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ramos marta roxana fallo, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

ramos marta roxana fallo ramos marta roxana fallo ramos marta roxana fallo ramos marta roxana fallo ramos marta roxana fallo ramos marta roxana fallo

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/10/2020

seba4285
seba4285 🇦🇷

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RAMOS,
MARTA
ROAANA
Y
OTROS
C/MIN[S~RIO
DE
DESARROLLO
SOCIAL
Y
IIJ>D
ro
AMIl
n¡Nlli y
OTROS
/ amparo. -
S.C
..
Comp.
577.
L.XXXVI.-
~
Suprema
Cort.€'
- 1 -
MARTA
ROXANA
RAMOS.
quien
denuncia
domicilio
(de
manera
provisoria)
en
la
Provincia
de
Buenos
Aires.
por
si
y
en
representación
de
sus
ocho
hi.ios
menores
de
edad
-Jesaies
Ramos
de
15
años.
G e
M S
de
6.
L
R
R
de
10.
P
de
4 y e
de
14.
Y
R
C.
de
11,
de
9.
E R
de
9
meses.
pro-
movió
la
presente
acción
de
amparo.
ante
el
Juzgado
Nacional
en
lo
Civil
y
Comercial
Feder~l
NQ
10
de
la
Capital.
con
fundamento
en
el
arto
43
de
la
Constitución
Nacional
y
en
la
Ley
16.986.
contra
el
Ministerio
de
Desarrollo
Social
y Me-
dio
Ambiente
de
la
Nación.
contra
la
Provincia
de
Buenos
Ai-
res
y
contra
el
Hospital
de
Pediatria
Profesor
Dr.
Juan
P.
Garrahan.
Manifiesta
que
diri~e
su
accionar
contra
loa
de-
mandados.
a
fin
de
que
se
respeten
los
derechos
de
la
acto-
ra
V
de
sus
hi50s
a
una
sana
y
debida
alimentación.
a
la
6a-
lud.
a
la
educación
y a
tener
una
vivienda
digna;
derechos
humanos
de
108
que
carecen
y
que
-a
BU
entender-,
habrían
sido
violados
por
las
autoridedes.
tanto
nacionales
como
provinciales.
Relata
Que
se
encuentra
en
un
grado
extremo
de
pobreza.
sin
traba;'¡o.
sin
dinero
para
comprar
los
alimentos
indispensables
para
darle
de
comer
a
BUS
ocho
hi.jOB.
la
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RAMOS, MARTA ROAANA Y OTROS C/MIN[S~RIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

IIJ>D ro AMIl n¡Nlli y OTROS • / amparo. -

S.C .. Comp. 577. L.XXXVI.- ~

Suprema Cort.€'

MARTA ROXANA RAMOS. quien denuncia domicilio (de

manera provisoria) en la Provincia de Buenos Aires. por si y en representación de sus ocho hi.ios menores de edad -Jesaies Ramos de 15 años. G (^) e

M S

de 6. L

R R

de 10. P

de 4 y e

de 14. Y

R C.

de 11,

de 9. E R

de 9 meses. pro- movió la presente acción de amparo. ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Feder~l NQ 10 de la Capital. con

fundamento en el arto 43 de la Constitución Nacional y en la

Ley 16.986. contra el Ministerio de Desarrollo Social y Me-

dio Ambiente de la Nación. contra la Provincia de Buenos Ai-

res y contra el Hospital de Pediatria Profesor Dr. Juan P.

Garrahan.

Manifiesta que diri~e su accionar contra loa de- mandados. a fin de que se respeten los derechos de la acto- ra V de sus hi50s a una sana y debida alimentación. a la 6a- lud. a la educación y a tener una vivienda digna; derechos humanos de 108 que carecen y que -a BU entender-, habrían sido violados por las autoridedes. tanto nacionales como provinciales. Relata Que se encuentra en un grado extremo de pobreza. sin traba;'¡o. sin dinero para comprar los alimentos indispensables para darle de comer a BUS ocho hi.jOB. la ma-

yería de 108 cuales son hijos extramatrimoniales y no tiene

ayuda; que una de las nifias está seriamente enferma y no ha

podido ser int.ervenida quirúr~icamente en el Hospital Garra-

ham por no contar con dinero para el transporte. ni con per-

sona alguna para que asistan al resto de los nlfioB~ que sus

hi.1os no concurren a la escuela este año por falta de medios

y están desnutridos: que carece de vivienda y momentanea-

mente se alo.ia en una humilde habitación de chapa y madera

prestada por una familia.

Indica que necesita de manera imprescindible e im-

poster~able una ayuda material concreta. para poder hacer

frente a sus elementales necesidades. por lo que ha puesto

su situación de total indigencia en conocimiento de las au-

toridades. elevando su petición al Estado Nacional. mediante

una carta dirigida a la Ministra de Desarrollo Social y Me-

dio Ambiente de la Nación (v. fS.12). a la Provincia de Bue-

nos Aires, a través de u~a misiva que envió al Gobernador

(v. fe. 14) y otra al Director del Hospital Garraham (v. fa.

13), pero todo ello ha resultado infructuoso.

Funda también su pretensión en los arts. 18. 31.

33. 42. 75 (incs. 22 y 23\ de la Constitución Nacional. en

los arts.6. 11. 12. 15. 36 (inc. 2. 168 y 170 de la Consti-

tución de la Provincia de Buenos Aires. como así también,

en la Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1. 2,

7. 8. 17. 22. 25 y 28). en la Declaración Americana de los

Derechos y Deberes de 1 Hombre (arts. TI. XI. XVI. XVI TI. XXIV

Sentado lo expuesto. entiendo (:p..\e la cuestión ra- dica en determinar si en autos se dan los requisitos que ha- bilitan la sustanciación de este proceso en la instancia 0- riginaria del Tribunal. A mi modo de ver. tal circunstancia se presenta en el ~~. toda vez gue la actora demanda a una Provincia y al Estado Nacional. por lo que. prima facle y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de compe- tencla en examen. entiendo Que la única forma de conciliar lo preceptuado por el arto 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias. con la prerrogativa jurisdiccio-

nal que le asiste a la Nación -o a una entidad nacional- al

fuero federal. sobre la base de lo dispuesto en el arto 116

de la Ley Fundamental. es sustanciando la acción en esta

instancia (confr. doctrina de Fallos: 305:441: 308:2054: 311 489 y 2725: 312:389 y 1875: 313:551: 314:647: 315:1232 V

sentencia in.z:e. Comp.565. XXXV Originario "Provincia de 5al-

ta e/Estado Nacional -Ministerio de Economía. Obras y Servi- cios Públicos s/prohhibición de innovar". del 14 de marzo de 2000), En tales condiciones. opino que la presente acción de amparo corresponde a la competencia originaria de la Cor- te catione personae.

Buenos Aires. f de septiembre de 2000.-

MARIA. GRACll>LA ¡¡¡';¡¡UZ.- ¡,;¡¡ COP IA.. -

r (^) SUilOIRECTOIlANGEL JOSE GENERAL STAGNARO DE LA "'AOCURACION GEiIIH1AL DE LA NACIO~