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Documento que detalla el Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos en el Municipio de Chiquimula, Guatemala. El documento incluye funciones de la Municipalidad, procesos de manejo de desechos, condiciones para el almacenamiento temporal y la participación ciudadana. Además, se establecen sanciones para infracciones.
Tipo: Apuntes
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Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, en donde se encuentra la que copiada en su parte conducente dice:---------------------------------------------- “ACTA NÚMERO 49-2011. Sesión Pública Extraordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, el día lunes tres de octubre del año dos mil once, siendo las dieciocho horas con treinta minutos, es Presidida por el Ingeniero Gianni Renato Suchini Vargas, en su calidad de Alcalde Municipal y Presidente del Concejo, contando con la asistencia del Síndico Primero Profesor Rudy Nolberto Espino Lemus, Síndico Segundo Técnico en Producción Agrícola Sergio Donaldo Valdés Villela, los Concejales del Primero al Séptimo Licenciado en Pedagogía y Ciencias de la Educación Henry Giovanni Cordón y Cordón, Profesor de Enseñanza Media Henry Aníbal Sarmiento Pinto, Profesor Edgar Aníbal Hichos López, Empresario Luis Armando Aguilar Monroy, Profesor Elder René Osorio Calderón, Profesora Yadira Iracema Lobos Chinchilla y Doctor Benjamín Alejandro Pérez Valdés, contando con la presencia del Secretario Municipal Bachiller Rubén Obdulio Maldonado González, se procede de la manera siguiente: PRIMERO:…; TERCERO: El Presidente del Concejo hace entrega cada miembro del Concejo Municipal, fotocopia del Reglamento de Manejo de Desechos Sólidos para el Municipio de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, para su respectivo estudio y análisis, el que copiado literalmente dice: REGLAMENTO DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. CONSIDERANDO: Que las municipalidades están obligadas a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, fomentando la participación efectiva, voluntaria y organizada de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el marco de los criterios y principios internacionales, Chiquimula ha reconocido el principio de que la finalidad del desarrollo sostenible es mejorar la calidad de la vida humana. CONSIDERANDO: Que es fin primordial de las municipalidades la prestación y administración de los servicios públicos de las poblaciones bajo su jurisdicción territorial y, por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, mejorarlos, regularlos, administrarlo y/o concesionarlos. CONSIDERANDO: Que el crecimiento urbano y poblacional y la concentración de actividades industriales, comerciales y de servicios en el Municipio de Chiquimula han aumentado considerablemente la contaminación ambiental en detrimento de la salud de los vecinos, lo cual requiere de una actualización del marco normativo municipal vigente. POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que al respecto preceptúan los artículos 95, 97, 119 literales c) y d), 253, 255, 259 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 35 literales a), c), d), e), i) I), y); 68 literales a); k), I) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002; 68, 72, 80, 102, 103, 105, 106, 107, 108 del Código de Salud, Decreto 90-97; y de la de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto 68-86 todos del Congreso de la República. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO DE MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento regula el sistema de almacenamiento, Aseo, recolección, transporte, reciclaje y disposición final de los desechos sólidos en el Municipio de Chiquimula. Artículo 2. Las disposiciones del presente Reglamento, son de observancia general para toda persona individual, jurídica, pública, privada o colectiva. Es obligación de todo habitante del Municipio de Chiquimula cumplir y velar porque se cumpla el presente Reglamento y todas las disposiciones existentes en materia de medio ambiente. Artículo 3. Los habitantes del Municipio de Chiquimula a su costa, están obligados a enviar al Relleno Sanitario Controlado, autorizado por la Municipalidad de Chiquimula, los desechos sólidos que produzcan, por los medios determinados en el presente Reglamento. Artículo 4. Para los efectos de Interpretación y aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos sin perjuicio de los conceptos empleados en leyes generales y los contenidos en los Instrumentos Internacionales sobre la materia, ratificados por Guatemala. Acopio: Almacenamiento de los Desechos Sólidos. Almacenamiento: Retención temporal de desechos, mientras estos no sean entregados al servicio de recolección, para su posterior procesamiento, trasladado, reutilización o disposición. Reunión o acumulación los desechos sólidos en un lugar, por un tiempo determinado. Área Pública: Los espacios de convivencia y uso general del municipio. Aseo: Es el servicio de limpieza de las áreas públicas y privadas del municipio. Comprende: El barrido, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos bajo normas técnicas. Botadero de Desechos: Sitio de acumulación de desechos sólidos que no cumple con las disposiciones vigentes y crea riesgos para la salud y seguridad humana o para el ambiente en general. Botadero o Basurero no Autorizado : Lugar o sitio no autorizado donde se depositan desechos sólidos, utilizando calles, lotes baldíos, barrancos, orillas de ríos u otros. Cacha: Material recolectado entre los desechos y que es reunido para su venta y/o comercialización. Chatarra: Fragmentos, piezas y partes desechados de metal de un equipo, maquinaria o vehículo.
Recolección: Conjunto de acciones destinadas a recolectar y trasladar los desechos generados a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reutilización o a los sitios de disposición final. Relleno Controlado: Sistema establecido para la disposición final de los desechos sólidos en el suelo, de forma húmeda o seca, en el cual el desecho desaparece y se compacta en uno o varios frentes inclinados. Desechos Biológicos: Son desechos producto de la actividad generalizada que realizan los Servicios Agrícolas, Veterinarios, Hospitales, Clínicas, Centros de Salud, Puestos de Salud, Laboratorios, Casas Particulares que puedan ser potencialmente infecciosos. Relleno Sanitario Manual: Es aquel sitio en el que sólo se requiere herramientas primarias para la adecuación del lugar y la construcción de vías internas, así como para la excavación de zanjas, tales como construcción de drenajes para lixiviados y chimeneas para gases, así como el proceso de acomodo, cobertura, compactación y otras obras conexas, pueden realizarse mutuamente. Relleno Sanitario: Sitio que es proyectado, construido y operado mediante la aplicación de técnicas de ingeniería sanitaria y ambiental, donde se depositan, esparce, acomodan, compactan y cubren con tierra u otro geo material, en forma diaria, los desechos sólidos, el cual tiene drenajes de gases y líquidos percolados (Lixiviados). Ripio: Cascajo o fragmentos de construcción, materiales de excavaciones y otros que sirvan para el recubrimiento de la basura. Saneamiento: Conjunto de acciones orientadas a limpiar, desecar o hacer desaparecer las condiciones de insalubridad de un sitio o terreno. Vecino: Es la persona que tiene residencia en el distrito municipal, o que tiene en el mismo, el asiento principal de sus negocios o intereses patrimoniales de cualquier naturaleza. Vertedero: Lugar en el cual los desechos sólidos ya han tenido un proceso de tendido, compactación y cubierta. Artículo 5. La Municipalidad de Chiquimula para el manejo de los desechos sólidos tiene las funciones siguientes: a) Regular y controlar el almacenamiento temporal de desechos sólidos en: Industrias, mercados, comercios, plazas, calles, demás lugares públicos o privados, así como en las edificaciones nuevas que se autoricen, deberá preverse el depósito adecuado y accesible al recolector. b) Establecer o regular, autorizar, controlar, administrar y/o concesionar. Supervisar el sistema de almacenamiento, recolección y transporte de los desechos sólidos de industrias, mercados, comercios, parques, plazas, calles y demás lugares públicos o privados con cobertura en todo el Municipio, pudiendo establecer áreas de trabajo y procedimientos específicos en cada caso. c) Controlar, técnicamente, la disposición final de los desechos sólidos en los lugares autorizados y/o concesionados. d) Establecer y promover programas de concientización, sensibilización y educación ambiental para la población, incluyendo el conocimiento de la normativa ambiental existente; y promover e incentivar programas de investigación y estudios específicos para el mejor conocimiento de los desechos sólidos que se generan, sus características y como reducir los efectos contaminantes y las formas para un manejo adecuado.
e) Coordinar, con instituciones públicas y privadas, las actividades que permitan eliminar y prevenir los focos de contaminación y mantener la limpieza del Municipio. f) Sobre la base de lo estipulado en el Código Municipal y demás Leyes aplicables, contratar, administrar o dar en concesión la operación y manejo de los de desechos sólidos del municipio. g) Implementar programas y actividades que tiendan a reducir gradualmente los volúmenes de basura generada. h) Promover la clasificación, selección, recuperación, reutilización y reciclado de los desechos sólidos que así lo permitan. i) Establecer procedimientos administrativos para el control y sanción de los infractores de este Reglamento y demás disposiciones municipales vinculadas con el manejo de los desechos sólidos. j) Promover y garantizar la participación ciudadana en los procesos de fiscalización y control del manejo de desechos sólidos, a través de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y otras organizaciones locales. k) Cualquier otra actividad que sea necesaria para el manejo adecuado de desechos sólidos y saneamiento ambiental que se generen en el municipio. Artículo 6. El Concejo Municipal de Chiquimula, a través de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- y dentro del ámbito de su competencia, vigilará, verificará y fiscalizará el cumplimiento del presente Reglamento. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- de la Municipalidad de Chiquimula, por los medios y con los recursos que disponga, afrontará la problemática ambiental del Municipio con la participación de todos los sectores involucrados, coordinando y promoviendo la concientización masiva que permita el cambio de hábitos y conductas que promuevan la eliminación de focos de contaminación del medio ambiente y prevengan su generación. Corresponde al Departamento de Limpieza ser el responsable y ejecutar los programas de saneamiento ambiental que en esta materia acuerde el Concejo Municipal de Chiquimula, sin perjuicio de las disposiciones legales existentes a nivel nacional, en materia ambiental y sanitaria. Artículo 7. El proceso de manejo de desechos sólidos comprende: a) El almacenamiento temporal, b) La recolección c) El transporte, d) La recuperación (que incluye la reutilización y el reciclaje), e) El tratamiento; y f) La disposición final. Artículo 8. En todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad que desarrolle toda persona individual o jurídica y que por sus características requiera de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, deberá contemplarse una evaluación relacionada con el proceso de manejo de desechos sólidos que el mismo tendrá y en el que se involucrará a la Municipalidad de Chiquimula para su autorización, control y supervisión.
refrescos, frutas y todos aquello que produzcan desechos consistentes en envoltorios, deben contar con recipientes para almacenar basura en forma temporal. Artículo 16. Todos los comerciantes, arrendatarios, propietarios o empleados de negocios mencionados en el artículo anterior, tienen la obligación de mantener limpio el frente y los alrededores de su local o sitios que se vean afectados por su actividad. Artículo 17. Los comerciantes habituales o eventuales, que desarrollan actividades en lugares de reunión masiva de personas, tales como centros educativos, campos deportivos y otros análogos permanentes o eventuales, como ferias, procesiones y cualesquiera otros eventos al aire libre, tiene la obligación de portar recipientes o bolsas plásticas, para depositar la basura, adecuados para el tipo de desechos que generen su actividad; igualmente, deben mantener limpia el área utilizada en su actividad. Artículo 18. Las ventas de la economía informal que estén debidamente autorizadas, deben contar con recipientes o bolsas plásticas de tamaño adecuado para el almacenamiento del volumen de los desechos sólidos que generan y evacuarlos en forma periódica en el camión recolector amarillo autorizado por la Municipalidad. Dicha disposición será supervisada por la Policía Municipal. Artículo 19. Para el almacenamiento de desechos sólidos en áreas verdes, parques y plazas públicas, la Municipalidad instalará recipientes apropiados, bajo la responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- de los empleados que laboran en el Departamento de Mantenimiento de Parques y Áreas Verdes, Lugares de Recreo, y el personal que labora en el Departamento de Limpieza Municipal, excepto en el caso de que se trate de áreas privadas o de uso público y que se encuentren a cargo de otras entidades del Estado, caso en el cual, corresponderá a esas entidades cumplir con la anterior disposición. Artículo 20. Los desechos sólidos provenientes de la construcción, no podrán permanecer más de cuarenta y ocho (48) horas en la vía pública frente al predio en donde se ejecutan las obras. Sin perjuicio de lo que a este respecto determine el Reglamento de Construcción, deberán ser enviados al Relleno Sanitario Controlado autorizado por la municipalidad, lo cual será supervisado por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM-. En los casos que como producto de excavaciones resultare material utilizable para relleno y se requiera para ese propósito, el interesado deberá solicitar el permiso correspondiente a la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM-, con el fin de cumplir con las regulaciones vigentes. Artículo 21. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- supervisará en forma periódica, dentro del Municipio de Chiquimula, el almacenamiento temporal de desechos sólidos en los lugares que se produzcan, con el fin de comprobar el cumplimiento de las especificaciones y normas relacionadas. En caso de infracción al presente Reglamento y a toda norma ambiental bajo su competencia, lo hará del conocimiento del Juez de Asuntos Municipales, para que imponga la sanción correspondiente, establecida en este reglamento y aprobado por el Concejo Municipal. La UGAM en su momento publicará los centros de almacenamiento temporales autorizados Artículo 22. La persona responsable de la carga y descarga de cualquier clase de mercadería o materiales que utilice la vía pública, deberá retirar los desechos y en su caso, barrer y limpiar el área de carga y descarga según corresponda. Artículo 23. Todo conductor de transporte urbano y extraurbano debe velar porque la unidad cuente con uno o varios recipientes o bolsas para desechos, asegurados adecuadamente para evitar la salida de la basura contenida en los mismos, así como el despliegue de dichos recipientes o bolsas dentro o fuera de las unidades de transporte, con las medidas correspondientes a la capacidad de pasajeros, así mismo debe vaciar y limpiar periódicamente tales recipientes, la empresa de transporte establecerá el lugar de almacenamiento temporal y cumplir con lo estipulado en el artículo 3 de este Reglamento. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal –
UGAM- conjuntamente con la Policía Municipal de Transito supervisarán el cumplimiento de esta disposición por cada empresa de transporte urbano. CAPITULO III DE LA RECOLECCIÓN Artículo 24. La sistematización, coordinación, dirección, supervisión y control de la recolección de los desechos sólidos en el Municipio de Chiquimula estará a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM-, a través del Departamento de Limpieza Municipal quien además será el encargado de velar en forma conjunta con la Policía Municipal, por el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 25. El sistema público de limpieza del Municipio de Chiquimula, será organizado, controlado y coordinado por la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- a través del Departamento de Limpieza Municipal, que será el encargado de su ejecución, incluyendo la limpieza de calles, mercados, parques y otros espacios públicos, siempre y cuando no sea dado en concesión el servicio de limpieza. Artículo 26. Para el caso de la recolección de los desechos sólidos provenientes de los mercados municipales, la Municipalidad de Chiquimula, implementará a través de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- y el Departamento de Limpieza Municipal los mecanismos más viables para la recolección o en su defecto el Concejo Municipal podrá concesionar el Servicio de Limpieza de dichas áreas. Artículo 27. La recolección de desechos sólidos en parques, plazas, monumentos y otros espacios públicos, estará a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- a través de los empleados que laboran en el Departamento de Mantenimiento de Parques y Áreas Verdes, Lugares de Recreo, en tanto que su transporte y disposición final a cargo del Departamento de Limpieza Municipal. Artículo 28. Cuando se realice un evento al aire libre en el que se haga uso de parques, plazas, áreas verdes, vías o espacios públicos, los organizadores deberán dejar el área en las mismas condiciones de limpieza y ornato en que se encontraba antes del evento, siendo directamente responsables por los daños y perjuicios que se causen. Artículo 29. Las personas que estén autorizadas para vender en la vía pública, tiene la obligación de recolectar la basura en forma diaria y a su costa enviarla al Relleno Sanitario Controlado dispuesto por la autoridad municipal, por los medios determinados en el presente Reglamento. Artículo 30. El mantenimiento, barrido y limpieza de las calles, áreas verdes, parques, plazas, monumentos y otras áreas públicas del Municipio de Chiquimula, requiere de la colaboración de todos los habitantes. La Municipalidad de Chiquimula ejecutará las labores de limpieza a través del Departamento de Limpieza Municipal. Artículo 31. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM- a través del Departamento de Limpieza Municipal velará por la coordinación adecuada del trabajo de las cuadrillas de barrido, con las cuadrillas de recolección, mediante un programa de rutas adecuadas, determinándose las prioridades y necesidades. CAPITULO IV DEL TRANSPORTE DE DESECHOS SÓLIDOS Artículos 32. El Concejo Municipal de Chiquimula, autorizará, regulará y controlará el sistema privado de transporte de desechos sólidos en el Municipio de Chiquimula. Ninguna persona Individual, Jurídica o Colectiva podrá dedicarse al transporte de desechos sólidos sin autorización
Artículo 45. En caso de incendio o siniestro de cualquier tipo, las personas que se encuentren en el Relleno Sanitario Controlado, deberán brindar su apoyo por el tiempo que sea necesario en las labores de rescate, control del siniestro, primeros auxilios y otros de esa misma naturaleza. Cuando ocurran casos de alto peligro para personas y pérdida de equipo se suspenderá las actividades hasta que sea superada la condición de riesgo. Artículo 46. La Unidad de Gestión Ambiental Municipal –UGAM-, velará porque los sitios o lugares destinados a la disposición final de los desechos sólidos cumplan con los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 47. La Municipalidad y/o el Concesionario podrán disponer de los desechos para conveniencia de la empresa, siempre y cuando no afecte el Medio Ambiente y al contrario pueda contribuir a la conservación del mismo. Artículo 48. Queda prohibido realizar actividades dentro del Relleno Sanitario que implique el uso de sustancias inflamables, corrosivas y salitrosas en áreas no autorizadas. Artículo 49. Todos los vehículos autorizados por la municipalidad, deberán portar un extintor de por lo menos dos (2) Kg, de polvo químico seco, o de bióxido de carbono, salvo cuando se indique algo diferente. Artículo 50. Se permitirá el ingreso al Relleno Sanitario Controlado autorizado por la Municipalidad, a los vehículos que trasladen ripio proveniente de construcciones o excavaciones y que pueda ser utilizado para el recubrimiento de los desechos, así como a los vecinos eventualmente requieran del servicio del Relleno Sanitario Controlado debiendo sujetarse a las normas de la Municipalidad y/o concesionario. Artículo 51. Es prohibido realizar actividades que deterioren el medio ambiente, atenten contra la seguridad física y la salud de las personas que laboran en el Relleno Sanitario. El sector productivo que dentro de sus desechos genere desechos tóxicos o peligrosos debe realizar tratamiento previo antes de enviarlos a su disposición final. CAPITULO VII INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 52. Sin perjuicio de lo establecido en cualesquier otros artículos del presente Reglamento, serán sancionados las acciones siguientes:
Artículo 59. Recursos. Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Juez de Asuntos Municipales procede el recurso de revocatoria. En tal caso, deberá observarse el procedimiento que para el efecto establece la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 60. Los ingresos que por concepto de multas imponga el Juzgado de Asuntos Municipales, así como cualquier otro ingreso relacionado con el manejo de desechos sólidos, serán destinados exclusivamente a incrementar el presupuesto de la Municipalidad. Dichos recursos serán destinados a financiar iniciativas que tiendan a mejorar las condiciones ambientales del Municipio de Chiquimula. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 61. Los Desechos Hospitalarios comunes, podrán disponerse en el relleno sanitario autorizado. Artículo 62. El manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, se hará conforme a lo establecido en el Acuerdo Gubernativo No 509-2001 Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos Hospitalarios, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 de enero del 2002. Artículo 63. Los desechos que a la prohibición existente, fueran depositados en lotes baldíos, estén circulados o no, y no pudiendo determinarse con precisión al autor o autores de la acción o infracción, deberán ser retirados por el propietario, arrendatario o encargado del predio, según corresponda, en forma mancomunada y solidaria. Si no lo hiciera en el plazo que se le fije, la Municipalidad hará la limpieza correspondiente cargando al propietario, arrendatario o encargado, los costos que de esa limpieza se deriven. Artículo 64. Todo lo no estipulado en el presente Reglamento será resuelto por el Concejo Municipal. Artículo 65. El presente Reglamento deroga todas las disposiciones municipales que se opongan al mismo, emitidas con anterioridad y entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. El Presidente del Concejo somete a votación el presente punto y los Miembros del Concejo Municipal, previa deliberación por UNANIMIDAD de votos. ACUERDAN. I) APROBAR EL REGLAMENTO DE MANEJO DE DESECHOS SOLIDOS PARA EL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA. II) El presente Reglamento deberá de ser publicado en el Diario Oficial de Centro América, para el efecto se autoriza al señor Alcalde Municipal, para que proceda a realizar los trámites correspondiente. III) El presente acuerdo surte efectos el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Centro América. IV) Certifíquese a donde corresponde para los efectos legales pertinentes.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Y para remitir a donde corresponde extiendo, sello y firmo la presente en la Ciudad de Chiquimula a los quince días del mes de febrero del dos mil dieciséis.--------------------------------------------------------------------------- Br. Rubén Obdulio Maldonado González. Secretario Municipal. Vo. Bo.
Ind. Rolando Arturo Aquino Guerra. Alcalde Municipal.