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Sistema de Folio Real: Principios, Procedimientos y Consecuencias, Apuntes de Derecho

El sistema de folio real en españa, su funcionamiento, principios básicos y procedimientos para su apertura, inscripción y transferencia. Además, se abordan conceptos relacionados como prioridad, agregación, segregación y cierre registral.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 04/07/2013

tamaras-41
tamaras-41 🇪🇸

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TEMA 5-SISTEMA DE FOLIO REAL
Es un sistema organizativo de folio registral que toma como referencia las fincas
sobre la que recae los derechos inscritos .Cuando se inscribe la finca,se abre folio
registral a continuación de los asientos que se practiquen con posterioridad se harán a
continuación de esa finca. Todos a continuación sin dejar espacios en medio.
Existe el folio personal que toma como punto de referencia a las personas propietarias
de las fincas , no las fincas y este sistema nunca se ha seguido en España. En España se
sigue un sistema de folio real aunque se utiliza un índice de personas.
El principio de capacidad :es aquel que exige una perfecta determinación de los
derechos que están inscritos en el registro
-quien es el titular del derecho
-si se ha adquirido de manera onerosa o gratuita ..
¿Cómo se abre el folio real?
La inmatriculación es el ingreso en el registro de una finca a través de una primera
inscripción del dominio que supone la apertura de un folio real .A través de la
inmatriculación se inicia el historial jurídico hipotecario de esa finca .Con finca se
refiere a las fincas registrales .Para que haya inmatriculación la primera matriculación
debe ser una inscripción .Esa primera inscripción puede ser de dos tipos:
1ª inscripción en sentido registral(aquella finca registral que cuando se realiza
la primera inscripción que no tiene como base ningún asiento registral anterior )
1ª inscripción en sentido ordinal( aquella finca registral que aparece como
número uno en el folio registral pero que trae causa de otro asiento)
Solamente puede servir de base para la inmatriculación EL DOMINIO , no se exige
que el dominio sea pleno o que el dominio sea libre .El registrador otorgara un
numeros la finca y las dotara de las pag que el estime necesarias.
1)MEDIOS DE MATRICULACIÓN
EXPEDIENTE DE DOMINIO ( es el procedimiento judicial para la inscripción de
bienes que no están inscritos a una persona y también para hacer constar en el registro la
mayor cavidad d la finca .El tracto sucesivo es la sucesión del dominio entre
personas , para que no se rompa se utiliza el expediente de dominio. Tramitación :el
interesado tiene que enviar un escrito , después el juez dictara un auto ( dice si se admite
o no).Junto al auto judicial ha de presentarse que ese auto es firme. *Tramitación: El
interesado tiene que enviar un escrito al juez de primera instancia donde esté ubicada la finca y
añadiendo los títulos que dispone.
Se abre un periodo de prueba, momento oportuno para presentar las inconformidades, hecho
esto el juez dictara un auto donde dice si admitirá o no la petición del interesado, esto bastara
para que inmatricule su finca el particular.
La inscripción no es automática, hay que presentar un hecho de que ese auto es firme.
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¡Descarga Sistema de Folio Real: Principios, Procedimientos y Consecuencias y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

TEMA 5-SISTEMA DE FOLIO REAL

Es un sistema organizativo de folio registral que toma como referencia las fincas sobre la que recae los derechos inscritos .Cuando se inscribe la finca,se abre folio registral a continuación de los asientos que se practiquen con posterioridad se harán a continuación de esa finca. Todos a continuación sin dejar espacios en medio.

Existe el folio personal que toma como punto de referencia a las personas propietarias de las fincas , no las fincas y este sistema nunca se ha seguido en España. En España se sigue un sistema de folio real aunque se utiliza un índice de personas.

El principio de capacidad :es aquel que exige una perfecta determinación de los derechos que están inscritos en el registro

-quien es el titular del derecho

-si se ha adquirido de manera onerosa o gratuita ..

¿Cómo se abre el folio real?

La inmatriculación es el ingreso en el registro de una finca a través de una primera inscripción del dominio que supone la apertura de un folio real .A través de la inmatriculación se inicia el historial jurídico hipotecario de esa finca .Con finca se refiere a las fincas registrales .Para que haya inmatriculación la primera matriculación debe ser una inscripción .Esa primera inscripción puede ser de dos tipos:

  • 1ª inscripción en sentido registral (aquella finca registral que cuando se realiza la primera inscripción que no tiene como base ningún asiento registral anterior )
  • 1ª inscripción en sentido ordinal ( aquella finca registral que aparece como número uno en el folio registral pero que trae causa de otro asiento)

Solamente puede servir de base para la inmatriculación EL DOMINIO , no se exige que el dominio sea pleno o que el dominio sea libre .El registrador otorgara un numeros la finca y las dotara de las pag que el estime necesarias.

1)MEDIOS DE MATRICULACIÓN

EXPEDIENTE DE DOMINIO ( es el procedimiento judicial para la inscripción de bienes que no están inscritos a una persona y también para hacer constar en el registro la mayor cavidad d la finca. El tracto sucesivo es la sucesión del dominio entre personas , para que no se rompa se utiliza el expediente de dominio. Tramitación :el interesado tiene que enviar un escrito , después el juez dictara un auto ( dice si se admite o no).Junto al auto judicial ha de presentarse que ese auto es firme. *Tramitación: El interesado tiene que enviar un escrito al juez de primera instancia donde esté ubicada la finca y añadiendo los títulos que dispone. Se abre un periodo de prueba, momento oportuno para presentar las inconformidades, hecho esto el juez dictara un auto donde dice si admitirá o no la petición del interesado, esto bastara para que inmatricule su finca el particular. La inscripción no es automática, hay que presentar un hecho de que ese auto es firme.

TITULOS PUBLICOS DE ADQUISICIÓN : otorgado por personas que acreditan que han adquirido el titulo del inmueble con anterioridad a la fecha de entrega. Los requisitos son:

  • Hay que acreditar el titulo, hay que probar que la persona que nos ha transmitido el bien era el propietario de la misma.
  • Si no se puede acreditar, hay que aportar un acta de notoriedad, que es un procedimiento judicial en el que se acredita que esa persona era el propietario y que haya adquirido ese bien inmueble en las condiciones que fuesen.
  • El registrador debe comprobar que el derecho que se quiere inscribir no estaba inscrito antes a otra persona. Desde la fecha que dice que tiene el derecho hasta la fecha del título que no haya otra persona como propietario.
  • El registrador debe publicar un anuncio en el tablón de anuncios ene l ayuntamiento donde esté ubicada la finca que se va a proceder a inscribir esa finca en virtud de un titulo de inscripción.

2)MEDIOS ESPECIALES DE INMATRICULACIÓN

-Certificación administrativa : se utilizan para hacer referencias a excesos de cavidad, segregaciones… Es un medio excepcional de inmatriculación puede utilizarlos en ente público únicamente cuando no haya otro medio para poder proceder a la inmatriculación del inmueble.

La suspensión de 2 años para garantizar que no haya las dobles inmatriculaciones.

Es obligatorio registrar la finca, si no quiere puede solicitar la inmatriculación de la finca, inmatriculación forzosa. El interesado presenta su titulo y solicitara que se haga constar la ausencia de su finca. En este caso la anotación preventiva es lo que abre folio registral. A continuación se requiere al dueño del inmueble para que en el plazo de 20 días practique la inmatriculación o la impugne.

¿Qué ocurre cuando una finca esta inscrita a favor de dos personas? es decir abe dos folios registrales distintos y esta a favor de dos personas. Se unificaran los asientos en un folio registral.Hay que distinguir ( mirar regla de resolución) si esta inmatriculada en disntios folio registrales ps los asientos mas nuevo se cierran y se transladan a los folios registrales antiguos. Esta nota marginal caduca al año , y será sustituida por una

¿Qué ocurre si la extensión de la finca no coincide con la finca real? Las causas de ese desajuste : -inexactitud inicial -inexactitud sobrevenida

No puede cancelarse parcialmente una hipoteca , o se cancela íntegramente o no.

AGREGACION

En la realidad extra-registral ,el que goza de preferencia es el que adquiere 1º un derecho. Pero en la realidad registral no es así, ya que el 1º que goza de preferencia es el primero que presente el titulo.

Si la venta se efectúa dos veces si C ha actuado con mala fe , B puede reclamar jurídicamente y solicitar la cancelación del asiento .El juez declara la venta ineficaz y esto determinara la cancelación automática a favor del demandante y podrá inscribir el titulo .Y el demandado no podrá recuperar el titulo del inmueble.El riesgo es que si no se demuestra la mala fe,se ha consderado como accidente de buena fe y la propiedad no se recupera.

No es obligatorio la inscripción en el registro, pero siaconsejable.Paraevitar situaciones injustas el registro establece un Sistema de coordinación entre Notarías y Registros basado en 2 fases:

  • 1ª FASE de información continuada. Cuando un sujeto acude a una notaria para elevar a escritura publica una compra-venta, lo que se quiere es ponerse en contacto con el registrador competente para informarse de las cargas que afectan a esas fincas , y quien es el titular de la finca .El notario le enviara una nota informativa sobre tales circunstancias y durante 9 días siguientes le mantendrá informado de posibles cambios. También debe de informarle si otros notarios han solicitado información de la misma.
  • 2ª FASE de presentación por telefax o vía telemática de la comunicación notarial de haber autorizado la escritura. El notario debe informar al registro de que ha autorizado esa escritura publica , ante eso el registrador hará un asiento de presentación en 10 dias , sino caducará.

( arriba)EXCEPCION: que el beneficiado por el principio de prioridad haya actuado de mala fe.*

IMPORTANTE: la prioridad hipotecaria viene determinada por el momento de presentación del título en el RP. ******RIESGO:* que otro adquirente, no necesariamente de mala fe, inscriba antes su adquisición.

  • CONSECUENCIAS: del principio de prioridad
    • Cierre registral
      • Se produce cuando la inscripción o anotación preventiva de un título transmisivo o declarativo del dominio o derecho real sobre un inmueble cierra el acceso al Registro ce cualquier título de fecha

anterior o igual que se le oponga ( principio de inoponibilidad al titular inscrito de lo no inscrito, aunque sea de fecha anterior) por primer vez.

  • Excepciones:
    • Cuando el beneficiado actuó de mala fe
    • Derechos reales y garantías respecto de los cuales el principio de prioridad produzca, como única consecuencia, el mejor rango del derecho o garantía inscrito con anterioridad.
    • Títulos que deban inscribirse para garantizar el tracto sucesivo.
  • El cierre registral se produce:
    • Si el título está inscrito
    • Si el título está anotado preventivamente
    • Si el título se ha presentado en el RP y se ha practicado un asiento de presentación
  • Rango hipotecario
  • Cuando existen diferentes derechos reales sobre una misma finca, se establece una jerarquía u orden entre ellos; el lugar que ocupa cada derecho en esa jerarquía constituye su rango, que viene determinado por la fecha de presentación del título correspondiente en el RP.
  • El rango hipotecario determina el contenido económico del derecho.
  • Cuando se extingue un derecho avanzan un puesto los demás.
  • En ocasiones, cuando así lo acuerden las partes, puede alterarse esta jerarquía:
  • Posposición
  • Reserva de puesto
  • Permuta