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Orientación Universidad
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Reglamento interno, Diapositivas de Derecho

es alegre

Tipo: Diapositivas

2014/2015

Subido el 09/12/2015

isrrael_gonzalez
isrrael_gonzalez 🇪🇸

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Exposición de motivos
Reglamento interno de la Facultad de Humanidades
La comunidad académica que hace parte de la Facultad de Humanidades presenta formal y
públicamente ante los miembros de la Universidad Autónoma de Baja California, la
normatividad que regula nuestras actividades universitarias. Inspirados en el principio de que
toda regulación formal es un medio para lograr conjuntamente los objetivos de nuestra unidad
académica, consideramos el presente Reglamento Interno como el medio idóneo para
propiciar la convivencia armónica entre el personal docente de asignatura, tiempos completos,
técnicos académicos y estudiantes; promover la actividad académica y orientar los
procedimientos administrativos hacia el mantenimiento de nuestros programas de calidad
acreditada.
El presente documento fue elaborado siguiendo los lineamientos señalados por los
estatutos universitarios y demás documentos de la legislación universitaria que nos rigen. Éste
es fruto del trabajo realizado en la comisión integrada por miembros del Consejo Técnico de la
Facultad de Humanidades, nombrada en la sesión ordinaria el día 4 de junio de 2008. La
propuesta ha sido revisada y sometida a consideración de este Consejo en sesión ordinaria
efectuada el día 4 de septiembre del 2008, con el fin de presentarse ante el Consejo
Universitario para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes octubre del 2008, en la ciudad
de Tecate, Baja California.
Invitamos a la comunidad de la Facultad de Humanidades a recurrir a este instrumento
para que nos oriente en la labor conjunta de proteger y velar por el buen clima interno de
nuestra unidad académica y de la Universidad en general, así como el cuidado de su buen
nombre en la sociedad a la que nos debemos.
Mtro. Ramón Mundo Muñoz
Director de la Facultad de Humanidades
2007-2011
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Exposición de motivos

Reglamento interno de la Facultad de Humanidades

La comunidad académica que hace parte de la Facultad de Humanidades presenta formal y

públicamente ante los miembros de la Universidad Autónoma de Baja California, la

normatividad que regula nuestras actividades universitarias. Inspirados en el principio de que

toda regulación formal es un medio para lograr conjuntamente los objetivos de nuestra unidad

académica, consideramos el presente Reglamento Interno como el medio idóneo para

propiciar la convivencia armónica entre el personal docente de asignatura, tiempos completos,

técnicos académicos y estudiantes; promover la actividad académica y orientar los

procedimientos administrativos hacia el mantenimiento de nuestros programas de calidad

acreditada.

El presente documento fue elaborado siguiendo los lineamientos señalados por los

estatutos universitarios y demás documentos de la legislación universitaria que nos rigen. Éste

es fruto del trabajo realizado en la comisión integrada por miembros del Consejo Técnico de la

Facultad de Humanidades, nombrada en la sesión ordinaria el día 4 de junio de 2008. La

propuesta ha sido revisada y sometida a consideración de este Consejo en sesión ordinaria

efectuada el día 4 de septiembre del 2008, con el fin de presentarse ante el Consejo

Universitario para su aprobación, en la sesión ordinaria del mes octubre del 2008, en la ciudad

de Tecate, Baja California.

Invitamos a la comunidad de la Facultad de Humanidades a recurrir a este instrumento

para que nos oriente en la labor conjunta de proteger y velar por el buen clima interno de

nuestra unidad académica y de la Universidad en general, así como el cuidado de su buen

nombre en la sociedad a la que nos debemos.

Mtro. Ramón Mundo Muñoz Director de la Facultad de Humanidades 2007-

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1. La Facultad de Humanidades, es una unidad académica de la Universidad Autónoma de Baja California, integrada por autoridades, funcionarios, personal académico, personal administrativo alumnos, organizados para el desarrollo de las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura y los servicios en las áreas de humanidades y ciencias sociales que fue creada como Escuela de Humanidades en Tijuana por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 1987, transformándose en Facultad en la sesión ordinaria del propio Consejo, de fecha 8 de octubre de 2009.

Artículo 2. La misión de la Facultad de Humanidades será la que se precise en el Plan de Desarrollo de la propia unidad, pero en todo caso es la formación de profesionales competitivos, buenos ciudadanos, con sentido humanista de alto nivel; capaces de desarrollarse en el ámbito nacional e internacional, con cualidades científicas, humanas, éticas y de investigación, comprometidos con una sociedad más justa, democrática y respetuosa de la diversidad sociocultural y del ambiente.

Artículo 3. La visión de la Facultad de Humanidades será la que se precise en el Plan de Desarrollo de la propia unidad, pero en todo caso es la de constituirse en una institución determinante en la valoración de la cultura como elemento fundamental para el desarrollo regional y nacional. Para ello, forma profesionales competitivos en el conocimiento de las humanidades y de las ciencias sociales, comprometidos en la construcción de una sociedad más justa y democrática. Sus actividades docentes, investigativa y extensionista benefician a una sociedad cada vez más compleja, promoviendo la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural así como la promoción y defensa del humanismo. Para ello cuenta con una estructura administrativa eficiente que le ayuda a cumplir su compromiso con la sociedad.

Artículo 4. El objetivo de la Facultad de Humanidades es formar profesionales de alto nivel en las áreas de humanidades y ciencias sociales, a fin de intervenir en el sector público y privado de la sociedad.

Artículo 5. Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I. Alumnos: Las personas que estén inscritas en un programa educativo de la Facultad de Humanidades, siempre que no hayan causado baja definitiva ni obtenido aún el título profesional o grado académico correspondiente;

II. Laboratorios y Talleres: Espacio físico específico, acondicionado con herramientas, material y equipo, cuyo propósito es reforzar en los alumnos los conocimientos adquiridos en sus clases teóricas, a través de la realización de actividades prácticas.

III. El director: El director de la Facultad;

Artículo 9. La Facultad contará con un programa interno que tenga por objeto la prevención, auxilio y salvaguarda de los miembros de la misma, en casos de emergencia y desastre provocados por fenómenos naturales.

En las instalaciones de Facultad se deberán colocar en sitios visibles, equipos de seguridad, señales informativas preventivas y restrictivas, de acuerdo con las normas aplicables en esta materia.

Artículo 10. El presente reglamento será de observancia obligatoria para todos los miembros de la Facultad. El director difundirá su contenido a través de los medios que considere pertinente. Contra la observancia de este ordenamiento no podrá alegarse desconocimiento, desuso, costumbre o práctica en contrario.

En la modificación del presente reglamento se observará el mismo procedimiento establecido para su creación.

CAPÍTULO II

DE LA PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

DE LAS ACCIONES DE LA FACULTAD.

Artículo 11. Las actividades de la Facultad se orientarán a cumplir con la misión, objetivos y metas contenidas en el Plan de Desarrollo y programa operativo anual de la misma. El plan y programa precitado se elaborará de conformidad con el Reglamento de Planeación de la Universidad Autónoma de Baja California. Artículo 12. El director autorizará el manual de la Facultad con la aprobación del Consejo Técnico, en el cual se especificarán la estructura organizacional, las funciones que le corresponde a cada área de trabajo, diagramas de flujo y formatos, bajo los lineamientos del presente reglamento.

Artículo 13. Corresponderá al director llevar a cabo las acciones conducentes para la implementación del Plan de Desarrollo y programa operativo anual de la Facultad, así como las tareas de seguimiento y evaluación.

Artículo 14. El director de la Facultad rendirá su informe anual de actividades de conformidad con el Estatuto General. En el precitado informe, se dará cuenta de las actividades realizadas, los logros alcanzados, los obstáculos en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Facultad y, en general, el estado que guarda la unidad académica.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y ESTRUCTURA

ORGANIZACIONAL DE LA FACULTAD

CAPÍTULO I

DE SU INTEGRACIÓN

Artículo 15. La Facultad es una comunidad universitaria integrada por el director, el subdirector, el administrador, los coordinadores de áreas, los responsables de programas, el personal académico, el personal administrativo y los alumnos inscritos en programas educativos de la Facultad.

Será responsabilidad del director propiciar una participación amplia y responsable de todos los miembros de la Facultad, en la consecución de su misión institucional y el desarrollo de los servicios educativos que atiende.

Artículo 16. Los miembros de la Facultad gozarán de los derechos y de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica y Estatuto General de la Universidad, las normas universitarias aplicables y el presente reglamento.

En todos sus actos, los miembros de la Facultad deberán honrar a la Universidad en general

y a la Facultad en particular, con su conducta personal y desempeño profesional, académico o laboral, según corresponda.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 17. La estructura organizacional de la Facultad, estará orientada a hacer viable el cumplimiento de su misión institucional y apoyar la prestación de los servicios educativos que atiende, tomando en cuenta, entre otros, los lineamientos siguientes:

I. (^) Privilegiar las funciones académicas sobre las administrativas;

II. Propiciar una cultura de eficiencia y mejora continua, en el ámbito académico y administrativo, y generar un clima organizacional adecuado; Fomentar la superación académica, mediante el trabajo colegiado, responsable, disciplinado, competente y con espíritu emprendedor;

III. Favorecer la creación, transmisión y difusión del conocimiento; consolidación de las líneas de generación y aplicación de conocimiento, así como la optimización de recursos e infraestructura académica;

IV. Impulsar la organización de los académicos en áreas del conocimiento, cuando compartan necesidades comunes en cuanto a infraestructura y nivel de organización;

V. Promover programas de servicios estudiantiles, de vinculación y de colaboración con las demás unidades académicas y las dependencias de la administración general, y

VI. Fortalecer la comunicación y colaboración con sus egresados.

CAPÍTULO III

XII. (^) Promover y coordinar las acciones que estén orientadas a la prevención de accidentes y enfermedades, auxilio y salvaguarda por causas naturales y protección del medio ambiente de la unidad académica;

XIII. Previo desahogo del procedimiento previsto en el Estatuto General , imponer a los infractores del presente reglamento, las sanciones que correspondan;

XIV. Solicitar, recibir y revisar informes periódicos de actividades realizadas en la Facultad;

XV. Participar en las tareas relativas al sistema institucional de indicadores que sean de la competencia de la Facultad y supervisar su realización;

XVI. Mantener actualizada la información que se publica en la página electrónica de la Facultad, y

XVII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo, le confiera la normatividad universitaria o les sean encomendadas expresamente por el Rector.

Artículo 20. El director será auxiliado en el ejercicio de sus funciones, por:

I. El subdirector;

II. El administrador;

III. Los coordinadores de áreas académicas, y

IV. Los responsables de programas de áreas específicas

Artículo 21. El subdirector y el administrador serán nombrados y removidos por el director de la Facultad, con la aprobación del Rector. Los coordinadores de áreas académicas y los responsables de programas de áreas específicas, serán nombrados y removidos directamente por el director.

Los responsables de programas de áreas específicas ejercerán sus funciones de conformidad con el manual de la Facultad.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO TÉCNICO

Artículo 22. La integración y funcionamiento del Consejo Técnico, se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad y demás normatividad universitaria aplicable.

Artículo 23. El Consejo Técnico nombrará comisiones permanentes o especiales para el estudio de los asuntos de su competencia.

CAPÍTULO VI

DEL SUBDIRECTOR

Artículo 24. El subdirector suplirá al director en sus faltas o ausencias temporales que no

excedan de un mes, y tendrá las Facultad es y obligaciones siguientes:

I. Apoyar al director en las diferentes actividades académicas que se requieran para el

adecuado cumplimiento de las tareas sustantivas de la Facultad ;

II. Fomentar y promover el mejoramiento del nivel académico, tanto de los docentes,

como de los alumnos;

III. Coordinar y apoyar las labores de los coordinadores de áreas académicas para la

actualización de los programas a su cargo, la programación de la planta docente y demás actividades que se requieran;

IV. Promover el trabajo colegiado entre el personal académico de la Facultad ;

V. Cada periodo escolar, elaborar, organizar y coordinar junto con el director, un programa de actividades académicas, culturales y deportivas a realizar;

VI. Evaluar conjuntamente con los coordinadores de área, el desempeño del personal académico y en su caso, de los alumnos;

VII. Solicitar, recibir y revisar informes periódicos de actividades realizadas por los coordinadores de áreas académicas y responsables de los programas de las áreas específicas, para evaluar el avance de los programas y de los proyectos de investigación y presentar semestralmente al director el informe del avance de los programas y actividades realizadas por el personal académico de la Facultad ;

VIII. Gestionar certificaciones de los documentos a su cargo;

IX. Tener bajo su cuidado la documentación y el manejo relacionado con los egresados, incluyendo todo lo referente a los trámites para titulación y graduación de los mismos;

X. Elaborar los proyectos de acreditación y equivalencia de estudios solicitados por los alumnos provenientes de otras unidades académicas de la Universidad o de diversas instituciones de educación superior;

XI. Programar con la debida antelación al periodo escolar correspondiente, escuchando a

los coordinadores de áreas académicas y al Administrador, el número de grupos,

II. (^) Efectuar oportunamente la gestión de los recursos materiales y financieros, así como los servicios que requiera la Facultad para su funcionamiento, sobre la base del presupuesto autorizado y de sus ingresos propios;

III. Vigilar el uso y la conservación de las edificaciones e instalaciones de la Facultad; así como llevar un control de las mismas;

IV. Facilitar y controlar el uso del mobiliario, material y equipo didáctico disponible, para el desempeño de las labores académicas y administrativas;

V. Planear, conjuntamente con el director, las actividades y recursos necesarios en la operación de la Facultad;

VI. Elaborar junto con el subdirector el proyecto de presupuesto de la Facultad, y presentarlo al director para su examen y aprobación;

VII. Llevar el control del ejercicio del presupuesto autorizado y el de ingresos propios, de acuerdo con la normatividad y las políticas institucionales en vigor, y proporcionar al director, con la periodicidad que este lo requiera, un reporte de operación;

VIII. Elaborar y mantener actualizado el control patrimonial de los bienes asignados a la Facultad;

IX. Evaluar conjuntamente con el director, la pertinencia de aplicación y tiempos de operación de los recursos y proponer las modificaciones que se requieran para la mejor operatividad de los procesos administrativos;

X. Mantener actualizado el manual de la Facultad;

XI. Presentar al director un informe semestral de las actividades realizadas, y

XII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo, le confiera la normatividad universitaria o les sean encomendadas expresamente por el director.

Artículo 28. El administrador será suplido en sus ausencias, temporales o definitivas, por la persona que designe el director con la aprobación del rector, la cual deberá reunir los mismos requisitos exigidos para la designación del Administrador titular.

CAPÍTULO VIII

DE LOS COORDINADORES DE ÁREAS

Artículo 29. Para el mejor desarrollo de las actividades académicas de la Facultad se establecerán, de conformidad con las partidas autorizadas a la Facultad en el presupuesto de egresos de la Universidad, las Coordinaciones de Áreas siguientes:

I. Coordinación de Formación Básica;

II. (^) Coordinación de Formación Profesional y Vinculación, y

III. Coordinación de Posgrado e Investigación.

Artículo 30. Al frente de cada coordinación de área habrá un académico designado por el director, ante el cual será responsable del buen desempeño de las funciones de acuerdo a su nombramiento.

Artículo 31. Para ser Coordinador de Área, se requiere:

I. Tener conocimiento y experiencia en el modelo educativo de la Universidad y en el desarrollo de proyectos educativos y/o de investigación, según el caso;

II. Poseer conocimientos, capacidad de trabajo y experiencia, tanto profesional como educativa, acerca de los planes de estudio de los programas que se imparten en la Facultad;

III. Ser académico de tiempo completo adscrito a la Facultad;

IV. Gozar de reconocido prestigio entre los miembros de la Facultad;

V. No desempeñar a la fecha de su designación, ni durante el ejercicio de su función, cargo administrativo alguno, y

VI. Los Coordinadores de Áreas se auxiliarán del personal que se les asigne, en función a la disponibilidad presupuestaria, para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Artículo 32. El coordinador de Formación Básica será el encargado de organizar, supervisar y verificar el funcionamiento del programa de estudios de Licenciatura en la etapa de formación básica y tendrá las Facultad y obligaciones siguientes:

I. Elaborar cada semestre, en coordinación con el subdirector, el programa de actividades correspondientes a su área;

II. Proponer al subdirector el personal docente mejor calificado para impartir las diversas unidades de aprendizaje del área de formación básica de los programas educativos;

III. Supervisar que se mantengan actualizados los programas de las unidades de aprendizaje que pertenecen al área de formación básica y vigilar el cumplimiento de los mismos;

IV. Participar en los proyectos de creación, actualización y modificación de planes de estudio de la Facultad;

V. Solicitar, recibir y revisar los informes de las actividades realizadas por el personal docente bajo su supervisión, para verificar el avance de los programas de las unidades de aprendizaje;

VI. Presentar al subdirector el programa de actividades semestrales e informe de avances y semestral de las actividades realizadas;

XII. (^) Fomentar, coordinar y evaluar los programas de educación continua que ofrezca la Facultad;

XIII. Coordinar y dar seguimiento a los programas de las áreas específicas de su competencia;

XIV. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de los procesos académicos de los programas educativos, para la mejora continua de estos, y

XV. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo o les sean encomendadas expresamente por el subdirector y el director.

Artículo 34. El coordinador de Posgrado e Investigación será el encargado de organizar, supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades de Posgrado e investigación que se desarrollan en la Facultad y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Coordinar las actividades de acuerdo con las políticas de investigación establecidas por la Universidad;

II. Organizar, supervisar y verificar el cumplimiento de las actividades de investigación;

III. Promover el trabajo colegiado de los académicos y alumnos de Posgrado y Licenciatura a través del trabajo con:

a). Academias, y

b). Cuerpos colegiados.

IV. Vigilar el cumplimento del objetivo de los programas de Posgrado y de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;

V. Proponer al subdirector, el personal mejor calificado para la planta académica de los programas de Posgrado;

VI. Participar en los proyectos de creación, actualización y modificación de programas de Posgrado de la Facultad;

VII. Presentar al subdirector, el programa de actividades semestrales e informe de avances y semestral de las actividades realizadas;

VIII. Llevar y mantener actualizado el registro de los proyectos de investigación que se realizan en la Facultad;

IX. Llevar y mantener actualizado el registro de los productos derivados de los proyectos de investigación que se realizan en la Facultad , en general, de la producción académica del personal académico;

X. Realizar las acciones relativas al seguimiento del desarrollo y productividad de los egresados de Posgrado;

XI. (^) Coordinar y dar seguimiento a los programas de las áreas específicas de su competencia;

XII. Elaborar y mantener actualizadas las estadísticas de los procesos académicos de los programas educativos, para la mejora continua de estos, y

XIII. Realizar todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo o les sean encomendadas expresamente por el subdirector y el director.

TÍTULO TERCERO

DE LOS PROGRAMAS DE SERVICIOS ESTUDIANTILES,

DE VINCULACIÓN Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

CAPÍTULO I

DE LOS SERVICIOS ESTUDIANTILES

Artículo 35. La Facultad promoverá de conformidad con su disponibilidad presupuestaria,

programas de servicios estudiantiles orientados a lograr la superación personal y académica de los alumnos y la generación de un ambiente universitario de integración e identificación con

la Facultad y de sentido de pertenencia a la Universidad.

Los alcances y objetivos de dichos programas, serán regulados por los lineamientos que para tal efecto emita el director, escuchando previamente la opinión del Consejo Técnico.

Artículo 36. Son programas de servicios estudiantiles de la Facultad:

I. Tutorías académicas;

II. Orientación educativa y psicológica;

III. Intercambio estudiantil;

IV. Emprendedores;

V. Actividades culturales, deportivas y recreativas, y

VI. Las demás que autorice el director.

Los alcances y objetivos de los programas serán regulados por los lineamientos que para tal efecto emita el director, escuchando previamente la opinión del Consejo Técnico.

CAPÍTULO II DEL PROGRAMA DE TUTORÍAS ACADÉMICAS

Artículo 37. El programa de tutorías académicas tiene por propósito orientar y auxiliar a los alumnos para que diseñen un programa de actividades académicas curriculares y extracurriculares que favorezcan su formación integral y logren el perfil profesional deseado.

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS DE VINCULACIÓN

Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Artículo 43. Los programas de vinculación con los diversos sectores de la sociedad, se ajustarán a las disposiciones establecidas en el reglamento y el manual, así como a las recomendaciones que emitan las instancias de vinculación correspondientes.

Artículo 44. La Facultad prestará los servicios de asesorías, consultorías, investigaciones, desarrollo tecnológico y otras similares mediante convenios de colaboración, que serán formalizados de conformidad con la normatividad universitaria.

Artículo 45. Los beneficios derivados de los programas de vinculación se destinarán para apoyar el desarrollo y calidad de los servicios educativos que presta la Facultad, en la proporción que se determine en las normas y criterios que emita el consejo universitario.

Artículo 46. Las obras de propiedad intelectual que se generen como resultado de las actividades académicas y de vinculación realizadas por la Facultad, estarán sujetas a las disposiciones legales aplicables; en todo caso, se otorgará el reconocimiento correspondiente a los creadores de las actividades inventivas y obras autorables.

Artículo 47. Los servicios que preste la Facultad a las unidades académicas y dependencias universitarias, estarán orientadas a fortalecer las capacidades académicas, la vida colegiada y a optimizar los recursos humanos e infraestructura universitaria. Los compromisos derivados de la prestación de dichos servicios, se precisarán por escrito en las bases de colaboración, que convengan las dependencias interesadas.

Artículo 48. El director cuidará que los servicios de vinculación y aquellos que preste la Facultad a las unidades académicas y dependencias de la Universidad, no afecten la regularidad de las actividades de docencia e investigación que se realizan en la unidad académica.

TÍTULO QUINTO

DE LOS APOYOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INSTALACIONES FÍSICAS, EQUIPO Y BIENES DESTINADOS

A LOS SERVICIOS DE LA FACULTAD

Artículo 49. Se consideran apoyos académicos, los servicios de información, cómputo y telecomunicaciones; laboratorios y bibliotecas; videotecas, equipos y materiales didácticos; transporte escolar, oficinas y cubículos y demás instalaciones, puestos a disposición del personal académico y alumnos de los programas educativos de la Facultad, para facilitar su labor de enseñanza-aprendizaje e investigación.

Artículo 50. Todos los miembros del personal académico y comunidad estudiantil tendrán derecho al uso de los apoyos académicos e instalaciones mencionados en el artículo anterior, de conformidad con el manual correspondiente y en apego a los lineamientos siguientes:

I. La prohibición de consumir alimentos y bebidas, fumar, hacer uso de teléfonos celulares, radios o equipos electrónicos que no estén relacionadas con labores académicas, dentro de las aulas, laboratorios, bibliotecas, entre otros;

II. La prohibición del usuario de prestar a terceras personas la oficina o cubículo sin autorización del administrador de la unidad académica, así como de reproducir llaves de acceso a estos espacios sin el consentimiento por escrito del administrador;

III. La obligación del usuario de poner toda su diligencia en el buen uso de instalaciones y equipos, siendo responsables de:

  1. Evitar que se ocasionen daños a los mismos;
  2. Conservar en buen estado y mantener limpios los que hayan utilizado;
  3. Informar oportunamente sobre cualquier anomalía, falla, desperfecto o mal uso de éstos, y
  4. Cubrir cualquier daño que éstos sufran por dolo, negligencia o descuido.

III. Respetar y cumplir puntualmente el reglamento interno de los laboratorios y talleres de área específica de la Facultad correspondiente, mismo que deberá publicarse en las instalaciones cada uno de ellos, en la página electrónica del programa educativo y en la página electrónica de la Facultad.

Artículo 51. Toda persona que ingrese o desarrolle actividades dentro de las áreas docentes, deberá mantener la limpieza, el orden y conducirse con respeto.

Artículo 52. En caso de daño o extravío del equipo y/o instalaciones de la Facultad, ocasionado por negligencia o mal uso, el responsable cubrirá el costo de su compra, o la reparación, en su caso, de acuerdo con el plazo que establezca la administración.

TÍTULO SEXTO

DE LOS RECONOCIMIENTOS,

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO I

DE LOS RECONOCIMIENTOS

Artículo 53. Independientemente de los premios, estímulos económicos y distinciones diversas contempladas en la normatividad universitaria, la Facultad podrá otorgar reconocimiento especial a cualquier miembro de la comunidad o de la sociedad que se distinga, en forma extraordinaria, por su labor en beneficio de la Facultad, y pueda considerarse ejemplo para las generaciones presentes y futuras.

Artículo 58. Si el alumno impugna la sanción aplicada por el profesor ante el director de la Facultad, éste podrá otorgar de inmediato la suspensión de la ejecución de la sanción, dictando en su caso las medidas conducentes. El director podrá confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada. Salvo causas justificadas, la determinación del director será dictada dentro de los diez días hábiles siguientes al de la impugnación.

En caso de que el director no emita su resolución en el plazo antes mencionado, se considerará actualizada la negativa ficta, quedando el alumno inconforme en aptitud de demandar la nulidad de la misma ante el Tribunal Universitario.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente reglamento iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Universitaria, quedando sin vigor, a partir de esa fecha, el Acuerdo emitido por el rector el 28 de marzo de 2008, por el cual se establecen disposiciones diversas para regular la estructura organizacional y actividades relevantes de las unidades académicas de la Universidad Autónoma de Baja California, hasta en tanto se emiten los reglamentos internos de las mismas.

SEGUNDO. El Director, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento, deberá expedir, de conformidad con el presente Reglamento, el manual de la Facultad.