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Regimen labora, establecido en Peru, Apuntes de Ingeniería Civil

Parametros establecidos para un regimen laboral

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/04/2020

jhosmel94
jhosmel94 🇵🇪

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Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo
REGIMEN LABORAL
EN CONSTRUCCION CIVIL
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¡Descarga Regimen labora, establecido en Peru y más Apuntes en PDF de Ingeniería Civil solo en Docsity!

REGIMEN LABORAL

EN CONSTRUCCION CIVIL

REGIMEN LABORAL EN CONSTRUCCION CIVIL

 TERCERA REVISION DE LA CLASIFICACION INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME (CIIU).

 GRAN DIVISION 45.

 Todas las actividades que se enumeran en la Divisón 45 son indicativas del marco dentro del cual se desenvuelve la Construcción Civil.

 Todos los trabajadores que efectúen dichas actividades deben ser considerados sujetos al Régimen de Construcción Civil.

 Las condiciones de trabajo en Construcción Civil pueden ser calificadas como Sui Generis pues son propias de la actividad constructora entre estas tenemos: Eventualidad y Ubicación Relativa

ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION

 EVENTUALIDAD

 UBICACION RELATIVA

  • La relación laboral es de carácter temporal
  • Dura mientras se ejecute la obra o labor
  • Sólo puede ser despedido al cierre de la semana laboral - No exige lugar fijo y permanente donde se realice la labor. - Alli donde se ejecute la obra se ubican los trabajadores. - Terminada la obra se cambia de ubicación - Una misma empresa simultáneamente puede tener varias obras en diversos lugares.

Condiciones de Trabajo en Construcción Civil

 Para establecer las labores que deben realizar

y definir los jornales se han establecido tres

categorias: operarios, oficiales y peones.

CATEGORIAS

Operario : albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, choferes mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo.  Oficiales o ayudantes : trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliar del operario. No ha alcanzado plena calificación en la especialidad.  Peones : trabajadores no calificados ocupados en las diversas tareas de obra.

CATEGORIAS

BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCION (BUC)

Reune las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).  OPERARIO 32% del jornal básico  OFICIAL 30% del jornal básico  PEON 30% del jornal básico

a. Se otorga por día efectivamente laborado. b. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar, cts. c. La BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

  • Equivalente al 5% del jornal básico por cada cuatro pisos.
  • Se aplica a partir del cuarto piso.
  • Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo.
  • Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
  • No es base computable para beneficios sociales.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

 BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA (RM

N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)

  • Es igual al 20% del jornal básico.
  • Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.
  • Se abona en labores como fundaciónes de agua, defensa de rios, simentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos y estanques; otros.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA (RD N°777-87-DR-LIM del 10.07.87)

  • Equivalente a seis pasajes urbanos.
  • Se abona por dia efectivamente laborado.
  • Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador.
  • Cubre el traslado del trabajador de su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
  • Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
  • No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
  • No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

 ASIGNACION POR DEFUNCION

  • Equivalente a una UIT.
  • Esta asignación será pagada

por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.

  • Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (R.S.D.N°143 del 16.03.73).

BONIFICACIONES Y ASIGNACIONES

 EL PAGO DE HORAS EXTRAS SE CANCELA CON UNA SOBRE TASA DEL 60% PARA LAS DOS PRIMERAS HORAS Y DEL 100% A PARTIR DE LA TERCERA HORA.

 AMBOS CASOS DEBEN SER CALCULADOS SOBRE EL VALOR DE LA HORA ORDINARIA DEL JORNAL BASICO DEL TRABAJADOR.

HORAS EXTRAS

POR DECRETO LEY N°25897, SE DISPUSO EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL 10.23% DE SU REMUNERACION A AQUEL TRABAJADOR QUE SE AFILIE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES, MAS UN ADICIONAL EQUIVALENTE AL 3% SOBRE LA REMUNERACION INCLUIDO EL PORCENTAJE ANTERIOR.

CAPECO CONSULTO A LA SUPERINTENDENCIA DE AFPs SOBRE LA APLICACION DE ESTE DISPOSITIVO A CONSTRUCCION CIVIL, MEDIANTE OF.N°518-93-EF/SAFP SE CONTESTO QUE ESTA NORMA SE APLICA TAMBIEN A ESTE REGIMEN.

NOTA: DISCREPAMOS CON LA POSTURA DE LA SAFP, PUESTO QUE MODIFICA EL SENTIDO DE LA NORMA.

INCREMENTO POR AFILIACION A UNA AFP

 POR D.S.N°004-98-EF, EL TRABAJADOR DEBE AFILIARSE A LA AFP DE SU ELECCION O PERMANECER EN EL SNP, DENTRO DE 10 DIAS DE INGRESAR A UN CENTRO DE TRABAJO.  POR RESOLUCION JEFATURAL N°113-98-JEFATURA/ONP(02.01.99), SE CREO EL FORMATO F200, A MANERA DE DECLARACION JURADA.  POR RESOLUCION JEFATURAL N°161-2001-JEFATURA/ONP (05.09.01) SE EXONERA DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SNP A LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCION CIVIL, ANTE LA EVENTUALIDAD DE SUS LABORES.

INSCRIPCION Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA

PRIVADO DE PENSIONES