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Recurso dirigido a JNC, Ejercicios de Derecho Laboral

Recurso dirigido a Junta Nacional de Calificacion de Invalidez

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 28/08/2018

brenda-castiblanco
brenda-castiblanco 🇨🇴

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Bogotá, 14 de agosto 2018
Señores:
JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ
Calle 50 No. 25 – 37 Galerías
Teléfono: 7953160
Asunto: Recurso de Reposición en subsidio de apelación dictamen 2.996.343
BENEDICTO MORENO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.996.343
expedida en Chipache Cundinamarca, residente en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el
artículo 74 de la ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de solicitar
que se revoque la decisión adoptada por el medico ponente Jorge Humberto Mejía, miembro
principal sala 2, y en su lugar que se me reconozca como enfermedad profesional el trastorno
cervical que padezco, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
1. El día 25 de noviembre de 2009 ingrese a trabajar a la empresa Distrito Capital como
conductor devengando el salario mínimo, con un contrato a término indefinido.
2. En enero de 2011 comienzo a sentir dolores que me impedían ejercer mis funciones
asignadas.
3. A raíz del constante dolor en marzo del mismo año me realizo una resonancia magnética
nuclear con el fin de determinar el origen de mis padecimientos en donde me diagnosticaron
enfermedad discal.
4. En el año 2015 comenzaron las incapacidades y se fueron prorrogando hasta agosto de
2016, por los terribles dolores que presentaba.
5. El día 16 de agosto de 2016 presenté derecho de petición ante la EPS Cruz Blanca
expresando mi inconformidad frente al dictamen emitido este ente y de esta manera obtener
la calificación de la pérdida de capacidad que tengo en este momento, por parte de la Junta
Regional de Calificación, como así lo expresa la Ley.
6. El 1 de agosto de 2018 me notificaron la calificación por parte de Junta Regional de
Calificación donde diagnostican el trastorno de disco cervical como naturaleza degenerativa
siendo esta de origen común.
SUSTENTACIÓN
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Bogotá, 14 de agosto 2018

Señores: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Calle 50 No. 25 – 37 Galerías Teléfono: 7953160

Asunto: Recurso de Reposición en subsidio de apelación dictamen 2.996.

BENEDICTO MORENO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.996. expedida en Chipache Cundinamarca, residente en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de solicitar que se revoque la decisión adoptada por el medico ponente Jorge Humberto Mejía, miembro principal sala 2, y en su lugar que se me reconozca como enfermedad profesional el trastorno cervical que padezco, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS

  1. El día 25 de noviembre de 2009 ingrese a trabajar a la empresa Distrito Capital como conductor devengando el salario mínimo, con un contrato a término indefinido.
  2. En enero de 2011 comienzo a sentir dolores que me impedían ejercer mis funciones asignadas.
  3. A raíz del constante dolor en marzo del mismo año me realizo una resonancia magnética nuclear con el fin de determinar el origen de mis padecimientos en donde me diagnosticaron enfermedad discal.
  4. En el año 2015 comenzaron las incapacidades y se fueron prorrogando hasta agosto de 2016, por los terribles dolores que presentaba.
  5. El día 16 de agosto de 2016 presenté derecho de petición ante la EPS Cruz Blanca expresando mi inconformidad frente al dictamen emitido este ente y de esta manera obtener la calificación de la pérdida de capacidad que tengo en este momento, por parte de la Junta Regional de Calificación, como así lo expresa la Ley.
  6. El 1 de agosto de 2018 me notificaron la calificación por parte de Junta Regional de Calificación donde diagnostican el trastorno de disco cervical como naturaleza degenerativa siendo esta de origen común.

SUSTENTACIÓN

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

La corte constitucional en la sentencia T – 056 / 14, se pronunció sobre el derecho a una debida calificación ‘‘ La calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional, como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al constituir el medio para acceder a la garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en la medida que permite establecer a qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común.’’

Además, la sentencia T – 341 / 13, a la manifestación de la enfermedad en el transcurso del tiempo, condiciones y la evolución de esta, ‘‘Puede ocurrir que en un primer momento la afectación padecida, ya sea producida por un accidente o enfermedad específica, no genere incapacidad alguna. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se pueden presentar secuelas que tornan más grave la situación de salud de la persona, lo que podría dar lugar a la valoración de su pérdida de capacidad laboral, con el fin de establecer, precisamente, las verdaderas causas que originaron la disminución de su capacidad de trabajo y el eventual estado de invalidez. En consecuencia, el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no se encuentra sujeto a un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma, no depende de un período de tiempo específico, sino de sus condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad o del proceso de recuperación o rehabilitación que le hayan suministrado. Así, el simple paso del tiempo no puede constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permitirá establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento del riesgo asegurado, sin importar que éste derive su origen de una enfermedad profesional, accidente laboral o de una afección de origen común. De otra parte, ha de entenderse que del ejercicio del derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral depende la efectividad de otras garantías fundamentales de raigambre constitucional, indefectiblemente relacionadas a la dignidad humana, como la seguridad social, en sus dos dimensiones, el derecho a la vida digna y al mínimo vital.’’

PETICIÓN

De acuerdo con lo anterior solicito que mi enfermedad de trastorno de disco cervical sea calificada como enfermedad profesional, ya que esta se desarrolló en el ejercicio de mis actividades laborales.

NOTIFICACIONES

Para efecto de notificaciones mi dirección es la Diagonal 74 No. 79 – 03, Barrio Bosa Laureles, mi teléfono fijo el 449 1359, celular 322 9007392.

Cordialmente,

________________________________

BENEDICTO MORENO HERNANDEZ.