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recensión libro obligatorio, Ejercicios de Penología

recensión libro obligatorio límites al ius puniendi

Tipo: Ejercicios

2019/2020

Subido el 05/01/2022

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ABEL SOUTO, M., Teorías de la pena y limites al ius puniendi desde
el Estado Democrático, Dilex, Madrid, 2006, 92pp.
Universidad Santiago de Compostela
Penología y Ciencia Penitenciaria
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ABEL SOUTO, M., Teorías de la pena y limites al ius puniendi desde

el Estado Democrático, Dilex, Madrid, 2006, 92pp.

Universidad Santiago de Compostela

Penología y Ciencia Penitenciaria

El libro objeto de recensión es “teorías de la pena y límites al ius puniendi desde el Estado democrático” del autor Miguel Abel Souto. Esta monografía presenta una encuadernación rústica, de tapa blanda, con el título encajado en un cuadro relleno de color negro y letras blancas. Las 92 páginas de la obra se estructuran en 6 capítulos y la bibliografía. En la portada aparece en la parte superior el nombre del autor de la obra (Miguel Abel Souto) y en la parte inferior el nombre de la editorial (editorial Dilex). Por último, cabe mencionar también de la portada, que se encuentra dividida en dos partes. La parte superior, de color rojo, escogido de manera intencional por el autor. Y la parte inferior, que es un cuadro de Vincent van Gogh, llamado “la ronda de los presos”, el cual van Gogh había pintado en una etapa de su vida en la cual sufría un bloqueo creativo y se sentía en una prisión. Con respecto al autor del libro, Miguel Abel Souto se licenció en la facultad de derecho de Santiago de Compostela en el año 1992 con sobresaliente, lo cual le condujo a ser premiado con el Premio Extraordinario de Fin de Carrera. En la actualidad es el director del Departamento de Derecho Público Especial y de la Empresa, así como catedrático de Derecho penal de la Facultad de Derecho de la universidad Compostela en la cual se graduó. Aparte de esto, es investigador en el Institut für Kriminologie und Wirtschaftsstrafrecht, el Max-Planck-Institut für ausländisches und internacionales Strafrecht, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge y en la Florida International University. Es autor de varias monografías, recensiones y un importante número de artículos entre los que destacan aquellos en los que hace diversas aportaciones en el campo del blanqueo de dinero. Comenzando con el contenido de la monografía, el autor decide antes de meternos en materia hacer una introducción, en la que nos muestra la definición del derecho penal en el sentido objetivo y en el subjetivo. Abel Souto define al derecho penal como: “el sector del ordenamiento jurídico compuesto por normas, positivizadas mediante una Ley, que protegen valores fundamentales para el individuo y la comunidad, normas que, además, regulan el poder punitivo del Estado y le atribuyen la fcultad de imponer penas, medidas de seguridad o consecuencias accesorias”. En el capítulo 3 el autor ya nos va a hablar sobre las diferentes teorías que existen sobre cómo se debe castigar, haciendo una crítica de cada una de ellas y explicando las diferentes fortalezas y puntos débiles para después decirnos por que tipo de teoría se decanta. Aunque antes de esto, cabe mencionar que, en el capítulo anterior, Abel Souto nos ofrece una fundamentación de la pena y del derecho penal, pero desde la perspectiva subjetiva del derecho, ya que la considera más adecuada para el análisis de esta materia. También nos hace una aclaración necesaria, que es la distinción entre la fundamentación de la pena de su función y fines. La fundamentación se refiere a la justificación de su existencia, la función a la finalidad última e ideal para la cual se

En la prevención general positiva existen 2 variantes; una limitadora, en la que destaca Hassemer, Zipf, Mir Puig y Pérez Manzano y que pretende limitar las consecuencias excesivas de una justificación de la pena basada únicamente en la prevención general intimidatoria. Y otra fundamentadora, en la que destaca Jakobs y que defiende que la pena posee una función preventiva porque debe proteger las condiciones de la interacción social. Sobre la prevención especial podemos decir que esta se centra fundamentalmente en impedir u obstaculizar la repetición delictiva actuando sobre el criminal en el que falló la prevención general. Esta teoría de desarrolla por intimidación, educación y aseguramiento y destaca Von Liszt, que entiende que la pena justa es la pena necesaria. Como ya hizo con las teorías absolutas, Abel Souto también hace una crítica sobre las teorías relativas después de explicarlas. Estas críticas se basan principalmente en el punto de vista axiológico, al usar al ser humano como un instrumento, en el riesgo de la distorsión valorativa que puede crear que la pena se oriente solo por su utilidad y en la insuficiencia autolimitadora que tienen estas teorías. También menciona diversas deficiencias de la prevención general negativa, como, por ejemplo, la ausencia que presentan de argumentos empíricos, el carácter conservador, tecnocrático y acrítico de la prevención general positiva de Jakobs y varios defectos más de la prevención especial como por ejemplo la tendencia que tiene a excederse entre otros. Para acabar con las teorías, el autor nos explica las teorías mixtas. Son aquellas que surgen para combinar las teorías anteriores en una sola. De manera que, en estas teorías, la pena castiga proporcionalmente el mal culpable del delito, pero también pretende perseguir fines preventivos generales y especiales. Entre estas teorías destaca la teoría dialéctica de la unión de Roxin. Este autor distingue 3 momentos o fases en la pena; el legislativo o de la conminación penal abstracta, el judicial o de mediación penológica y el ejecutivo. Esta última fase debe perseguir la prevención especial, la reincorporación del criminal a la comunidad y su resocialización. Para acabar este capítulo, el autor toma una postura con respecto a las teorías mencionadas. Expone, con una serie de argumentos, que se decanta por estas últimas, las teorías mixtas. Pero es necesario aclarar que no es partidario de juntar todos los sumandos retributivos, preventivo generales y especiales en una misma teoría. Si no que, más bien, a su juicio, se deben combina los elementos utilitarios y retributivos, pero entendiéndolos desde un punto de vista garantista, favorable a la libertad, para de este modo eliminar sus efectos negativos.

Después de hablar acerca de las diferentes teorías de la pena, se habla de la necesidad del derecho penal en la actualidad, de las diferentes corrientes abolicionistas y de la expansión del mismo. En las corrientes abolicionistas que pretendían acabar con el derecho penal para sustituirlo por otro tipo de controles sociales podríamos destacar a Ferri o a Radbruch. Estas corrientes fracasaron ya que el derecho penal en los modelos de la sociedad actual es imprescindible. Pero el autor nos menciona que, a pesar de que el derecho penal es algo necesario, debemos intentar modificar su forma actual para que, de este modo, cada vez intervenga menos y proporcione mayores garantías y racionalidad. A pesar de esto, hoy en día, se está dando el caso contrario ya que la corriente del derecho que está en expansión es aquella que se caracteriza por el antigarantismo y la que destaca por perseguir el único fin de tranquilizar a la opinión pública por medio de castigos. Esto se trata de un derecho penal del riesgo o de la seguridad según desde que perspectiva lo miremos. Una de las últimas explicaciones que encontramos en esta monografía es la de quien es el que posee la titularidad estatal del ius puniendi. El titular indiscutible del poder punitivo es el Estado como representante de la sociedad y no los particulares. Aunque hay ocasiones en las que puede que estos últimos tengan una mayor participación en estos procesos dependiendo de diversos factores como el régimen de perseguibilidad de los delitos y la eficacia del perdón del ofendido (como podemos ver en los delitos privados o semipúblicos). Cabe mencionar que la pena es un instrumento indiscutiblemente del Estado, por lo que la función de esta dependerá de la función que se atribuye al Estado y del tipo de Estado en el que nos encontremos. Así, en un Estado democrático como el nuestro, la esencia de la democracia radica en la libertad y al Derecho penal, por lo tanto, a la pena, le corresponde asegurarla. Por último, se nos habla de los límites al ius puniendi desde el Estado democrático. Estos límites son tres principalmente. El principio de ofensividad que se refiere a que el estado solo debe intervenir ante lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos, por lo que a falta de ofensa no existe delito. El principio de intervención mínimo que se refiere a que el derecho penal tan solo debe castigar aquellos ataques más intolerables para, de este modo, garantizar el máximo de libertad posible. Y, por último, el principio de proporcionalidad que se refiere a que la gravedad de la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho antijurídico. Para acabar con la recensión, voy a proceder a dar mi opinión acerca de la monografía. Cuando me enfrenté a la decisión de qué libro escoger para realizar este trabajo, estuve dudando entre varias obras, pero finalmente me decanté por este porque era el más llamaba mi atención debido a la temática y la portada, ya que me gusta mucho el pintor del cuadro que aparece en ella.