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Ejemplo de querella de lesiones
Tipo: Ejercicios
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C. Agente del ministerio público de Cuautitlán Izcalli del Estado de México fecha 25/05/ P R E S E N T E; C. Agente del ministerio público de Cuautitlán Izcalli , con el debido respeto comparezco y expongo ante usted como querellante el sr José Luis Orozco López , por mi propio derecho y en la forma más procedente, señalo como domicilio particular ubicado en avenida de TEYAHUALCO , colonia JOYAS de Cuautitlán, municipio de Cuautitlán CP 54830 estado de México , autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores, así como para imponerse de los autos a Lic. Eduardo Daniel loyo peña Y el Lic. Daniel Martínez ante usted con el debido respeto, comparezco a exponer Que con fundamento en las garantías y derechos que me otorgan y tutelan los artículos 1°, 8°, 17 y 35, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con las atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México yo el querellante, el sr José Luis Orozco López comparezco para denunciar los siguientes hechos, para el caso en el que de ser considerados como constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Federal, se ejerza acción penal conforme a derecho. I. H E C H O S Primeramente, resulta ser que el día 15 de mayo del año en curso, aproximadamente a las 16 horas , regresaba de mis actividades laborales ordinarias y al encontrarme pasando entre las calles avenida Hidalgo y avenidas santa lucia en la colonia santa elena justo en frente de una tortillería con nombre “ las hijas del maíz” , en Cuautitlán Estado de México , encontré al señor Mario Pérez Rod ea cual sin motivo alguno comenzó a golpearme primero con su puño izquierdo en el ojo derecho, posteriormente, saco de su bolso derecho un arma blanca llamada bóxer y me dio un puñetazo en mi pómulo izquierdo haciéndome una herida en la cara, al mismo tiempo que pronunciaba las siguientes palabras hijo de perra hasta aquí llegaste culero durante un minuto hasta que un joven salió de la tortillería a separarlo de mí. Acto seguido, cabe señalar que de dichas acciones se dieron cuenta los ciudadanos miguel clemente Ferrer trabajador de la tortillería dónde ocurrieron los hechos el testigos presencial de dichos hechos, quienes al ver mis condiciones de gravedad, me llevaron al hospital llamado Vicente Villada , donde me expidieron un certificado médico dónde se señala un derrame en el ojo derecho y sutura en el mismo con una lesión de aproximadamente 30 días de sanación requirió cocer la frente en la parte superior derecha, Cabe señalar que presentaré el día y hora que me señale esta
representación social para presentar el certificado médico que me fue expedido así como al testigo presencial señalado en el presente punto. En ese sentido, el probable responsable el C. Mario Pérez Rodea puede ser localizado en el domicilio ubicado en avenida el nopalito 4 colonia loma bonita municipio de Cuautitlán Estado de México , por lo que desde este acto me querello por el delito de lesiones cometidas en mi agravio por parte de dicha persona. Finalmente, cabe señalarar que hasta el día de hoy no han podido sanar mis lesiones, además de que no he podido acudir a mi trabajo a prestar mis servicios personales como ordinariamente los llevo a cabo. II. DERECHO En ese sentido salvo mejor criterio de su parte, los hechos narrados en el punto anterior, pueden encuadrar perfectamente en la hipótesis prevista en el artículo 236 y 237 Fracción I y II demás relativos y aplicables del Código Penal para el Estado de México Ahora bien, respecto de su procedimiento, son aplicables los artículos 262, 263, 264, 265, 269, 272, 274, 276 y demás relativos y aplicables del Código nacional de procedimientos penales. Asimismo, es aplicable lo resuelto por el H. Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T. IX, Abril de 1992, p. 539, con número de registro 219769, donde se determinó lo siguiente: Lesiones, comprobación del cuerpo del delito de. La fe de las lesiones inferidas al sujeto pasivo para la comprobación del cuerpo del delito sólo es necesaria en ausencia de otros elementos de prueba que, por sí mismos, permitan llegar a la certeza de la existencia de las lesiones. En ese sentido, por lo anteriormente expuesto y fundado. A usted C. Agente del ministerio público, atentamente le solicito: PRIMERO. - Tenerme por presentado en tiempo y forma la presente querella. SEGUNDO. - Se ejerza la acción penal por el delito de lesiones en contra del Kenedy Rodea Rodea , de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de nuestra Constitución Federal.