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reglamento de dpu pasco para viviendas
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Capitulo 1. Aspectos generales Capitulo 2. Normas generales TÍTULO II ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO Capitulo 1. Consideraciones generales Capitulo 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios Capitulo 3. Zonas según tipos de densidades Subcapítulo 3.1: Zona Urbana de Alta Densidad Subcapítulo 3.2: Zona Urbana de Media Densidad Subcapítulo 3.3: Zona Urbana de Baja Densidad INDICE DE CONTENIDO
Alcalde Provincial ALEXANDRA SUYIN VILLODAS AGUIRRE ABEL ROBLES CARBAJAL JUANA ROSA RUIZ MORALES SAUL FREDY ALEJO ARATOMA JOSE BRAULIO PALOMINO PASTRANA LILIAN TABEY PICOY LLANA WILFREDO CARLOS VALLE NELSI MILAGROS DIAZ ORTEGA CESAR SAMUEL LOPEZ HUERE ROGER CESARIO TAQUIRE MELENDEZ FRAN CRUZ OLARTE EFREN JAVIER INGA ATENCIOLUIS CARLOS CABREJOS UCAÑAY Regidores WALTER MENDOZA JAIME Gerente Municipal FREDY TOLENTINO HUARANGA Gerente Infraestructura FANNY RUTH CANTORAL CUCHO Subgerente de Planificación y Desarrollo Territorial
Planificador Urbano Principal ARQ. JOSÉ P. FERNÁNDEZ BACA DIAZ Planificador Urbano ARQ. LUIS ALBERTO DELGADO PINAZO Planificador Urbano Asistente ING. ALFONSO DÍAZ CALERO Especialista en Ambiente y Riesgo LIC. FANNY SELENE LEYVA CURI Planificador Social ECON. PAMELA TORRES TOLEDO Planificador Económico ING. WALTER MONTENEGRO SONO Especialista Vial ING. HUGO LABRA HUANACO Especialista en Geología ING. BRENDA K. VALENCIA AGUIRRE Especialista GIS LIC. FIORELA L. POMA CONDOR Comunicadora
Artículo 96. Procedimientos Administrativos y Requisitos Técnicos de las Habilitaciones Urbanas
1.1 El presente Reglamento, tiene como objeto establecer las normas, conceptos, características, criterios técnicos, requisitos y procedimientos orientados a la regulación del ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo, subsuelo y sobresuelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de “Clasificación General de Suelo” y en el “Plano General de Zonificación”, señalando los requisitos exigibles para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de Habilitación Urbana, de Edificación; así como la fiscalización de estos procesos. 1.2 Las prescripciones contenidas en el presente Reglamento se encuentran en concordancia con la normativa nacional vigente en materia de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley 31313-2021) y en la materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS- 012 - 2022 - VIVIENDA). En los casos en que la Ley así lo permite, se han adaptado algunos elementos de la normativa general a las características urbanísticas propias del ámbito de aplicación. 1.3 Todos los aspectos no considerados en el presente Reglamento, se rigen por la normativa nacional específica en la materia, cuyo cumplimiento es obligatorio por todos los actores a los que se refiere el Artículo 4 del presente Reglamento. 1.4 Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la Zonificación solo serán establecidas mediante Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca las áreas urbanas actuales y áreas urbanizables del ámbito de intervención, así como aquellas identificadas para procesos de protección, conservación, o áreas naturales o de actividades agrícolas, definidas en el Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de la Ciudad de Cerro de Pasco como Ámbito de Intervención (AIH) e indicadas en el Plano de Clasificación general de Suelo y Plano de Zonificación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los procesos relacionados con independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de Habilitación Urbana y de edificación, realizadas en el Ámbito de Intervención (AIH), ya sean estos procesos elaborados por entidades públicas o privadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma y en concordancia con los demás instrumentos y normas de carácter local, regional y nacional en la materia.
La Clasificación General y Zonificación de los Usos del Suelo se concreta en los siguientes componentes: 3.1 El Plano General de Clasificación General del Suelo 3.2 El Plano de Sub Clasificación General del Suelo 3.3 El Plano de Zonificación 3.4 El presente Reglamento, y 3.5 El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.
4.1 La Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco, es la autoridad competente en la regulación de la política general del uso y ocupación del suelo en el ámbito de su jurisdicción, el cual incluye la clasificación general del suelo y la zonificación de los usos del suelo. 4.2 Las Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco es el organismo encargado de la administración y fiscalización de los procesos de Habilitación Urbana y Edificaciones, los cuales deben ser ejecutados en el marco de la normativa urbanística provincial como los contendidos en la clasificación general y la zonificación de los usos del suelo.
4.3 Los Propietarios Prediales, son las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que ejercen el uso, goce, disfrute, enajenación y reivindicación de un predio rústico o urbano determinado, los cuales se ejercen en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. 4.4 Los Administrados, son los solicitantes de las Licencias y Certificados referidos en el presente Reglamento, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de Habilitación Urbana y/o de Edificación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación dentro del ámbito de la Ley y del Reglamento de la Ley N° 29090, así como de las normas municipales sobre el uso y la ocupación del suelo. 4.5 Las Comunidades Campesinas ubicadas en el ámbito de intervención, son entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece. La normativa municipal sobre el uso y ocupación del suelo reconoce la propiedad comunal, pero regula el uso urbano de los mismos, en aquellos espacios delimitados como zonas urbanas y de expansión urbana, en virtud de los procesos de conurbación física identificados en el presente Plan de Desarrollo Urbano. 4.6 Los Profesionales Responsables de los Proyectos, son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer la profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional, los cuales son responsables por el cumplimiento o incumplimiento de las normas reglamentarias en la elaboración y ejecución de los proyectos. Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en la aplicación de la normativa urbanística vigente. 4.7 Los Revisores Urbanos, es el profesional arquitecto o ingeniero facultado por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) o el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), respectivamente, para verificar que los proyectos de Habilitación Urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, en el marco de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 4.8 Las Comisiones Técnicas, son los órganos colegiados regulados por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de Habilitación Urbana y edificación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados. Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades. 4.9 Los delegados Ad Hoc, son los profesionales designados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. 4.10 Los Delegados de Servicios Públicos, son los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios ante acreditados para su participación en las Comisiones Técnicas y ante Revisores Urbanos, respectivamente, para proyectos de Habilitación Urbana. 4.11 Promotor Inmobiliario, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. 4.12 Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú, son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de Planeamiento Integral, Habilitación Urbana y de Edificación. Tienen a su cargo la capacitación, certificación, registro y fiscalización de delegados de Comisiones Técnicas. Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional. 4.13 Los demás actores reconocidos por la normativa urbanística vigente.
El ámbito de intervención del Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de Cerro de Pasco, se denomina Ámbito de Intervención de Cerro de Pasco (AICP), y está conformado por las áreas urbanas continuas, en proceso de conurbación y de expansión urbana de la ciudad de Cerro de Pasco y de los conglomerados y centros poblados integrantes de mismo; además aquellas áreas de influencia geoeconómica inmediata, la cual incluye áreas agrícolas productivas y áreas de protección de entorno de cada uno de los ámbitos mencionados. La delimitación y principales características del AICP, se presentan en el “Plano de Delimitación del Ámbito de Intervención”.
El ámbito físico espacial del AICP se clasifica en las siguientes tipologías de suelo, las cuales se presentan en el Plano de Clasificación General del Suelo y Plano de Subclasificación del Suelo. a Suelo Urbano (SU) b Suelo de Protección (SC) c Suelo Rural (SUR)
Comprende aquellas áreas ubicadas dentro del AICP destinada a usos urbanos mediante la asignación de zonificación a partir del presente Reglamento. Comprende las áreas ocupadas con usos y actividades urbanas, con dotación de servicios urbanos básicos o instalaciones urbanas, sea estas áreas consolidadas, áreas ocupadas con usos y actividades urbanas pero que han tenido un proceso de urbanización incompleta y/o a partir de un proceso informal de ocupación, así como aquellas áreas dispuestas por el presente Reglamento, para recibir procesos de urbanización en los horizontes de planificación establecidos. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, quedan sujetas a lo dispuesto por el presente reglamento. Se subclasifica en: 9.1 Suelo Urbano Consolidado (SUC) Comprende aquellas áreas urbanas que predominantemente poseen adecuada dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. Las áreas calificadas como suelo urbano consolidado son aptas para fomentar los procesos de densificación, siempre que la infraestructura urbana permita el aprovechamiento intenso del suelo. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano En Transformación (SUT) Comprende aquellas áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructura y edificaciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que dificulta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración. Las áreas calificadas como suelo urbano de transformación son aquellas donde se identifican áreas con prevalencia de edificaciones e infraestructura urbana en desuso, con deterioro estructural que representa un riesgo a la ciudadanía o cuya configuración o diseño actual no es adecuada para los usos que albergan.
Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano En Consolidación (SUEC) Comprende aquellas áreas urbanas que predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios, equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas de procesos de mejoramiento. Son áreas ocupadas con usos y actividades urbanas, con dotación de servicios urbanos básicos incompleto e instalaciones urbanas deficitarias que han tenido un proceso de urbanización incompleto a partir de un proceso informal de ocupación y que son aptas para su consolidación mediante la densificación. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano Periurbano (SPU) Comprende aquellas áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de la ciudad y los centros poblados del AICCP. El suelo periurbano se orienta a mantener sus características y actividades tanto urbanas como rurales. Presenta principalmente carencias o limitaciones en la dotación de servicios públicos esenciales e infraestructura de movilidad y acceso al transporte. Se pueden destinar a un uso agrícola, usos destinados a la protección ambiental, entre otros. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbanizable (SUB) Comprende aquellas áreas previstas como área de expansión y destinadas para el crecimiento futuro de la ciudad y los centros poblados del AICCP. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras categorías anteriores depende de la elaboración y aprobación de un programa de actuación de la Municipalidad Provincial conforme a lo previsto en el presente Plan de Desarrollo Urbano, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública según se defina en el mismo Plan Desarrollo Urbano, así como a las establecidas por la autoridad competente. El suelo no urbanizable se clasifica en dos (02) subcategorías: i. Suelo Urbanizable Inmediato (SUBI) Comprenden aquellas áreas que en conjunto están previstas y son factibles de ser urbanizables y ser anexadas al área urbana en el corto plazo (0 a 02 años) y mediano plazo (03 a 05 años) y absorber el crecimiento poblacional y las necesidades de implementación habitacional previsto para estos periodos. Su dimensión responde a las necesidades de espacio para el desarrollo del suelo residencial. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. ii. Suelo Urbanizable de Reserva (SUBR) Comprende aquellas áreas previstas y con condiciones de ser urbanizadas en el largo plazo (06 a 10 años), delimitándose como suelo de reserva y prevista para la expansión del crecimiento urbano. La proyección de servicios urbanos básicos, equipamiento e infraestructura pública deben preverse según proceso de implementación definido en el presente Plan, así como la ejecución de obras previas de acondicionamiento físico - ambiental y/o seguridad física ante desastres.
En correspondencia con la normatividad vigente se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende:
Gráfico B Vía Vía Vía Línea Divisoria en Eje de Vía LOTE 001 Zona 1 LOTE 001 Zona 1 LOTE Zona 1 Zona 2 001 Zona 2 Zona 2 Vía LOTE 002 Vía LOTE 002 LOTE 002 Vía Vía Vía
El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento en el cual se especifican los parámetros y las condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición, al cual se sujeta el proceso de edificación. Este certificado es expedido por la Municipalidad Provincial de Pasco en el ámbito del Plan De Desarrollo Urbano del Conglomerado de la Ciudad de Cerro de Pasco, en sujeción a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
El Certificado de Alineamiento Vial, es un documento emitido por la Municipalidad Provincial de Pasco, que contienen la constancia oficial de la delimitación del Derecho de Vía con respecto al predio materia de la solicitud, estos Derechos de Vías están determinados para las vías primarias del Sistema Vial Urbano y para las vías del Sistema Vial Local.
Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios son las disposiciones técnico-normativas que debe cumplir todo proyecto de habilitación urbana y de edificación, y que deben ser respetadas por las personas naturales o jurídicas que deseen ejecutar una obra sobre un determinado lote o modificar una edificación existente. Los parámetros urbanísticos incluyen los usos permisibles, los usos compatibles, el área de lote normativo, el frente mínimo normativo y los aportes. Los parámetros edificatorios incluyen el alineamiento de fachada, coeficiente de edificabilidad, porcentaje mínimo de área libre, altura de edificación máxima, la densidad neta, las exigencias de estacionamientos, entre otras.