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Seguridad y Salud Ocupacional en la PUCE: Prevención de riesgos y protección del personal, Exámenes de Enfermería

Este documento detalla las medidas que debe adoptar la Dirección General de Talento Humano de la PUCE (Pontificia Universidad Católica del Ecuador) para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Se incluyen acciones como la diseñar una estrategia de prevención de riesgos laborales, mantener un sistema de registro de accidentes, capacitar a los trabajadores y establecer comités de seguridad y salud ocupacional. Además, se detallan las responsabilidades de los directivos y se establecen las funciones de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional.

Tipo: Exámenes

2020/2021

Subido el 13/12/2021

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APROBACIÓN
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Con sentimiento de distinguida consideración,
Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
ECUADOR , domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 15/01/2020
para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado.
Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL
ECUADOR; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO.
Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados
Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos.
Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATOLICA DEL ECUADOR las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como
lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere;
Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidos
permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo.
Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo
de responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la
aprobación del presente reglamento.
Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo que
cuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación del
Ministerio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el
mismo que será renovado cada dos años".
Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz
MINISTERIO DEL TRABAJO
DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO
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APROBACIÓN

CONSIDERANDO: RESUELVE: Con sentimiento de distinguida consideración, Que el Proyecto de reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR , domiciliada en el cantón QUITO provincia de PICHINCHA, fue presentado con fecha 15/01/ para su aprobación por intermedio de su representante legal debidamente legitimado. Art. 1.- Aprobar el reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR; con domicilio en la Provincia de PICHINCHA, Cantón QUITO. Art. 3.- Todo lo que se contraponga con la Constitución de la República del Ecuador, a los Tratados Internacionales en materia laboral y al Código de Trabajo se entenderán como nulos. Art. 2.- Quedan incorporadas al reglamento higiene y seguridad de la empresa PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL ECUADOR las disposiciones del Código del Trabajo, que prevalecerán en todo caso, así como lo convenido en el Contrato Colectivo, si lo hubiere; Art. 4.- La presente Resolución junto al Reglamento Higiene y Seguridad deberán ser exhibidos permanentemente en lugares visibles del lugar del trabajo. Art. 5.- Se deja constancia de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público deslinda cualquier tipo de responsabilidad, respecto de la veracidad y autencidad de la información y documentación anexa para la aprobación del presente reglamento. Que el artículo 434 del Código de Trabajo establece: "En todo medio colectivo y permanente de trabajo que cuenta con más de diez trabajadores, los empleadores están obligados a elaborar y someter a aprobación del Ministerio del trabajo, por medio de la Dirección Regional del Trabajo, un reglamento de higiene y seguridad, el mismo que será renovado cada dos años".

Abg. Mónica Graciela Burbano Albornoz

MINISTERIO DEL TRABAJO

DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO Y SERVICIO PUBLICO DE QUITO

Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional Av. 12 de octubre 1076 y Ramón Roca Apartado postal 17- 01 - 2184 Telf.: (593) 2 299 17 00 ext. 1 534

  • 1 -

REGLAMENTO INTERNO DE

HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Enero 2020

Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional Av. 12 de octubre 1076 y Ramón Roca Apartado postal 17- 01 - 2184 Telf.: (593) 2 299 17 00 ext. 1 534

  • 3 -

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1. Objeto. - El presente Reglamento tiene como objetivo prevenir, mitigar o eliminar los riesgos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y otras eventualidades que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, dentro de las instalaciones de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en adelante PUCE. Además, se vigilará el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: a) Proporcionar las directrices necesarias para la protección integral de los trabajadores frente a los riesgos laborales que se puedan presentar existentes en la PUCE; b) Establecer condiciones seguras de trabajo en todas las unidades académicas administrativas de la PUCE, protegiendo los bienes de la misma; c) Normar las actividades laborales de los trabajadores de la PUCE, mediante la aplicación del presente Reglamento; y, d) Capacitar a los trabajadores de la PUCE: docentes, técnicos, operativos, administrativos, mandos medios y directivos en el ámbito de Seguridad y Salud en el Trabajo. Art. 2. Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para todos los trabajadores, contratistas y visitantes de la PUCE. La no observación de las disposiciones será sancionada conforme lo dispone el Código del Trabajo, y las normas reglamentarias pertinentes. Los contratistas de la PUCE observarán estas disposiciones en la ejecución de sus respectivos contratos, en los que constará una cláusula específica de aceptación.

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  • 6 - de prevenirlos, minimizarlos y eliminarlos. Dicha capacitación se realizará dentro los horarios normales de trabajo, y en las instalaciones de la PUCE preferentemente; j) Establecer los mecanismos necesarios para garantizar que sólo aquellos trabajadores que hayan recibido la capacitación adecuada puedan acceder a las áreas de alto riesgo; k) Designar, según el número de trabajadores y la naturaleza de sus actividades, un comité de seguridad y salud ocupacional, y establecer un servicio médico ocupacional; l) Fomentar la adaptación del trabajo y de los puestos de trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental, tomando en consideración las condiciones ergonómicas y otras disciplinas relacionadas con los diferentes tipos de riesgos psicosociales en el trabajo; m) Mantener y mejorar la atención brindada por el Centro de Atención Integral ‘PUCE Salud 1’ de la PUCE, para proporcionar medicina laboral preventiva y curativa, conforme a la reglamentación dictada por el Ministerio del Trabajo, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y el Ministerio de Salud Pública; n) En caso de accidentes o enfermedades brindar de inmediato primeros auxilios; o) Proporcionar a todos sus colaboradores mobiliario ergonómico que garantice sitios de trabajo cómodos; p) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para ser atendidos por los facultativos de la PUCE, IESS o particulares. Tales permisos se concederán sin disminución de la remuneración, ni de vacaciones; q) Facilitar a las autoridades del Ministerio del Trabajo y del IESS la realización de inspecciones y auditorías en los lugares de trabajo, para la verificación del cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud, así como proporcionar la documentación e información requerida; r) Mantener actualizados los mapas de riesgos, planes de emergencia y estadísticas de incidentes y accidentes de trabajo, a través de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional; y, s) Establecer para los contratistas y el personal relacionado, convenios o acuerdos institucionales, y la obligación de sujetarse al reglamento de seguridad y salud ocupacional que rige en la PUCE. Art. 4. Obligaciones generales de los trabajadores. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás disposiciones conexas, serán obligaciones de los trabajadores: a) Cumplir con normas, reglamentos e instrucciones de los programas de

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  • 7 - seguridad y salud que apliquen en el lugar de trabajo, así como instrucciones impartidas por sus superiores jerárquicos directos; b) Cooperar en el cumplimiento de las obligaciones que competen al empleador; c) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual y colectiva; d) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados, y capacitados; e) Informar a sus superiores jerárquicos directos acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro para la vida o la salud de los trabajadores; f) Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cuando la autoridad competente lo requiera, o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron; g) Velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos, durante el desarrollo de sus labores; h) Informar oportunamente sobre cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores que realizan, o de las condiciones y ambientes de trabajo. Los trabajadores informarán al médico ocupacional sobre las características detalladas de sus tareas, con el fin de inducir la identificación de la relación causal o su sospecha; i) Someterse a los exámenes médicos ocupacionales de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos por la DSSO, así como a los procesos de rehabilitación integral; j) Participar en los organismos paritarios, programas de capacitación y otras actividades que organice su empleador o la autoridad competente, destinadas a prevenir los riesgos laborales; k) Ejecutar los trabajos especificados en los términos de su contrato, con seguridad, eficiencia y responsabilidad; l) Conducir los vehículos de la PUCE conforme lo determinan la Ley y otras normativas que rigen el Tránsito y Transporte Terrestre; m) Utilizar correctamente los elementos de protección personal (EPP), mismos que no podrán ser vendidos, canjeados o sacados de los sitios de trabajo, salvo que el desempeño de su labor lo requiera, previa autorización del jefe inmediato; n) Mantener su área de trabajo en óptimas condiciones de orden y limpieza; y, o) Utilizar adecuadamente los extintores, tablas espinales, botiquines y cualquier otro equipo de seguridad cuando las circunstancias lo requieran. Art. 5. Derechos de los trabajadores. - Todos los trabajadores de la PUCE tienen derecho a:

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  • 9 - e) Transportar a los trabajadores en medios inadecuados o en mal estado, desde y hasta los centros de trabajo; f) Incumplir las disposiciones sobre prevención de riesgos contempladas en: leyes, convenios, reglamentos, normas y las disposiciones de la Dirección de Riesgos del Trabajo del IESS. g) No acatar las indicaciones y recomendaciones contenidas en los certificados médicos emitidos por el Centro de Atención Integral ‘PUCE Salud 1’ de la PUCE y/o la Comisión de Valuación de Incapacidades del IESS, sobre cambio temporal o definitivo de los trabajadores en las actividades o tareas que puedan agravar sus lesiones o enfermedades adquiridas como resultado de su trabajo; h) Permitir que el trabajador realice una labor riesgosa para la cual no fue entrenado previamente; e, i) Impedir, interferir, ocultar o alterar información sobre incidentes y accidentes de trabajo, requerida por el trabajador, un familiar, el IESS o el Ministerio del Trabajo. Art. 7. Prohibiciones de los Trabajadores. - a) Poner en peligro su integridad física, de los compañeros de trabajo y de otras personas, así como la seguridad de las oficinas, instalaciones, talleres y lugares de trabajo de la PUCE. b) Tomar de la PUCE, sin permiso del empleador: maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, materia prima o artículos elaborados, cualquiera sea su estado y condición, para uso personal o de terceros; c) Portar armas en el lugar de trabajo, salvo autorización expresa del empleador, en estricto cumplimiento de la Ley; d) Usar los útiles y herramientas suministrados por el empleador para objetivos distintos al trabajo al que están destinados; e) Ingerir bebidas alcohólicas o consumir drogas dentro de las oficinas o instalaciones de la PUCE, o presentarse al trabajo en estado etílico, o bajo la acción de estupefacientes o substancias psicotrópicas; f) Conducir vehículos de la PUCE en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes o substancias psicotrópicas, sin el respectivo salvoconducto, a velocidades impropias, o en forma negligente; g) Prestar los vehículos de la PUCE a personas no autorizadas; h) Alterar o causar daños de cualquier índole, de forma deliberada, a los bienes de la PUCE: edificios, instalaciones, maquinarias, herramientas, equipos de oficina, muebles, documentos, etc.; i) Alterar, cambiar, reparar o accionar maquinarias, instalaciones, sistemas eléctricos, etc., sin conocimientos técnicos o sin autorización; j) Distraer la atención de sus labores con juegos, discusiones, o riñas;

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  • 10 - k) No observar los procedimientos vigentes para realizar trabajos de riesgo; l) Simular enfermedades, accidentes, exagerar su gravedad o presentar documentos falsos para obtener beneficios de la PUCE o del IESS; m) Incumplir o no someterse a exámenes, instrucciones o tratamiento médico preventivo y curativo dispuesto por la PUCE o el IESS; n) Fumar en las oficinas o instalaciones de la PUCE; o) Prender fuego en las oficinas o instalaciones de la PUCE, p) Dormir durante el turno, horario o jornada de trabajo; q) No comunicar al jefe inmediato los riesgos o peligros a los que estuvieren expuestos los compañeros de trabajo, y/o los bienes de la PUCE; r) Poner deliberadamente fuera de funcionamiento los sistemas de seguridad de máquinas, equipos y herramientas, o utilizar incorrectamente los equipos de seguridad existentes; s) Reportar al jefe inmediato el incumplimiento de las normas de seguridad y salud, el mal uso de la ropa de trabajo y de los equipos de protección personal (EPP); y, t) Alterar deliberadamente los sellos, dispositivos o mecanismos de seguridad en maquinarias, equipos, medidores, contadores, etc. Art. 8. Responsabilidades de las autoridades de la PUCE. - Serán responsabilidades de los directivos y mandos medios de la PUCE, las siguientes: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y demás normas vigentes en materia de prevención de riesgos y salud ocupacional; b) Colaborar en la adopción de medidas necesarias para la prevención, mitigación y/o control de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores; c) Vigilar que se mantengan en buen estado las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro; d) Reportar a la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional cualquier accidente, enfermedad, factor de riesgo o condición que pudiera afectar a la seguridad o a la salud de los trabajadores de la PUCE; e) Velar porque se dote a los trabajadores de los implementos o equipos de protección personal. Estos implementos o equipos se entregarán de acuerdo al riesgo, tipo de actividad y condiciones de trabajo a los que el trabajador esté expuesto; f) Brindar las facilidades necesarias para que el personal concurra a eventos de capacitación en materia de seguridad y salud ocupacional, así como los permisos necesarios a quienes conformen comités y brigadas de seguridad; y, g) Facilitar el cumplimiento de las disposiciones que, en materia de seguridad y salud ocupacional, dicte la PUCE, a través de los órganos pertinentes.

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  • 12 -

CAPÍTULO II

GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Art. 1 3. Comité Paritario de Seguridad y Salud Ocupacional. - El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional estará conformado por tres representantes del Señor Rector y tres representantes de los trabajadores, cada uno con su respectivo alterno. Los miembros del Comité durarán un año en funciones, y pueden ser elegidos indefinidamente; todos tienen voz y voto. Además, actuarán con voz, pero sin voto, el Director/a de Seguridad y Salud Ocupacional, el Médico Ocupacional y el Director/a del Centro de Atención Integral ‘PUCE Salud 1’. La Presidencia y Secretaría la ostentarán por un año un representante del empleador y uno de los trabajadores, en el orden en que resulten electos, siempre representando a los dos sectores. El siguiente año se invertirán las representaciones. Para el caso del Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional del campus Nayón se procederá de la misma manera que con el Comité de la PUCE Matriz, conforme manda la Ley. Art. 14. Reuniones. - Las reuniones, resoluciones y actas correspondientes se realizarán y elaborarán conforme lo señala el Art. 14 del Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo. La periodicidad de entrega de los informes por parte del subcomité será semestral. Art. 1 5. Funciones. - Son funciones del Comité y del Subcomité de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Promover la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales. b) Analizar y opinar sobre el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa, a tramitarse en el Ministerio del Trabajo. Así mismo, tendrá facultad para, de oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno de Seguridad e Higiene de la Empresa. c) Conocer los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

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  • 13 - que se produzcan en la empresa. d) Realizar sesiones mensuales en el caso de no existir subcomités en los distintos centros de trabajo y bimensualmente en caso de tenerlos. e) Cooperar y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia. f) Analizar las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la adopción de medidas de Higiene y Seguridad en el Trabajo. g) Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. h) Realizar la inspección general de edificios, instalaciones y equipos de los centros de trabajo, y recomendar la adopción de medidas preventivas; i) Proponer medidas preventivas y correctivas como producto del conocimiento de los resultados de las investigaciones sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y vigilar su cumplimiento; j) Cooperar en las campañas de prevención de riesgos y procurar que los trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia, y; k) Conocer y pronunciarse sobre los informes que presenten los subcomités que, si fuese necesario, se conformen en la PUCE. Art. 16. Unidad de Seguridad e Higiene del Trabajo. - A efectos de cumplir con este requerimiento, la PUCE ha estructurado la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional (DSSO), misma que reporta conjuntamente con la Dirección General de Talento Humano al Señor Rector, y estará dirigida por un profesional con formación especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, registrado ante el Ministerio del Trabajo. Serán funciones de la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional, a más de las señaladas en este Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio Ambiente de Trabajo, las siguientes: a) Realizar evaluaciones de riesgos del entorno: físico, químico, biológico, ergonómico, psicosocial y otros inherentes a las actividades ocupacionales; b) Elaborar, coordinar y evaluar planes y programas de seguridad y salud ocupacional; c) Elaborar, coordinar y evaluar planes para afrontar catástrofes y contingencias; d) Recomendar políticas en materia de seguridad y salud ocupacional; e) Elaborar proyectos de normativas y procedimientos relacionados a seguridad y salud ocupacional; f) Colaborar en la planificación, ejecución y evaluación de programas de capacitación en materia de seguridad y salud ocupacional; g) Realizar inspecciones de riesgos en todas las dependencias de la PUCE, y

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  • 15 - La PUCE realizará las mediciones que correspondan de acuerdo a la Matriz de identificación y evaluación de riesgos y en base al requerimiento técnico realizado por el Director/a de Seguridad y Salud Ocupacional. Toda medición se realizará en base a metodologías validadas y con equipos de medición calibrados, ajustados con patrones y/o configurados para obtener resultados de mayor precisión y apegados a la realidad. Dichas mediciones podrían también ejecutarse en base a sugerencias y recomendaciones de los asesores externos en Seguridad y Salud Ocupacional. Las mediciones se manejarán, en la medida de lo posible, de la siguiente manera: FACTOR DE RIESGO METODOLOGÍA RIESGOS FÍSICOS - Ruido: UNE-EN ISO 9612:
  • Vibraciones mecánicas: NTE INEN-ISO 5349- 1
  • Iluminación: NTE INEN 1152 RIESGO QUÍMICOS - AGUA RESIDUALES : Standard Methods, APHA; AWWA; WEF
  • MATERIAL PARTICULADO: EPA
  • GASES: EPA RIESGOS BIOLÓGICOS - AMBIENTE: Métodos Rápidos para la Enumeración de Microorganismo (AOAC): mesófilos, coliformes, mohos y levaduras.
  • ALIMENTOS: Procedimientos internos de DiserLab PT-DIS-MAA-02, Métodos Rápidos para la Enumeración de microorganismo (AOAC): mesófilos, coliformes, staphylococcous aureus, salmonella, listeria.
  • AGUA POTABLE: APHA ,Procedimiento interno PT- DIS-MAA- 06 Evaluación La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. Las evaluaciones de los riesgos laborales deberán también realizarse en base a metodologías validadas. Dichas evaluaciones podrían también ejecutarse en base a sugerencias y recomendaciones de los asesores externos en Seguridad y Salud Ocupacional. Las evaluaciones se manejarán, en la medida de lo posible, de la siguiente manera: FACTOR DE RIESGO METODOLOGÍA RIESGOS MECÁNICOS - WILLIAM FINE

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  • 16 -

RIESGOS

ERGONÓMICOS

- RULA, OWAS, REBA, OCRA, NIOSH

  • NPT 242: Análisis ergonómico de los espacios de trabajo en oficinas RIESGOS PSICOSOCIAL - ISTAS 21
  • FPSICO
  • VILLALOBOS Control (fuente, medio receptor) Una vez identificados y valorados los riesgos, se implantarán medidas de control mediante planes y programas que permitan reducirlos y disminuir la frecuencia de accidentes de trabajo. Sobre el control de riesgo se analizara el funcionamiento, la efectividad y el cumplimiento de las medidas de protección, para determinar y ajustar sus deficiencias. Las actividades del proceso productivo propios de la actividad comercial, tienen que estar integradas en el plan operativo de la empresa, donde se definen los momentos de las intervenciones y los responsables de ejecución. En el proceso continuo de la gestión de riesgos, las conclusiones que se obtienen como resultado del control de riesgo servirán como fuente de información, cuando se repita el proceso de análisis de riesgo. Por ello se realizará un control en:  Fuente: identificación del riesgo en la raíz, en la cual se deberá cambiar o modificación de procesos.  Medio: Una vez definido los riesgos se adquirirá se modificará los medios que eviten ese riesgo.  Receptor: Se dotará al trabajador del EPP adecuados, capacitación, para minimizar el impacto de los posibles riesgos. Planificación Una vez llevada a cabo la evaluación de riesgos y en función de los resultados obtenidos, se procederá a planificar la acción preventiva para implantar las medidas pertinentes, incluyendo para cada actividad el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. La planificación de la prevención deberá estar integrada en todas las actividades de la empresa y deberá implicar a todos los niveles jerárquicos. Dicha planificación se

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  • 18 - La PUCE utilizará la señalización de los riesgos identificados en las instalaciones y puestos de trabajo, de acuerdo a la norma INEN ISO 3864. Para el efecto, se colocarán señales y letreros en sitios visibles para la debida información de los trabajadores, quienes serán capacitados acerca de su significado. Los colores distintivos serán los siguientes: Se utilizarán las siguientes señales colocadas en los sitios que determine la Dirección de Seguridad y Salud Ocupacional: a) Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios. - Son de forma cuadrada o rectangular, con el pictograma blanco sobre fondo rojo.

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  • 19 - b) Señales de advertencia. - Son de forma triangular, con pictograma negro sobre fondo amarillo y bordes negros. c) Señales de prohibición. - Son de forma redonda, con pictograma negro sobre fondo blanco, bordes y bandas rojos.