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Reglamento construcción, Apuntes de Materiales

Reglas para la utilización de normas en la cintrsuccion y todo en campo de la ingeniería

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 04/12/2019

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REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DEL MUNICIPIO DE MORELIA
ÍNDICE PAGINA
TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I.- Objetivos de Desarrollo y Seguridad
Capítulo II.- Autoridades y Facultades
Capítulo III.- Tipología de las construcciones
TITULO SEGUNDO.- NORMAS DE DESARROLLO URBANO
Capítulo I.- Contexto Urbano.
Sección Primera.- Uso del Suelo
Sección Segunda.- Imagen Urbana
Sección Tercera.- Vía Pública de fraccionamientos
Capítulo II.- Normas del Hábitat
Sección Primera.- Dimensiones mínimas aceptables
Sección Segunda.- Del acondicionamiento para el confort
Sección Tercera.- De los requisitos mínimos para los servicios sanitarios
Sección Cuarta.- Normas para las instalaciones hidrosanitarias
Sección Quinta.- De las normas para instalaciones eléctricas
Sección Sexta.- Normas para la conexión a redes municipales
Sección Séptima.- Normas para instalaciones de comunicación
Capítulo III.- Normas para circulaciones, puertas de acceso y salida
Sección Primera.- Normas preventivas contra incendios.
TITULO TERCERO.- NORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL.
Capítulo I.- Disposiciones generales
Capítulo II.- Características generales en las edificaciones.
Capítulo III.- Criterios de diseño estructural
Capítulo IV.- Cargas muertas
Capítulo V.- Cargas vivas
Capítulo VI.- Diseño por sismo
Capítulo VII.- Diseño por viento
Capítulo VIII.- Normas de diseño por cimentaciones
Capítulo IX.- De los pavimentos flexibles
Capítulo X.- Pavimentos rígidos
Capítulo XI.- Generalidades
Capítulo XII.- De los materiales de construcción
Capítulo XIII.- Tapiales
Capítulo XIV.- Andamios
Capítulo XV.- Demoliciones
Capítulo XVI.- Mediciones y trazos para inicio de obras
Capítulo XVII.- Mamposterías
Capítulo XVIII.- Estructuras de Madera
Capítulo XIX.- De las fachadas y recubrimientos
Capítulo XX.- pruebas de carga
TITULO CUARTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Capítulo I. Licencias, permisos y autorizaciones.
Sección Primera. Constancia de permisos y usos del suelo
Sección Segunda. Licencias de construcción
Sección Tercera. de los permisos para ocupación
Capítulo II. Responsable
Sección Primera. Directores responsables de obra
Sección Segunda. Corresponsables
Capítulo III. Medidas de seguridad, sanciones y recursos
Sección Primera. Medidas de seguridad para discapacitados.
Sección Segunda. De la vigilancia e inspección de las obras.
Sección Tercera. Medidas de seguridad para hacer cumplir el reglamento.
Sección Cuarta. Uso y conservación de predios y edificaciones.
Sección Quinta. Edificaciones peligrosas o ruinosas.
Sección Sexta. De las infracciones y Sanciones
Sección Séptima. De los recursos Administrativos.
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REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

DEL MUNICIPIO DE MORELIA

ÍNDICE PAGINA TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I.- Objetivos de Desarrollo y Seguridad Capítulo II.- Autoridades y Facultades Capítulo III.- Tipología de las construcciones

TITULO SEGUNDO.- NORMAS DE DESARROLLO URBANO Capítulo I.- Contexto Urbano. Sección Primera.- Uso del Suelo Sección Segunda.- Imagen Urbana Sección Tercera.- Vía Pública de fraccionamientos Capítulo II.- Normas del Hábitat Sección Primera.- Dimensiones mínimas aceptables Sección Segunda.- Del acondicionamiento para el confort Sección Tercera.- De los requisitos mínimos para los servicios sanitarios Sección Cuarta.- Normas para las instalaciones hidrosanitarias Sección Quinta.- De las normas para instalaciones eléctricas Sección Sexta.- Normas para la conexión a redes municipales Sección Séptima.- Normas para instalaciones de comunicación Capítulo III.- Normas para circulaciones, puertas de acceso y salida Sección Primera.- Normas preventivas contra incendios.

TITULO TERCERO.- NORMAS DE SEGURIDAD ESTRUCTURAL. Capítulo I.- Disposiciones generales Capítulo II.- Características generales en las edificaciones. Capítulo III.- Criterios de diseño estructural Capítulo IV.- Cargas muertas Capítulo V.- Cargas vivas Capítulo VI.- Diseño por sismo Capítulo VII.- Diseño por viento Capítulo VIII.- Normas de diseño por cimentaciones Capítulo IX.- De los pavimentos flexibles Capítulo X.- Pavimentos rígidos Capítulo XI.- Generalidades Capítulo XII.- De los materiales de construcción Capítulo XIII.- Tapiales Capítulo XIV.- Andamios Capítulo XV.- Demoliciones Capítulo XVI.- Mediciones y trazos para inicio de obras Capítulo XVII.- Mamposterías Capítulo XVIII.- Estructuras de Madera Capítulo XIX.- De las fachadas y recubrimientos Capítulo XX.- pruebas de carga

TITULO CUARTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Capítulo I. Licencias, permisos y autorizaciones. Sección Primera. Constancia de permisos y usos del suelo Sección Segunda. Licencias de construcción Sección Tercera. de los permisos para ocupación Capítulo II. Responsable Sección Primera. Directores responsables de obra Sección Segunda. Corresponsables

Capítulo III. Medidas de seguridad, sanciones y recursos Sección Primera. Medidas de seguridad para discapacitados. Sección Segunda. De la vigilancia e inspección de las obras. Sección Tercera. Medidas de seguridad para hacer cumplir el reglamento. Sección Cuarta. Uso y conservación de predios y edificaciones. Sección Quinta. Edificaciones peligrosas o ruinosas. Sección Sexta. De las infracciones y Sanciones Sección Séptima. De los recursos Administrativos.

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DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVAS ESTABLECIDAS POR EL H.

CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y EN EJERCICIO DE

SUS FACULTADES, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE MORELIA HA TENIDO A

BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

DEL MUNICIPIO DE MORELIA

TITULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I.- OBJETIVOS

Artículo 1.- Objetivo de desarrollo y seguridad. El presente Reglamento, tiene como objetivo establecer las bases para conocer el tipo de elementos y grados de incidencia que tienen los fenómenos naturales en las estructuras urbanas, considerando los riesgos de afectación, fijando las normas y especificaciones que permitan ampliar los márgenes de seguridad estructural en beneficio de la población; Así como fijar los criterios generales para normar y orientar el crecimiento y conservación de los centros de población de congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano y ecológico hacia zonas que ofrezcan menos riesgos y permitan la seguridad en las construcciones.

Articulo 2.- Objetivos del Reglamento. El presente Reglamento señala con carácter enumerativo y no limitativo:

a) Las normas a las cuales deberán ajustarse todas las obras relacionadas con la construcción, de carácter público o privado, que pretendan ejecutarse en la vía pública o en terrenos de propiedad particular.

b) Las normas para el uso de los servicios públicos que presta el Municipio de Morelia.

c) Las normas para el uso y destino de predios, así como de su construcción y estructura.

d) Los procedimientos para expedición de licencias de construcción, regularización, uso y ocupación, suspensión, clausura, aplicación de sanciones y permisos de ocupación de la vía pública.

e) Ningún edificio, estructura o elementos de los mismos será construido, restaurado o reciclado si no lo es de acuerdo con la normatividad que este instrumento señala.

f) No deberán realizarse demoliciones o excavaciones en propiedad privada, ni ocupar o hacer uso de la vía pública, ni efectuar obras en ella, sin sujetarse a las disposiciones de este Reglamento. g) No deberán usarse los edificios o predios de cualquier forma o manera que resulte violación a cualquier disposición de este Reglamento.

II.- Dictar las disposiciones especiales que se requieran para reglamentar el tipo de construcción de avenidas o zonas urbanas con el fin de conservar su tipología o integración al contexto natural y urbano.

III.- Fijar las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos de paisaje urbano, localizados en zonas y monumentos históricos de acuerdo con la ley del INAH, y la ley de Protección al Ambiente del Estado y demás ordenamientos aplicables.

IV.- Requerir el cumplimiento de las obligaciones por el uso y, en su caso, usufructo de la Vía Pública Municipal y Servicios Públicos Municipales.

V.- Conceder o negar licencias y permisos de construcción y el uso de edificaciones en el Territorio Municipal.

VI.- Inspeccionar todas las construcciones e instalaciones de carácter público o privado en el Municipio de Morelia.

VII.- Practicar inspección para conocer el uso que se haga a un predio o lote, estructura, instalación, edificio o construcción.

VIII.- El ordenamiento en materia ecológica correspondiente al Municipio protegiendo y mejorando el ambiente a través de medidas de previsión, vigilancia y corrección de las causas de contaminación, a fin de evitar, controlar y eliminar los efectos perjudiciales de las actividades contaminantes que se produzcan en su territorio y que incidan en la ecología, en la salud e higiene de las personas o en sus bienes, de conformidad con las leyes aplicables en coordinación con las dependencias respectivas que tiendan al fomento de dichas actividades.

IX.- Dictar las disposiciones específicas con relación a edificios de tipología y establecimientos de carácter malsano o que causen molestias, con la finalidad de integrarlos al contexto urbano.

X.- Autorizar o negar la ocupación o el uso de una construcción, estructura o instalación de conformidad con el presente Reglamento y las leyes que para el caso sean aplicables.

XI.- Ejecutar a cuenta de los propietarios, las obras que sean ordenadas en cumplimiento de este Reglamento, cuando estos no las realicen en el plazo fijado para ello.

XII.- Ordenar y ejecutar la suspensión temporal o la clausura de obras en proceso o terminadas y la desocupación en los casos que previene este Reglamento. XIII.- Ordenar y ejecutar las demoliciones de edificaciones en los casos que señala este Reglamento.

XIV.- Aplicar las cuotas que deben pagarse por derechos de licencias de fraccionamientos, construcción de obras, dictámenes de uso del suelo, condominios, conjunto habitacionales, divisiones y subdivisiones de predios, alineamientos y números oficiales, ocupación de la vía pública.

XV.- Proponer las sanciones que deban aplicarse por las violaciones a este Reglamento.

XVI.- Llevar el registro de Directores Responsables y Corresponsables de Obra.

XVII.- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación respectiva, las normas técnicas complementarias de este Reglamento, los acuerdos, instructivos y demás disposiciones administrativas.

XVIII.- Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando resulte necesario, para hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento.

XIX.- Llevar a cabo inspecciones de fraccionamientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en las autorizaciones, previo a la recepción de las obras de urbanización; como exigir a los fraccionadores el otorgamiento de la garantía para responder de los posibles vicios ocultos que pudieran tener las obras.

XX.- Determinar la localización de las áreas de donación en los términos previstos por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

XXI.- Emitir opinión técnica sobre la procedencia de expropiación de predios por causa de utilidad pública y en su caso formular la solicitud respectiva ante el Presidente Municipal para los trámites correspondientes, y

XXII.- Las demás que le confiera este Reglamento y demás ordenamientos legales.

Artículo 6.- Concurrencia de las autoridades.- Todas las atribuciones que determina el presente Reglamento, así como las acciones en lo particular o en lo general en que sea necesaria la simultaneidad con la Federación, el Estado y el Municipio, deberán regirse por sus respectivas legislaciones.

CAPITULO III.-TIPOLOGÍA DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo 7.- Clasificación de las edificaciones.- Para efectos de este Reglamento las edificaciones en el Municipio de Morelia se clasifican en los siguientes géneros:

I.- Construcciones populares unifamiliares desarrolladas por el sector público. II.- Construcciones unifamiliares de autoconstrucción. III.- Construcciones unifamiliares de interés social.

CAPITULO I

CONTEXTO URBANO

SECCIÓN PRIMERA.- USO DEL SUELO

Artículo 10 .- Planes y Programas de Desarrollo Urbano. E l Municipio deberá vigilar la observancia de la Ley General de Asentamientos Humanos y la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en los planes: Municipal, Director y Parciales de desarrollo urbano, así como proponer al ejecutivo del estado la expedición de declaratorias de provisiones, reservas, destinos y usos que se relacionen con el desarrollo municipal, emprendiendo acciones que tiendan a conservar, mejorar y regular el crecimiento de población, coordinándose con el Gobierno del Estado para identificar, declarar, conservar, restaurar y reciclar las zonas, sitios y edificaciones.

Artículo 11.- Parámetros de intensidad de uso de suelo. La intensidad de uso del suelo es la superficie que puede ser construida en un lote, por lo tanto, cuando el inmueble tiene mayor superficie construida, su capacidad de alojamiento también es mayor y de ello depende el comportamiento de la densidad de población.

Para garantizar la existencia de áreas sin construir en un lote y lograr condiciones adecuadas de iluminación, ventilación y recarga de acuíferos en el subsuelo, es necesario normar la intensidad en el uso del suelo en relación a las densidades propuestas en los plantes y programas de desarrollo urbano; para tal efecto, a continuación se establecen los coeficientes de ocupación del suelo ( COS ) y de utilización del suelo ( CUS ).

El coeficiente de ocupación del suelo ( COS ) es la superficie del lote que puede ser ocupada con construcciones, manteniendo libre de construcción como mínimo los siguientes comercial 25.0% y en uso industrial 35.0%. El coeficiente de utilización del suelo ( CUS ) es la superficie máxima de construcción que se permitirá en un predio y se expresa en el número de veces que se construya en la superficie del lote, por lo tanto, se recomienda que el CUS no exceda de una vez.

En ambos casos, los coeficientes variarán de acuerdo con las características específicas de cada centro de población, considerando su tipología y densidad de acuerdo a los Planes y/o Programas de Desarrollo Urbano autorizados.

Formulario.- Para determinar la superficie máxima en que se puede construir en un terreno y el número de niveles en que se logra, se aplicarán las siguientes fórmulas:

COS=SO/ST CUS=SC/ST SC=CUS X ST N=SC/SO

En donde:

COS = Coeficiente de ocupación del suelo. CUS = Coeficiente de utilización del suelo. SO = Superficie máxima de ocupación del suelo o terreno SC = Superficie máxima de construcción en M ST = Superficie de terreno. N = Número de niveles (promedio)

Artículo 12.- Otras restricciones en usos o destinos.- Tomando como base los usos y destinos propuestos en los diferentes planes y programas de desarrollo urbano, las normas que deberán ser observadas con carácter obligatorio, tanto en los aspectos de compatibilidad de usos, como son las lotificaciones, construcciones, construcciones nuevas, restauraciones, demoliciones, ampliaciones y modificaciones, son las siguientes:

I.- Para regular el uso del suelo

a).- Uso positivo b).- Uso condicionado a).- Uso negativo

II.- Para regular la fusión o subdivisión de predios.

a).- Lote tipo y mínimo. b).- Frente, fondo y superficie de los predios. III.- Para regular la intensidad del uso del suelo

a).- Coeficiente máximo de ocupación del suelo ( COS ) b).- Coeficiente máximo de utilización del suelo ( CUS ).

IV.- Para regular las envolventes de construcción.

a).-- Altura máxima permitida b).-- Areas de restricción al frente del lote c).- Areas de restricción al fondo del lote d).- Areas de restricción laterales e).- Frente máximo del lote, destinados al acceso de vehículos.

V.- Para regular la imagen urbana.

a).- Volumetría b).- Proporción c).- Ritmo d).- Contexto y elementos arquitectónicos e).- Materiales de la región f).- Texturas y color.

Se tomarán en cuenta los parámetros que determinan las tablas reglamentarias de compatibilidades para uso del suelo y restricciones de lotificación y construcción, para efectos de normatividad.

f).- Tipo de frecuencia de transporte que genera: de carga, de pasajeros, permanente, diario, eventual.

g).- Necesidades de estacionamientos y áreas para maniobras.

h).- Características arquitectónicas.

Las demás que determine el Municipio y que sean compatibles con este tipo de usos, tomando siempre en consideración que no impacten el confort y la seguridad social.

Cuando alguno de estos factores no sea resuelto satisfactoriamente por el uso que se pretenda localizar en una zona determinada y represente un conflicto y obstáculo para su correcto funcionamiento, será incompatible.

Artículo 14.- Prohibición de construcciones en zona de riesgo. Quedará prohibido todo tipo de construcción en aquellas zonas que por su naturaleza representen riesgos derivados de fallas geológicas o medios físicos en general o de las acciones del hombre, como son:

I.- Climáticos, en donde destacan los hidrometeorológicos por su frecuencia, intensidad y radio de acción.

II.- Geológicos, en zonas susceptibles a los movimientos sísmicos o de fallas o fracturas, y en zonas de deslizamiento y de explotaciones mineras inadecuadas.

III.- En suelos de características problemáticas, donde se requerirá de las diferentes normas en lo específico, relacionadas al diseño de cimentaciones en suelos de tipo expansivo, corrosivo, colapsables, dispersivos e inestables de acuerdo con estudios de mecánica de suelos.

IV.- De la misma forma se prohibirá o, en su caso, se restringirán las construcciones en zonas con pendientes topográficas mayores al 25%, en áreas susceptibles a inundaciones, en suelos destinados a preservación ecológica de derecho federal y de vía, así como los identificados como de restricciones en los planes y programas de desarrollo urbano y los que determine el Municipio de Morelia en lo particular y en lo general para sus reservas y planes Municipales.

SECCIÓN SEGUNDA IMAGEN URBANA

La imagen urbana de la ciudad es el aspecto físico que presenta, el que está constituido por elementos naturales y artificiales dando lugar a un medio agradable, el cual genera en la persona una imagen que le servirá para una mejor orientación y desplazamiento dentro de la ciudad, permitiendo a su vez la identificación con los elementos que forman la memoria histórica.

El Municipio de Morelia tomará las medidas necesarias para cuidar, conservar y mejorar la imagen de la ciudad y poblaciones típicas.

Artículo 15.- Adecuaciones de nuevas edificaciones.

I.- Zonificación.- El Ayuntamiento de Morelia, tomando en cuenta las disposiciones que al efecto señalen la Ley de Desarrollo Urbano, la Ley de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, así como los Planes y/o Programas de desarrollo urbano estatal y municipal, determinará las características de los edificios y los lugares o zonas en que éstas puedan ser autorizadas, según sus clases y uso respectivos

II.- Cuando las autoridades federales, estatales, municipales o particulares pretendan realizar obras y se encuentren vestigios de culturas prehispánicas, deberán informar al I.N.A.H. para que éste determine lo que corresponda.

III.- La ciudad de Morelia cuenta con un Centro Histórico Decretado, el cual se apegará a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas e Históricas, y al Reglamento para la Conservación del Aspecto Típico y Colonial.

IV.- El Ayuntamiento de Morelia, dentro de su jurisdicción territorial, podrá declarar de interés público la protección y conservación del aspecto típico de las poblaciones o zonas determinadas de ellas, a propuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología.

V.- Todas las construcciones que se realicen en proximidad con zonas de monumentos históricos, deberán armonizar con el estilo predominante de la calle de su ubicación cuidando el perfil urbano, debiendo ser sancionado previamente por el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

En lo referente a las zonas típicas, la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología, a través de su Departamento de licencias de Construcción, aprobará o rechazará los proyectos referentes a estas zonas considerando el estilo arquitectónico predominante de la zona típica.

VI.- Uso mixto o múltiple.- Los proyectos para edificios que presenten estas características, en cada una de sus partes se sujetarán a las disposiciones relativas.

VII .- Materiales.- Los materiales especificados en el proyecto deberán ser de la especie y calidad requerida para el uso a que se destine cada parte del mismo, sujetándose a las disposiciones que sobre diseño y procedimiento de construcción señale este Reglamento.

VIII .- Altura máxima de las edificaciones.- Ningún edificio podrá estar a mayor altura de 1.75 veces su distancia al parámetro vertical correspondiente al alineamiento opuesto de la calle. En plazas y jardines, el alineamiento opuesto se localizará a 5 metros de la guarnición o el límite inferior de la acera si ésta tiene más de 5 metros de anchura. La altura deberá contarse sobre la cota media de la guarnición de la acera, si la calle es sensiblemente plana y si no tiene más de 30.0 metros de frente, en el tramo de la calle correspondiente al frente del predio.

Artículo 18.- Generalidades.

I.- Concepto. Para efectos de este Reglamento, la vía pública es el espacio inmerso en el área urbana destinado para el uso común y comunicación de interespacios urbanos, que por disposición del Ayuntamiento, es destinado al libre tránsito de acuerdo con sus facultades y fundamento en las leyes y reglamentos respectivos o que de hecho esté ya destinado a tal uso. Teniendo como característica propia la de servir para la ventilación, iluminación, asoleamiento y paisaje de los edificios limítrofes, dando acceso a los predios colindantes y conteniendo en ella cualquier instalación de obra o servicio público. Dicho espacio está limitado por la superficie engendrada por la generatriz vertical que sigue al alineamiento oficial o el lindero de la vía pública.

a) Derecho. Dentro del territorio del Municipio de Morelia, la vía pública es inalienable e imprescriptible, por lo tanto, no podrán constituirse sobre ella hipotecas, embargos, usos o usufructos, ni servidumbre en beneficio de persona alguna en los términos de ley, rigiéndose todos sus usos comunes e individuales por las leyes y reglamentos en esta materia.

b) Presunción de la Vía Pública. Todos los terrenos que en los planos del territorio del Municipio de Morelia, existentes en los archivos del Gobierno del Estado, en todas sus dependencias, en General de la Nación, en la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología del Ayuntamiento y en las demás direcciones de éste, así como todos los existentes en archivos, museos, bibliotecas públicas o privadas y demás, aparezcan como vía pública se tendrá como presunción que tiene la calidad y efecto de tal, salvo plena prueba en contrario que deberá rendir aquel que afirme que el terreno en cuestión es de propiedad particular, o pretenda tener algún derecho exclusivo para su uso. En tanto no se pronuncie la sentencia ejecutoria que así lo declare, nadie podrá impedir o estorbar el uso público del predio de que se trate. La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas Centro Histórico y Ecología tiene la facultad de ordenar y establecer las medidas necesarias para retirar, mover o eliminar los impedimentos al uso público de los terrenos a que se refiere el presente enunciado.

c) Vías públicas procedentes de fraccionamientos. Todo plano oficial para construcción de fraccionamientos que se pretenda realizar o ejecutar dentro del territorio del Municipio, deberá estar sancionado previamente por la Secretaría, y autorizado por esta, debiendo cubrir los procedimientos de la ley en la materia. Los terrenos que en dichos planos aparezcan como destinados a vías públicas por sólo ese hecho serán excluidos del dominio del fraccionador pasando a ser del dominio público municipal. Estos predios deberán ser registrados por el fraccionador a nombre de del Ayuntamiento e inscritos en el Registro Público de la Propiedad para los efectos de la cancelación de propiedad particular, debiendo registrarlos la Secretaría en sus controles de fraccionamientos.

II.-Alineamientos.

a) Concepto. El alineamiento municipal es la traza sobre el terreno que limita el lote respectivo con la vía pública en uso o con la vía pública en proyecto, marcada o señalada en los planos del fraccionamiento aprobados por el Municipio de Morelia.

b) Constancia de Alineamiento. La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología, a través de la oficina de licencias, o de quien lo determine, expedirá a solicitud del propietario un documento con los datos correspondientes del alineamiento en que se determinarán las restricciones

especificadas de la zona o las particularidades de cada predio, ya sea que se encuentren inmersas en los planes y programas de desarrollo urbano o por los planes de la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales, conforme a las facultades que ésta tiene.

c) Presentación del alineamiento municipal. Es requisito indispensable la presentación de la constancia de alineamiento municipal para la ejecución de cualquier tipo de obra y los derechos se pagarán conforme a la Ley de Ingresos del Municipio.

d) Prohibición de ejecutar obras. Si dentro de un plan de desarrollo urbano, plan parcial o proyecto de planificación urbana el alineamiento municipal quédase dentro de una construcción o franja de terreno, no se permitirá por ningún motivo ejecutar obra nueva o modificar la parte de construcción que sobresalga del alineamiento excepto y puntualmente con un diagnóstico técnico que realice la Secretaría y siempre con carácter temporal.

e) Registro de Alineamiento. La Secretaría a través de la oficina de licencias, conservará en sus archivos el expediente correspondiente a cada predio, insertándole copia correspondiente al alineamiento municipal, posteriormente será remitido en salvaguarda al archivo general del Ayuntamiento.

III.- Salientes, balcones, marquesinas, cortinas y toldos.

Hasta la altura de 2.50 m sobre el nivel de banqueta ningún elemento estructural, arquitectónico o sobrepuesto podrá sobresalir del alineamiento municipal y los que pasen de esta altura se regirán por las normas siguientes:

a) Los elementos arquitectónicos que conforman el perfil de una fachada tales como pilastra, sardineles, marcos ya sea de puertas o ventanas, repisones, cornisas y cejas podrán previa autorización sobresalir del alineamiento municipal hasta 15 cm, a excepción expresa en las zonas típicas o zonas municipales que se regirán por la ley específica en la materia.

b) Los balcones abiertos podrán sobresalir de alineamiento municipal hasta un metro siempre y cuando sus elementos salientes estén a una distancia mínima de 2 m de la ó las líneas de conducción eléctrica. en caso que la acera tenga una anchura menor de 1.50 m, la Secretaría fijará la magnitud de este elemento.

c) Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento municipal previa autorización de Obras Públicas tomando en consideración los perfiles urbanos, tipificación urbana y zona en donde se solicite autorización, pero en ningún caso se utilizarán como piso sobresaliente y construido en volado sobre la vía pública.

d) Las rejas de ventanas podrán sobresalir del alineamiento municipal hasta 15 cm, salvo en los casos que determine previamente la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales.

e) Las hojas de las ventas podrán abrirse hacia el exterior siempre y cuando sus elementos estén a una distancia no menor de 2 m de cualquier línea de conducción eléctrica.

f) Las cortinas parasol serán enrollables o plegadizas de tal forma que cuando estén desplegadas las dimensiones se sujetarán a las indicaciones que se marcaron

con banderas y letreros durante el día y señales luminosas claramente visibles durante la noche. Será motivo de sanción a los contratistas Responsables de obra el no cumplimiento de esta disposición.

f) Rampas y aceras. Sólo bajo previa licencia de la Secretaría podrán hacerse cortes en aceras y guarniciones. La Secretaría puede ordenar el empleo de rampas móviles o su retiro si así lo amerita cada caso en lo particular.

g) La Ruptura del pavimento en la vía pública municipal. Para la ejecución de obras públicas o privadas, se requerirá siempre licencia previa del Municipio, fijando de acuerdo a su jurisdicción las condiciones y montos bajo los cuales la conceda debiendo exigir al solicitante el otorgamiento de una garantía que se aplicará en caso de no quedar las obras debidamente ejecutadas.

h) Drenaje Pluvial. Todos los techos, marquesinas y toldos de protección deberán drenarse de tal manera que se evite la caída y escurrimiento de agua totalmente sobre la acera.

VI.- Prohibiciones y uso de las vías públicas municipales.

Queda estrictamente prohibido:

a) Usar la vía pública con el fin de aumentar el área utilizable de un predio o construcción tanto en forma aérea como subterránea.

b) Hacer uso de las vías públicas para fin de establecer puestos comerciales de cualquier tipo o pretender utilizarlas con fines conexos a cualquier negociación.

c) Producir en las vías públicas ruidos que sean molestos al vecindario y que produzcan decibeles que según las normas internacionales de salud causen deterioro al ser humano.

d) Colocar postes, kioscos o módulos para fines publicitarios.

e) Instalar aparatos o botes de basura, cuya instalación o ubicación entorpezca el libre tránsito en arroyos y aceras.

VII.-Regularización.

Cualquiera que invada la vía pública con construcciones, instalaciones o subterráneas estará obligado a destruirlas o retirarlas. En caso de que éstas se hayan ejecutado antes de la vigencia del presente Reglamento, podrá regularizar su situación e el entendido de que la ocupación se considera transitoria y deberá desaparecer cuando lo ordene el Ayuntamiento.

La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales fijará la renta que deba pagar el ocupante, por el tiempo que dure la ocupación.

VIII.- Retiro de obstáculos.

La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y dictará las medidas necesarias para obtener, mantener o recuperar la posesión de las vías públicas municipales y demás bienes de uso común o destinados a un servicio público para remover los obstáculos, para el uso o destino de dichas vías o bienes.

Quienes estorben el aprovechamiento de las vías públicas o bienes mencionados, además de las responsabilidades en que incurran, tendrán por perdidas las obras que hubiesen ejecutado y la Secretaría podrá ordenar su demolición sin perjuicio de la notificación que en su caso proceda.

IX.- Precauciones en la ejecución de obras.

Deberán tomarse en cuenta todas las medidas técnicas necesarias para evitar daños y perjuicios a las personas o a los bienes tanto en la obra pública como en la privada, siguiendo las normas de mayor seguridad y avances técnicos del momento.

X.-Daños en los servicios públicos.

Cuando por la ejecución de una obra, por el uso de vehículos, objetos, o por cualquier otra causa, se produzcan daños a cualquier servicio público, obra o instalación perteneciente al Municipio, que exista en una vía pública o en otro inmueble de uso común o destinado al servicio público, la reparación inmediata de los daños será por cuenta del dueño de la obra, vehículo, objeto o sustancia peligrosa.

Si el daño se causa al hacerse uso de una concesión o de un permiso de cualquier naturaleza que haya otorgado el Municipio, podrá suspenderse dicha concesión o permiso hasta que el daño sea reparado.

XI.- Obras suspendidas.

Los dueños de la obra cuya construcción sea suspendida por más de 30 días hábiles estará obligado a proteger y limitar los predios en los linderos con la vía pública municipal, ya sea por medio de ceras cuando no exista un muro en fachada o bien clausurando los vanos existentes cuando el muro de fachada esté construido, de tal forma que impida al acceso al predio en mención.

Artículo 19.- Permisos previos o adicionales. En las zonas de monumentos históricos siempre se requerirá permiso previo del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), requisito indispensable para las zonas aledañas al impacto urbano de las zonas monumentales y zonas típicas que determine el Ayuntamiento

Artículo 20.- Normas de infraestructura urbana.

I.-Instalaciones aéreas y subterráneas.

h) Distintivos. La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales previa solicitud, podrá determinar el tipo de símbolo con el que serán marcados los postes o instalaciones de acuerdo con su uso o destino.

i) Delimitación de zonas. La Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales, fijará las áreas dentro de cuyos límites deben desaparecer determinadas clases de postes o instalaciones, comunicando a los propietarios sus decisión; en caso de inconformidad de éstos, se les concede un término de 30 días a fin de que hagan valer ante la propia Dirección lo que a sus intereses convenga. De confirmarse la decisión, los propietarios cuentan con un plazo de 10 días paca suprimir los postes o instalaciones, advertidos que de no hacerlo la Secretaría actuará por sí, cargando a ellos los gastos que origine.

Artículo 21.- Nomenclatura.

I.-Generalidades.

a) Es facultad del H. Ayuntamiento establecer la nomenclatura de las vías públicas, jardines, plazas y la numeración de los predios en su territorio, teniendo prohibido los particulares alterar las placas alusivas a los nombres y números establecidos.

b) Predios de propiedad privada, usados para acceso a colindantes. Ningún terreno de propiedad y uso privado, que esté destinado a dar acceso a uno o varios lotes, ya existentes, podrá utilizar el nombre común de los nombres de calles, callejones, plazas, retornos, aceras, o cualquier otro similar que el Ayuntamiento de Morelia haya establecido en su estructura urbana. En cuanto se solicite la creación de casos similares, se sujetarán a lo dispuesto en las leyes de Desarrollo Urbano, fraccionamientos y disposiciones de la Secretaría conforme a sus políticas de desarrollo.

II.-Número Oficial

El Ayuntamiento de Morelia, a solicitud previa del interesado, determinará para cada predio de propiedad privada o pública, el número que el corresponda al acceso del mismo, ya sea que tenga frente a la vía pública municipal o que sean interiores, para los casos, tales como locales comerciales, edificios, multifamiliares, condominios o cualquier edificación que por su carácter así lo requiera y sea determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales.

a) Colocación y características del número. El número oficial deberá ser colocado en parte visible de la entrada a cada predio y tener las características que lo hagan claramente legible a 20 metros de distancia.

b) Cambio de número. El Ayuntamiento de Morelia podrá cambiar los número oficiales de acuerdo con el proyecto de reordenación de la numeración en su territorio y se obliga a notificar y expedir el nuevo número sin costo alguno para el interesado, fijándoles el plazo durante el cual podrá conservar el número anterior.

c) Aviso a otras dependencias. Cuando existan cambios de orden en la numeración y en la denominación de las vías públicas municipales, parques, jardines y plazas, el Ayuntamiento lo comunicará a las dependencias federales y estatales que

estén inmersas en el manejo de la comunicación, registro y seguimiento de estos factores urbanos.

Artículo 22.- Dotación de cajones de estacionamiento. Todas las edificaciones deberán contar con las superficies necesarias de estacionamiento para vehículos de acuerdo con su tipología, y casos especiales que por sus características de impacto urbano con relación al tráfico sea dispuesto por la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas, Centro Histórico y Ecología y Servicios Municipales.

Artículo 23.- Dosificación de tipos de cajones.

I.-Capacidad para estacionamiento.

De acuerdo con el uso a que estará destinado cada predio, la determinación para las capacidades de estacionamiento serán regidas por los siguientes índices mínimos:

USO DEL PREDIO CONCEPTO CANTIDAD

Habitación unifamiliar (casas individuales)

Habitación multifamiliar edificios de departamentos con- dominios, etc.

1 por cada vivienda

1 por cada departamento

Oficinas particulares y gubernamentales.

Area total rentable. 1 por cada 50 m2.

Comercio Hasta 500 m de 501 a 1000 m de 1001 en adelante

1 por cada 50 m 1 por cada 40 m 1 por cada 30 m

Venta de materiales de construcción.

1 por cada 200 m

USO DEL PREDIO CONCEPTO CANTIDAD

Posadas

Hoteles de 1 a 3 Estrellas

Para los primeros 20 cuartos Cuartos excedentes

Para los primeros 20 cuartos Cuartos excedentes

1 por cada 4 cuartos 1 por cada 8 cuartos

1 por cada 2 cuartos 1 por cada 4 cuartos

1 por cada cuarto