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Tipo: Apuntes
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La ingenuidad y funcionamiento de los Colegios Profesionales en nuestro país, fueron normados por primera vez en el gacetilla 33° de la Constitución Política del por el crónica 20° de la Constitución Política del Perú de 1993, ejemplo reglamentario que consagró su familiaridad y formalizó además, sus competencias profesionales en la brío de la nación, el Tribunal Constitucional señala que: “Desde que nuestra Constitución otorga una cobertura justo a estas entidades, su mercaderías jurídica adquiere una curiosidad que la diferencia de otras instituciones de los Colegios Profesionales está sujeta a la opción del licurgo a través de una ley. Así lo ha prohibido también oriente Colegiado al marcar que las personas de lineal subsidio nacen por diligencia expresamente de la ley y no por afán de las partes (…) mediante ley formal, que crea personas jurídicas de listado interno. Además quiere ello decir; que los colegios profesionales poseen un órbita acreditado de conducta y alternativa. En ese sentido, la incidencia constitucional de la decisión gravedad para comportarse en los ámbitos, de su sinceridad administrativa, para establecer su estructuración interna; de su sinceridad económica, lo cual les permite determinar sus fortuna propios así como su destino; y de su sinceridad normativa, que se materializa en su zona de influencia de producir y facultar sus propios estatutos, evidentemente, interiormente del marco legítimo y registrado acotado. No obstante, dichas autonomías no puede devenir en autarquía, dictadura o en una anarquía administrativa, de ahí que sea sabroso exagerar que la legalidad de los colegios profesionales será imaginario en la metro que su representación se realice adentro del puerta escaso por nuestro ordenación judicial. DESCRIPCIÓN DEL CÓDIGO: El Código de Ética y Deontología ha sido formulado de tal manera que el profesional y los cuerpos disciplinarios puedan tener fácil interpretación al contenido y a su aplicación. Este Código se divide en dos partes: La primera, “Parte General”, la Segunda, “Parte Especial”.
acto, de los principios y fundamentos del ejercicio profesional, deberes y derechos del Cirujano Dentista, faltas, infracciones, sanciones y criterios de aplicación. La Parte Especial establece de manera esencial las conductas deseadas y las medidas disciplinarias correspondientes a la infracción. Dicha formulación obedece a la ya mencionada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, organismo que señala que el derecho sancionador debe cumplir con el principio de legalidad; esto es, que no puede haber infracción o sanción si es que ésta no ha sido previamente señalada por la Ley. Los artículos del Título I son de carácter general. En el Titulo II , cada artículo consta de dos partes; la primera corresponde a la conducta deseada por parte del profesional, y la segunda a la medida disciplinaria correspondiente a la infracción contra dicha norma.
Artículo 2, el cual nos habla que todo Cirujano Dentista debe respetar los principios de la vida de toda persona humana es fundamental. Artículo 3, nos habla sobre las normas éticas debemos tener cuando atendemos un paciente, cosa que si no lo cumplimos sería antiético. Artículo 5, nos dan a conocer todos los deberes que debemos cumplir y el que más resalta según mi punto de vista es: “Conocer las leyes y reglamentos que norman el ejercicio de la profesión y aplicarlos en su actividad profesional de rutina”. Artículo 6, nos expone los derechos que llegaremos a tener todo Odontólogo, en el cuál según mi punto de vista resalta más: “Ejercer la profesión en instalaciones apropiadas y seguras; asimismo recibir y/o disponer de los recursos que garanticen el desarrollo de su labor profesional, en caso mantenga una relación de dependencia”. Artículo 9, aquí habla sobre las infracciones o faltas y la más resaltante para mí es: “Infracción a las normas contenidas en el Código de Ética Profesional”. Artículo 10, nos habla de las sanciones que podemos llegar a contraer por si llegamos a cometer una infracción una de ellas es: “Suspensión del ejercicio profesional en todas sus áreas, hasta por un máximo de dos años”. Artículo 19, en este punto nos habla sobre las consecuencias que podemos llegar a tener si no somos especialistas y atendemos una dolencia que requiera atención meramente especializada. Artículo 22, trata sobre si un Cirujano Dentista tiene conocimiento del ejercicio ilegal de la profesión tiene la obligación de denunciar al infractor esto pueden llegar a ser castigado con multa o amonestación.
elaborar la historia clínica completa por ser un documento privado de tipo técnico y legal.
clínica al paciente.
representante el informe de alta, que contenga el diagnóstico de ingreso, los procedimientos efectuados, las condiciones de alta, pronóstico y recomendaciones del caso.
paciente, tiene la obligación moral de corresponder a la confianza de sus pacientes.
Dentista debe honrar a la persona y a la profesión sin incurrir en la explotación en relación a otros colegas. Artículo 58, aquí nos explica sobre la lealtad ante nuestros colegas, el Cirujano Dentista que esté asociado con un colega y deteriora la sociedad haciendo uso individual del directorio de pacientes, perjudica los derechos e intereses del socio faltando a la ética.