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REFORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991
Tipo: Diapositivas
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Establece para los años 1995 a 1999, inclusive, un período de transición durante el cual los municipios, de conformidad con la categorizaci6n consagrada en las normas vigentes, destinarán libremente para inversión o para otros gastos, un porcentaje máximo de los recursos de la participación, de la siguiente forma: Categorías 2a. y 3a. Hasta el 25% en 1995, hasta el 20% en 1996; hasta el 15% en 1997; hasta el 10% en 1998; y hasta el 5% en 1999. Categorías 4a., 5a. y 6a.: Hasta el 30% en 1995; hasta el 27% en 1996; hasta el 24% en 1997; hasta el 21% en 1998; y hasta el 18% en 1999.
FINALIDAD
Expropiación por Indemnización
Bogotá, Distrito Capital (Acto Legislativo 01 – Ago. 17) A través del Acto Legislativo 01 del 2000, por el cual de modificó el inciso 1° del artículo 322 de la Constitución Política, Bogotá, como capital del país y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y deja de ser Santafé de Bogotá. Deporte y recreación, gasto público Social (Acto Legislativo 02 – Ago. 17) Se reconoce el Derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. Ordena al Estado fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a la organizaciones deportivas y recreativas.
Restricción a las apropiaciones (Acto Legislativo 01 – Jul. 30) Estableció que durante los años 2002 a 2008, el monto total de las apropiaciones autorizadas por la ley anual de presupuesto para gastos generales, diferentes a los destinados al pago de pensiones, salud, gastos de defensa, servicios personales; al sistema general de participaciones y a otras transferencias que señale la ley no podrá incrementarse de un año a otro en un porcentaje superior a la tasa de inflación causada, más el 1,5 %. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional (Acto Legislativo 02 – Dic. 27)
Reforma al régimen de partidos (Acto Legislativo 01 – Jul. 3)
Estatuto Antiterrorista (Acto Legislativo 02 – dic. 18)
Amplían moción de censura (Acto Legislativo 01 – jun. 27) Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135. Con la modificación al artículo 135 de la Constitución Política se permite la moción de censura a ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos por asuntos relacionados con las funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones del Congreso. Buenaventura, Distrito Especial (Acto Legislativo 02 – Jul. 6) Por medio del cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política de Colombia. Para obtener mayores recursos por descentralización fiscal, Buenaventura adquiere la calidad de Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. La Corte Constitucional declara inexequible el aparte que ordenaba constituir en distritos especiales a las ciudades de Tunja, Turbo, Turbaco, Cúcuta y Popayán.
45 cabildantes en el Concejo de Bogotá (Acto Legislativo 03 - Jul. 10)
Recursos para población vulnerable (Acto Legislativo 04 - Jul. 11) Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política. Se amplía el periodo de distribución de los recursos en municipios, departamentos y distritos del año 2008 al 2016, poniendo énfasis en atender los servicios de salud, educación y acceso a los servicios públicos domiciliarios de la población más vulnerable.
Explotación de recursos naturales (Acto Legislativo 03 – Jul. 1)
Homologación de provisionales (Acto Legislativo 04 – Jul. 7) Declarada inexequible por la Sentencia C- del 2012, disponía la homologación de las pruebas de conocimiento previstas para concurso público por la experiencia y estudios adicionales a los requeridos, respecto de trabajadores provisionales o en encargo. se incorpora un articulo transitorio a la constitución política de Colombia para determinar las calidades de los aspirantes a ingresar y actualizar los cargos de carrera, de quienes en la actualidad los están ocupando en calidad de provisionales o en encargo.
Recursos naturales no renovables (Acto Legislativo 05 – Jul. 18) La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley solo determinará las condiciones para dicha explotación, mas no sobre los derechos de las entidades territorial Por el cual se constituye el sistema General de regalías, se modifican los Atribuciones de la Corte Suprema de Justicia (Acto Legislativo 06 – Nov.
esta reforma señala que podrá juzgar, previa acusación no solo del Fiscal General, sino del Vice fiscal o sus delegados de la unidad de fiscalías ante la alta corporación, al Vicepresidente de la República, a los ministros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo y a los agentes del Ministerio Público ante el alto tribunal, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales, entre otros. Por el cual se reforma el numeral 4 del articulo 235, el articulo 250 y el numeral 1del articulo 251.