumplan con la obligación de renovar la Matricula Mercantil antes de la fecha establecida (antes del 31 de marzo de 2018) podrán ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio con multas que

ascienden a los (DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL Y NUEVE PESOS M/CTE…), que equivalen a DIECISIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( SMLMV).» Así que la sanción por no renovar el registro mercantil es la misma que por no inscribirse en él. REQUISITOS PARA LA APERTURA DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO Para que un establecimiento de comercio pueda abrir al público debe cumplir una serie de requisitos que la ley le impone, que, de no cumplirse, puede llevar a su sellamiento e incluso a la imposición de multas. 1.- Inscribirse en el registro mercantil. Todo establecimiento de comercio debe inscribirse en el registro mercantil, entendido ese como el instrumento legal que tiene como objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos del comerciante. El registro mercantil es tramitado en la Cámara de Comercio. 2.- Diligenciar el certificado de uso de suelos. Antes de proceder a la apertura de un establecimiento de comercio, es preciso diligenciar en la oficina de planeación municipal o quien haga sus veces, el certificado de uso de suelos. El objetivo de este certificado es que la autoridad competente certifique que la actividad desarrollada por el establecimiento certificado, puede desarrollarse en el lugar. Esto es importante si se tiene en cuenta que en determinados sectores de una ciudad no se pueden desarrollar ciertas actividades, como es el caso de los bares y expendios de bebidas alcohólicas, los cuales no pueden funcionar en determinadas zonas.

5.- Certificado de seguridad. El certificado de seguridad es expedido por el respectivo departamento de bomberos, y busca que el establecimiento de comercio cumpla con las normas de seguridad en lo concerniente a extintores, salidas de emergencia, botiquín de primeros auxilios, y demás mecanismos y herramientas de seguridad que permitan en un momento dado atender una emergencia que se presente dentro del establecimiento. 6.- Control de pesas y medidas. Las pesas y medidas que se utilicen en el establecimiento de comercio, debes estar debidamente “calibradas” de manera tal que cumplan con su objetivo de forma exacta, puesto que vender productos con medidas y pesos diferentes a los reales, es sancionable. 7.- Lista de precios. El comerciante debe hacer público los precios de sus productos, lo cual puede hacer colocándolos en el empaque o en el envase, o en una lista general visible. 8.- Inscripción en el Rut. Todo comerciante debe inscribirse en el Rut, y en el caso de ser un comerciante perteneciente al antiguo régimen simplificado hoy no responsable del Iva, deberá exhibir el Rut en un lugar visible del establecimiento de comercio. 9.- Informar al comandante de la policía sobre la apertura del establecimiento de comercio. Antes de abrir al público el establecimiento de comercio, debe comunicarse tal hecho al comandante de la estación de policía más cercano al sitio donde funcionará el establecimiento de comercio. 10.- Lo que dice el código de policía. La ley 1801 de 2016 conocida como el nuevo código de policía contempla una serie de requisitos para que un establecimiento de comercio pueda funcionar, incluso si no está abierto al público:

El artículo 87 de ley 1801 contempla una serie de requisitos que se deben cumplir previamente a la apertura del establecimiento de comercio, que son: a.- Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación. b.- Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad. c.- La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más expedito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional. d.- Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. Y durante la desarrollo de la actividad se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  3. Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  4. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
  5. Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día.