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Rebus sic stantibus, Apuntes de Derecho Civil

Asignatura: Civil III, Profesor: , Carrera: Derecho + Ciencias Políticas, Universidad: UC3M

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 11/03/2014

sh-20931
sh-20931 🇪🇸

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FUNDAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC
STANTIBUS
Criterios para su admisibilidad:
Mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se busca corregir
los desequilibrios producidos en las prestaciones debido a una alteración
sobrevenida de las circunstancias. La cláusula ha sido admitida de manera
restrictiva por la jurisprudencia por su confrontación con el ya citado ¨pacta
sunt servanda¨ o principio de seguridad jurídica.
El hecho de que la cláusula carezca de sustrato normativo no ha impedido
su aplicación, siempre que se den una serie de presupuestos. Para admitir la
cláusula rebus sic stantibus, además de tratarse de contratos de larga
duración, tracto sucesivo o ejecución diferida, deben concurrir los siguientes
requisitos:
1. La alteración entre las circunstancias existentes en el momento de
aprobación del contrato y las existentes en el momento de su
cumplimiento debe ser extraordinaria.
2. La alteración debe producir una desproporción exorbitante de las
pretensiones convenidas producidas por un riesgo imprevisible
3. Que no exista otro medio que compense dicho desequilibrio.
Efectos:
En relación a los efectos derivados de la aplicación de la regla rebus sic
stantibus encontramos una dicotomía entre la corriente doctrinal y
jurisprudencial que proclama la resolución o extinción de la relación jurídica
en cuestión y la que propugna un efecto meramente modicativo.
En nuestro Derecho civil, la línea asumida mayoritariamente ha sido la que
deende el carácter meramente revisorio de la relación contractual, es
decir, una vez que se dan los requisitos sucientes para la aplicación de la
cláusula no se resuelve el contrato sino que se lleva a cabo una
modicación para adecuar su contenido a las nuevas circunstancias.
Ahora bien, dicha solución revisoria plantea algunos problemas desde el
punto de vista procesal que puede terminar por eliminar la ecacia real de
la invocación de la propia regla. En denitiva, pese a la exibilización de la
aplicación de la regla rebus sic stantibus, la verdadera ecacia de dicha
regla como medio útil para compensar los desequilibrios dependerá en
última instancia de que la parte reclamante interese ese efecto revisorio.
No obstante, el Tribunal Supremo no suele reconocer la aplicación de esta
cláusula. En la mayoría de los casos no se reconoce que la situación
concreta de los compradores cambió notablemente y de manera
impredecible haciendo imposible el cumplimiento de la obligación
correspondiente.
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FUNDAMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA REBUS SIC

STANTIBUS

Criterios para su admisibilidad:

Mediante la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus se busca corregir

los desequilibrios producidos en las prestaciones debido a una alteración

sobrevenida de las circunstancias. La cláusula ha sido admitida de manera

restrictiva por la jurisprudencia por su confrontación con el ya citado ¨pacta sunt servanda¨ o principio de seguridad jurídica.

El hecho de que la cláusula carezca de sustrato normativo no ha impedido

su aplicación, siempre que se den una serie de presupuestos. Para admitir la

cláusula rebus sic stantibus, además de tratarse de contratos de larga

duración, tracto sucesivo o ejecución diferida, deben concurrir los siguientes requisitos:

1. La alteración entre las circunstancias existentes en el momento de

aprobación del contrato y las existentes en el momento de su cumplimiento debe ser extraordinaria.

2. La alteración debe producir una desproporción exorbitante de las

pretensiones convenidas producidas por un riesgo imprevisible

3. Que no exista otro medio que compense dicho desequilibrio.

Efectos: En relación a los efectos derivados de la aplicación de la regla rebus sic stantibus encontramos una dicotomía entre la corriente doctrinal y jurisprudencial que proclama la resolución o extinción de la relación jurídica en cuestión y la que propugna un efecto meramente modificativo.

En nuestro Derecho civil, la línea asumida mayoritariamente ha sido la que defiende el carácter meramente revisorio de la relación contractual, es decir, una vez que se dan los requisitos suficientes para la aplicación de la cláusula no se resuelve el contrato sino que se lleva a cabo una modificación para adecuar su contenido a las nuevas circunstancias.

Ahora bien, dicha solución revisoria plantea algunos problemas desde el punto de vista procesal que puede terminar por eliminar la eficacia real de la invocación de la propia regla. En definitiva, pese a la flexibilización de la aplicación de la regla rebus sic stantibus, la verdadera eficacia de dicha regla como medio útil para compensar los desequilibrios dependerá en última instancia de que la parte reclamante interese ese efecto revisorio.

No obstante, el Tribunal Supremo no suele reconocer la aplicación de esta cláusula. En la mayoría de los casos no se reconoce que la situación concreta de los compradores cambió notablemente y de manera impredecible haciendo imposible el cumplimiento de la obligación correspondiente.

Crisis económica:

En los contratos de cierta duración no es extraño encontrarnos con una variación drástica de las circunstancias sociales y económicas que produzca desequilibrios. Para solucionar este problema, el Derecho trata de restablecer el equilibrio que se ha perdido.

Debido a la crisis económica de los últimos años hemos visto como particulares y empresas tienen problemas para hacer frente a sus obligaciones contractuales y uno de los sectores más afectados ha sido el sector inmobiliario. En la sentencia de 7 de Enero de 2013 relativa a la imposibilidad de obtener financiación para el pago del precio en una compraventa de vivienda se estableció que la crisis económica por sí sola no es suficiente para permitir al comprador desistir del contrato y se considera necesario probar que dicha crisis provocó un evento extraordinario e impredecible que impedía cumplir con el mismo.

Además, se establecieron una serie de factores que se deben tener en

cuenta para justificar la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus y se

resumen en:

1. El destino de la casa comprada para ser vivienda habitual o segunda

residencia

2. La asignación contractual del riesgo de no obtener financiación y el

grado de colaboración prometido por el vendedor para obtenerla

3. La situación económica del comprador a tiempo de perfección del

contrato y al tiempo de tener que pagar el precio que esperaba poder financiar

4. El grado real de imposibilidad de financiación y sus causas concretas

5. Las posibilidades de negociación de las condiciones de pago con el

vendedor

En definitiva, tanto la doctrina como la jurisprudencia conciben de manera muy restrictiva la aplicación de la cláusula siendo muy escasos los supuestos en los que se ha producido su aplicación.

No obstante, esta línea restrictiva es particularmente acusada en el ámbito inmobiliario ya que se considera que los cambios de actuación urbanística constituyen un elemento consustancial al mismo, de modo que, en ese ámbito no podemos hablar de imprevisibilidad.

La crisis económica, por sí misma , no puede ser una razón suficiente para que el comprador desista del contrato sobre la base de una imposibilidad sobrevenida. No obstante, la ineficacia de un contrato solo podrá tener lugar si la crisis económica cambia las circunstancias de manera impredecible, concreta, efectiva y seria o cuando el cumplimiento del contrato sea imposible debido a que dicha crisis provoca un evento extraordinario que no podía ser previsto.