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Norma E.020: Cargas en el Reglamento Nacional de Edificaciones del Perú, Monografías, Ensayos de Matemáticas

Este documento proporciona una visión general de la norma técnica e.020 cargas, del reglamento nacional de edificaciones (rne) del perú. Explica los criterios y valores mínimos de carga que deben considerarse en el diseño de edificaciones y estructuras, incluyendo cargas estáticas, cargas vivas, cargas muertas y cargas de viento. Se detallan los materiales, la tabiquería móvil, la carga viva del techo y las cargas vivas móviles, así como la reducción de carga viva y las cargas debidas al viento. Además, se abordan las presiones de tierra, las cargas de construcción y la contracción, ofreciendo una base técnica para ingenieros y estudiantes de ingeniería civil. La norma es crucial para asegurar la seguridad, estabilidad y operatividad de las construcciones en perú, permitiendo diseñar edificaciones capaces de resistir condiciones reales de uso.

Tipo: Monografías, Ensayos

2024/2025

Subido el 20/09/2025

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
FE Y ALEGRIA 75
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS EN OBRAS CIVILES
(OPADOC)
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACION
E 0.20
ALUMNO : Jorge Antonio Ortiz Diaz
DOCENTE : Jean Paul Flórez Heredia
CURSO : Replanteo de Planos para Metrados
CICLO : II-B
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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO

FE Y ALEGRIA 75 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS EN OBRAS CIVILES

(OPADOC)

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACION

E 0.

ALUMNO : Jorge Antonio Ortiz Diaz

DOCENTE : Jean Paul Flórez Heredia

CURSO : Replanteo de Planos para Metrados

CICLO : II-B

OBJETIVOS

Establecer normas básicas de diseño estructural para todos los edificios en Perú. Determinar las cargas permanentes, temporales y excepcionales que deben tenerse en cuenta al calcular las estructuras. Regular el uso de factores de carga y sus combinaciones, asegurando un diseño seguro y eficaz. Evitar colapsos estructurales provocados por sobrecargas o por una estimación inadecuada de las fuerzas actuantes. Garantizar la estabilidad, durabilidad y funcionalidad de los edificios a lo largo de su vida útil. Salvaguardar la vida de las personas y la propiedad, asegurando que las construcciones sean seguras ante diversas condiciones de uso. Unificar criterios técnicos entre los profesionales de la construcción (ingenieros y arquitectos) dentro del contexto del Reglamento Nacional de Edificaciones.

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES (RNE) EXPLICACIÓN

DE LA NORMA E.

CARGAS

En la Norma Peruana de Cargas E-020 se especifica las cargas estáticas mínimas que se deben adoptar para el diseño estructural; asimismo, se proporciona las cargas estáticas equivalentes producidas por el viento, mientras que más bien las cargas sísmicas se especifican en las normas de Diseño Sismo-resistente (E-030).

CAPÍTULO 1

Generalidades

ARTÍCULO 1

Alcance:

Las edificaciones deberán ser capaces de resistir cargas que se les imponga. Estas actuarán en combinaciones prescritas y no deben ocasionar esfuerzos ni deformaciones siempre y cuando respetando su norma de diseño específica.

ARTÍCULO 2

Definiciones

Carga

Fuerza que resulta del peso de los materiales de construcción (las vigas, los muros, la losa aligerada), ocupantes, efectos del medio amiente, movimientos diferenciales.

Ilustración 1 :Carga Viva.

Carga Muerta

Se refiere a los elementos inamovibles como los dispositivos de servicios, equipos, tabiques y otros elementos soportados por la edificación, incluso su propio peso. Para tener idea sobre esto podemos observar el Anexo 1 del RNE E 0.20.

Carga Viva

Se refiere a cargas temporales como los ocupantes, materiales, equipos u otros elementos movibles dentro de la misma edificación. Para tener idea sobre esto podemos observar la tabla 1.

Ilustración 5 : Tabiques.

ARTÍCULO 5

Tabiques

Se considerará el peso de todos los tabiques, usando las ubicaciones que indican los planos.

CAPÍTULO 3

CARGA VIVA

ARTÍCULO 6

CARGA VIVA DEL PISO

6.1 Carga viva mínima repartida

Se usará los valores de la Tabla 1, los cuales influyen un margen de condiciones ordinarias de impacto. Cuando el uso de un espacio no sea conforme con lo de la Tabla 1. El proyectista determinará la carga viva ante las autoridades competentes. Las cargas vivas deberán estar claramente indicadas en los planos del proyecto.

6.2 Carga viva concentrada

Los pisos y techos que soporten cualquier tipo de maquinaria, serán diseñados para poder soportar tal peso como una carga concentrada.

Tabla 2 : CARGAS VIVAS MÍNIMAS REPARTIDAS

ARTÍCULO 7

CARGA VIVA DEL TECHO

7.1 Carga Viva

 Para los techos con una inclinación hasta de 3º se debe considerar 100Kgf/m2.  Para los techos con inclinación mayor de 3º, respecto a la horizontal se considera 100Kgf/m2 reducida en 5Kgf/m2 por cada grado de pendiente por encima de 3º.  Para los techos curvos 50Kgf/m2.  Para los techos con cobertura livianas de planchas onduladas, calaminas; su pendiente es de 30Kgf/m2, excepto cuando en el techo pueda haber acumulación de nieve.  Cuando se trate de malecones o terrazas, se aplicará la carga viva a uso particular.  Cuando los techos tengan jardines, las porciones será de (100 kgf/m²). Excepto cuando sea de uso común o público será de (400 kgf/m²).  Cuando se coloque algún anuncio o equipo en un techo, el diseño tomará en cuenta todas las acciones.

8.2 Barandas y parapetos.

 Las barandas y parapetos se diseñarán para las fuerzas indicadas en las NTE E.030. Las cargas de viento y las que se indican a continuación.  serán diseñados para resistir la aplicación simultánea o no de las fuerzas indicadas en la Tabla 2.  Cuando soporten equipos o instalaciones se tomarán en cuenta las cargas adicionales que éstos impongan.  Se usan en zonas de estacionamiento para resistir el impacto de los vehículos en movimiento serán diseñados para soportar una carga horizontal de 5,0 kN por metro lineal a 0,60 m kN por metro lineal a 0,60 m encima de la pista; pero en ningún caso la carga total será interior a 15,0 kN.

Barandas y Parapetos

Carpa Horizontal

kN/m (kgf/m)

Carga Vertical

kN/m (kgf/m)

Pozo para escaleras, balcones y techos en general 0,60 (60) 0,60 (60) Viviendas unifamiliares 0,30 (30) 0,30 (30) Balcones de teatros y lugares de asamblea 0,75 (75) 1.50 (150) Tabla 3 : Carga Horizontal / Carga Vertical.

Ilustración 9 : Barandas y Parapetos. Ilustración 10 : Columnas en zonas de estacionamiento. 8.3 Columnas en zonas de estacionamiento. Según el Dr. Villarreal, 2016 nos dice que: “Debemos diseñarlo con una caja lateral mínima de impacto de 1500Kgf aplicada a una altura de impacto de 1500Kgf aplicada a una altura de 0.60 m por encima de la pista”.

ARTICULO 9

CARGA VIVAS MOVILES

9.1 Automóviles

Ilustración 11 : Cargas Móviles.  Cargas Horizontales: Será el 20% de la suma de la capacidad de carga y el peso del tecle.

9.6 Motores

 Para tomar en cuenta el impacto, las reacciones del motor de explosión aumentará un 50% y el motor eléctrico un 25%. Se deberá tomar en cuenta las vibraciones producidas por la estructura.

ARTICULO 10

REDUCCIÓN DE CARGA VIVA

Las cargas vivas mínimas Las cargas vivas mínimas repartidas indicadas en la repartidas indicadas en la Tabla 1 podrán reducirse de acuerdo a la siguiente expresión:

Donde: Lr = Intensidad de la carga viva reducida. Lo= Intensidad de la carga viva sin reducir. Ai = Área de influencia del elemento estructural en m^2 , que se calculará mediante:

Ai =kAt

At =Área tributaria del elemento en m^2. K = Factor de carga viva sobre el elemento

Limitaciones:

 El área de influencia (Ai) deberá ser mayor que 40 m².  El valor de la carga viva reducido (Lr) no deberá ser menor que 0,5 Lo.  Para columnas o muros más de un piso deberán sumarse las áreas de influencia de los pisos.  En estacionamientos de vehículos no se permitirá reducir la carga viva, salvo para (columnas, muros) que soporten dos o más pisos, la reducción máxima será del 20%.  El valor de la carga viva reducido (Lr), para la carga viva del techo no será menos que 0,50 Lo.  Para losas el área tributaria no deberá exceder del producto del claro libre por un ancho de 1,5 veces el claro l por un ancho de 1,5 veces el claro libre.

Ilustración 12 : Techo inclinado. suelo será de 0,40 kPa que equivalen a 0,40 m de nieve fresca o a 0,20 m de nieve compactada.

11.3 Carga Básica De Nieve Sobre Los Techos (Qt)

 Para techos a una o dos aguas con inclinaciones menores o iguales a 15° y para techos curvos o ángulo vertical menor o igual a 10° la carga de diseño, será:

QT =QS.

 Para techos con inclinaciones comprendidas entre 15° y 30° la carga de, será:

QT 0,80 QS.

 Para techos con inclinaciones mayores que 30° la carga de diseño, será:

Qt = Cs (0,80 Qs).

 Para los techos con inclinaciones mayores que 15° deberán investigarse los esfuerzos internos para las condiciones de carga balanceada y desbalanceada.  Para los techos curvos, dependiendo de la relación h/ℓ, deberán investigarse esfuerzos internos para las condiciones de cargas balanceada y desbalanceada.

Ilustración 13 : Techo Arco.

ARTICULO 12

CARGAS DEBIDAS AL VIENTO

12.1 Generalidades

La estructura y los componentes exteriores de edificaciones, serán diseñados para resistir las cargas exteriores e interiores debidas al viento, suponiendo que actúa en dos actúa en dos direcciones horizontales entre sí.

12.2 Clasificación de las edificaciones