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Reglamento de Calderas, Esquemas y mapas conceptuales de Termodinámica

Reglamento de Calderas de Costa Rica

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 04/06/2023

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Reglamento de
Calderas
Artículo 1
Caldera: todo recipiente cerrado en el
cual, para ser usado fuera de él, a una
presión
atmosférica.
Los supercalentadores, recalentadores,
economizadores, u otras partes a
presión, conectadas directamente a la
caldera, sin la intervención de válvulas,
serán
consideradas como parte de la caldera
Articulo 2
Clasificacion de Calderas:
Categoria A Categoria B
Categoria C Categoria D
Otras
Categoría A: generan más de 7500 kg./
hora de vapor, o que
tengan una superficie de calefacción
mayor de 200 m2
Categoría B: generan más de 2000 kg./
hora de vapor y hasta
7500 kg./hora de vapor, o que tengan
una superficie de calefacción de más
de 60 m2 y hasta 200 m2
Categoría C: generan más de 70 kg./
hora de vapor, o que
tengan una superficie de calefacción de
más de 60 m2 y hasta 60 m2
Categoría D: generan hasta 70 kg./hora
de vapor, o que tengan
menos de 2 m2 de superficie de
calefacción.
b)Uso: Nuevas y Usadas.
c) Instalación: permanentes, temporales, o
portátiles.
d) Ubicación: zona rural, zona urbana, zona
industrial o parque
industrial.
e) Combustible usado: de combustible líquido,
búnker, diesel, u otro; de
energía eléctrica; de combustible gaseoso
f) Fluido calentado: de agua, de fluido térmico
g) Forma de calentar el fluido de trabajo: en
igneotubulares, acotubulares,
eléctricas u otras.
h)Montaje: verticales, horizontales, de tubos
curvos, de tubos rectos, de
domos longitudinales, de domos transversales,
de uno o de varios domos
Capitulo Tercero
Artículo 3: Usuarios deben solicitar el Permiso de
Instalación y el Permiso de Funcionamiento al
Departamento
Articulo 4: Presentar documentos completos de
lo solicitado para los permisos de Caldera Nueva
Articulo 5: Presentar documentos completos de
lo solicitado para los permisos de Caldera Usada
Articulo 6: Departamento toma en cuenta la
capacidad de la caldera y el lugar de instalación
Articulo 7: Para darle trámite al Permiso de
Funcionamiento, el Usuario lo
solicitará por escrito al departamento
Articulo 8: El departamento otorgará el Permiso
de Funcionamiento con base en el
estudio del informe
Artículo 9: No se permitirá la instalación ni el
funcionamiento en el país, de
ninguna caldera a menos que haya sido
construida con materiales y bajo las normas de
ASME
Capitulo Tercero
Artículo 10: Departamento asignará a cada
caldera un número oficial
Artículo 11: En caso de extravío de la placa oficial
deberá sustituirse por números de no menos de
un centímetro
Artículo 12: Cualquier cambio en instalación
con respecto a los permisos otorgados de la
deberá ser puesto en conocimiento del
Departamento, siguiendo el trámite usual
Artículo 13: La falta de cumplimiento del artículo
anterior dará motivo a suspender el permiso
Artículo 14: Cuando una caldera salga de servicio
por mantenimiento, por un período mayor de dos
años, o cuando el Usuario lo notificará de
inmediato al Departamento
Artículo 15: Una caldera que se ha notificado
fuera de servicio, no podrá usarse de
nuevo hasta que se autorice su funcionamiento
Artículo 16: El Departamento rendirá un informe
mensual al Consejo de Salud
Ocupacional
Capitulo Cuarto
Cumplimiento de Requisitos para la Caldera y
Accesorios del mismo:
Artículo 17, 18 & 19: De las instalaciones de los
cuartos y compartimientos de Calderas
Artículo 20: De las fundaciones y las estructuras
Artículo 21: De las chimeneas
Artículo 22, 23 & 24: De los tanques para
combustibles líquidos
Artículo 25: De las válvulas de seguridad
Artículo 26: De los indicadores y controles de
nivel
Artículo 27: De los sistemas de alimentación de
agua
Artículo 28: De los manómetros
Artículo 29: De los sistemas de control de presión
Artículo 30 & 31: De las válvulas
Artículo 32: De las tuberías
Artículo 33: De los interruptores
Capítulo Quinto
De la Operación y Conservación
Artículo 34: Queda prohibido usar una caldera, si no
ha sido aprobada su instalación
Artículo 35: No se permitirá la operación de una
caldera a una presión mayor que
la presión máxima de Informes
Artículo 36: Deberá haber un operador de caldera el
entrenamiento formal y continuo para el buen
desempeño de sus funciones.
Artículo 37:El agua de alimentación usada en las
calderas debe ser limpia.
Artículo 38: Se permite el uso de desincrustadores
mecánicos
Artículo 39:Los dispositivos de las calderas serán
probados a intervalos regulares, y drenadas sus
tuberías para asegurarse de que estén libres de
sedimentos que impidan su correcto
funcionamiento.
Artículo 40: No se
permitirá el almacenamiento de materiales
combustibles, inflamables o explosivas en los
cuartos o compartimentos de calderas, ni en los
pasadizos cercanos.
Artículo 41:En el área de operación se
tendrá un extintor del tipo adecuado según el
combustible usado
Artículo 42: El Usuario está obligado a tener y
mantener en buen estado un Libro
de Bitácora
Artículo 43 : Toda reparación electromecánica
fundamental, que afecte la
operación segura de la caldera, será hecha por
personal calificado, usando los mejores
materiales y herramientas adecuadas
Capítulo Sexto
De las Inspecciones
Artículo 44: Toda caldera en servicio deberá ser objeto de una
Inspección Anual
Artículo 45: Queda prohibido que el Ingeniero Inspector realice
las inspecciones a
las calderas de la empresa en la que labora, o aquellas
calderas que hayan pasado por su taller de mantenimiento
Artículo 46: El incumplimiento de la Inspección Anual será
motivo para ordenar la suspensión del Permiso de
Funcionamiento.
Artículo 47: La Inspección Anual constará de una inspección
ocular de las partes
externas, de una prueba hidrostática y de una prueba de vapor
y de los sistemas de Seguridad
Artículo 48: El Ingeniero inspector confeccionará un informe
indicando el resultado de inspecciones y de pruebas
Artículo 49: El Ingeniero Inspector presentará su informe y la
Tarjeta por triplicado donde serán sellados y registrados
Artículo 50: El Departamento mantendrá una copia en sus
archivos, otra copia será del Usuario y la otra copia será del
Ingeniero Inspector.
Artículo 51: Si el Ingeniero Inspector detecta alguna
irregularidad o recomienda algún cambio que mejore la
seguridad y operación de la caldera, o si no se hubiera podido
hacer alguna de las inspecciones o pruebas, lo indicará en el
Informe
Artículo 52: Si en cualquier momento se presentare una
situación dudosa, o normal de la caldera, el Usuario está
obligado a comunicarlo al Ingeniero Inspector para que se
realice una Inspección Extraordinaria
Artículo 53: Cuando en una Inspeccion se descubra un
deterioro o una anomalía,
donde su operación representa una situación de riesgo, el
Ingeniero Inspector inmediatamente recomendará al usuario
las medidas preventivas o correctivas.
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Reglamento de

Calderas

Artículo 1 Caldera: todo recipiente cerrado en el cual, para ser usado fuera de él, a una presión atmosférica. Los supercalentadores, recalentadores, economizadores, u otras partes a presión, conectadas directamente a la caldera, sin la intervención de válvulas, serán consideradas como parte de la caldera Articulo 2 Clasificacion de Calderas: Categoria A Categoria B Categoria C Categoria D Otras Categoría A: generan más de 7500 kg./ hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción mayor de 200 m Categoría B: generan más de 2000 kg./ hora de vapor y hasta 7500 kg./hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción de más de 60 m2 y hasta 200 m Categoría C: generan más de 70 kg./ hora de vapor, o que tengan una superficie de calefacción de más de 60 m2 y hasta 60 m Categoría D: generan hasta 70 kg./hora de vapor, o que tengan menos de 2 m2 de superficie de calefacción. b)Uso: Nuevas y Usadas. c) Instalación: permanentes, temporales, o portátiles. d) Ubicación: zona rural, zona urbana, zona industrial o parque industrial. e) Combustible usado: de combustible líquido, búnker, diesel, u otro; de energía eléctrica; de combustible gaseoso f) Fluido calentado: de agua, de fluido térmico g) Forma de calentar el fluido de trabajo: en igneotubulares, acotubulares, eléctricas u otras. h)Montaje: verticales, horizontales, de tubos curvos, de tubos rectos, de domos longitudinales, de domos transversales, de uno o de varios domos Capitulo Tercero Artículo 3: Usuarios deben solicitar el Permiso de Instalación y el Permiso de Funcionamiento al Departamento Articulo 4: Presentar documentos completos de lo solicitado para los permisos de Caldera Nueva Articulo 5: Presentar documentos completos de lo solicitado para los permisos de Caldera Usada Articulo 6: Departamento toma en cuenta la capacidad de la caldera y el lugar de instalación Articulo 7: Para darle trámite al Permiso de Funcionamiento, el Usuario lo solicitará por escrito al departamento Articulo 8: El departamento otorgará el Permiso de Funcionamiento con base en el estudio del informe Artículo 9: No se permitirá la instalación ni el funcionamiento en el país, de ninguna caldera a menos que haya sido construida con materiales y bajo las normas de ASME Capitulo Tercero Artículo 10: Departamento asignará a cada caldera un número oficial Artículo 11: En caso de extravío de la placa oficial deberá sustituirse por números de no menos de un centímetro Artículo 12: Cualquier cambio en instalación con respecto a los permisos otorgados de la deberá ser puesto en conocimiento del Departamento, siguiendo el trámite usual Artículo 13: La falta de cumplimiento del artículo anterior dará motivo a suspender el permiso Artículo 14: Cuando una caldera salga de servicio por mantenimiento, por un período mayor de dos años, o cuando el Usuario lo notificará de inmediato al Departamento Artículo 15: Una caldera que se ha notificado fuera de servicio, no podrá usarse de nuevo hasta que se autorice su funcionamiento Artículo 16: El Departamento rendirá un informe mensual al Consejo de Salud Ocupacional Capitulo Cuarto Cumplimiento de Requisitos para la Caldera y Accesorios del mismo: Artículo 17, 18 & 19: De las instalaciones de los cuartos y compartimientos de Calderas Artículo 20: De las fundaciones y las estructuras Artículo 21: De las chimeneas Artículo 22, 23 & 24: De los tanques para combustibles líquidos Artículo 25: De las válvulas de seguridad Artículo 26: De los indicadores y controles de nivel Artículo 27: De los sistemas de alimentación de agua Artículo 28: De los manómetros Artículo 29: De los sistemas de control de presión Artículo 30 & 31: De las válvulas Artículo 32: De las tuberías Artículo 33: De los interruptores Capítulo Quinto De la Operación y Conservación Artículo 34: Queda prohibido usar una caldera, si no ha sido aprobada su instalación Artículo 35: No se permitirá la operación de una caldera a una presión mayor que la presión máxima de Informes Artículo 36: Deberá haber un operador de caldera el entrenamiento formal y continuo para el buen desempeño de sus funciones. Artículo 37:El agua de alimentación usada en las calderas debe ser limpia. Artículo 38: Se permite el uso de desincrustadores mecánicos Artículo 39:Los dispositivos de las calderas serán probados a intervalos regulares, y drenadas sus tuberías para asegurarse de que estén libres de sedimentos que impidan su correcto funcionamiento. Artículo 40: No se permitirá el almacenamiento de materiales combustibles, inflamables o explosivas en los cuartos o compartimentos de calderas, ni en los pasadizos cercanos. Artículo 41:En el área de operación se tendrá un extintor del tipo adecuado según el combustible usado Artículo 42: El Usuario está obligado a tener y mantener en buen estado un Libro de Bitácora Artículo 43 : Toda reparación electromecánica fundamental, que afecte la operación segura de la caldera, será hecha por personal calificado, usando los mejores materiales y herramientas adecuadas Capítulo Sexto De las Inspecciones Artículo 44: Toda caldera en servicio deberá ser objeto de una Inspección Anual Artículo 45: Queda prohibido que el Ingeniero Inspector realice las inspecciones a las calderas de la empresa en la que labora, o aquellas calderas que hayan pasado por su taller de mantenimiento Artículo 46: El incumplimiento de la Inspección Anual será motivo para ordenar la suspensión del Permiso de Funcionamiento. Artículo 47: La Inspección Anual constará de una inspección ocular de las partes externas, de una prueba hidrostática y de una prueba de vapor y de los sistemas de Seguridad Artículo 48: El Ingeniero inspector confeccionará un informe indicando el resultado de inspecciones y de pruebas Artículo 49: El Ingeniero Inspector presentará su informe y la Tarjeta por triplicado donde serán sellados y registrados Artículo 50: El Departamento mantendrá una copia en sus archivos, otra copia será del Usuario y la otra copia será del Ingeniero Inspector. Artículo 51: Si el Ingeniero Inspector detecta alguna irregularidad o recomienda algún cambio que mejore la seguridad y operación de la caldera, o si no se hubiera podido hacer alguna de las inspecciones o pruebas, lo indicará en el Informe Artículo 52: Si en cualquier momento se presentare una situación dudosa, o normal de la caldera, el Usuario está obligado a comunicarlo al Ingeniero Inspector para que se realice una Inspección Extraordinaria Artículo 53: Cuando en una Inspeccion se descubra un deterioro o una anomalía, donde su operación representa una situación de riesgo, el Ingeniero Inspector inmediatamente recomendará al usuario las medidas preventivas o correctivas.

Reglamento de

Calderas

Capitulo Séptimo De las pruebas Artículo 54, 55, 56, 58 & 59: La inspección anual a que se hace referencia el Capítulo Sexto tiene como principal propósito salvaguardar la seguridad del personal o usuario del sistema, así como la protección contra pérdidas o daños de las calderas y contra condiciones inseguras de operación causadas por cambios en los controles o tuberías o falta de prueba de los accesorios de seguridad. Artículo 60: Inspección Ocular Artículo del 61 al 76: Inspección Externa Artículo del 77 al 83: Inspección Interna Artículo del 84 al 86: Para Calderas acuatubulares Artículo del 87 al 93: Para Calderas igneotubulares Artículo del 94 al 100: Prueba Hidroestatática Artículo del 101 al 104: Prueba de Vapor Capítulo Octavo De los tratamientos químicos para las calderas Artículo 105: Todas las empresas que brinden tratamientos químicos para prevenir la incrustación o corrosión en una caldera, deberán estar inscritas y poseer un regente o profesional responsable de acuerdo con las especificaciones del Ministerio de Salud e inscrito en el Colegio respectivo. Artículo 106: El usuario deberá realizar todos los tratamientos químicos que sean necesarios a efecto que las calderas se encuentren en las mejores condiciones de operación y se prevengan emergencias tecnológicas por este concepto. Artículo 107: Con cada solicitud de renovación de permiso anual, el usuario debe entregar al Departamento una certificación de la empresa que brinda el trataminto químico con respecto al estado de corrosión o incrustación que posee la caldera. Capítulo Noveno De Los talleres de mantenimiento y reparación de Calderas Artículo 108: Todos los talleres de mantenimiento y reparación de calderas en el país están en la obligación de dar cuenta al Departamento de las Calderas reparadas en forma mensual. Artículo 109: Toda reparación en dichos talleres deberá realizarse de conformidad con las indicaciones del fabricante o bajo las normas de seguridad establecidas por ASME. Artículo 110: Toda reparación debe conservar en la medida de sus posibilidades las características de identificación de fábrica indicadas en el cuerpo de la caldera. No obstante, si tales indicaciones deben eliminarse para realizar la reparación, el propietario del taller debe ponerse en contacto con el Departamento a efecto de conservar y asignar las características a su nuevo usuario. Capítulo Décimo De las licencias de Inspectores de Calidad Artículo 111: Para ser Inspector de Calderas autorizado, se requiere ser un profesional reconocido como tal ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. Artículo 112: El profesional interesado presentará sus atestados ente el C.F.I.A. quién en un plazo perentorio de 30 días naturales recomendará o no el otorgamiento de la licencia. El Colegio comunicará al Departamento dentro de los tres días naturales siguientes la decisión que haya tomado. Artículo 113: Para el ejercicio de las funciones de Inspector de Calderas autorizado por el C.F.I.A., deberá contar con una póliza de fidelidad emitida por el ente asegurador, la cual deberá registrar ante el Departamento. El incumplimiento de este requisito inhabilita al Inspector a tramitar cualquier documentación sobre calderas ante el Departamento. Artículo 114: Todo Inspector autorizado de Calderas que incumpla las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, será denunciado por el Departamento ante la Fiscalía del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que correspondan. Capítulo Décimo Primero De las sanciones Artículo 116: Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden a que pueda haber lugar, los incumplimientos a las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, constituyen infracciones laborales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 601 y siguientes del Código de Trabajo. Artículo 117: La Inspección General del Trabajo velará por el fiel cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, contando para ello, cuando fuere necesario y procedente, con la colaboración de otras autoridades, tales como las de la policía, fiscales y sanitarias; así como con la colaboración de otros órganos del Estado en alguna forma relacionados con los problemas a resolver. Artículo 118: Cuando de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento se ordene la suspensión del funcionamiento de una caldera o conjunto de ellas, el usuario responderá en los mismos términos en él prescritos, sin perjuicio, para casos parecidos de aplicación que puedan establecerse en otro cuerpo normativo nacional, para el caso del incumplimiento. Capítulo Décimo Segundo De los recursos Artículo 119: Contra la resolución denegatoria del permiso de instalación, funcionamiento o de renovación de una caldera, dictada por el Departamento cabrá recurso de revocatoria ante el mismo órgano que dictó la resolución. Ante la resolución que resuelva la revocatoria, el administrado podrá interponer recurso administrativo de apelación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad, el cual pondrá fin a la vía administrativa y quedará expedita la posibilidad del recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en las normas procedimentales de aplicación, sin perjuicio de la ejecutividad de la resolución administrativa definitiva. Disposiciones Finales Artículo 120: Los usuarios de las instalaciones de calderas existentes las ajustarán a las disposiciones de este Reglamento dentro de los plazos aquí dispuestos, caso contrario, se aplicarán las sanciones contempladas en el Artículo 116 del Capítulo Undécimo de este Reglamento Artículo 121: Cuando exista conflicto de intereses, tanto los miembros de la Junta Directiva del Consejo como los funcionarios del Departamento, deberán inhibirse de participar en la toma de decisiones que involucren aspectos relacionados con lo aquí reglado, por lo cual, si se incumpliera con esta disposición, se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles que le correspondan. Artículo 122: Este Reglamento deroga el Decreto Ejecutivo Nᄚ 6 del 23 de agosto de 1969 y cualquier otra normativa de igual rango que se le oponga. Artículo 123: Este Decreto regirá treinta días después de su publicación en el diario oficial "La Gaceta".

TRANSITORIOS

I.- Los usuarios de las instalaciones de calderas, existentes o aquellos que tengan planos aprobados por el Consejo dentro del término de los doce meses anteriores a la vigencia del presente Reglamento, tendrán un año de plazo para ajustarlos a lo dispuesto en el presente Reglamento. II.- No obstante a lo anterior, todas las calderas instaladas con más de treinta años de fabricación, deberán someterse a las pruebas de ultrasonido, no destructivas que indique el Inspector, a fin de verificar que el recipiente conserva las indicaciones del fabricante o de ASME.