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Recurso dirigido a Junta Nacional de Calificacion de Invalidez
Tipo: Ejercicios
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Bogotá, 14 de agosto 2018
Señores: JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Calle 50 No. 25 – 37 Galerías Teléfono: 7953160
Asunto: Recurso de Reposición en subsidio de apelación dictamen 2.996.
BENEDICTO MORENO HERNÁNDEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 2.996. expedida en Chipache Cundinamarca, residente en la ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 74 de la ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho, con el fin de solicitar que se revoque la decisión adoptada por el medico ponente Jorge Humberto Mejía, miembro principal sala 2, y en su lugar que se me reconozca como enfermedad profesional el trastorno cervical que padezco, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS
SUSTENTACIÓN
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La corte constitucional en la sentencia T – 056 / 14, se pronunció sobre el derecho a una debida calificación ‘‘ La calificación de la pérdida de capacidad laboral ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional, como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al constituir el medio para acceder a la garantía y protección de otros derechos fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en la medida que permite establecer a qué tipo de prestaciones tiene derecho quien es afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común.’’
Además, la sentencia T – 341 / 13, a la manifestación de la enfermedad en el transcurso del tiempo, condiciones y la evolución de esta, ‘‘Puede ocurrir que en un primer momento la afectación padecida, ya sea producida por un accidente o enfermedad específica, no genere incapacidad alguna. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, se pueden presentar secuelas que tornan más grave la situación de salud de la persona, lo que podría dar lugar a la valoración de su pérdida de capacidad laboral, con el fin de establecer, precisamente, las verdaderas causas que originaron la disminución de su capacidad de trabajo y el eventual estado de invalidez. En consecuencia, el derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral no se encuentra sujeto a un término perentorio para su ejercicio, en tanto que la idoneidad del momento en que el afiliado requiere la definición del estado de invalidez o la determinación del origen de la misma, no depende de un período de tiempo específico, sino de sus condiciones reales de salud, el grado de evolución de la enfermedad o del proceso de recuperación o rehabilitación que le hayan suministrado. Así, el simple paso del tiempo no puede constituirse en barrera para el acceso al dictamen técnico que permitirá establecer las prestaciones económicas causadas por el advenimiento del riesgo asegurado, sin importar que éste derive su origen de una enfermedad profesional, accidente laboral o de una afección de origen común. De otra parte, ha de entenderse que del ejercicio del derecho a la valoración de la pérdida de capacidad laboral depende la efectividad de otras garantías fundamentales de raigambre constitucional, indefectiblemente relacionadas a la dignidad humana, como la seguridad social, en sus dos dimensiones, el derecho a la vida digna y al mínimo vital.’’
PETICIÓN
De acuerdo con lo anterior solicito que mi enfermedad de trastorno de disco cervical sea calificada como enfermedad profesional, ya que esta se desarrolló en el ejercicio de mis actividades laborales.
NOTIFICACIONES
Para efecto de notificaciones mi dirección es la Diagonal 74 No. 79 – 03, Barrio Bosa Laureles, mi teléfono fijo el 449 1359, celular 322 9007392.
Cordialmente,