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Asignatura: proc, Profesor: Susana Alvarez de Neyra, Carrera: Derecho, Universidad: UAM
Tipo: Apuntes
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En principio, quienes tengan la capacidad necesaria para conocer y entender. Distinción entre delitos perseguibles de oficio (públicos), que los sujetos activos serán todas las personas y delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas (semipúblicos), en los que los sujetos activos serán los previstos por la ley: el ofendido u otras personas autorizadas. Sujetos activos: Distinción entre delitos perseguibles de oficio ( delitos públicos ), delitos perseguibles previa denuncia de determinadas personas ( semipúblicos ), y delitos privados.
Acto de declaración de conocimiento por el que se puede o debe proporcionar a un órgano oficial, la noticia de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito, que puede ser constitutivo de delito. Es un acto procesal, ante el órgano jurisdiccional, de afirmación e información. Acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente: •Se da noticia de un hecho presuntamente constitutivo de delito, y •Se ejercita la acción penal, constituyéndose en parte acusadora quien la interpone.
El contenido de la denuncia se limita a una simple e informal exposición de los hechos aparentemente delictivos y de sus circunstancias. La querella ha de contener una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se cometieron, si se supieren, y preferiblemente, en párrafos separados y numerados. No es precisa, sin embargo, una fundamentación jurídica, si bien lo más frecuente sea que la parte subsuma los hechos, aunque de modo provisional, en algún tipo penal. Aunque no constituyan un elemento esencial de la querella, se puede solicitar en ella la práctica de las diligencias que sean precisas para la comprobación del hecho.
Es obligatoria para cualquier ciudadano en cuya presencia se haya cometido un delito (art. 259). Esta regla tiene unas excepciones en la LECrim (260): Los impúberes y los que no gozan del pleno uso de razón, no estarán obligados.
Las denuncias pueden hacerse por escrito (firma) o de palabra (declaración oral documentada en un acta, más firma), personalmente o por medio de mandatario con poder especial. (arts. 265 a 267 LECrim.); también por teléfono e internet (luego habrá que ratificar) No necesidad de indicar en la denuncia al responsable penal de los hechos , ni en los delitos públicos ni en los semipúblicos La querella, en cambio, debe presentarse siempre por medio de Procurador, con poder bastante, suscrita por Letrado y escrita en papel de oficio.
La presentación de denuncia no requiere que el denunciante preste fianza de clase alguna. El particular querellante, salvo si es el ofendido o sus herederos o sus representantes legales, o las personas mencionadas en el art. 281 de la LECrim, deben prestar fianza siempre que la fije el Juez o Tribunal para responder de las resultas del Juicio.