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Seguridad y Salud en el Trabajo en Instalaciones Eléctricas, Apuntes de Seguridad e Ingeniería de Bomberos

Este documento detalla las medidas de seguridad y salud en el trabajo relacionadas con instalaciones eléctricas. Incluye procedimientos para trabajos con tensión, uso de equipos de protección personal y protocolos para situaciones de riesgo. Se enfatiza la capacitación en primeros auxilios y la importancia de la supervisión en trabajos eléctricos. El documento aborda la seguridad en sistemas de distribución, redes subterráneas y aéreas, así como el uso adecuado de implementos de seguridad y ropa de trabajo resistente al arco eléctrico. Además, se mencionan las responsabilidades de la entidad y los trabajadores en la prevención de accidentes eléctricos, destacando la necesidad de señalización y demarcación de zonas de trabajo para reducir riesgos.

Tipo: Apuntes

2023/2024

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Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-2013-MEM-DM
Lima, 21 de marzo de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, publicado el 29 de septiembre de 2005, se
aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
Que, mediante la Resolución Ministerial 161-2007-MEM-DM, se aprobó el Reglamento de
Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, publicado el 18 de abril de 2007;
Que, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783 publicada el 20 de agosto de 2011,
establece el nuevo marco legal para la prevención de riesgos laborales aplicable a todos los sectores
económicos y de servicios,
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo,
establece que los ministerios deberán adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en
el trabajo a la mencionada Ley,
Que, es necesario armonizar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades
Eléctricas con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo;
De conformidad con el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas,
aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013,
el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta
de 143 artículos.
Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del siguiente día de
su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Al entrar en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con
Electricidad - 2013, quedará sin efecto la edición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
de las Actividades Eléctricas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 161-2007-MEM-DM, del
18 de abril de 2007.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página
web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto
en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
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¡Descarga Seguridad y Salud en el Trabajo en Instalaciones Eléctricas y más Apuntes en PDF de Seguridad e Ingeniería de Bomberos solo en Docsity!

Aprueban Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111 - 2013 - MEM-DM Lima, 21 de marzo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009- 2005 - TR, publicado el 29 de septiembre de 2005, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 161- 2007 - MEM-DM, se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, publicado el 18 de abril de 2007; Que, la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Nº 29783 publicada el 20 de agosto de 2011, establece el nuevo marco legal para la prevención de riesgos laborales aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece que los ministerios deberán adecuar sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la mencionada Ley, Que, es necesario armonizar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas con las disposiciones de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; De conformidad con el inciso c) del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada por Decreto Ley Nº 25962, y el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- 2003 - EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, que consta de 143 artículos. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial, entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Al entrar en vigencia el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad - 2013, quedará sin efecto la edición del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 161- 2007 - MEM-DM, del 18 de abril de 2007. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo, en la página web del Ministerio de Energía y Minas (http://www.minem.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009 - JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR

Ministro de Energía y Minas NOTA: Este Reglamento no ha sido publicado en el Diario Oficial "El Peruano", se descargó de la página web del Ministerio de Energía y Minas, con fecha 04 de abril de 2013. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD - 2013 (RESESATE-2013) REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CON ELECTRICIDAD - 2013 ÍNDICE TÍTULO I (^) GENERALIDADES Art. 1 - Art. 4 TÍTULO II (^) SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISTEMA DE GESTIÓN) CAPÍTULO I (^) Principios Art. 5 - Art. 6 CAPÍTULO II Política Art. 7 - Art. 8 CAPÍTULO III Organización Art. 9 - Art. 17 CAPÍTULO IV Implementación del Sistema de Gestión Art. 18 - Art. 24 TÍTULO III (^) DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD Y DE LOS Art. 25 - Art. 26 TRABAJADORES TÍTULO IV (^) ACTIVIDADES REALIZADAS EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS CAPÍTULO I (^) Disposiciones Generales Art. 27 - Art. 54 CAPÍTULO II Sistema de Generación Art. 55 - Art. 66 CAPÍTULO III Líneas de Transmisión Art. 67 - Art. 73

Artículo 1.- Objetivos El presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2012 - TR; tiene como objetivo establecer normas de carácter general y específico con el fin de: a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad psico-física de las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas en general con la electricidad, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales. b. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones eléctricas y actividades inherentes a la actividad con la electricidad. c. Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. d. Establecer lineamientos para la formulación de los planes y programas de control, eliminación y reducción de riesgos. e. Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales en el desarrollo de las actividades en lugares de las instalaciones eléctricas y/o con uso de la electricidad. f. Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Artículo 2.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades relacionadas con el uso de la electricidad y/o con las instalaciones eléctricas; estando comprendidas las etapas de construcción, operación, mantenimiento, utilización, y trabajos de emergencias en las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, distribución, incluyendo las conexiones para el suministro y comercialización. Artículo 3.- Competencias y obligatoriedad de uso a. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como el Ministerio de Salud, son organismos suprasectoriales en la prevención de riesgos en materia de seguridad y salud en el trabajo. b. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo; es la autoridad competente para la supervisión, fiscalización y sanción en materia de seguridad y salud en el trabajo. c. La Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas es la autoridad competente en el ámbito normativo y para atender las consultas que se formulen en el ámbito de las actividades eléctricas de generación, transmisión, distribución, comercialización y utilización de la energía eléctrica. d. El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) es el organismo cuya competencia es la supervisión, fiscalización y sanción de lo relacionado a los aspectos técnicos y de seguridad de la infraestructura eléctrica en las etapas de la construcción, operación, mantenimiento y trabajos de emergencia desarrolladas por las Entidades dedicadas a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica acuerdo a lo establecido por el

Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. También están sujetas a ser supervisadas , fiscalizadas y sancionadas por OSINERGMIN otras Entidades como: los Gobiernos Regionales , Municipalidades, la Dirección General Electrificación Rural, Adinelsa. Así mismo, como la supervisión de dichas actividades con relación a la seguridad de los usuarios y público en general (terceros). e. Este Reglamento se complementa con el Código Nacional de Electricidad y las Normas suplementarias de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y con las emitidas por otras autoridades relacionadas y competentes en el tema, y cuyo cumplimiento se haga necesario para lograr lo indicado en el Artículo 1. f. Los empleadores podrán aplicar estándares internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender situaciones no previstas en la legislación nacional. En todo caso, cuando sus reglamentos internos de seguridad y salud establezcan obligaciones y derechos superiores a los contenidos en la Ley y su respectivo Reglamento; y el presente reglamento sectorial; aquéllos prevalecerán sobre éstos. Artículo 4.- Terminología Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos “MTPE”, “MINSA”, “OSINERGMIN”, “DGE”, “Empleador, Entidad, o empresa” y “Reglamento”, se deberá entender que se refieren al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, al Ministerio de Salud, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, a los titulares de derechos eléctricos, y empresas que desarrollan actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución, comercialización y utilización de la energía eléctrica, y al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo con Electricidad, respectivamente. Accidente de tercero: Evento que sobreviene por colapso y/o contacto con las instalaciones de la Entidad o durante la realización de trabajos por la Entidad en sus instalaciones y que producen una lesión orgánica o perturbadora funcional sobre una persona que no tiene vínculo laboral con ésta. Según su gravedad, los accidentes de tercero con lesiones personales pueden ser: a. Accidente de Tercero Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales. b. Accidente de Tercero Incapacitante: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médic a, da lugar a descanso, ausencia justificada al trabajo y tratamiento. El día de la ocurrencia de la lesión se tomará en cuenta, para fines de información estadística. c. Accidente de Tercero Mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte de la pers ona. Accidente de Trabajo (AT): Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según su gravedad, los accidentes de trabajo con lesiones personales pueden ser: a. Accidente de Trabajo Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales.

Arnés de Seguridad: Dispositivo que se usa alrededor de porciones del torso del cuerpo: hombros, caderas, cintura y piernas, que tiene una serie de tirantes, c orreas y conexiones que detendrá las caídas más severas. Auditoría: Procedimiento sistemático, independiente y documentado para evaluar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevará a cabo de acuerdo a la regulación que establece el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Autoridad Competente: Ministerio, Entidad gubernamental o autoridad pública encargada de reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Capacitación: Actividad que consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de trabajo, la prevenc ión de los riesgos, la seguridad y la salud. Causas de los Accidentes: Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en: a. Falta de Control: Son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del empleador o servicio y en fiscalización de las medidas de protección de la s eguridad y la salud en el trabajo. b. Causas Básicas: Referidas a factores personales y factores de trabajo: i) Factores Personales: Referidos a limitaciones en experiencia, fobias, tensiones presentes de manera personal en el trabajador. ii) Factores del Trabajo: Referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, entre otros. c. Causas Inmediatas: Son aquellas debidas a los actos y/o condiciones subestándares. i) Condiciones Subestándares: Es toda condición en el entorno del trabajo que puede causar un accidente. ii) Actos Subestándares: Es toda acción o práctica incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un accidente. Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es un órgano bipartito y paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la práctica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del empleador en materia de prevención de riesgos. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo: Son aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia en la generación de riesgos que afectan la seguridad y salud de los trabajadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición: a. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás elementos materiales existentes en el centro de trabajo.

b. La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles de presencia de los agentes físicos, químicos y biológicos, presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondi entes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c. Los procedimientos, métodos de trabajo, tecnología, establecidos para la utilización o procesamiento de los agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la generación de riesgos para los trabajadores. d. La organización y ordenamiento de las labores, relaciones laborales, incluidos los factores ergonómicos y psicosociales. Condiciones de Salud: Son el conjunto de variables objetivas de orden fisiológicos, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora. Contaminación del Ambiente de Trabajo: Es toda alteración o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo, agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia puede afectar la salud, la integridad física y psíquica de los trabajadores. Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda. Contratista: Persona o empresa que presta servicios remunerados a un empleador con especificaciones, plazos y condiciones convenidos. Control de Riesgos: Es el proceso de toma de decisiones; basado en la información obtenida en la evaluación de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos, a través de la propuesta de medidas correctivas, exigir su cumplimiento y evaluar periódicamente su eficacia. Cultura de Seguridad o Cultura de Prevención: Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento y conocimiento respecto a la prevención de riesgos en el trabajo que comparten los miembros de una organización. Emergencia: Evento o suceso grave que surge debido a factores naturales o como consecuencia de riesgos y procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados en la gestión de seguridad y salud en el trabajo. Enfermedad Profesional u Ocupacional: Es una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo relacionadas al trabajo. Empleador, Entidad, o Empresa: Toda persona natural o jurídica que emplea a uno o varias personas y/o trabajadores. Equipo de Protección Personal (EPP): Son dispositivos, materiales e indumentaria, específicos, destinados a cada trabajador, de uso obligatorio para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo que puedan amenazar su seguridad y salud. Nota. El empleador en consenso con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o con el Supervisor de Seguridad, o con sus trabajadores (en caso que por el número reducido de trabajadores no exista un Comité); definirá los implementos especiales de uso compartido, como por ejemplo los de protección contra relámpago de arco disponibles en la subestaciones. Ergonomía: Llamada también ingeniería humana, es la ciencia que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la

Exámenes de Retiro: Son evaluaciones médicas realizadas al trabajador una vez concluido el vínculo laboral. Mediante estos exámenes se busca detectar enfermedades ocupacionales, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Exposición: Presencia de condiciones y medio ambiente de trabajo que implican un determinado nivel de riesgo a los trabajadores. Fiscalizador: Es toda persona natural o jurídica autorizada de manera expresa por el MTPE, MINSA, OSINERGMIN o autoridad competente y domiciliada en el país, encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos en centros de trabajo y ámbitos de acción, sobre asuntos de seguridad y salud. Gestión de la Seguridad y Salud: Aplicación de los principios de la administración moderna a la seguridad y salud, integrándola a la producción, calidad y control de costos. Gestión de Riesgos: Es el procedimiento que permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicación de las medidas más adecuadas para reducir al mínimo los riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que se obtienen los resultados esperados. Horas-hombre trabajadas: Es el número total de horas trabajadas bajo ciertas condiciones ambientales del personal propio y contratistas (subcontratistas), incluyendo los de operación, producción, mantenimiento, transporte, vigilancia, etc. Identificación de Peligros: Proceso mediante el cual se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen sus características. Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relación con el trabajo, en el que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que éstas sólo requieren cuidados de primeros auxilios. El accidente es un tipo de incidente donde se produce daño o lesiones corporales. Incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las personas en su trabajo, o a la población. Índice de Accidentabilidad (IA): Indicador que resulta del producto del valor del índice de frecuencia con tiempo perdido (IF) por el índice de severidad de lesiones (IS) divido entre 1000. IF x IS IA = -------------- 1 000 Índice de Frecuencia (IF): Número de accidentados mortales e incapacitantes por cada millón de horas-hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente: Nº accidentados x 1 000 000 IF = ------------------------------------------ Horas-hombre trabajadas Índice de Severidad (IS): Número de días perdidos o su equivalente por cada millón de horas - hombre trabajadas. Se calculará con la fórmula siguiente:

Nº días perdidos x 1 000 000 IS = ------------------------------------------ Horas-hombre trabajadas Inducción u Orientación: Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta. Se divide normalment e en: a. Inducción General: Capacitación al trabajador sobre temas generales como política, beneficios, servicios, facilidades, normas, prácticas, y el conocimiento del ambiente laboral de la empresa, efectuada antes de asumir su puesto. b. Inducción Específica: Capacitación que brinda al trabajador la información y el conociminto(*)NOTA SPIJ necesario que lo prepara para su labor específica. Inspecciones Periódicas: Técnica básica para la prevención de riesgos de accidentes, permitiendo la identificación de deficiencias, así como la adopción de medidas preventivas para evitarlas. Está orientada a evitar y controlar las deficiencias de las instalaciones, las máquinas y los equipos, y en general las condiciones de trabajo. Inspección: Verificación del cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones legales. Proceso de observación directa que acopia datos sobre el trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protección y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud en el trabajo. Investigación de Accidentes e Incidentes: Proceso de identificación de los factores, elementos, circunstancias y puntos críticos que concurren para causar los accidentes e incidentes. La finalidad de la investigación es revelar la red de causalidad y de ese modo permite a la dirección de l a empresa tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia de los mismos. Lesión: Alteración física u orgánica que afecta a una persona como consecuencia de un accidente e trabajo o enfermedad ocupacional. Lugar de Trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde tienen que acudir para desarrollarlo. Mapa de Riesgos: Puede ser: a. En el empleador u Entidad o empresa u organización: Es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. b. A nivel nacional: Compendio de información organizada y sistematizada geográficamente a nivel nacional subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades que son valoradas como riesgos para la operación segura de una empresa u organización. Medidas Coercitivas: Constituyen actos de intimidación, amenaza o amedrentamient o realizados al trabajador, con la finalidad de desestabilizar el vínculo laboral. Medidas de Prevención: Las acciones que se adoptan con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra

Representante de los Trabajadores: Trabajador elegido de conformidad con la legislación vigente para representar a los trabajadores, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialicen en determinadas condiciones y genere daños a las personas, equipos y al ambiente. Riesgo eléctrico: Es la probabilidad de ocurrencia de un contacto directo o indirecto con una instalación eléctrica, que pueda causar daño personal o material, y/o interrupción de procesos. Incluye la exposición a arcos eléctricos o relámpagos de arco. Riesgo Laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. Riesgo Tolerable: Riesgo que ha sido reducido a un nivel que puede ser afrontado por la Entidad sin generar daño a las personas. Resistente a la llama: La propiedad de un material por la cual se previene, se termina, o se inhibe la combustión después de la aplicación de una fuente de ignición inflamable o no inflamable, con o sin la subsiguiente remoción de la fuente de ignición. Salud: Es un derecho fundamental que supone un estado de bienestar físico, mental y social, y no meramente la ausencia de enfermedad o de incapacidad. Salud Ocupacional: Rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades. Seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades que permiten al trabajador laborar en condiciones de no agresión tanto ambientales como personales, para preservar su salud y conservar los recursos humanos y materiales. Servicio de Salud en el Trabajo: Dependencia de una empresa con funciones esencialment e preventivas, encargada de asesorar al empleador, a los trabajadores y a los funcionarios de la empresa acerca de: i) los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambi ente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo; ii) la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental; y iii) la vigilancia activa en salud ocupacional que involucra el reconocimiento de los riesgos, las evaluaciones ambientales y de salud del trabajador (médico, toxicológico, psicológico, etc.), y los registros necesarios (enfermedades, accidentes, ausentismo, etc.) entre otros. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objeto establecer una política, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dic hos objetivos. Estando íntimamente relacionado con el concepto de responsabilidad social empresarial, en el orden de crear conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones laborales a los trabajadores, mejorando de este modo la calidad de vida de los mismo, así como promoviendo la competitividad de las empresas en el mercado. Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: Trabajador capacitado y designado por los trabajadores, en las empresas, organizaciones, instituciones o Entidades públicas, i ncluidas las fuerzas armadas y policiales con menos de veinte (20) trabajadores.

Supervisor directo: Trabajador capacitado y entrenado por la Entidad o empresa contratista y que tiene las competencias para supervisar la ejecución de la tarea cumpliendo con las normas de seguridad y salud vigentes. Sus deberes están establecidos en la regla 421.A “Deberes de un supervisor o de la persona encargada” del Código Nacional de Electricidad (Suministro 2011). Trabajador: Toda persona que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. Traje para Relámpago de Arco: Un sistema completo de ropa resistente a la llama y equipo que cubre todo el cuerpo, excepto las manos y los pies. Incluye pantalones, chaqueta y capucha tipo apicultor provisto de protector facial. Tercero (público en general): Aquella persona que no tiene relación laboral directa o indirectamente con la empresa. Vigilancia en Salud Ocupacional: Es un sistema de alerta orientado a la actuación inmediata, para el control y conocimiento de los problemas de salud en el trabajo. El conjunto de acciones que desarrolla proporcionan conocimientos en la detección de cualquier cambio en los factores determinantes o condicionantes de la salud en el trabajo. TÍTULO II SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISTEMA DE GESTIÓN) CAPÍTULO I Principios Artículo 5.- Las Entidades que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuenten con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley y su respectivo Reglamento; el presente Reglamento y demás normas aplicables. Artículo 6.- La Entidad debe implementar mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la participación activa de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el artículo 19 de la Ley. CAPÍTULO II Política Artículo 7.- La Entidad debe implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado en la Ley y su respectivo Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Artículo 8.- Las Entidades pueden contratar procesos de acreditación de sus Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este proceso de acreditación no impide el ejercicio de la facultad fiscalizadora a cargo de la Inspección del trabajo respecto a las normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, así como a las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en materia acordadas por negociación colectiva. CAPÍTULO III Organización Artículo 9.- La Entidad está obligada a:

f. El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación referida en los incisos a. y c. debe ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas. Artículo 12.- El empleador, debe comunicar y difundir periódicamente los cuidados y limitaciones de que hay que tener de parte de los terceros hacia su infraestructura. Artículo 13.- Constitución del Sistema de Gestión El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo está constituido por: a. La Entidad, que tiene bajo su responsabilidad el desarrollo de la actividad con electricidad, desarrollo de acciones en lo referente a la infraestructura de las instalaciones eléctricas, así como el uso de la electricidad según competa. b. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. c. El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda. d. Los Trabajadores. Artículo 14.- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (Comité Central cuando haya varios centros de trabajo, engloba a los Subcomités) Para la conformación del Comité de Seguridad o elección del Supervisor de Seguridad y Salud se debe tomar en cuenta lo siguiente: a. La Entidad con veinte (20) o más trabajadores a su cargo constituyen un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. La Entidad que cuente con sindicatos mayoritarios incorporan un miembro del respectivo sindicato en calidad de observador. b. La Entidad debe asegurar el funcionamiento de este Comité y el reconocimiento de los representantes de los trabajadores. La Entidad deberá adoptar medidas adecuadas que aseguren el funcionamiento efectivo del Comité y faciliten la participación de los trabajadores. c. Si la Entidad tiene menos de veinte (20) trabajadores, debe garantizar que la elección del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser realizada por los propios trabajadores. d. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. e. A falta de acuerdo, el número de miembros del Comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de doce (12) miembros. f. El acto de constitución e instalación, así como toda reunión, acuerdo o evento del Comité debe ser asentado en un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos fines.

g. En ambos casos los designados o elegidos recibirán la capacitación y ent renamiento necesario y se le delegará la autoridad para ejercer su función por el periodo que designe la Entidad en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. h. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Reglamento, el mandat o de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo dura un (1) año como mínimo y dos (2) años como máximo. Los representantes de la Entidad ejercerán el mandato por el plazo que ésta determine. i. El citado Comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional. j. El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, una tarjeta de identificación o un distintivo especial visible, que acredite su condición. Artículo 15.- Funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Salud y Seguridad Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Salud y Seguridad las siguientes: a. Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo. b. Proponer y recomendar actividades del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la Entidad. Así como reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el referido Programa Anual. c. Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Entidad y velar por su correcta aplicación, contribuyendo a su difusión y enseñanza. d. Velar por la correcta aplicación del Reglamento y del Reglamento Interno de Seguridad y Salud, contribuyendo a su difusión y enseñanza. e. Mantener cuando corresponda la coordinación permanente con los subcomités de seguridad. f. Proponer sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Entidad y reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención. g. Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la Entidad. h. Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes incapacitantes y mortales de trabajo ocurridos en su ámbito. i. Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la Entidad al menos una vez al año y en los casos que se requieran. j. Comprobar la vigencia y actualización del Plan de Contingencias para la atención de situaciones de emergencias.

a. Tener experiencia en la ejecución y control de planes, programas y actividades de seguridad y salud en el trabajo y estará dirigido por un ingeniero colegiado con formación académica o experiencia comprobada en la materia. b. Ser capacitado y entrenado adecuadamente para optimizar la efectividad de sus respectivos mecanismos de control. CAPÍTULO IV Implementación del Sistema de Gestión Artículo 18.- Estudio Previo Cada Entidad como parte de la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en su organización. Artículo 19.- Planificación y Operatividad del Sistema de Gestión Cada Entidad, teniendo en cuenta lo prescrito en la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, elaborará las siguientes actividades: a. Estudio de Riesgos. b. Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. c. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. d. Plan de Contingencias. e. Cualquier otra documentación necesaria para el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. La documentación indicada deberá ser actualizada, por lo menos, una vez al año y estará a disposición de la Autoridad Administrativa de Trabajo, cuando así lo requiera. Asimismo, la Entidad elaborará lo indicado en a) y en d), y lo correspondiente a la seguridad de terceros de las actividades mencionadas, a OSINERGMIN, cuando así lo requiera. Artículo 20.- Estudio de Riesgos La Entidad deberá elaborar un estudio donde se identifique, describa, analice y evalúe los riesgos existentes referidos a sus equipos, instalaciones y operaciones, la evaluación de los trabajadores , sus herramientas y ambientes de trabajo. Además incluirá los posibles daños a terceros y/o propiedad como consecuencia de las actividades que desarrolle la Entidad. Asimismo se considerará riesgos tales como el manipuleo de sustancias peligrosas, exposición de agentes quími cos, exposición de ruidos, entre otros. A partir de dicho estudio se establecerá las medidas, procedimientos y controles preventivos para mitigar o contrarrestar dichos riesgos. El Estudio de Riesgos deberá ser efectuado por profesionales colegiados, expertos en la materia propia de la Entidad, o por empresas con experiencia debidamente acreditada; o personal operativo con amplia experiencia y conocimientos, con participación de los trabajadores.

La Entidad deberá contar con un ejemplar del Estudio de Riesgos para mantenerlo a disposición de la autoridad competente. El Estudio de Riesgos deberá contener, como mínimo, las siguientes consideraciones: a. Descripción completa del proceso o actividad, analizando de manera sistemática cada una de sus partes. b. Determinación de los probables escenarios de riesgo del establecimiento, instalaciones y procesos, incluyendo los riesgos por agentes externos, tales como la ocurrencia de explosión en tanques, incendio, derrames y/o nubes de vapor y en maquinarias y equipos, rotura de obras civiles (incluyendo subterráneas) y de superficie en centrales hidroeléctricas (u otras); verificando que tanto el diseño y la construcción se hayan efectuado de acuerdo con normas vigentes en el Perú, o en s u defecto con estándares internacionales reconocidos en el sector eléctrico, y el mantenimiento de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes o la experiencia propia con sustento técnico. c. Efectos climatológicos y de desastres de origen natural. d. Metodología para la identificación, evaluación y control de riesgos. e. Clasificación del riesgo y evaluación de los efectos a la salud del trabajador considerando los criterios de severidad, probabilidad de ocurrencia y frecuencia o exposic ión. i) Matriz de identificación de peligros (Impactos). ii) Matriz de evaluación de los riesgos (Tipo). iii) Matriz de control de peligros/riesgos (Medidas de control). f. Resumen de Riesgos no tolerables y sus controles operacionales para reducirlos a niveles aceptables. Artículo 21.- El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo La Entidad elaborará un Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual será la herramienta de gestión que permitirá definir las actividades que se desarrollarán durante el período de un año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa estará basado en el estudio de riesgos mencionado en el artículo 20 y el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo de la Entidad referido al personal, material, equipos y medio ambiente; será de carácter técnico, social y humano, así como analítico, deductivo y correctivo. Artículo 22.- Contenido del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá comprender, por lo menos, lo siguiente: a. Establecimiento de la política y directivas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales.