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reexamen diligencias, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal Avanzado

Es un peitorio de Reexamen de diligencias denegadas por el ministerio publico

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 26/11/2020

jhosmar-castillo-quispe
jhosmar-castillo-quispe 🇪🇸

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EXPEDIENTE: 4606-2018
SUMILLA: SOLICITO REEXAMEN DE LA
DISPOSICION Y SE ORDENE DILIGENCIAS
SOLICITADAS ANTE LA FISCALIA
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL
CRIMEN ORGANIZADO DE LA FISCALIA DEL SANTA.-
CESAR RAUL PRIETO RAMIREZ,
procesado por el presunto delito de
ORGANIZACIÓN CRIMINAL, ante Ud,
con respeto digo:
En el ejercicio de nuestro derecho de defensa y amparado en el artículo 337 del
Código Procesal Penal solicito el REEXAMEN DE LA DISPOSICION 29 Y SE
ORDENE DILIGENCIAS SOLICITADAS ANTE LA FISCALIA por las razones que paso a
exponer:
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Que mediante Escrito de fecha 27 de octubre de 2020 se solicito la
Declaración del SO2 PNP DANIEL OMAR MENA CHUQUISPOMA y otros. Asimismo
mediante Escrito de fecha 28 de octubre de 2020 se solicito la Declaración del SO2
PNP MICHAEL NILTON ESPINOZA QUIROZ, Declaración del SO2 PNP DANIEL
OMAR MENA CHUQUISPOMA y se OFICIE A LA DIRECCION DE LA ESCUELA DE
SUB OFICIALES DE CHIMBOTE (SE ADJUNTO RESOLUCION DIRECTORIAL DE LA
ESCUELA DE POLICIAS DE INGRESO DE LOS POLICIAS MENCIONADOS) entre otros.
SEGUNDO: Mediante Disposición N° 29 de fecha 13 de octubre de 2020 se Declara en
los Punto 3); 4) y 5) Improcedente lo peticionado como son Declaración del SO2 PNP
MICHAEL NILTON ESPINOZA QUIROZ, Declaración del SO2 PNP DANIEL OMAR
MENA CHUQUISPOMA y se OFICIE A LA DIRECCION DE LA ESCUELA DE SUB
OFICIALES DE CHIMBOTE.
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EXPEDIENTE: 4606- SUMILLA: SOLICITO REEXAMEN DE LA DISPOSICION Y SE ORDENE DILIGENCIAS SOLICITADAS ANTE LA FISCALIA SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CRIMEN ORGANIZADO DE LA FISCALIA DEL SANTA.- CESAR RAUL PRIETO RAMIREZ , procesado por el presunto delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL , ante Ud, con respeto digo: En el ejercicio de nuestro derecho de defensa y amparado en el artículo 337 del Código Procesal Penal solicito el REEXAMEN DE LA DISPOSICION N° 29 Y SE ORDENE DILIGENCIAS SOLICITADAS ANTE LA FISCALIA por las razones que paso a exponer: I.- FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Que mediante Escrito de fecha 27 de octubre de 2020 se solicito la Declaración del SO2 PNP DANIEL OMAR MENA CHUQUISPOMA y otros. Asimismo mediante Escrito de fecha 28 de octubre de 2020 se solicito la Declaración del SO PNP MICHAEL NILTON ESPINOZA QUIROZ, Declaración del SO2 PNP DANIEL OMAR MENA CHUQUISPOMA y se OFICIE A LA DIRECCION DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DE CHIMBOTE (SE ADJUNTO RESOLUCION DIRECTORIAL DE LA ESCUELA DE POLICIAS DE INGRESO DE LOS POLICIAS MENCIONADOS) entre otros. SEGUNDO: Mediante Disposición N° 29 de fecha 13 de octubre de 2020 se Declara en los Punto 3); 4) y 5) Improcedente lo peticionado como son Declaración del SO2 PNP MICHAEL NILTON ESPINOZA QUIROZ, Declaración del SO2 PNP DANIEL OMAR MENA CHUQUISPOMA y se OFICIE A LA DIRECCION DE LA ESCUELA DE SUB OFICIALES DE CHIMBOTE.

TERCERO: Que el Art. 337 del NCPP es claro al señalar “Si el Fiscal rechazare la solicitud, se instara al Juez de la Investigación Preparatoria a fin de obtener un pronunciamiento judicial acerca de la procedencia de la diligencia…”. CUARTO: Que en el NCPP en la SECCION IV - “EL MINISTERIO PUBLICO Y LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES” en su TITULO I - “EL MINISTERIO PUBLICO Y LA POLICIA NACIONAL” establece las funciones y atribuciones de la Policía. Asi también tenemos las causales de Inhibición de los jueces en el numeral 1) inciso b) del articulo 53 que a la letra dice “Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vinculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes” concordado con el numeral 4) del artículo 61 del citado Código que establece “Esta obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando este incurso en las causales de inhibición establecidas en el articulo 53” ; si bien nuestro Código Procesal Penal no especifica que estas causales se aplican a la Policia Nacional pero siendo este un Sujeto Procesal de apoyo al Ministerio Publico dichas causales tendría que hacerse supletoriamente extensiva al personal Policial. Asimismo en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1267 de fecha 16 de diciembre de 2016 establece las Prohibiciones e Incompatibilidades que a la letra dice: **_“Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada”….. El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades:

  1. Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;_**

 CARPETA FISCAL N° 14-

INICIO DE LA INVESTIGACIÓN: Mediante Informe N° 146-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 26 de octubre de 2018 se puso en conocimiento a la FECCOR mediante Oficio N° 516-2018/DIRNIC- PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 30 de octubre de 2018 solicitando la APERTURA DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR Y LA MEDIDA LIMITATIVA DE DERECHOS – VIDEO VIGILANCIA A LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LOS INTOCABLES DE CHIMBOTE.PEDIDO DE DETENCIÓN PRELIMINAR : Mediante Informe N° 182-2018/DIRNIC- PNP/DIVIAC- DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 17 de diciembre de 2019 se solicito a la FECCOR el REQUERIMIENTO DE DETENCION PRELIMINAR, ALLANAMIENTO … CONTRA LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LOS INTOCABLES DE CHIMBOTE recepcionado mediante Oficio N° 559-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 19 de diciembre de 2018 DESDE EL INICIO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR HASTA EL PEDIDO DE LA DETENCION PRELIMINAR DE LA PRESUNTA ORGANIZACIÓN CRIMINAL LOS

INTOCABLES DE CHIMBOTE TRANSCURIERON 01 MES Y 19 DIAS.

SEXTO: Señor Juez por eso fundamentos solicitamos que Ud ordene al Fiscal a fin de que se realice la presente diligencia solicitadas a fin de poder establecer si la investigación se realizo en forma objetiva, imparcial buscando la verdad y no favoreciendo intereses personales (amical) porque se evidencia la rapidez de dicha investigación y se asumimos que las primeras actas han muchas inconsistencias hablando de hechos futuristas es necesario Oficiar ala Dirección de la Escuela de Policía de Chimbote, así como la declaraciones de dichos efectivos policiales y poder determinar o deslindar la imparcialidad de la investigación, porque no se puede usar a la Institución de la Policía

para fines propios o de amigos para sus intereses personales por lo cual solicito se declare fundada mi petición y reservándome el derecho de oralizar dicho pedido en audiencia. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA:Art. 337 del Código Procesal PenalArt. 53 del Código Procesal PenalArt. 61 del Código Procesal PenalDecreto Legislativo 1267 III. ANEXOS:  Copia del Oficio N° 445-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE fecha 16 de agosto de 2018 (Carpeta Fiscal N° 9-2018- Inicio Diligencia Preliminares)  Copia del Informe N° 119-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 13 de agosto de 2018 (Carpeta Fiscal N° 9-2018-Diligencia Preliminares)  Copia del Oficio N° 59-2019/DIRNIC-PNP/DEPIAC-EEI GAMMA de fecha 14 de diciembre de 2019 (Carpeta Fiscal N° 9-2018-Detencion Preliminar)  Copia del Informe N° 36-2019/DIRNIC-PNP/DIVIAC-EEI-GAMMA de fecha 06 de diciembre de 2019 (Carpeta Fiscal N° 9-2018-Detencion Preliminar)  Copia del Oficio N° 516-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 30 de octubre de 2018 (Carpeta Fiscal N° 14-2018- Inicio Diligencia Preliminares)  Copia del Informe N° 146-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 26 de octubre de 2018 (Carpeta Fiscal N° 14-2018-Diligencia Preliminares)  Copia del Oficio N° 559-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC-DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 19 de diciembre de 2018 (Carpeta Fiscal N° 9-2018-Detencion Preliminar)  Copia del Informe N° 182-2018/DIRNIC-PNP/DIVIAC- DEPDIAC-CHIMBOTE de fecha 17 de diciembre de 2019 (Carpeta Fiscal N° 9-2018-Detencion Preliminar)  Copia del DISPOSICION N° 29 Por Tanto: Sírvase proveer conforme a Ley.