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Reglamento de Seguridad Radiológica: Exposición a Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes, Diapositivas de Ergonomía

La definición de radiaciones ionizantes y no ionizantes, normas para el trabajo con radiaciones ionizantes, efectos de la radiación sobre el ADN, protección contra la radiación y las medidas de protección para el personal expuesto. Además, se incluyen las normas legales vigentes para las radiaciones ultravioletas y las fuentes de radiaciones no ionizantes.

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 07/07/2021

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I. RADIACIONES IONIZANTES
1. Definición…Cristian
La radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas
electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones).
La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía
excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se
desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos.
Límites actuales de radiaciones permisible. La Comisión Internacional de para la protección
radiológica público el ICRP 60 que recomienda modificar los límites “permisibles” de
exposición a los siguientes segmentos humanos trabajadores expuestos: 20 msv/ año
“promedio por 5 años”
Mujeres embarazadas no sobrepasar 2 msv/ período de gestación “con máximo de 0.5
msv/mes"
Publico General 1msv (mili sievert) año
2. Normas para el trabajo con Radiación Ionizante
SEGÚN EL REGLAMENTO PARA REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LA NORMA LEGAL
VIGENTE DE LA RADIACIONES IONIZANTES DICE:
Se consideran radiaciones ionizantes capaces de producir directa o indirectamente iones a su
paso por la materia.
1. Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia
concedida por MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES pueden trabajar en las
áreas de radiaciones.
2. Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de
trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.
3. Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están
obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre la
materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
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¡Descarga Reglamento de Seguridad Radiológica: Exposición a Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes y más Diapositivas en PDF de Ergonomía solo en Docsity!

I. RADIACIONES IONIZANTES

1. Definición…Cristian

La radiación ionizante es un tipo de energía liberada por los átomos en forma de ondas electromagnéticas (rayos gamma o rayos X) o partículas (partículas alfa y beta o neutrones). La desintegración espontánea de los átomos se denomina radiactividad, y la energía excedente emitida es una forma de radiación ionizante. Los elementos inestables que se desintegran y emiten radiación ionizante se denominan radionúclidos. Límites actuales de radiaciones permisible. La Comisión Internacional de para la protección radiológica público el ICRP 60 que recomienda modificar los límites “permisibles” de exposición a los siguientes segmentos humanos trabajadores expuestos: 20 msv/ año “promedio por 5 años” Mujeres embarazadas no sobrepasar 2 msv/ período de gestación “con máximo de 0. msv/mes" Publico General 1msv (mili sievert) año

2. Normas para el trabajo con Radiación Ionizante

SEGÚN EL REGLAMENTO PARA REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LA NORMA LEGAL

VIGENTE DE LA RADIACIONES IONIZANTES DICE:

Se consideran radiaciones ionizantes capaces de producir directa o indirectamente iones a su paso por la materia.

  1. Solamente las personas que están debidamente autorizadas mediante licencia concedida por MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES pueden trabajar en las áreas de radiaciones.
  2. Se prohíbe a los menores de 18 años y mujeres gestantes, realizar cualquier tipo de trabajo sometido al riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.
  3. Todas las personas e instituciones que trabajan con radiaciones ionizantes están obligadas a cumplir con el Reglamento de Seguridad Radiológica y los que sobre la materia dictare la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
  1. Las dosis máximas permisibles de radiaciones ionizantes son las que se indican en el Reglamento de Seguridad Radiológica.
  2. Todos los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán ser informados de los riesgos que entrañan para su salud y de las precauciones que deban adoptarse.
  3. El patrono está obligado a solicitar al MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES las inspecciones de reconocimiento periódicos de sus equipos, instalaciones y contenedores de material radioactivo, así como dar un mantenimiento preventivo a sus equipos. así mismo está obligado a llevar un registro de las cantidades de material radioactivo utilizado en la empresa y se proveerá de un cementerio de desechos radioactivos en general.
  4. Toda área donde se genere o emita radiación, al igual que todo envase de material radioactivo, deberá estar debidamente etiquetado con el símbolo de radiación, con la identificación del radioelemento y con la fecha en la que se determinó su actividad inicial.
  5. Toda persona que ingrese a un puesto de trabajo sometido a riesgo de radiaciones ionizantes se someterá a un examen médico apropiado. Periódicamente los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes deberán someterse a exámenes médicos específicos. También se efectuarán reconocimientos médicos cuando sufran una sobredosis a estas radiaciones.
  6. El IESS, por intermedio de su Departamento de Medicina del Trabajo, evaluará los registros proporcionados por el MINISTERIO DE RECURSOS NO RENOVABLES la dosis de radiación superficial y profunda, así como las actividades de incorporación de radioisótopos en las personas expuestas, y determinará con sujeción a las normas nacionales e internacionales los límites máximos permisibles.
  7. (Reformado por el Art. 42 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) El Servicio Médico de la Empresa practicará la evaluación médica de pre-empleo a las personas que vayan a someterse a radiaciones ionizantes y a aquellas que se encuentren laborando se les
  1. No se introducirá en los locales donde existan o se usen sustancias radiactivas: alimentos, bebidas, utensilios, cigarrillos, bolsos de mano, cosméticos, pañuelos de bolsillo o toallas.
  2. El diseño de los servicios, la instalación, reparación y pruebas de seguridad de los equipos generadores o emisores de radiación se someterán a las normas y reglamentos que sobre la materia dicte la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica, así como a las normativas del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y del IESS, para garantizar su seguridad y la salud del personal que labora en este campo. 2. FACTOR DE RIESGO….IVAn El personal de Enfermería participa en numerosos procedimientos quirúrgicos y/ o diagnósticos donde se emplean radiaciones ionizantes, por lo que está expuesto a estas. 3. FUENTES CAUSALES Los diferentes equipamientos radiológicos empleados tanto en el quirófano o fuera del quirófano como: fluoroscopios, intensificadores de imagen, videos tomografía computadas, resonancia magnética etc. 4. EXPOSICION A LA RADIACIÓN IONIZANTE La exposición a la radiación puede ser interna o externa y puede tener lugar por diferentes vías. a) Exposición Interna La exposición interna a la radiación ionizante se produce cuando un radionúclido es inhalado, ingerido o entra de algún otro modo en el torrente sanguíneo (por ejemplo, inyecciones o heridas). La exposición interna cesa cuando el radionúclido se elimina del cuerpo, ya sea espontáneamente (por ejemplo, en los excrementos) o gracias a un tratamiento. b) Exposición externa La exposición externa se puede producir cuando el material radiactivo presente en el aire (polvo, líquidos o aerosoles) se deposita sobre la piel o la ropa. Generalmente, este tipo de material radiactivo puede eliminarse del organismo por simple lavado.

5. EFECTOS…jordan a) Efectos sobre el ADN b) El ADN es el blanco biológico más crítico, debido a la redundancia limitada de la información genética que contiene. Una dosis absorbida de radiación lo bastante grande para matar las células. c) Efectos sobre los genes El daño del ADN que queda sin reparar o es mal reparado puede manifestarse en forma de mutaciones. d) Efectos sobre los cromosomas Las lesiones por radiación del aparato genético pueden causar también cambios en el número y la estructura de los cromosomas, modificaciones cuya frecuencia se ha observado que aumenta con la dosis en trabajadores expuestos. e) Efectos sobre la supervivencia celular La supervivencia de las células en división tiende a disminuir exponencialmente con el aumento de la dosis, de manera que 1-2 Gy bastan por lo general para reducir la población superviviente. f) Efectos sobre los tejidos Las células maduras que no están en división son relativamente radio resistente, pero las que se dividen dentro de un tejido son radio sensibles, por lo que la irradiación intensiva puede matar un número suficiente para que el tejido se atrofie. g) Tipos de efectos Los efectos suelen subdividirse por comodidad en dos amplios grupos: (1) efectos heredables, que se manifiestan en los descendientes de los individuos expuestos, y (2) efectos somáticos, que se manifiestan en los propios individuos expuestos. h) Efectos Térmicos

a. Protección con delantal plomado b. Lentes de protección c. Dispositivo de protección tiroidea d. Para protección de la dispersión de los rayos se recomienda estar a una distancia de al menos entre 1- 2 metros del paciente.

II. RADIACIONES NO IONIZANTES

1. Definición…. Alejandro

Se entiende por radiación no ionizante aquella onda o partícula que no es capaz de arrancar electrones de la materia que ilumina produciendo, como mucho, excitaciones electrónicas. Ciñéndose a la radiación electromagnética, la capacidad de arrancar electrones (ionizar átomos o moléculas) vendrá dada, en el caso lineal, por la frecuencia de la radiación, que determina la energía por fotón, y en el caso no-lineal también por la "fluencia" (energía por unidad de superficie) de dicha radiación; en este caso se habla de ionización no lineal.

2. Normas para el trabajo con Radiación Ionizante

SEGÚN EL REGLAMENTO PARA REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS

TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO LA NORMA LEGAL

VIGENTE DE LAS RADIACIONES ULTRAVIOLETAS DICE:

a) Señalización del riesgo e instrucción a los trabajadores. En los lugares de trabajo donde se efectúen operaciones que originen radiaciones ultravioletas, se señalará convenientemente la existencia de este riesgo. Los trabajadores a él sometidos serán especialmente instruidos en forma verbal y escrita sobre el peligro y las medidas de protección. b) Apantallamiento de la fuente de radiación En las operaciones en que se produzcan emisiones de radiación ultravioleta se tomarán las precauciones necesarias para evitar su difusión, mediante la colocación de pantallas absorbentes o reflectantes, entre la fuente de emisión y/o los puestos

de trabajo. La superficie de la fuente emisora de radiaciones ultravioletas se limitará al mínimo indispensable. c) Protección personal Se dotará a los trabajadores expuestos a radiaciones ultravioletas de gafas o pantallas protectoras con cristales absorbentes de radiaciones, y de guantes y cremas aislantes para proteger las partes que quedan al descubierto.

  1. FUENTES DE RADIACIONES NO IONIZANTES
    • Luz visible
    • Microondas
    • Radio
    • Laser de urología
  2. FACTOR DE RIESGO…Leonardo El empleo en numerosos procedimientos quirúrgicos y/ o diagnósticos de radiaciones no ionizantes, el ejemplo más actual en medicina involucra el láser (ampliación de la luz por emisión estimulada de radiación) este es un dispositivo que emite energía radiante electromagnética dentro del espectro óptico entre el ultravioleta y el infrarrojo. (2) Esta radiación es potencialmente insegura tanto por su intensidad así como por las materias que liberan de los tejidos en tratamiento.
  3. EFECTOS Los efectos más importantes son las lesiones oculares tanto por exposición directa o exposición que refleja son causados por los láseres clase 4. Las lesiones incluyen quemadura de córnea y retina, la destrucción de la mácula o del nervio óptico y la formación de cataratas son algunos de los problemas que causa. También se cree que el penacho del vapor y los restos celulares producidos en la cirugía con láser puede producir lesiones pulmonares y lesiones laríngeas debido a la inhalación de partículas Víricas a) Aparato reproductor. Existe consenso del efecto nocivo que ejercen las ondas electromagnéticas sobre el sistema reproductor, en especial la función testicular.

Las principales alteraciones están relacionadas con la conducción del estímulo eléctrico por las fibras miocardíacas, siendo una de estas el efecto bradicardizante de las ondas electromagnéticas. g) Sistema hematopoyético. Se han encontrado aumentos en las cifras de hemoglobina, así como modificaciones leucocitarias que dependen de la potencia de energía de las microondas, por estrés térmico que son reversibles.

  • Cáncer
  • Leucemia
  • Linfoma
  • Genética
  • Aparato reproductor
  • Esfera neuropsiquica
  • Sistema inmunológico
  • Aparato cardiovascular
  • Sistema hematopoyético
  • Daño térmico a la retina (380nm-1400nm) y al cristalino (800nm-3000nm)
  • Quemaduras en piel (380nm-1mm) y córnea (1400nm-1mm)
  • Daños a piel Las lesiones producidas por el láser proceden bien de su efecto térmico, bien de su efecto termoquímico. El grado de contribución de cada mecanismo a una lesión dada depende del tipo de láser y de las características de cada tejido:
  • Daños oculares en visión directa del láser con ayuda de instrumentos Lesiones cutáneas e incluso peligro de incendios (Láser IV) Radiaciones intensas pueden provocar efectos nocivos del tipo:
  • Alteraciones en el comportamiento.
  • Hipertermia leve o severa
  • Alteraciones del desarrollo embrionario, cataratas y quemaduras.
  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Se recomienda a las instituciones que deben proveer:

a) Examen Oftalmológico previo a trabajar periódicamente y posterior vigilancia médica. b) Disponer de carcasa de protecciones, pantallas deflectoras y cubiertas ópticas. c) Protección ocular para todo el personal ya que la radiación refleja puede ser tan peligrosa como la directa con lentes con filtros de protección al tipo de láser a usar. d) Disponer de equipo de evacuación y filtración de para eliminar el penacho del vapor surgido de la cirugía de láser.