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reforma LO/2015 CP, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: DERECHO PENAL 1, Profesor: Todos Todos, Carrera: Derecho, Universidad: UGR

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 07/03/2016

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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de marzo
de 2015, y entró en vigor el 1 de julio de 2015. Los aspectos de esta reforma son los siguientes.
1. Modificación del régimen de las penas y su aplicación.
Se introduce la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad,
como homicidio del Jefe de Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros
y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad,
asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición. A ellos se impone una
pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente). Tras el
cumplimiento del condenado de una buena parte de la condena, acreditando su
reinserción, se aplicará el sistema de revisión si se cumplen con los requisitos
correspondientes. Aquí el Estado realiza una función de reeducación hacia el
condenado.
Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas
privativas de libertad.
Supresión de faltas, pasando a ser delitos leves en la nueva regulación, orientada
por el principio de intervención mínima.
Se refuerza la punición de los delitos de corrupción en la Administración Pública,
introduciendo además nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación
ilegal de partidos políticos.
Se establecen Directivas; referentes a empleadores de terceros países en situación
irregular; contra los abusos sexuales y explotación sexual de menores y la
pornografía infantil; protección datos electrónicos; regulación inmigración ilegal.
Además se introducen perfiles en la base de datos de ADN, para protección de
niños contra la explotación y abuso sexual.
2. Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Responsabilidad de las personas jurídicas a delimitar el contenido del “debido
control”.
Responsabilidad de las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas
públicas o presten servicios de interés económico general.
3. Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
Valoración por parte de jueces y tribunales de la peligrosidad del condenado,
concediendo o no el beneficio de la suspensión.
Desaparición de la triple regulación de la suspensión.
Modificación del régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad
civil.
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Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 31 de marzo de 2015, y entró en vigor el 1 de julio de 2015. Los aspectos de esta reforma son los siguientes.

  1. Modificación del régimen de las penas y su aplicación.
    • Se introduce la prisión permanente revisable para delitos de extrema gravedad, como homicidio del Jefe de Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o crímenes de lesa humanidad, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición. A ellos se impone una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente). Tras el cumplimiento del condenado de una buena parte de la condena, acreditando su reinserción, se aplicará el sistema de revisión si se cumplen con los requisitos correspondientes. Aquí el Estado realiza una función de reeducación hacia el condenado.
    • Se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad.
    • Supresión de faltas, pasando a ser delitos leves en la nueva regulación, orientada por el principio de intervención mínima.
    • Se refuerza la punición de los delitos de corrupción en la Administración Pública, introduciendo además nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
    • Se establecen Directivas; referentes a empleadores de terceros países en situación irregular; contra los abusos sexuales y explotación sexual de menores y la pornografía infantil; protección datos electrónicos; regulación inmigración ilegal. Además se introducen perfiles en la base de datos de ADN, para protección de niños contra la explotación y abuso sexual.
  2. Regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    • Responsabilidad de las personas jurídicas a delimitar el contenido del “debido control”.
    • Responsabilidad de las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
  3. Revisión de la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
    • (^) Valoración por parte de jueces y tribunales de la peligrosidad del condenado, concediendo o no el beneficio de la suspensión.
    • Desaparición de la triple regulación de la suspensión.
    • Modificación del régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil.
  • Sustitución de la pena donde el juez puede imponer la sustitución de una pena de multa o de trabajos en beneficio de la comunidad hacia personas con adicción a drogas o sustancias tóxicas.
  • Posibilidad de acceder a libertad condicional aquella persona condenada por primera vez a un periodo de tiempo de hasta tres años.
  1. Supuestos de concesión de libertad condicional.
  • Acceso a personas condenadas por primera vez a penas cortas de prisión y a aquellas que cumplan la mitad de la pena. Favoreciendo a aquellos penados con un pronóstico favorable de reinserción.
  • El tiempo de libertad condicional no computará como cumplimiento de la condena a partir de ahora, sino que la concesión de la libertad condicional determinara la suspensión de la ejecución del resto de la pena.
  • (^) Se establece la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.
  1. La nueva regulación equipara los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Se evita la vigencia de condenas que debían ser canceladas.
  • Revisión de los plazos previstos para la cancelación de los delitos de mayor gravedad, que se elevan hasta los diez años.
  • Se incluye una regulación de la cancelación para los antecedentes de las personas jurídicas que puedan resultar penalmente responsables y de las consecuencias accesorias impuestas.
  1. Se excluyen del cómputo del plazo de prescripción de las penas el tiempo de ejecución de otra pena de la misma naturaleza y el tiempo de suspensión de la condena ya impuesta.
  2. Novedades que afectan tres cuestiones: el decomiso sin sentencia (contrario al derecho a la presunción de inocencia), el decomiso ampliado (donde los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena ), y el decomiso de bienes de terceros (ya estaba prevista en nuestra legislación, si bien la reforma introduce algunas mejoras técnicas orientadas a incrementar la eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de esta regulación).
  3. Regulación e inscripción de perfiles de condenados en la base de datos de ADN para evitar la explotación y abuso sexual hacia niños.
  4. Imposición de una pena de prisión permanente revisable. para los asesinatos especialmente graves definidos en el artículo 140 del Código Penal, como asesinato de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables; asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual; asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal; y asesinatos reiterados o cometidos en serie. Incluyendo
  • En supuestos de delitos o hurto en los que afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, o a las conducciones de infraestructuras de hidrocarburos, se establece un nuevo supuesto de tipo agravado.
  • En el delito de receptación cuando se trate de bienes o efectos de especial protección o cuya sustracción da lugar a un delito contra el patrimonio de mayor gravedad, se establece un nuevo supuesto de tipo agravado.
  • Al robo con fuerza se incluye los supuestos en los que se utiliza la fuerza para abandonar el lugar del robo.
  • En el robo con fuerza, se determina el modo de comisión y la gravedad de los daños causados, y se establece un nuevo supuesto de tipo agravado.
  • En cuanto a la estafa, se incorpora la multirreincidencia.
  1. De la Administración desleal y de la apropiación indebida.
  • (^) Se considera delito de apropiación indebida quien integre a su patrimonio una cosa mueble recibida con obligación de restituirla.
  • Se considera delito de administración desleal quien recibe en calidad de administrador facultades para disponer de dinero, valores o cosas genéricas fungibles, y realiza ejercicios son autorización que perjudican al patrimonio que están administrando. Esta regulación se extiende a los delitos patrimoniales, un delito contra el patrimonio donde cualquier persona podría ser sujeto pasivo.
  • La reforma introduce una nueva tipificación de la malversación como un supuesto de administración desleal de fondos públicos. Incluyendo otros supuestos de gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público, de igual modo en el caso de los particulares.
  • En los casos de mayor gravedad, se incluye un supuesto agravado que es aplicable en todos los casos de causación de un perjuicio al patrimonio público superior a 50.000 euros, y se prevé una agravación mayor de la pena.
  • En los casos de menor gravedad, en los que la entidad del perjuicio patrimonial no exceda de 4.000 euros, se mantiene un tipo atenuado para el que está previsto un marco penal amplio que permita a los tribunales ajustar la pena a las circunstancias del caso y, en cualquier caso, la imposición de penas superiores a las actualmente previstas.
  1. Insolvencia punible y frustración de la ejecución.
  • (^) Se distingue entre conductas de obstaculización o frustración de la ejecución y delitos de insolvencia o bancarrota.
  • Introducción de la ocultación de bienes en un procedimiento judicial y la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad, como dos nuevas figuras delictivas dentro de los delitos de frustración de la ejecución.
  • Configuración como delito de peligro el delito de bancarrota.
  • Se establece nuevo supuesto de delito agravado en los supuestos donde se causen perjuicios económicos de especial gravedad o en los que la mayor parte del crédito defraudado corresponde a deudas frente a la Hacienda pública y la Seguridad Social.
  1. Delitos contra la propiedad intelectual.
  • Fijación de un marco penal amplio que ofrece al juez un margen pata ajustar la pena a la gravedad de la conducta. Estableciendo