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recursos adm, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura: Dret Administratiu IV, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: URV

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 27/04/2014

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RECURSOS ORDINARIOS: su objeto son los actos resolutorios y de trámite.
Resolutorios: actos administrativos que acaban un procedimiento y
que deciden sobre el fondo (la causa) de aquel procedimiento. Son actos
denitivos y se llaman de resolución pq dan una solución al acto, incluso
cuando son dictados por órganos colegiados sobretodo, se adoptan y
publican con el nombre de acuerdos.
De trámite: son actuaciones previas que hace la Administración i
que sirven para poder llegar a adoptar el acto resolutorio. Actuaciones
previas que preceden el acto resolutorio; son actos de trámite. Son todos
aquellos actos que se dictan en el ámbito del procedimiento des de su
iniciación y que encadenan como eslabones del mismo hasta su resolución.
Nota: esta distinción es muy importante a efectos prácticos porqué los
actos de trámite, por regla general, no pueden ser impugnados de manera
autónoma y directa salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del
asunto, y que determinen la imposibilitad de continuar el procedimiento, ya
que podrían producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos.
Excepto en estos casos, la ilegalidad de los actos de trámite puede hacerse
valer como a vivi del procedimiento, al impugnar el acto denitivo.

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RECURSOS ORDINARIOS : su objeto son los actos resolutorios y de trámite.

► Resolutorios: actos administrativos que acaban un procedimiento y que deciden sobre el fondo (la causa) de aquel procedimiento. Son actos definitivos y se llaman de resolución pq dan una solución al acto, incluso cuando son dictados por órganos colegiados sobretodo, se adoptan y publican con el nombre de acuerdos.

► De trámite: son actuaciones previas que hace la Administración i que sirven para poder llegar a adoptar el acto resolutorio. Actuaciones previas que preceden el acto resolutorio; son actos de trámite. Son todos aquellos actos que se dictan en el ámbito del procedimiento des de su iniciación y que encadenan como eslabones del mismo hasta su resolución.

Nota: esta distinción es muy importante a efectos prácticos porqué los actos de trámite, por regla general, no pueden ser impugnados de manera autónoma y directa salvo que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, y que determinen la imposibilitad de continuar el procedimiento, ya que podrían producir indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Excepto en estos casos, la ilegalidad de los actos de trámite puede hacerse valer como a vivi del procedimiento, al impugnar el acto definitivo.