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Regímenes de exportación, Resúmenes de Gestión Comercial

Régimen de exportación Especial

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 08/08/2019

jair-saltos
jair-saltos 🇪🇨

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Regímenes especiales de exportación
Para iniciar, debemos entender que es el Régimen Aduanero, es el tratamiento
aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación
aduanera vigente.
Los regímenes aduaneros se clasifican en:
Regímenes de importación
Regímenes de exportación
Otros regímenes aduaneros
Regímenes de Excepción
Culminación del régimen
Regímenes de no transformación
Exportación definitiva (Régimen 40): Es el régimen aduanero que permite la
salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero
ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las
disposiciones establecidas en la normativa legislación vigente. (Art. 158 del
Reglamento al Copci).
Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Régimen 50):
Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de
mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual
deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las
mercancías deberán ser susceptibles de identificación. (Art. 159 del Reglamento al
Copci).
-Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá
realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque
Jair Saltos Solórzano
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Regímenes especiales de exportación

Para iniciar, debemos entender que es el Régimen Aduanero, es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente.

Los regímenes aduaneros se clasifican en:

  • Regímenes de importación
  • Regímenes de exportación
  • Otros regímenes aduaneros
  • Regímenes de Excepción
  • Culminación del régimen

Regímenes de no transformación

Exportación definitiva (Régimen 40): Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legislación vigente. (Art. 158 del Reglamento al Copci).

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado (Régimen 50): Es el régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, las mercancías deberán ser susceptibles de identificación. (Art. 159 del Reglamento al Copci).

-Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas bajo este régimen deberá realizarse, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de embarque

Jair Saltos Solórzano

hacia el exterior, con excepción de las mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios, las que podrán permanecer en el exterior hasta noventa días después de la finalización del respectivo contrato u obra. (Art. 161 del Reglamento al Copci).

Regímenes de transformación

Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Régimen 51): Es el régimen aduanero por el cual las mercancías que están en libre circulación en el territorio aduanero pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro de dicho territorio para su transformación, elaboración o reparación. (Art. 164 del Reglamento al Copci).

-Condiciones: El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se podrá autorizar para el cumplimiento, en el exterior, de alguno de estos fines: a) La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento; b) La transformación de las mercancías; y, c) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, incorporación.

-Plazo: La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. (Art. 167 del Reglamento al Copci).

Jair Saltos Solórzano