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Recension Segundo curso, Resúmenes de Derecho Administrativo

Recension completa del libro. No es de aqui

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 13/04/2023

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SOBRE LA GÉNESIS
DEL DERECHO
ADMINSITRATIVO
ESPAÑOL EN EL
SIGLO XIX (1812-
1845)
Juan Alfonso Santamaría Pastor
IRENE GUZMAN DE LUCAS
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SOBRE LA GÉNESIS

DEL DERECHO

ADMINSITRATIVO

ESPAÑOL EN EL

SIGLO XIX (1812-

Juan Alfonso Santamaría Pastor

IRENE GUZMAN DE LUCAS

ÍNDICE

1. FICHA BIBLIOGRÁFICA. PRESENTACIÓN DE LA

OBRA

2. INTRODUCCIÓN

3. SOBRE EL AUTOR

4. ESTRUCTURA DEL CONTENIDO DEL LIBRO

5. APORTACION FUNDAMENTAL

6. COMENTARIOS PERSONALES

7. CONCLUSIONES GENERALES

8. BIBLIOGRAFÍA

siglo XIX. Lo que sucedió en los cuarenta años anteriores, era algo que había permanecido en la oscuridad hasta una serie de importantes investigaciones que vieron la luz a principios de los años setenta. Este ensayo pertenece a este conjunto de investigaciones. En él se describen las pugnas habidas entre los modelos judicialista, de corte británico, y administrativa, de raíz francesa, y el triunfo de este último; el surgimiento empírico de los más importantes privilegios de la Administración, al hilo de pequeños conflictos judiciales, y el diseño final de una Administración fuerte y parcialmente exenta de controles, impulsada por las necesidades de una burguesía emergente. Publicada en 1972 en una edición minoritaria y rápidamente agotada, esta obra del profesor Santamaría Pastor ha permanecido casi inédita durante muchos años. Convertida en uno de los pequeños clásicos del derecho público, ha sido objeto de afanosa búsqueda por muchos investigadores.

  1. SOBRE EL AUTOR Nacido en Madrid, el profesor Santamaría Pastor curso sus estudios en la Universidad Complutense, donde se doctoro con premio extraordinario en 1972. Ha sido catedrático de las Universidades de Extremadura y Valencia, y desde 1988, de la Complutense de Madrid, donde imparte enseñanzas actualmente. Es autor, entre otras muchas obras, de unos inacabados Fundamentos de Derecho Administrativo (1988) y de los muy difundidos Principios de Derecho Administrativo General , que actualmente publica esta editorial. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al de Letrados de las Cortes Generales y fue Secretario General Técnico de los Ministerios de la Gobernación y de Interior.
  2. CONTENIDO DEL LIBRO El libro se compone de un prólogo, presentación, una introducción de los nuevos estudios sobre historia de la administración. El libro se compone de cuatro partes:
  3. La administración española y la jurisdicción ordinaria en el periodo de formación del régimen constitucional
  • Planteamiento general del tema
  • Versión gaditana de la separación de poderes
  • Excurso: administración, tribunales y contencioso bajo la asamblea constituyente
  • Aspecto funcional de la separación de poderes
  • El problema del contencioso-administrativo en el sistema de la constitución de Cádiz
  1. El cuarteamiento del sistema judicialista
  • Crisis del trienio 1820-
  • Labor antijudicialista del trienio
  1. Una época de transición: la resurrección del despotismo ilustrado y la mitología de la administración de fomento (absolutismo y tecnocracia ilustrada)
  • Absolutismo y tecnocracia ilustrada
  • El pacto con los liberales y la reforma de la administración de justicia
  1. La emergencia de la burguesía y el liberalismo heterodoxo (despliegue de la economía burguesa y el refuerzo del poder ejecutivo y del derecho administrativo)
  • Despliegue de la economía burguesa y la conquista del poder
  • El reforzamiento del poder ejecutivo y el derecho de administración como instrumento En cuanto a la bibliografía, el autor explica lo que ha sido la historia de toda la administración de manera objetiva, a lo largo de todo el texto se puede ver como contrasta toda la información que él va dando con citas de otros autores comparando todo lo que va explicando como por ejemplo: El texto íntegro del discurso del Marques de Miraflores, memoria, cita pp 570-576. La comparación del discurso con el manifiesto de Cea Bermúdez, publicado solo diez meses antes, pone de relieve la profunda evolución del planteamiento político.
  1. APORTACIÓN FUNDAMENTAL La intención última del libro es cómo podemos ver en el propio título un esquema de la “creación” del derecho administrativo en un periodo de tiempo de treinta y cinco años dentro del siglo XIX que se inicia con el Decreto de las Cortes de Cádiz el 24 de septiembre de 1810 (destacar la división de poderes) y termina con las leyes de 1845 donde el gobierno moderado instaura la jurisdicción contenciosa-administrativa. En conclusión, el derecho administrativo surge como ya he citado en el siglo XIX con la

histórico, se limita a contemplar críticamente los acontecimientos en que se sitúan nuestras raíces para tratar de buscar explicaciones a un presente confuso y orientaciones para un futuro incierto. Se puede reflejar como enseñanza en el sentido de que los años elegidos tratan de una etapa donde los españoles tuvimos que hacer frente al antiguo régimen y la construcción desde los cimientos de un nuevo sistema de convivencia, etapa confusa donde todo, absolutamente todo era polémico y cuestionado en términos ideológicos. Lo que se busca, las más de las veces, es reinterpretar la historia, buscando en el pasado reciente los fundamentos para justificar las posiciones ideológicas actuales en el Derecho. En otras palabras, la debilidad de los argumentos dogmáticos actuales se arropan con referencias teóricas remotas, asignándoles a instituciones y doctrinas el peso y la fuerza que la tradición jurídica presupone. Al tratarse de una etapa tan alborotada y llena de cambios que en tan poco tiempo se consiguiera una estabilidad administrativa, con esto el autor se refiere a que el esquema, pautas o procesos que se siguieron para conseguir un cambio tan radical y eficiente podría servir tanto para evolucionar con los cambios administrativos que se plantean en la sociedad con el paso del tiempo como para conseguir una rigidez que no nos haga dudar o cuestionar todo a lo que la administración se refiere. Se hace referencia a una gran cantidad de autores como puede ser Ramón Parada en lo que se refiere al sistema español de control de la administración. Como este a muchos más a lo largo de toda la obra según qué tema trataba como puede ser: Hablando de los litigios donde la administración era parte hace referencia a las tesis de

  • GARRIDO FALLA, donde hace referencia a lo explicado en su tesis, LA EVOLUCIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO EN ESPAÑA,
  • GALLEGO ANABITARTE, en PODER Y DERECHO Del Antiguo Régimen al Estado Constitucional en España. Siglos XVIII a XIX Como a estos a muchísimos más, pero sin embargo los más destacados, aparte de PARADA, CANGA-ARGÜELLES o MANZANEDO Ya fuera del libro, Santiago Muñoz Machado es un jurista y académico español, director de la Real Academia Española y presidente de la Asociación de Academias de la

Lengua Española, además de miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, realiza un juicio positivo sobre la calidad de la obra. Pero como advierte el mismo autor, en su opinión esto está más inspirado en razones de amistar que en valoraciones objetivas. Aun así, el mismo fue quien le dio el empujón para que el mismo autor se lanzara a volver a dar a la imprenta estas páginas Además contamos con Reseña de "Sobre la génesis del Derecho Administrativo español en el siglo XIX (1812-1845)" de Juan Alfonso Santamaría Pastor Juan Carlos Ferrada Bórquez Revista de Derecho (Valdivia) 2007, XX (1) Revista de Derecho (Valdivia), vol. XX, núm. 1, julio, 2007, pp. 361-362 Universidad Austral de Chile Valdivia, Chile

  1. CONCLUSIONES GENERALES Tras todo lo explicado con anterioridad, el libro a groso modo data de la evolución historia de la administración pasando por una serie de momentos históricos que tan relevantes son para la historia como para la administración. En este marco uno de los debates más relevantes para el Derecho Administrativo hispano se produce sobre el sistema de separación de poderes, y como consecuencia de ello, el principio de independencia judicial y la conformación de la jurisdicción contencioso-administrativa. En este debate se enfrentan posiciones liberales de marcada influencia anglosajona clásica con posturas más afrancesadas, estas últimas impulsadas no sólo por el impacto ideológico de la gesta francesa, sino además por las propias circunstancias históricas en que se desarrolla el proceso de refundación del estado y la Administración española, dominado –al igual que en el caso galo– por el impulso modernizador de la burguesía desde el aparato estatal. En esta disputa las fuerzas dominantes irán alternando en su posición de privilegio, evolucionando el Derecho Administrativo español desde planteamientos liberales clásicos a posiciones más continentales propias del régimen administrativo francés, lo que se“ ” consolida en 1845 con la creación de una jurisdicción contencioso-administrativa especial dentro de la propia Administración.

instituciones jurídicas en este ámbito. Superar el oscurantismo de nuestra doctrina sobre el Derecho Público en el periodo de formación de nuestra república es una tarea que debiera convocarnos, aunque sólo sea como un acto de erudición académica sin fines prácticos.

  1. BIBLIOGRAFIA
    • https://www.iustel.com/editorial/?ficha=1&referencia= (bibliografía)
    • https://www.ga-p.com/abogados/juan-alfonso-santamaria-pastor/#:~:text=Es %20especialista%20en%20materia%20de,la%20Gobernaci%C3%B3n%20y %20de%20Interior. (sobre el autor)
    • https://www.marcialpons.es/media/pdf/100847695.pdf (autores referidos)
    • file:///C:/Users/irguz/Downloads/ Dialnet.LaEvolucionDelRecursoContenciosoadministrativoEnEs- 2116283.pdf (autores referidos)
    • https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=173714176014 (reseña)