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querrela y denuncia, Apuntes de Derecho

Asignatura: proc, Profesor: Susana Alvarez de Neyra, Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 19/11/2014

romynaa
romynaa 🇪🇸

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DIFERENCIAS ENTRE
DENUNCIA Y QUERELLA
SUJETO LEGITIMADO
PARA INTERPONERLA
En principio, quienes tengan la
capacidad necesaria para conocer y
entender.
Distinción entre delitos perseguibles de
oficio (públicos), que los sujetos activos
serán todas las personas y delitos
perseguibles previa denuncia de
determinadas personas (semipúblicos),
en los que los sujetos activos serán los
previstos por la ley: el ofendido u otras
personas autorizadas.
Sujetos activos:
Distinción entre delitos perseguibles de
oficio (delitos públicos), delitos
perseguibles previa denuncia de
determinadas personas (semipúblicos), y
delitos privados.
Delitos públicos:
Ministerio Fiscal (acusador público u
oficial), acusador popular y acusador
particular (ofendido).
Delitos semipúblicos:
Ministerio Fiscal (acusador público u
oficial), previa denuncia, y acusador
particular (ofendido).
Delitos privados:
Acusador privado (ofendido).
ÓRGANO PÚBLICO ANTE
EL QUE SE PUEDE
INTERPONER
Policía
Ministerio Fiscal
Órgano jurisdiccional:
»Juez de Paz
»Tribunal o Juez
competente para el juicio
oral
»Juez de Instrucción
•Ante un órgano jurisdiccional
competente, pues la querella es un acto
de ejercicio de la acción penal y presenta
carácter jurisdiccional.
•Exige una pre via determinación de la
competencia objetiva y territorial para
conocer del proceso penal.
•Ante e l Juez de Instrucción competente
(competencia funcional; art. 272, I
LECRIM).
Excepcionalmente: ante el órgano que
debiera conocer de la causa si el
querellado tuviera la condición de
aforado y estuviera sometido a la
competencia de un determinado tribunal.
En casos de aforamiento no existe un
Juez de Instrucción preestablecido.
NATURALEZA JURÍDICA
DEL ACTO
Acto de declaración de conocimiento por
el que se puede o debe proporcionar a un
órgano oficial, la noticia de la existencia
de un hecho que reviste caracteres de
delito, que puede ser constitutivo de
delito.
Es un acto procesal, ante el órgano
jurisdiccional, de afirmación e
información.
Acto procesal consistente en una
declaración de voluntad dirigida al
órgano jurisdiccional competente:
•Se da noticia de un hecho
presuntamente constitutivo de delito, y
•Se ejercita la acción penal,
constituyéndose en parte acusadora
quien la interpone.
CONTENIDO
El contenido de la denuncia se limita a
una simple e informal exposición de los
hechos aparentemente delictivos y de sus
circunstancias.
La querella ha de contener una relación
circunstanciada del hecho, con expresión
del lugar, año, mes, día y hora en que se
cometieron, si se supieren, y
preferiblemente, en párrafos separados y
numerados. No es precisa, sin embargo,
una fundamentación jurídica, si bien lo
más frecuente sea que la parte subsuma
los hechos, aunque de modo provisional,
en algún tipo penal.
Aunque no constituyan un elemento
esencial de la querella, se puede solicitar
en ella la práctica de las diligencias que
sean precisas para la comprobación del
hecho.
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DIFERENCIAS ENTRE

DENUNCIA Y QUERELLA

SUJETO LEGITIMADO

PARA INTERPONERLA

En principio, quienes tengan la capacidad necesaria para conocer y entender. Distinción entre delitos perseguibles de oficio (públicos), que los sujetos activos serán todas las personas y delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), en los que los sujetos activos serán los previstos por la ley: el ofendido u otras personas autorizadas. Sujetos activos: Distinción entre delitos perseguibles de oficio ( delitos públicos ), delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas ( semipúblicos ), y delitos privados.

  • Delitos públicos: Ministerio Fiscal (acusador público u oficial), acusador popular y acusador particular (ofendido).
  • Delitos semipúblicos: Ministerio Fiscal (acusador público u oficial), previa denuncia, y acusador particular (ofendido).
  • Delitos privados: Acusador privado (ofendido).

ÓRGANO PÚBLICO ANTE

EL QUE SE PUEDE

INTERPONER

  • Policía
  • Ministerio Fiscal
  • Órgano jurisdiccional: »Juez de Paz »Tribunal o Juez competente para el juicio oral »Juez de Instrucción •Ante un órgano jurisdiccional competente , pues la querella es un acto de ejercicio de la acción penal y presenta carácter jurisdiccional. •Exige una previa determinación de la competencia objetiva y territorial para conocer del proceso penal. •Ante el Juez de Instrucción competente (competencia funcional; art. 272, I LECRIM).
    • Excepcionalmente: ante el órgano que debiera conocer de la causa si el querellado tuviera la condición de aforado y estuviera sometido a la competencia de un determinado tribunal.
    • En casos de aforamiento no existe un Juez de Instrucción preestablecido.

NATURALEZA JURÍDICA

DEL ACTO

Acto de declaración de conocimiento por el que se puede o debe proporcionar a un órgano oficial, la noticia de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito, que puede ser constitutivo de delito. Es un acto procesal, ante el órgano jurisdiccional, de afirmación e información. Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente: •Se da noticia de un hecho presuntamente constitutivo de delito, y •Se ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora quien la interpone.

CONTENIDO

El contenido de la denuncia se limita a una simple e informal exposición de los hechos aparentemente delictivos y de sus circunstancias. La querella ha de contener una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometieron, si se supieren, y preferiblemente, en párrafos separados y numerados. No es precisa, sin embargo, una fundamentación jurídica, si bien lo más frecuente sea que la parte subsuma los hechos, aunque de modo provisional, en algún tipo penal. Aunque no constituyan un elemento esencial de la querella, se puede solicitar en ella la práctica de las diligencias que sean precisas para la comprobación del hecho.

NATURALEZA JURÍDICA DE

LA SITUACIÓN JURÍDICA

SUBJETIVA (DERECHO O

DEBER)

Es obligatoria para cualquier ciudadano en cuya presencia se haya cometido un delito (art. 259). Esta regla tiene unas excepciones en la LECrim (260): Los impúberes y los que no gozan del pleno uso de razón, no estarán obligados.

  • Tampoco estarán obligados a denunciar (Art 261 y 108 CC):
  1. El cónyuge del delincuente.
  2. Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines del delincuente y sus colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado inclusive.
  3. Los hijos naturales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre cuando estuvieren reconocidos, así como la madre y el padre en iguales casos. Están también obligados a denunciar los que por razón de sus cargos profesionales u oficios tuvieren noticia de algún delito público (262). Excepción (263): - Abogados, procuradores respecto de sus instrucciones o explicaciones de sus clientes.
  • Eclesiásticos y Ministros de culto si fue revelado en ejercicio de su culto. Art. 264: El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio. No está obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella. Delitos perseguibles previa denuncia de determinada persona
  • Sujetos activos: Los previstos por la ley (el ofendido u otras personas autorizadas)
  • La denuncia es una facultad , un derecho. La querella, en cambio, no es obligatoria Es un derecho de todos los ciudadanos que les confiere la facultad de perseguir cualquier delito perseguible de oficio, hayan sido o no ofendidos por el delito, salvo cuando ejercita la acción el MF, en cuyo caso constituye una auténtica obligación.

FORMA

Las denuncias pueden hacerse por escrito (firma) o de palabra (declaración oral documentada en un acta, más firma), personalmente o por medio de mandatario con poder especial. (arts. 265 a 267 LECrim.); también por teléfono e internet (luego habrá que ratificar) No necesidad de indicar en la denuncia al responsable penal de los hechos , ni en los delitos públicos ni en los semipúblicos La querella, en cambio, debe presentarse siempre por medio de Procurador, con poder bastante, suscrita por Letrado y escrita en papel de oficio.

SOLICITUDES

ADICIONALES

La presentación de denuncia no requiere que el denunciante preste fianza de clase alguna. El particular querellante, salvo si es el ofendido o sus herederos o sus representantes legales, o las personas mencionadas en el art. 281 de la LECrim, deben prestar fianza siempre que la fije el Juez o Tribunal para responder de las resultas del Juicio.