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escrito de recurso de revocatoria
Tipo: Ejercicios
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EXPEDIENTE No. 05 - 2016 RECURSO DE REVOCATORIA NUEVO DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD, SANTA CRUZ DEL QUICHÉ SATURNINO LÓPEZ GÓMEZ, de cuarenta años de edad, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento del Quiché, señalo como lugar para recibir notificaciones en la zona dos de Santa Cruz del Quiché, ante usted, respetuosamente comparezco y: EXPONGO I. PERSONERÍA: actúo bajo la calidad de propietario de la entidad denominada “CANTINA MICHOACANO” la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número dos mil doscientos cuarenta y cuatro (2,244), folio cuatrocientos cincuenta (450) del libro noventa (90). II. DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: Actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada y Notaria ANA CRISTINA GIRON SUNUN a quien se le encomienda la dirección y procuración del asunto en cuestión. III. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: señalo como lugar para recibir notificaciones en la zona dos de Santa Cruz del Quiché. IV. RAZÓN DE MI GESTIÓN: comparezco a interponer RECURSO DE REVOCATORIA en contra de la resolución No. 06-2016, de fecha 17 de Junio del dos mil dieciséis, emitida por su persona dentro del expediente ut supra identificado, con base en lo siguiente: HECHOS Según el expediente de denuncia No. 05-2016,de parte del Distrito Municipal de Salud se presentaron a la entidad “CANTINA MICHOACANO” el cual se encuentra en la 6ª calle y 5ª, 6ª y 7ª Avenida de la zona 1 de Santa Cruz del Quiché, para realizar una inspección ocular, el motivo de la presente era realizar una vigilancia sanitaria y autorización de tarjeta de salud. También se constituyen los establecimientos comerciales denominados Cantina Michoacano, Abarrotería Francis, Café y Bar Black Ice y Cantina Sin Nombre y tiendas aledañas a la 6ª calle y 5ª, 6ª y 7ª avenida. El acta No. 054-2016 de libro de actas No.DCEQ-12959 hace constar acerca de infracción al Código de Salud. MEDIOS DE PRUEBA A. DOCUMENTOS: que acompaño al presente escrito: A) Fotocopia simple del expediente de denuncia No. 05-2016.
B) Fotocopia de acta No. 054-2016 de libro de actas No.DCEQ-12959 del presente expediente. C) Fotocopia de acta de inspección sanitaria número 08-2016 del libro de actas No. DCEQ-4791. D) Oficio No.59-16 Ref.HSC/isa con fecha 21 de junio. E) Fotocopia de acta No 08-2016 los datos para la identificación del negocio se encuentran en Patente de comercio No. 657677 , documento No. 251481-01/2013 y RTU con fecha de emisión 9-04-2014. F) Certificación de Acta de Inspección, Formulario de inspección DRCA - 02 G) Copia simple de mi Documento Personal de Identificación ( DPI), Código único de identificación (CUI( un mil doscientos noventa espacio noventa y dos mil setecientos ochenta y dos espacio cero uno cero dos (1290 92872 0102) extendido en el Registro Nacional de las Personas (RENAP) de la República de Guatemala. H) Fotocopia en donde acredito la calidad de propietario de la entidad denominada “CANTINA MICHOACANO” la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número dos mil doscientos cuarenta y cuatro (2,244), folio cuatrocientos cincuenta (450) del libro noventa (90). B. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: que deberán presentar las personas que en su momento procesal oportuno indicaré, de conformidad con el pliego de posiciones que acompañe oportunamente. C. DICTAMEN DE EXPERTOS: sobre los puntos que en su oportunidad procesal indicaré. D. Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del análisis de pruebas y argumentos expuestos. FUNDAMENTO DE DERECHO La Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 94 establece que el Estado es el encargado de velar por la salud y asistencia social de los habitantes. El Código de Salud en su Artículo 140 establece que todas las personas que deseen instalar algún negocio deberá contar con la licencia sanitaria que es otorgada por el Ministerio de Salud, el Artículo 142 indica que las personas que laboren en el negocio deben presentar una buena salud, el artículo 143 establece que se debe contar con normas y reglamentos sanitarios y al mismo tiempo los propietarios y supervisor deben velar por el cumplimiento de los mismos, el artículo 216 establece que las personas que violen las normas constituirán en una infracción sancionada por el Ministerio de Salud, el Artículo 218 establece que se