Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad


Recurso de prescripción, Monografías, Ensayos de Derecho

Un recurso de prescripción que se utiliza en la vía administrativa municipal

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 23/09/2020

nativo-tuber
nativo-tuber 🇵🇪

1 documento

1 / 5

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Katherine Cuenca Mijahuanga identificada
con DNI 71466489, con domicilio fiscal en
Sánchez Carrión N°1222, a usted digo:
EXPEDIENTE:
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PORVENIR
ATENCIÓN: SUB GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
PETITORIO
Quiero que se deje sin efecto la deuda tributaria del impuesto predial de los
periodos 2014-1, 2014-2, 2014-3 y 2014-4 por la suma de 20 000 soles de la
cobranza N°5555 por prescripción.
FUNDAMENTACIÓN DE HECHO
1.En calidad de propietaria del bien inmueble Sánchez Carrión N°1222 solicito la
prescripción del impuesto predial, por el motivo que hace cinco años recibí la
Orden de Pago 5555 emitida el 01 de enero del 2015 y notificada el 15 de
enero del 2015 sobre la deuda de prediales de los periodos 2014-1, 2014-2,
2014-3 y 2014-4 por la suma de 20 000 soles. La deuda de los periodos ya antes
mencionados prescribió, pues habían transcurrido más cuatro años, por tanto,
ha vencido el plazo de acuerdo a ley.
2. Desde el año 2016 hasta la fecha no he recibido ninguna resolución de
determinación o multa que pueda interrumpir la prescripción de mi deuda. Por tal
motivo la municipalidad ha perdido la acción para exigir el pago de la deuda y
aplicar sanciones como lo sería la ejecución coactiva.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria,
así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro
(4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración
respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención
o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la
devolución prescribe a los cuatro (4) años.”
Artículo 44.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION
El término prescriptorio se computará:
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Recurso de prescripción y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

Katherine Cuenca Mijahuanga identificada con DNI 71466489, con domicilio fiscal en Sánchez Carrión N°1222, a usted digo:

EXPEDIENTE: N°

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PORVENIR

ATENCIÓN: SUB GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

PETITORIO

Quiero que se deje sin efecto la deuda tributaria del impuesto predial de los periodos 2014-1, 2014-2, 2014-3 y 2014-4 por la suma de 20 000 soles de la cobranza N°5555 por prescripción. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO 1.En calidad de propietaria del bien inmueble Sánchez Carrión N°1222 solicito la prescripción del impuesto predial, por el motivo que hace cinco años recibí la Orden de Pago N° 5555 emitida el 01 de enero del 2015 y notificada el 15 de enero del 2015 sobre la deuda de prediales de los periodos 2014-1, 2014-2, 2014 - 3 y 2014-4 por la suma de 20 000 soles. La deuda de los periodos ya antes mencionados prescribió, pues habían transcurrido más cuatro años, por tanto, ha vencido el plazo de acuerdo a ley.

  1. Desde el año 2016 hasta la fecha no he recibido ninguna resolución de determinación o multa que pueda interrumpir la prescripción de mi deuda. Por tal motivo la municipalidad ha perdido la acción para exigir el pago de la deuda y aplicar sanciones como lo sería la ejecución coactiva. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CODIGO TRIBUTARIO Artículo 43.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.” Artículo 44.- COMPUTO DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCION El término prescriptorio se computará:
  1. Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva.
  2. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el inciso anterior.
  3. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos no comprendidos en los incisos anteriores.
  4. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción.
  5. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
  6. Desde el uno (1) de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos distintos a los pagos en exceso o indebidos.” Artículo 47.- DECLARACIÓN DE LA PRESCRIPCION La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. DECRETO SUPREMO Nº 079- 2007 - PCM Artículo 14.- PROHIBICIÓN PARA EL COBRO DE DERECHOS DE TRAMITACIÓN Ninguna Entidad puede cobrar tasa alguna al interior de un procedimiento administrativo como condición o requisito previo a la impugnación de un acto emitido por la propia Entidad, la misma que es contraria a los derechos constitucionales del debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional. La norma que apruebe dicho cobro es nula. VÍA PROCEDIMENTAL Vía no contenciosa administrativa tributaria. JURISDISPRUDENCIA VINCULANTE Que, de otro lado, la STC N° 03654-2010/TC ha establecido que el plazo para el impuesto predial es de 4 años, sim embargo este expediente administro materia del citado tributo debe ser dilucidada en un proceso ordinario y no a través del proceso de amparo. Sólo en los casos en que tales vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias, o eficaces para la cautela del derecho, o por la necesidad de protección urgente, o en situaciones especiales que han de ser analizadas, caso por caso, por los jueces, será posible acudir a la vía extraordinaria del amparo.

MEDIOS PROBATORIOS

  • Notificación de la Orden de Pago N° 5555 emitida el 01 de enero del 2015, con esto acredito la fecha de la notificación por parte de la administración.
  • Estado de cuenta corriente de tributos ANEXOS 1 - A. Copia de mi DNI 1 - B. Copia de la notificación 1 - C. Copia de la cuenta corriente de tributos. POR LO EXPUESTO Sírvase usted, señor Alcalde a declarar FUNDADA la presente solicitud, caso contrario me veré obligada a tomar medidas ante el Tribunal Fiscal. El porvenir 07 de septiembre del 2020 KATHERINE CUENCA MIJAHUANGA DNI