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Orientación Universidad
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reglamento DPU pasco, Guías, Proyectos, Investigaciones de Taxonomía y evolución vegetal

reglamento de dpu pasco para viviendas

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2025/2026

Subido el 30/05/2026

mar-lopez-58
mar-lopez-58 🇵🇪

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CONTENIDO

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO

Capitulo 1. Aspectos generales Capitulo 2. Normas generales TÍTULO II ZONIFICACIÓN Y USOS DE SUELO Capitulo 1. Consideraciones generales Capitulo 2. Parámetros urbanísticos y edificatorios Capitulo 3. Zonas según tipos de densidades Subcapítulo 3.1: Zona Urbana de Alta Densidad Subcapítulo 3.2: Zona Urbana de Media Densidad Subcapítulo 3.3: Zona Urbana de Baja Densidad INDICE DE CONTENIDO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CERRO DE PASCO

Gestión Municipal 2023- 2026

JULIO CESAR RUPAY MALPARTIDA

Alcalde Provincial ALEXANDRA SUYIN VILLODAS AGUIRRE ABEL ROBLES CARBAJAL JUANA ROSA RUIZ MORALES SAUL FREDY ALEJO ARATOMA JOSE BRAULIO PALOMINO PASTRANA LILIAN TABEY PICOY LLANA WILFREDO CARLOS VALLE NELSI MILAGROS DIAZ ORTEGA CESAR SAMUEL LOPEZ HUERE ROGER CESARIO TAQUIRE MELENDEZ FRAN CRUZ OLARTE EFREN JAVIER INGA ATENCIOLUIS CARLOS CABREJOS UCAÑAY Regidores WALTER MENDOZA JAIME Gerente Municipal FREDY TOLENTINO HUARANGA Gerente Infraestructura FANNY RUTH CANTORAL CUCHO Subgerente de Planificación y Desarrollo Territorial

EQUIPO TÉCNICO

ARQ. JAIME URRUTIA LERMA

Planificador Urbano Principal ARQ. JOSÉ P. FERNÁNDEZ BACA DIAZ Planificador Urbano ARQ. LUIS ALBERTO DELGADO PINAZO Planificador Urbano Asistente ING. ALFONSO DÍAZ CALERO Especialista en Ambiente y Riesgo LIC. FANNY SELENE LEYVA CURI Planificador Social ECON. PAMELA TORRES TOLEDO Planificador Económico ING. WALTER MONTENEGRO SONO Especialista Vial ING. HUGO LABRA HUANACO Especialista en Geología ING. BRENDA K. VALENCIA AGUIRRE Especialista GIS LIC. FIORELA L. POMA CONDOR Comunicadora

Artículo 96. Procedimientos Administrativos y Requisitos Técnicos de las Habilitaciones Urbanas

TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Del Objeto

1.1 El presente Reglamento, tiene como objeto establecer las normas, conceptos, características, criterios técnicos, requisitos y procedimientos orientados a la regulación del ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo, subsuelo y sobresuelo en cada una de las zonas establecidas en el Plano de “Clasificación General de Suelo” y en el “Plano General de Zonificación”, señalando los requisitos exigibles para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de Habilitación Urbana, de Edificación; así como la fiscalización de estos procesos. 1.2 Las prescripciones contenidas en el presente Reglamento se encuentran en concordancia con la normativa nacional vigente en materia de Desarrollo Urbano Sostenible (Ley 31313-2021) y en la materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano (DS- 012 - 2022 - VIVIENDA). En los casos en que la Ley así lo permite, se han adaptado algunos elementos de la normativa general a las características urbanísticas propias del ámbito de aplicación. 1.3 Todos los aspectos no considerados en el presente Reglamento, se rigen por la normativa nacional específica en la materia, cuyo cumplimiento es obligatorio por todos los actores a los que se refiere el Artículo 4 del presente Reglamento. 1.4 Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la Zonificación solo serán establecidas mediante Ordenanza Municipal de la Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco.

Artículo 2. Del Ámbito de aplicación del Presente Plan:

El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca las áreas urbanas actuales y áreas urbanizables del ámbito de intervención, así como aquellas identificadas para procesos de protección, conservación, o áreas naturales o de actividades agrícolas, definidas en el Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de la Ciudad de Cerro de Pasco como Ámbito de Intervención (AIH) e indicadas en el Plano de Clasificación general de Suelo y Plano de Zonificación. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en todos los procesos relacionados con independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de Habilitación Urbana y de edificación, realizadas en el Ámbito de Intervención (AIH), ya sean estos procesos elaborados por entidades públicas o privadas, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente norma y en concordancia con los demás instrumentos y normas de carácter local, regional y nacional en la materia.

Artículo 3. De los Componentes de la Clasificación General y Zonificación

La Clasificación General y Zonificación de los Usos del Suelo se concreta en los siguientes componentes: 3.1 El Plano General de Clasificación General del Suelo 3.2 El Plano de Sub Clasificación General del Suelo 3.3 El Plano de Zonificación 3.4 El presente Reglamento, y 3.5 El Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas.

Artículo 4. De los Actores Involucrados

4.1 La Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco, es la autoridad competente en la regulación de la política general del uso y ocupación del suelo en el ámbito de su jurisdicción, el cual incluye la clasificación general del suelo y la zonificación de los usos del suelo. 4.2 Las Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco es el organismo encargado de la administración y fiscalización de los procesos de Habilitación Urbana y Edificaciones, los cuales deben ser ejecutados en el marco de la normativa urbanística provincial como los contendidos en la clasificación general y la zonificación de los usos del suelo.

4.3 Los Propietarios Prediales, son las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que ejercen el uso, goce, disfrute, enajenación y reivindicación de un predio rústico o urbano determinado, los cuales se ejercen en armonía con el interés social y dentro de los límites de la Ley. 4.4 Los Administrados, son los solicitantes de las Licencias y Certificados referidos en el presente Reglamento, los cuales pueden ser los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos para llevar a cabo obras de Habilitación Urbana y/o de Edificación, respecto del predio materia de la solicitud, pueden solicitar Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación dentro del ámbito de la Ley y del Reglamento de la Ley N° 29090, así como de las normas municipales sobre el uso y la ocupación del suelo. 4.5 Las Comunidades Campesinas ubicadas en el ámbito de intervención, son entidades autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo dentro del marco que la Ley establece. La normativa municipal sobre el uso y ocupación del suelo reconoce la propiedad comunal, pero regula el uso urbano de los mismos, en aquellos espacios delimitados como zonas urbanas y de expansión urbana, en virtud de los procesos de conurbación física identificados en el presente Plan de Desarrollo Urbano. 4.6 Los Profesionales Responsables de los Proyectos, son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer la profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional, los cuales son responsables por el cumplimiento o incumplimiento de las normas reglamentarias en la elaboración y ejecución de los proyectos. Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el Profesional Responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en la aplicación de la normativa urbanística vigente. 4.7 Los Revisores Urbanos, es el profesional arquitecto o ingeniero facultado por el Colegio de Arquitectos del Perú (CAP) o el Colegio de Ingenieros del Perú (CIP), respectivamente, para verificar que los proyectos de Habilitación Urbana y/o anteproyectos y proyectos de edificación cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que son aplicables a los mismos, en el marco de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones. 4.8 Las Comisiones Técnicas, son los órganos colegiados regulados por la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuya función es emitir dictámenes de carácter vinculante para el otorgamiento o no de una autorización o licencia de Habilitación Urbana y edificación en las modalidades C y D. Los integrantes de las Comisiones Técnicas deberán ser profesionales especialistas, colegiados y habilitados. Las Comisiones Técnicas se desempeñan dentro del ámbito físico y administrativo de las municipalidades. 4.9 Los delegados Ad Hoc, son los profesionales designados por instituciones, con funciones específicas para la calificación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación ante la Comisión Técnica, ante los Revisores Urbanos o ante la entidad municipal competente. 4.10 Los Delegados de Servicios Públicos, son los representantes de las entidades y/o empresas prestadoras de servicios ante acreditados para su participación en las Comisiones Técnicas y ante Revisores Urbanos, respectivamente, para proyectos de Habilitación Urbana. 4.11 Promotor Inmobiliario, es la persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros; asimismo, administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. 4.12 Colegio de Arquitectos del Perú y Colegio de Ingenieros del Perú, son instituciones autónomas con personería jurídica de derecho público interno representativas de las profesiones de arquitectura e ingeniería en el país y que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ejercen funciones administrativas en los procesos de Planeamiento Integral, Habilitación Urbana y de Edificación. Tienen a su cargo la capacitación, certificación, registro y fiscalización de delegados de Comisiones Técnicas. Los arquitectos e ingenieros que intervienen en los procedimientos regulados por la presente Ley, deben estar colegiados y habilitados en el ejercicio profesional. 4.13 Los demás actores reconocidos por la normativa urbanística vigente.

TÍTULO I: CLASIFICACIÓN GENERAL DE USOS DEL SUELO

CAPITULO 1. ASPECTOS GENERALES

Artículo 7. Del ámbito físico espacial de intervención del Plan de Desarrollo Urbano

El ámbito de intervención del Plan de Desarrollo Urbano del Conglomerado de Cerro de Pasco, se denomina Ámbito de Intervención de Cerro de Pasco (AICP), y está conformado por las áreas urbanas continuas, en proceso de conurbación y de expansión urbana de la ciudad de Cerro de Pasco y de los conglomerados y centros poblados integrantes de mismo; además aquellas áreas de influencia geoeconómica inmediata, la cual incluye áreas agrícolas productivas y áreas de protección de entorno de cada uno de los ámbitos mencionados. La delimitación y principales características del AICP, se presentan en el “Plano de Delimitación del Ámbito de Intervención”.

Artículo 8. De la clasificación del suelo del AICP

El ámbito físico espacial del AICP se clasifica en las siguientes tipologías de suelo, las cuales se presentan en el Plano de Clasificación General del Suelo y Plano de Subclasificación del Suelo. a Suelo Urbano (SU) b Suelo de Protección (SC) c Suelo Rural (SUR)

Artículo 9. Suelo Urbano (SU)

Comprende aquellas áreas ubicadas dentro del AICP destinada a usos urbanos mediante la asignación de zonificación a partir del presente Reglamento. Comprende las áreas ocupadas con usos y actividades urbanas, con dotación de servicios urbanos básicos o instalaciones urbanas, sea estas áreas consolidadas, áreas ocupadas con usos y actividades urbanas pero que han tenido un proceso de urbanización incompleta y/o a partir de un proceso informal de ocupación, así como aquellas áreas dispuestas por el presente Reglamento, para recibir procesos de urbanización en los horizontes de planificación establecidos. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, quedan sujetas a lo dispuesto por el presente reglamento. Se subclasifica en: 9.1 Suelo Urbano Consolidado (SUC) Comprende aquellas áreas urbanas que predominantemente poseen adecuada dotación de servicios, equipamientos, infraestructuras y espacio público, necesarios para un nivel de vida de calidad y sobre las que se requieren acciones de mantenimiento y gestión. Las áreas calificadas como suelo urbano consolidado son aptas para fomentar los procesos de densificación, siempre que la infraestructura urbana permita el aprovechamiento intenso del suelo. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano En Transformación (SUT) Comprende aquellas áreas urbanas que por distintas causas presentan usos, infraestructura y edificaciones obsoletas que no responden a las actuales necesidades de la ciudad o centro poblado o sufren un sustancial deterioro físico, social, económico o ambiental que dificulta alcanzar adecuadas condiciones de habitabilidad para sus residentes o requieren acciones de transformación que pueden incluir renovación o regeneración. Las áreas calificadas como suelo urbano de transformación son aquellas donde se identifican áreas con prevalencia de edificaciones e infraestructura urbana en desuso, con deterioro estructural que representa un riesgo a la ciudadanía o cuya configuración o diseño actual no es adecuada para los usos que albergan.

Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano En Consolidación (SUEC) Comprende aquellas áreas urbanas que predominantemente presentan carencias en la dotación de servicios, equipamiento, infraestructura y espacio público, y que deben ser sujetas de procesos de mejoramiento. Son áreas ocupadas con usos y actividades urbanas, con dotación de servicios urbanos básicos incompleto e instalaciones urbanas deficitarias que han tenido un proceso de urbanización incompleto a partir de un proceso informal de ocupación y que son aptas para su consolidación mediante la densificación. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbano Periurbano (SPU) Comprende aquellas áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de la ciudad y los centros poblados del AICCP. El suelo periurbano se orienta a mantener sus características y actividades tanto urbanas como rurales. Presenta principalmente carencias o limitaciones en la dotación de servicios públicos esenciales e infraestructura de movilidad y acceso al transporte. Se pueden destinar a un uso agrícola, usos destinados a la protección ambiental, entre otros. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. 9.1 Suelo Urbanizable (SUB) Comprende aquellas áreas previstas como área de expansión y destinadas para el crecimiento futuro de la ciudad y los centros poblados del AICCP. Su potencial inclusión dentro de alguna de las otras categorías anteriores depende de la elaboración y aprobación de un programa de actuación de la Municipalidad Provincial conforme a lo previsto en el presente Plan de Desarrollo Urbano, siendo requerido que dicha área cuente con una adecuada provisión de servicios, equipamiento e infraestructura pública según se defina en el mismo Plan Desarrollo Urbano, así como a las establecidas por la autoridad competente. El suelo no urbanizable se clasifica en dos (02) subcategorías: i. Suelo Urbanizable Inmediato (SUBI) Comprenden aquellas áreas que en conjunto están previstas y son factibles de ser urbanizables y ser anexadas al área urbana en el corto plazo (0 a 02 años) y mediano plazo (03 a 05 años) y absorber el crecimiento poblacional y las necesidades de implementación habitacional previsto para estos periodos. Su dimensión responde a las necesidades de espacio para el desarrollo del suelo residencial. Las áreas calificadas con este tipo de suelo, para efectos de regulación del uso y de la ocupación del mismo, en cuanto a intensidad de uso y características de densificación y edificabilidad, quedan sujetas a lo que se establece y se detalla en el Título II del presente Reglamento. ii. Suelo Urbanizable de Reserva (SUBR) Comprende aquellas áreas previstas y con condiciones de ser urbanizadas en el largo plazo (06 a 10 años), delimitándose como suelo de reserva y prevista para la expansión del crecimiento urbano. La proyección de servicios urbanos básicos, equipamiento e infraestructura pública deben preverse según proceso de implementación definido en el presente Plan, así como la ejecución de obras previas de acondicionamiento físico - ambiental y/o seguridad física ante desastres.

CAPITULO 2. NORMAS GENERALES

Artículo 12. Sobre la clasificación general del suelo y la asignación de zonificación

  1. La asignación de la zonificación para fines urbanos se realiza exclusivamente en Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Inmediato de corto y mediano plazo, detallados en el presente reglamento.
  2. En las Suelo Urbanizable de Reserva, no se asigna la zonificación hasta que no sean clasificadas como Suelo Urbanizable Inmediato.

Artículo 13. Sobre el Suelo Urbano

  1. La habilitación, uso y aprovechamiento del suelo urbano se sujetarán a las condiciones de uso establecidas en la presente Reglamento y en las normas complementarias que se dicten sobre la materia.
  2. El uso del suelo urbano deberá garantizar el mantenimiento de las propiedades en condiciones de seguridad, salubridad y ornato establecidas por las normas municipales.
  3. Los terrenos baldíos localizados en el área urbana deben ser cercados por sus respectivos propietarios con materiales adecuados que no afecten el ornato público. De no hacerlo, el cercado será ejecutado por la Municipalidad Provincial de Cerro de Pasco, la misma que cobrará al propietario los costos del cerco, además de la multa correspondiente por no cumplir con esta disposición.
  4. Los terrenos baldíos del casco urbano que no tengan propietario debidamente registrado, serán convertidos por la Municipalidad Provincial de Pasco en áreas verdes, hasta que se ejecute su saneamiento físico-legal respectivo, y puedan ser cercados por los propietarios resultantes de dicho saneamiento físico-legal.

Artículo 14. Sobre el Suelo Urbanizable

  1. El uso del suelo en áreas definidas como Suelo Urbanizable se sujetará a los plazos y condiciones que establece el Plan de Desarrollo Urbano.
  2. El aprovechamiento del suelo en áreas definidas como Suelo Urbanizable deberá garantizar el cumplimiento de los aportes para uso público y las normas urbanísticas que lo autoricen.
  3. El proceso de habilitación urbana y edificación se llevará a cabo en los plazos y condiciones que establecen las normas urbanísticas.
  4. En áreas definidas como Suelo Urbanizable no serán permitidas las habilitaciones rústicas.
  5. En áreas definidas como Suelo Urbanizable no podrá permitirse autorización para el desarrollo de actividades de explotación de minerales, metálicos y no metálicos.
  6. Serán sancionadas cualquier forma de ocupación de las áreas destinadas para Reserva Urbana previstas por el Plan Desarrollo Urbano salvo para fines de equipamiento e infraestructura vial en general.

Artículo 15. Sobre los Suelos No Urbanizables de Protección

  1. Cualquier intento de ocupación para usos urbanos de las áreas no urbanizables es controlado y reprimido mediante mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, las ocupaciones en áreas no urbanizables no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico legal, y no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico.
  2. En atención a su naturaleza, en el suelo no urbanizable queda expresamente prohibida la habilitación urbana.
  3. Las áreas de Protección Ecológica están sujetas a un régimen especial que prohíbe terminantemente cualquier aplicación que afecte la naturaleza del suelo o dificulte el destino previsto de este, lesionando el valor que se quiere proteger o imposibilitando la concreción de la reserva correspondiente.
  4. Cuando se produjera descubrimientos arqueológicos, paleontológicos, mineralógicos, históricos u otros de carácter geológico o cultural en las áreas correspondientes se sujetarán a las autorizaciones, licencias y permisos aplicables según sea el caso.

Artículo 16. Sobre los Suelos No Urbanizables Rural

  1. Cualquier intento de ocupación para usos urbanos de las áreas no urbanizables es controlados y reprimido mediante mecanismos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia. Asimismo, las ocupaciones en áreas no urbanizables no son materia de reconocimiento, ni de saneamiento físico legal, y no pueden acceder a los servicios públicos y equipamiento urbano básico.
  2. En el caso de las zonas agrícolas sólo se permiten habilitaciones destinadas a actividades agropecuarias, agro- industriales, artesanales afines y de comercialización alternativa (ferias agropecuarias, centros de acopio, etc.). Los usos compatibles se especifican en el Cuadro de Compatibilidad de Usos Correspondientes.
  3. Excepcionalmente, se autorizará construcción de instalaciones de otros usos o usos especiales en las áreas no urbanizables, en estos casos los proyectos deberán contar previamente a su autorización con estudios aprobados sea de Planeamiento Integral, Habilitación Urbana, Impacto Vial y Tratamiento Paisajístico.

Artículo 17. Restricciones del acceso al suelo

En correspondencia con la normatividad vigente se encuentra restringida la ocupación, uso o disfrute urbano no autorizado del suelo que comprende:

  1. Las áreas naturales protegidas, áreas de reserva nacional, sitios RAMSAR, ecosistemas frágiles, zonas de reserva y sus zonas de amortiguamiento, según la legislación de la materia.
  2. Áreas ubicadas en zonas arqueológicas, zonas monumentales o los que constituyan Patrimonio Cultural de la Nación en los que la autoridad competente ha determinado restricciones de uso.
  3. Las áreas destinadas o reservadas para la defensa y seguridad nacional.
  4. Áreas ubicadas en zonas en las que el asentamiento, por factores intrínsecos o extrínsecos, podrían generar daños a la vida, bienes o actividades humanas, incluyendo las áreas ubicadas en zonas de riesgo no mitigable, los ubicados en zonas de muy alto riesgo, alto riesgo y riesgo recurrente, y en zonas intangibles conforme a las disposiciones de la materia, a los lineamientos y directrices establecidas por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y demás Entidades Públicas vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres.
  5. Las áreas que albergan recursos hídricos, como ríos, cauces de las riberas y las fajas marginales.
  6. Las fajas de terreno que conforman el derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras.
  7. Las áreas destinadas por el Plan de Desarrollo Urbano, según corresponda, para el ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas, forestales y análogas.
  8. Otras determinadas por normativa especial.

Gráfico B Vía Vía Vía Línea Divisoria en Eje de Vía LOTE 001 Zona 1 LOTE 001 Zona 1 LOTE Zona 1 Zona 2 001 Zona 2 Zona 2 Vía LOTE 002 Vía LOTE 002 LOTE 002 Vía Vía Vía

  1. Lotes con frente a dos calles paralelas: Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea límite de zonas”, cada zona afecta al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente. (Gráfico C). Gráfico C Vía Vía Vía Línea Divisoria en Eje de Vía Zona 1 Zona 1 Zona 1 LOTE Único Zona 2 LOTE LOTE^ Único Único (^) Zona 2 Vía Vía Zona 2 Vía Vía Vía
  2. En las zonas urbanas en las que existe un lote con área menor a la normativa y que colinda con lotes con edificaciones consolidadas de acuerdo a los parámetros vigentes, la Municipalidad Provincial permitirá el incremento de la altura de edificación en dicho lote, hasta la altura predominante de las edificaciones de la manzana en la que se ubica el lote y de la del frente, para lograr una unidad urbanística.

Artículo 22. Del Certificado de Zonificación y Vías

  1. El Certificado de Zonificación y Vías, es el documento en el cual se especifica las características básicas de la o las zonas de uso del suelo que afectan a un predio determinado, en concordancia con el contenido del presente Reglamento, así mismo consigna las características de Trazo y Sección Vial Normativa de las vías que colindan o se encuentran en el radio de influencia inmediato, los procesos de Habilitación Urbana e independización o parcelación de terrenos rústicos ubicados dentro del área urbana o de expansión urbana, se sujetan al contenido de este certificado, en cual es de emisión exclusiva de la Municipalidad Provincial de Pasco, y se emite en sujeción a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
  2. A solicitud del administrado y para trámites de Habilitación Urbana Ejecutada, previa declaración de la fecha de ejecución de dicha Habilitación, la Municipalidad consigna los parámetros de diseño vigentes a la fecha de ejecución de la Habilitación Urbana y los vigentes a la fecha de expedición del certificado.

Artículo 23. Del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

El Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios es el documento en el cual se especifican los parámetros y las condiciones técnicas de diseño para el predio, de acuerdo a la normativa urbanística y edificatoria vigente al momento de su expedición, al cual se sujeta el proceso de edificación. Este certificado es expedido por la Municipalidad Provincial de Pasco en el ámbito del Plan De Desarrollo Urbano del Conglomerado de la Ciudad de Cerro de Pasco, en sujeción a los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Artículo 24. Del Certificado de Alineamiento Vial

El Certificado de Alineamiento Vial, es un documento emitido por la Municipalidad Provincial de Pasco, que contienen la constancia oficial de la delimitación del Derecho de Vía con respecto al predio materia de la solicitud, estos Derechos de Vías están determinados para las vías primarias del Sistema Vial Urbano y para las vías del Sistema Vial Local.

CAPITULO 4. PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS

Artículo 25. Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios son las disposiciones técnico-normativas que debe cumplir todo proyecto de habilitación urbana y de edificación, y que deben ser respetadas por las personas naturales o jurídicas que deseen ejecutar una obra sobre un determinado lote o modificar una edificación existente. Los parámetros urbanísticos incluyen los usos permisibles, los usos compatibles, el área de lote normativo, el frente mínimo normativo y los aportes. Los parámetros edificatorios incluyen el alineamiento de fachada, coeficiente de edificabilidad, porcentaje mínimo de área libre, altura de edificación máxima, la densidad neta, las exigencias de estacionamientos, entre otras.

Artículo 26. Definiciones

  1. Lote Normativo Es la superficie mínima, área mínima y frente mínimo de lote, expresados en metros cuadrados y metros lineales, respectivamente y que deben de tener los lotes productos del proceso de Habilitación Urbana nueva y subdivisión de lotes urbanos. a. Frente Mínimo Es el lindero que limita con un acceso vehicular o peatonal. Se mide entre los vértices de los linderos que intersecan con él. El Frente Mínimo se norma para los casos de Habilitación Urbana nueva y subdivisión de lotes urbanos. A efectos de determinar el frente mínimo en lotes con más de un frente, se considera el que da a la vía de mayor jerarquía o el que da al ingreso principal de la edificación.
  2. Coeficiente de Edificabilidad Es el factor que expresa el cociente del área techada máxima posible a edificar entre el área del lote, sin considerar los estacionamientos ni sus áreas tributarias, áreas de circulación de uso común, casa de máquinas ni sótanos.
  3. Densidad Neta Máxima: Indicador resultante de dividir el número de habitantes máximos de la edificación entre el área de un lote ubicado en una zona que permite el uso residencial, expresado en habitantes por hectárea. a. La Densidad Neta es el parámetro resultante de dividir el número de habitantes del proyecto propuesto entre el área del lote urbano para uso residencial, en términos generales la Densidad Neta mide la concentración humana en las diferentes zonas de uso residencial de la ciudad, a nivel de lote, en