Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Encuentra los documentos específicos para los exámenes de tu universidad
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
recursos humanos procesos constructivos en la construcción
Tipo: Diapositivas
1 / 49
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
¿Quiénes son los trabajadores del régimen especial de construcción civil? Son los trabajadores que realizan una labor de construcción para una persona (natural o jurídica) en una obra cuyos costos exceden las 50 UITS, quienes deben estar inscritos en el Registro de Trabajadores de Construcción Civil, administrado por el Ministerio de Trabajo y promoción del Empleo. El rasgo esencial de este régimen es la temporalidad de la presentación de los servicios, debido a que estos se encuentran supeditados a la realización de las obras, cuya ejecución es de naturaleza temporal. Quedan exceptuadas las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado. ¿Cuáles son las categorías de trabajadores del régimen de construcción civil? Se clasifican en: Operario: Albañiles, carpinteros, pintores, electricista, gasfiteros, plomeros, choferes, mecánicos, y demás trabajadores que tengan alguna especialidad. Oficial: Son los ayudantes de los operarios. Peón: Trabajadores no calificados, realizan labores diversas. Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Ministerial Nº 197 D.T del 5 de julio de 1955 y Resolución Ministerial Nº 005 D.T del 5 de enero de 1956. Artículo 12 y 14 del Decreto Legislativo Nº 727.
¿Cuál es la remuneración mínima diaria que debe pagar el empleador que contrate a un trabajador de construcción civil? Todos los años varían de acuerdo a los tratos en que llegue entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil y CAPECO Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolución Directoral Nº 324 - 95 - DRTPSL–DPSC, Resolución Directoral Nº 024 - 2002 - DRTPSL del 10 de abril de 2002, Resolución Directoral Nº 010 - 2003 - DRTPELDPSC del 31 de enero de 2003 y Resolución Ministerial Nº 249 - 2009 - TR. ¿Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil que laboren en el turno de la noche? A partir de las 11 pm se considera turno noche. En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico) Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100 - 72 - DPRTESS
De las horas extras Los empleadores deberán pagar una sobretasa por horas extra de la siguiente manera: Hasta la décima hora= 60% sobre la remuneración diaria( jornal básico) A partir de la décima hora y hasta las 11 p.m. = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). Después de las 11 p.m. = convencional. Dos horas entre trabajo de la mañana y tarde = 100% sobre la remuneración diaria (jornal básico). R.T.T del 10 de enero de 1978 y Convenio del 8 de mayo de 1951.. ¿Cuánto debe pagar el empleador a los trabajadores de construcción civil que laboren en el turno de la noche? A partir de las 11 pm se considera turno noche. En consecuencia, todo trabajador que labore a partir de esa hora debe ser bonificado por parte del empleador, siendo dicha bonificación equivalente al 20% sobre la remuneración diaria (jornal básico) Resolución Ministerial Nº 082 del 24 de abril de 1964, Resolución Ministerial Nº 072 del 4 de febrero de 1967 y artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 100 - 72 - DPRTESS
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a treinta (30) días calendario de descanso vacacional, por cada año de trabajo para un mismo empleador, siempre y cuando cumplan con los requisitos que menciona el Decreto Legislativo Nº 713, como son cumplir con el récord de doscientos sesenta (260) días efectivos de labor si la jornada es de seis (6) días a la semana (si la jornada fuese de 5 días a la semana, se deberá cumplir el récord de 210 días efectivos de labor).
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad: Gratificación de Fiesta Patrias , equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un sétimo de 40 remuneraciones diarias (jornales) por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo. Gratificación de Navidad , equivale a 40 remuneraciones diarias (jornales básicos) y se pagara a razón de un quinto de 4 remuneraciones diarias (jornales) por cada mes calendario completo de labor realizada de agosto a diciembre.
1.- El día del trabajador de construcción civil es el 25 de octubre de cada año. Ese día es no laborable pero sí recuperado para todos los trabajadores de esa rama a nivel nacional. Ley 24324 2.- Cuando mueren los padres, conyugues, hijos matrimoniales, reconocidos o extraordinarios. Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964, Resolución Directoral Nº 604 - 75 del 8 de abril de 1975 y Acta del 6 de marzo de 1964, suscrita en la Comisión de la Industria de Construcción Civil. 3.- ½ dia de permiso para inscribir al hijo recién nacido. Resolución Sub directoral Nº 46 - ser del 23 de febrero de 1970. 4.- Los empleadores y los ingenieros contratistas están obligados a otorgar permisos sindicales, con goce de remuneraciones, hasta a dos dirigentes del comité de obra en caso de que tengan que acudir ante Autoridad Administrativa de Trabajo. Resolución Ministerial Nº 480 del 20 de marzo de 1964 y la Resolución Directoral Nº 604 del 8 de abril de 1975 5.- Por acudir al seguro “Es Salud” por el tiempo que requieran para ello. Resolución Subdirectoral Nº 604 – 75 del 8 de abril de 1975 Y Convenio del 16 de febrero de 1975
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO https://www.youtube.com/watch?v=OpZWyAIENiU https://www.youtube.com/watch?v=7caSIvpylsQ
https://www.youtube.com/watch?v=MG2ymzLScgI
Identificación de los peligros *Fase mas importante de la evaluación de riesgos *Fuentes de información
Tipos de Peligro FISICOS QUIMICOS BIOLÓGICOS ERGONÓMICOS