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Orientación Universidad
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Reglamento orgánico uach, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Reglamento orgánico de la uach

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2022/2023

Subido el 21/01/2026

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LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA
REGLAMENTO ORGÁNICO
EXPOSICIONES DE MOTIVOS
1 NOMBRE Y UBICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN LA NORMATIVIDAD JURÍDICA NACIONAL Y UNIVERSITARIA
En consideración al criterio orgánico que fue utilizado en la aprobación de las normas del presente Reglamento, el Colegio Académico
decidió que el nombre más adecuado para su identificación era el de “Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma
Metropolitana”, porque la principal función del mismo era precisar las competencias de los órganos y de las instancias de apoyo
académico y administrativo de la Universidad.
En la aprobación del Reglamento Orgánico fue un principio del Colegio Académico respetar las normas y disposiciones jurídicas de
carácter general que rigen las actividades universitarias, ya sean las normas y disposiciones del orden jurídico nacional, la s que ha
expedido el Colegio Académico y las que la Universidad ha pactado, en el orden laboral, con la organización sindical.
Se tuvo siempre presente que la Universidad estaba aprobando preceptos de contenido orgánico en relación a materias
eminentemente académicas y administrativas y que las cuestiones laborales pertenecían a una jurisdicción diferente y no eran objeto
de legislación por parte del Colegio Académico.
Dentro del sistema de legislación universitaria, el Reglamento Orgánico está ubicado en un nivel inferior a la Ley Orgánica de la
Universidad Autónoma Metropolitana, y la función normativa del mismo consiste en desarrollar y precisar algunas disposiciones
contenidas en la citada Ley.
En relación con los reglamentos de observancia general vigentes o que expida el Colegio Académico, el Reglamento Orgánico tiene la
misma jerarquía, en virtud de que para su modificación o reforma se debe de observar el mismo procedimiento establecido en el
artículo 19 del Reglamento Interno del Colegio Académico.
2 CRITERIOS UTILIZADOS EN LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
Con el anterior marco normativo de referencia se elaboró el Reglamento Orgánico de acuerdo con ciertos criterios que sirvieron para
incluir algunas disposiciones y para no aprobar algunas propuestas. Los criterios fueron los siguientes:
2.1 Criterio orgánico
Conforme al criterio orgánico solamente se reglamentaron las competencias de los órganos e instancias de apoyo académico y
administrativo.
La utilización de este criterio presentó la ventaja de delimitar el universo de discurso que se reglamentaría; con esta delimitación
se evitó el problema de analizar cuestiones de otra índole como son las relaciones de la Universidad con sus trabajadores, la
situación de los estudiantes, los lineamientos sobre investigación y docencia, extensión universitaria, servicio social, difusión de la
cultura, plan editorial, y otras que obviamente son importantes en el cumplimiento del objeto de la Universidad, pero que
requieren de diferentes investigaciones y de aplicación de distintos modelos de técnica legislativa.
El criterio orgánico ha sido útil para seleccionar el contenido del Proyecto y para eliminar otro material que no correspondía a este
Reglamento.
Se utilizó el criterio orgánico porque se consideró necesario desglosar y precisar las competencias previstas en la Ley Orgánica,
sin que esta tarea implicara disminución de las funciones que les corresponden a los órganos de la Universidad.
Al determinar el sistema de competencias se pretendió evitar conflictos entre los órganos o instancias de la Universidad, cubrir
las lagunas existentes y no repetir competencias, a fin de lograr coherencia.
2.2 Respeto a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
Como en la expedición de un reglamento es condición necesaria interpretar los preceptos de la ley que se reglamenta, un
principio fundamental consistió en no exceder el marco proporcionado por los preceptos de la Ley Orgánica. El producto de la
actividad reglamentaria se puede referir al marco de la norma interpretada, y fue una preocupación siempre presente que la
interpretación realizada apareciera fundada en la Ley, y que se pudiera justificar a través del ofrecimiento de buenas razones.
2.3 No repetir disposiciones de la Ley Orgánica
Otro criterio empleado para elaborar el Reglamento fue el de no repetir las disposiciones de la Ley Orgánica, lo cual implica que
se da una complementación entre Ley y Reglamento. No obstante, cuando se hizo alguna repetición fue con el propósito de
lograr una sistematización interna del Reglamento.
2.4 Prácticas en la Universidad
Otro criterio aplicado se relacionó al reconocimiento de prácticas desarrolladas en las divisiones de las distintas Unidades; las
prácticas, entre otras las prácticas de organización, recogidas normativamente estaban generalizadas con ciertas variantes
menores, no se oponían a la Ley Orgánica y habían tenido consecuencias favorables en el cumplimiento del objeto de la
Universidad. Estas prácticas, junto con otros elementos, integran las llamadas fuentes reales del derecho, cuyo examen es
decisivo en la tarea de política legislativa.
2.5 Desconcentración funcional y administrativa
A propósito de las prácticas señaladas podemos vincular otros criterios empleados: los principios de desconcentración funcional y
administrativa previstos en los artículos 3, fracción I y 21 de la Ley Orgánica.
La desconcentración funcional se entendió en relación al objeto de la Institución, en el sentido de que su cumplimiento debe ser
distribuido entre los diferentes órganos e instancias de la Universidad. La Ley Orgánica reglamenta las primeras etapas de
desconcentración, por ejemplo, en materia de planes y programas de estudio, pues los Consejos Divisionales los formulan, los
Consejos Académicos los dictaminan y armonizan y el Colegio Académico los aprueba.
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LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA

REGLAMENTO ORGÁNICO

EXPOSICIONES DE MOTIVOS

1 NOMBRE Y UBICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO EN LA NORMATIVIDAD JURÍDICA NACIONAL Y UNIVERSITARIA

En consideración al criterio orgánico que fue utilizado en la aprobación de las normas del presente Reglamento, el Colegio Académico decidió que el nombre más adecuado para su identificación era el de “Reglamento Orgánico de la Universidad Autónoma Metropolitana”, porque la principal función del mismo era precisar las competencias de los órganos y de las instancias de apoyo académico y administrativo de la Universidad. En la aprobación del Reglamento Orgánico fue un principio del Colegio Académico respetar las normas y disposiciones jurídicas de carácter general que rigen las actividades universitarias, ya sean las normas y disposiciones del orden jurídico nacional, las que ha expedido el Colegio Académico y las que la Universidad ha pactado, en el orden laboral, con la organización sindical. Se tuvo siempre presente que la Universidad estaba aprobando preceptos de contenido orgánico en relación a materias eminentemente académicas y administrativas y que las cuestiones laborales pertenecían a una jurisdicción diferente y no eran objeto de legislación por parte del Colegio Académico. Dentro del sistema de legislación universitaria, el Reglamento Orgánico está ubicado en un nivel inferior a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, y la función normativa del mismo consiste en desarrollar y precisar algunas disposiciones contenidas en la citada Ley. En relación con los reglamentos de observancia general vigentes o que expida el Colegio Académico, el Reglamento Orgánico tiene la misma jerarquía, en virtud de que para su modificación o reforma se debe de observar el mismo procedimiento establecido en el artículo 19 del Reglamento Interno del Colegio Académico. 2 CRITERIOS UTILIZADOS EN LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO Con el anterior marco normativo de referencia se elaboró el Reglamento Orgánico de acuerdo con ciertos criterios que sirvieron para incluir algunas disposiciones y para no aprobar algunas propuestas. Los criterios fueron los siguientes: 2.1 Criterio orgánico Conforme al criterio orgánico solamente se reglamentaron las competencias de los órganos e instancias de apoyo académico y administrativo. La utilización de este criterio presentó la ventaja de delimitar el universo de discurso que se reglamentaría; con esta delimitación se evitó el problema de analizar cuestiones de otra índole como son las relaciones de la Universidad con sus trabajadores, la situación de los estudiantes, los lineamientos sobre investigación y docencia, extensión universitaria, servicio social, difusión de la cultura, plan editorial, y otras que obviamente son importantes en el cumplimiento del objeto de la Universidad, pero que requieren de diferentes investigaciones y de aplicación de distintos modelos de técnica legislativa. El criterio orgánico ha sido útil para seleccionar el contenido del Proyecto y para eliminar otro material que no correspondía a este Reglamento. Se utilizó el criterio orgánico porque se consideró necesario desglosar y precisar las competencias previstas en la Ley Orgánica, sin que esta tarea implicara disminución de las funciones que les corresponden a los órganos de la Universidad. Al determinar el sistema de competencias se pretendió evitar conflictos entre los órganos o instancias de la Universidad, cubrir las lagunas existentes y no repetir competencias, a fin de lograr coherencia. 2.2 Respeto a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Como en la expedición de un reglamento es condición necesaria interpretar los preceptos de la ley que se reglamenta, un principio fundamental consistió en no exceder el marco proporcionado por los preceptos de la Ley Orgánica. El producto de la actividad reglamentaria se puede referir al marco de la norma interpretada, y fue una preocupación siempre presente que la interpretación realizada apareciera fundada en la Ley, y que se pudiera justificar a través del ofrecimiento de buenas razones. 2.3 No repetir disposiciones de la Ley Orgánica Otro criterio empleado para elaborar el Reglamento fue el de no repetir las disposiciones de la Ley Orgánica, lo cual implica que se da una complementación entre Ley y Reglamento. No obstante, cuando se hizo alguna repetición fue con el propósito de lograr una sistematización interna del Reglamento. 2.4 Prácticas en la Universidad Otro criterio aplicado se relacionó al reconocimiento de prácticas desarrolladas en las divisiones de las distintas Unidades; las prácticas, entre otras las prácticas de organización, recogidas normativamente estaban generalizadas con ciertas variantes menores, no se oponían a la Ley Orgánica y habían tenido consecuencias favorables en el cumplimiento del objeto de la Universidad. Estas prácticas, junto con otros elementos, integran las llamadas fuentes reales del derecho, cuyo examen es decisivo en la tarea de política legislativa. 2.5 Desconcentración funcional y administrativa A propósito de las prácticas señaladas podemos vincular otros criterios empleados: los principios de desconcentración funcional y administrativa previstos en los artículos 3, fracción I y 21 de la Ley Orgánica. La desconcentración funcional se entendió en relación al objeto de la Institución, en el sentido de que su cumplimiento debe ser distribuido entre los diferentes órganos e instancias de la Universidad. La Ley Orgánica reglamenta las primeras etapas de desconcentración, por ejemplo, en materia de planes y programas de estudio, pues los Consejos Divisionales los formulan, los Consejos Académicos los dictaminan y armonizan y el Colegio Académico los aprueba.

Por tal razón se estableció en el Reglamento la competencia del Director de División para apoyar las labores de docencia que imparten los miembros de los departamentos con base en los planes y programas de la División (Art. 52, fracciones II, III y V del Reglamento); del Jefe de Departamento la competencia para vigilar el cumplimiento de los planes y programas de las divisiones, cuando se apoyen por los miembros de su Departamento (Art. 58, fracción IV del Reglamento); de los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado la competencia para coadyuvar en el diseño de los anteproyectos de planes y programas de estudio de las divisiones (Art. 68, fracción I del Reglamento); gestionar ante quien corresponda las cuestiones que planteen los profesores respecto de docencia (Art. 68, fracción IV del Reglamento); de los Jefes de Área la competencia para proponer al Jefe de Departamento la distribución de las cargas docentes de los miembros de su área (Art. 70, fracción II del Reglamento); procurar que los profesores de su área cumplan con las actividades académicas de la misma (Art. 70, fracción IV del Reglamento); y de las Comisiones Académicas Departamentales la competencia para asesorar al Jefe de Departamento en las materias de revisión de los programas de estudio (Art. 73, fracción III del Reglamento). En el ejemplo señalado la desconcentración funcional se extiende a dos órganos personales: Directores de División y Jefes de Departamento; y, por otra parte, a instancias de apoyo académico: los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado, Jefes de Área y Comisiones Académicas. En el ejemplo anterior también se logra la desconcentración administrativa, pues los titulares de los órganos y de las instancias de apoyo académico no están subordinados a otro órgano superior respecto del ejercicio de sus competencias reglamentarias en disposiciones generales y gozan de autonomía técnica para ejercitarlas. Sin embargo, jurídicamente está implícito que el no ejercicio de la competencia o su ejercicio indebido, pueden ser motivo para que se inicie un procedimiento de remoción. Por ello el nombramiento y remoción de los Coordinadores se ubica en los Directores de División, ya que como se mencionó, la labor docente es responsabilidad de las divisiones, y en el cumplimiento de esta función, los Directores de División se verán auxiliados por los Coordinadores. De igual manera serán los Jefes de Departamento los que designen y remuevan a los Jefes de Área para que cumplan las funciones específicas que les establece el Reglamento y que son aquéllas encaminadas a las tareas de investigación. De esta manera se extienden las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Orgánica, lo cual implica reconocimiento expreso, y no simple delegación, de un ámbito de autonomía en las materias relativas al objeto de la Universidad y mayor participación en las decisiones sobre lo académico. 3 LINEAMIENTOS RELEVANTES DE LA ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Uno de los lineamientos relevantes en la organización académica de la Universidad establecido en el Reglamento es el relativo a la departamentalización. Al crear esta organización no se pretendió seguir un modelo ideal de departamentalización ni tampoco copiar alguno previamente establecido en determinada universidad, sino crearlo de acuerdo con las circunstancias sociales, económicas y jurídicas de la propia Universidad. Al reglamentar la organización departamental se respetaron las bases generales que la Ley Orgánica señala en los artículos 6, fracción IX y 21, y se determinó que la importante actividad de investigación corresponde ser cumplida por los departamentos, a través de las áreas, sin demérito de la de docencia en apoyo de los planes y programas de estudio de las divisiones. Se consideró, para apoyar el tipo establecido de organización departamental, la iniciativa de la Ley Orgánica que en la parte relativa expresa: “La estructura divisional y departamental hará posible que los servicios docentes y de investigación se realicen de acuerdo con programas que respondan a exigencias sociales. En tal sentido, la docencia y la investigación se realizarán dentro de una organización capaz de adaptar o incorporar innovaciones y transformaciones, sin que se requieran cambios en la estructura general de la Institución”, y que “una carrera se formará con asignaturas y actividades correspondientes a varios departamentos y divisiones”, y que esta “característica [...] permitirá a la Universidad responder a los requerimientos del futuro”. La organización departamental en el Reglamento constituye una interpretación normativa del Colegio Académico de los preceptos de la Ley Orgánica de la Universidad, en los cuales se encuentran los elementos generales de la organización académica departamental. En la definición de la organización departamental caracterizada en el artículo 3 de este Reglamento, se utilizó la palabra “fundamentalmente” para dar énfasis a la actividad de investigación que corresponde a las áreas, con el propósito de resaltar que la Universidad tiene una organización académica para cumplir ese objeto determinado en la Ley Orgánica, y que tal organización implica la reunión de profesores en especialidades cuya función es la de generar conocimientos científicos y humanísticos, en los distintos niveles de la investigación. La organización por áreas no significa que los profesores pertenecientes a un área no tengan la obligación de impartir docencia, pues en atención a que el área pertenece a los departamentos y éstos constituyen una organización para cumplir las funciones de investigación y de docencia, resulta obvio que los miembros del área están encargados, también, de participar en la labor docente en los distintos planes y programas de estudio de licenciatura o de posgrado de las divisiones. Como se pretende que la investigación de las áreas incida favorablemente en la docencia y en los planes y programas de estudio, se marca el acento en la investigación que debe realizarse en las áreas. De acuerdo con la organización departamental aludida se distribuyen las competencias entre Directores de División, Jefes de Departamento, Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado y Jefes de Área. Esta distribución se hizo conforme al criterio de que las principales actividades de investigación se encuentran bajo la responsabilidad de los departamentos y de las áreas y que la responsabilidad de la docencia compete, principalmente, a la División y la administración a los Directores de División y, como coadyuvantes de los Directores, los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado. Los Coordinadores de Estudios de Licenciatura y de Posgrado son considerados como instancias de apoyo en la conducción y desarrollo de los planes y programas de estudio. La denominación de estas instancias implica que en una licenciatura puede darse el caso de que existan varios Coordinadores; en efecto, además de los Coordinadores de Licenciatura, existirían Coordinadores de Tronco General y de Tronco Interdivisional. El Colegio Académico ha considerado que los Directores de División, los Jefes de Departamento y los Jefes de Área, tienen que intervenir en investigación y docencia, procurando una vinculación en el desarrollo de estas funciones académicas, pero siempre bajo la idea de que la investigación queda a cargo, fundamentalmente, de la organización departamental a través de las áreas, y la docencia, en cambio, a cargo de la organización divisional.

a los órganos competentes sobre las actividades desarrolladas y las que se pretenden realizar, y de esa manera lograr y mantener la coherencia en la organización y en las decisiones de la Universidad. 5 ÓRGANOS COLEGIADOS. INTEGRACIÓN Y COMPETENCIAS RELEVANTES 5.1 Integración El Colegio Académico sostuvo el principio de que los miembros de los órganos colegiados de la Universidad tuvieran nacionalidad mexicana, al considerar que en la Ley Orgánica se exigía este requisito a los titulares de los órganos personales. Otra argumentación para establecer como requisito la nacionalidad mexicana es el hecho de que existen diversos ordenamientos como la Ley Federal de Población y la Ley Federal del Trabajo, que establecen que los puestos de dirección, vigilancia, control y fiscalización deberán ser ocupados por mexicanos, cuando en el país existan personas con capacidad profesional para realizar esas tareas. En mérito de las razones anteriores, se exigió la calidad de mexicano en todos los casos en los que se forme parte de un órgano colegiado, cuyas funciones tuvieran relación con la política de la Universidad, como es el caso de los Consejos Académicos y del Colegio Académico. Se estatuyó una excepción respecto de la integración de los Consejos Divisionales, pues se admitió que los representantes de profesores o alumnos pueden ser mexicanos o inmigrados debido a la índole de los asuntos académicos que son competencia de dichos órganos. Otro criterio que se utilizó para la integración de los órganos colegiados respecto de la representación fue el de que no participaran los trabajadores que desempeñen puestos de confianza. Finalmente se explicitó en el Colegio Académico que los Coordinadores de Estudios de Licenciatura o de Posgrado y Jefes de Área, que no son trabajadores de confianza, sí tienen derecho a ser miembros de órganos colegiados, en la medida en que estas instancias cumplan los demás requisitos previstos en el Reglamento. 5.2 Competencias relevantes de la Junta Directiva En cuanto a la competencia atribuida a la Junta Directiva se consideró que tal órgano tiene facultad de acuerdo a la Ley Orgánica para expedir su propio Reglamento; en tal virtud, el Colegio Académico sólo podría reglamentar aquellas consecuencias de sus actos que estuvieran relacionadas a las actividades realizadas por otros órganos de la Universidad y fue un principio básico no invadir la esfera de reglamentación interna. En el Reglamento se señalan las consecuencias de sus decisiones en relación al ejercicio del derecho de veto del Rector General y de los Rectores, así como las consecuencias de la solución a los conflictos de órganos. Se ha considerado que la Junta Directiva es un órgano que debe intervenir en cualquier asunto que competa al Colegio Académico a través del derecho de iniciativa y que es justificable su intervención en los asuntos en que se ha ejercitado el derecho de veto para que tenga la posibilidad no solamente de resolver el caso planteado, sino de intentar gestiones ante los órganos involucrados en la resolución vetada e incluso enviar el asunto a reconsideración de las partes. No se otorga esta facultad cuando se trata de conflictos de órganos, en virtud de que en estos casos el problema se limita a determinar cuál de los órganos en conflicto tiene competencia para producir determinadas normas jurídicas o realizar ciertos actos, y como la competencia es de orden público no está sujeta a compromiso o renuncia. La idea central consiste en que la Junta Directiva, al resolver los conflictos entre órganos, debe decidir quién es el órgano competente, y en caso de que exista alguna resolución pronunciada por algún órgano que carezca de competencia, la Junta Directiva proceda a anular la citada resolución o dejar sin efectos los actos. Por otra parte, y de acuerdo a la norma de que el Rector General es sustituido en sus ausencias temporales por el Secretario General y que la Ley Orgánica no determina el significado de “ausencias temporales” se consideró oportuno determinar un periodo máximo de ausencia temporal para que la Junta Directiva analice los motivos de la ausencia, la califique y la dé a conocer a la comunidad universitaria; posteriormente la Junta Directiva podrá, de acuerdo a la calificación que haya hecho, instrumentar el procedimiento para la designación de un nuevo Rector; pero si se considera que no es el caso, el Secretario General seguirá fungiendo como Rector por un término no mayor de tres meses; este último término se considera improrrogable y definitivo para que el anterior Rector cese en sus funciones y se inicie el procedimiento para una nueva designación. Ahora bien, si se trata de una ausencia definitiva, sin considerar los términos establecidos anteriormente, la Junta Directiva podrá iniciar el procedimiento para que sea designado un nuevo Rector. El anterior sistema se extendió a los casos de ausencias de Rectores de Unidad quienes serán sustituidos por el Secretario de Unidad correspondiente. Asimismo, el Colegio Académico decidió aplicar los principios del sistema de sustitución anterior a los casos de ausencias de los Directores de División quienes serán sustituidos por los Secretarios Académicos de División. Una variante se advierte en los casos de sustitución de los Jefes de Departamento, pues la ausencia será cubierta por el profesor que sea designado por el Director de la División; lo mismo sucede en los casos en que quede vacante el puesto de Jefe de Departamento, considerando que las actividades del Departamento en el cual se desarrollan las funciones básicas de la Universidad no deben quedar sin continuidad, y que tal sustitución será mientras se cumple el procedimiento de designación. Vinculado a la competencia que tiene la Junta Directiva de designar al Rector General y a los Rectores de Unidad, y a la obligación de auscultar previamente a la comunidad universitaria, y considerando los criterios que la Junta Directiva estableció en su Reglamento, el Colegio Académico estimó conveniente establecer la auscultación idónea de los diferentes sectores de la Universidad, previa a la integración de ternas o de la lista de cuando menos cinco candidatos, en su caso, y a la designación de órganos personales o de Coordinadores de Estudios de Licenciatura o de Posgrado y de Jefes de Área, y se resolvió que los órganos que participan en el proceso de designación den a conocer previamente las modalidades de la auscultación. La calificación de idónea respecto de la auscultación, conlleva la existencia de procedimientos oportunos y viables para lograr el conocimiento de la opinión de los miembros de la comunidad universitaria interesados en el proceso, la cual podrá orientar la decisión de los órganos correspondientes.


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA En las normas del Reglamento no aparecen las formas en las que puede realizarse la auscultación, sin embargo, se reconoce que están implícitos ciertos aspectos, aun cuando la determinación de cuál será el procedimiento de auscultación queda a criterio de los órganos respectivos. Fue opinión del Colegio Académico que en el procedimiento de auscultación se indicara el periodo durante el cual se auscultaría, el lugar en que se recibirían las comunicaciones escritas que deberán referirse, en razonamientos fundados, a datos cualitativos en relación a la competencia académica, profesional y administrativa de los candidatos, y el lugar en donde se realizarían las entrevistas. Asimismo, fue opinión que el Director de División auscultara, en el caso de designación de Coordinadores de Estudios de Licenciatura o de Posgrado, a tres sectores: personal académico de carrera, personal académico de tiempo parcial y alumnos, y que debía de ponderar las características de dichos sectores auscultados. Este criterio no se extiende a la auscultación del procedimiento de designación de Jefes de Área, pues en este caso la opinión que fundamentalmente debe considerar el Jefe de Departamento es la de los profesores que constituyen el Área. Se opinó que una forma de cumplir con la auscultación podría realizarse a través del conocimiento de las manifestaciones individuales de los miembros que integran los sectores mencionados, para contar con un dato cuantitativo a evaluar, en relación con los demás datos, por parte del órgano personal, y que los resultados cuantitativos no deben considerarse vinculantes en la toma de decisión, sino como indicadores de las preferencias de los miembros auscultados. El Colegio Académico estimó como idónea la auscultación que comprenda todos los elementos anteriormente señalados y que la inclusión de cualquier otro elemento adicional no debería estar en contra de la Ley Orgánica. 5.3 Competencias relevantes del Colegio Académico Entre los aspectos relevantes de la competencia atribuida al Colegio Académico, se encuentra la de resolver en definitiva cuando los Rectores de Unidad veten algún acuerdo estrictamente académico. Se estimó necesario precisar el contenido del artículo 26 de la Ley Orgánica relativo a que el Rector General debe turnar, según la naturaleza del asunto, al Colegio Académico o a la Junta Directiva, los casos en que los Rectores de Unidad ejerciten el derecho de veto. Para que sea competencia del Colegio Académico resolver el caso, la naturaleza del asunto debe ser estrictamente académica. De esta manera se complementa la competencia de la Junta Directiva para resolver este tipo de asuntos, cuando no versen sobre naturaleza estrictamente académica. Es conveniente destacar, también, la facultad del Colegio Académico para designar miembros de personal académico extraordinario, en atención a que la Universidad debe de tener la posibilidad de admitir a personas que se hubieran distinguido en forma sobresaliente en las actividades académicas. 5.4 Competencias relevantes de los Consejos Académicos En cuanto al Consejo Académico, es relevante la competencia que se le otorgó para emitir instructivos respecto del funcionamiento interno y operativo para regular el uso de servicios e instalaciones. Al otorgar esta competencia se observaron los principios de desconcentración funcional y administrativa en los aspectos de legislación, pues se atribuyó a los Consejos Académicos la facultad de emitir disposiciones de carácter general en el ámbito de sus Unidades. Se estatuyó el derecho de iniciativa para el Consejo Académico en relación a normas y disposiciones reglamentarias de aplicación general en la Universidad, que corresponde expedir al Colegio Académico. Se justifica este derecho de iniciativa en virtud de que los Consejos Académicos están en contacto inmediato con la problemática de la Universidad que se presenta en las Unidades. 5.5 Competencias relevantes de los Consejos Divisionales En lo que respecta al Consejo Divisional se consideró la necesidad de dar derecho de iniciativa ante el Consejo Académico respecto de la emisión de instructivos y, por otra parte, la de emitir lineamientos particulares para el desarrollo y funcionamiento de la División. Los lineamientos particulares tendrán, en la jerarquía de normas en la Universidad, un nivel inferior a los instructivos que les corresponden emitir a los Consejos Académicos, y se referirán al ámbito divisional. El Colegio Académico estableció en relación al año o periodo sabático, la facultad de los Consejos Divisionales de evaluar los informes académicos que deben rendir los miembros del personal académico a propósito del disfrute del año o periodo sabático, evaluación que quedaría en el expediente divisional de los profesores para propósitos de una eventual promoción y demás efectos conducentes; asimismo, para resolver sobre las peticiones de apoyo. 6 RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS PERSONALES En el Capítulo de responsabilidades se establecieron los supuestos para que sean removidos los titulares de los órganos personales de la Universidad. Estos supuestos son válidos en relación al Rector General, Rectores de Unidad, Directores de División y Jefes de Departamento, en tal virtud, la Junta Directiva, cuando pretenda remover al Rector General o Rectores de Unidad, deberá considerar los supuestos previstos. Es importante destacar que una clase genérica de remoción fue establecida para los casos en que los titulares de los órganos dejen de cumplir alguno de los requisitos señalados para ser designados. Dos principios que orientaron la discusión y aprobación del título de responsabilidades, se refieren a que el órgano competente para designar debe ser el órgano competente para remover y que los procedimientos de remoción no excedan el ámbito competencial de los órganos colegiados académicos de las Unidades, cuando se trate de Jefes de Departamento, y el ámbito competencial de los órganos colegiados académicos de la Universidad, cuando se trate de Directores de División. Con base en estos principios se estableció el derecho de los titulares de órganos personales de impugnar las resoluciones pronunciadas en primera instancia, sólo para el efecto de determinar si hubo violaciones al procedimiento y que el órgano competente para designar, una vez repuesto el procedimiento, decidiera en definitiva. Como los procedimientos de remoción implican graves problemas en el funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas, se estableció que sólo podrían ser iniciados a solicitud de la tercera parte de los miembros del órgano colegiado correspondiente. Este requisito no es aplicable a la Junta Directiva, porque este tipo de modalidades corresponde determinarlas a dicho órgano. También se consideró que para la procedencia de la remoción era necesario el voto de las tres cuartas partes de los consejeros presentes, porque de esta manera se tendría la seguridad de una votación en la que participaran todos los sectores representativos ante el órgano colegiado.


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA una competencia del Rector General de contratar los servicios de las instituciones de crédito correspondientes; en efecto, en la medida en que autorizar movimientos bancarios signifique ejercicio presupuestal el Tesorero General deberá tener por delegación esa facultad. Una consecuencia del carácter orgánico de las reformas es que la estructura administrativa de las instancias de apoyo del Patronato derivará de las competencias atribuidas a las mismas. 2.2 Desconcentración funcional y administrativa En observancia del criterio de desconcentración funcional y administrativa se desarrollaron las competencias del Patronato hacia las Unidades universitarias. Así se presenta este desarrollo cuando se otorga la competencia al Patronato de autorizar anualmente, desde el punto de vista financiero, la adquisición de bienes en función de montos y órganos e instancias, pues algunos de estos últimos forman parte de la estructura orgánica de las Unidades. Otro caso es el de formular el inventario del patrimonio de la Universidad, pues se atribuye a las Unidades practicarlos en el ámbito de sus competencias, aun cuando tengan la obligación de informar al Tesorero General sobre el particular, para el ejercicio subsecuente de otras competencias pertenecientes a esta instancia. Otra competencia que ejemplifica la aplicación del criterio es la del Contralor respecto de la información que debe obtener sobre la aplicación del plan anual de adquisiciones, lo cual implica que no se ejerce el control presupuestal previamente a cada una de las adquisiciones, sino en forma posterior; esta competencia se complementa con la de practicar auditorías periódicas o cuando lo juzgue pertinente. Esta modalidad y su complemento se estimaron susceptibles de aplicación al universo de discurso del control presupuestal. 3 COMPETENCIAS RELEVANTES Una orientación para detallar sus competencias fue la de procurar que el Patronato y sus instancias apoyaran el desarrollo de las funciones académicas. Reconociendo que el subsidio federal es la principal fuente de recursos de la Institución, por ser ésta una Universidad Pública, se destaca entre las competencias relevantes que se asignaron al Patronato como órgano colegiado, la de diseñar y ejecutar estrategias para obtener ingresos adicionales al mismo y procurar la obtención de donaciones y recursos necesarios para financiar programas específicos propuestos por el Colegio Académico o por el Rector General. Asimismo, se estimó pertinente señalar entre sus competencias la de fijar y, en su caso, revisar y actualizar las cuotas por los servicios que presta la Universidad de acuerdo con las Políticas Generales, por considerar que es una actividad necesaria para la subsistencia y mejoramiento de los mismos. En relación con este tema se alude, en los servicios de apoyo, a la tendencia hacia la recuperación de los costos, principio no aplicable a los servicios escolares y en particular al de docencia, porque se trata de cuotas por la prestación de un servicio público cuyos cobros se rigen por otros criterios. En relación con las competencias que tiene el Patronato para proponer acciones de apoyo financiero a los alumnos, se consideró que éste debe ser comprendido en el sentido más amplio y que busque apoyar el buen desempeño de sus actividades académicas. Si bien se establece la competencia del Patronato de emitir lineamientos para la inversión de los recursos financieros se estimó necesario precisar que dichas inversiones no deberán ser de alto riesgo ni de carácter especulativo. Un principio en la definición de competencias del Tesorero General y del Contralor fue que agilizar las acciones universitarias no atentan contra el control de los recursos financieros; por tales razones, se estimó conveniente precisar que la ministración de recursos sea oportuna y no exigir previamente la actividad de supervisión para cada uno de los actos del ejercicio presupuestal. DE LAS REFORMAS RELACIONADAS CON LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA (Aprobadas por el Colegio Académico en la Sesión No. 110, celebrada el 5 y 12 de diciembre de 1990). 1 ORIGEN Y PROPÓSITOS DE LAS REFORMAS 1.1 Con el propósito de considerar algunas aspiraciones de la comunidad universitaria relacionadas con la exigencia de mayor participación democrática y de superar algunas situaciones problemáticas de difícil solución a través de interpretación jurídica, se tomó la decisión de modificar los procedimientos y criterios de designación de los miembros de la Junta Directiva. Esta actividad legislativa se orientó por la idea de desarrollar los principios establecidos en la Ley Orgánica de la Universidad y de adecuar la nueva reglamentación a la normatividad expedida por el Colegio Académico en procedimientos de designación; asimismo, fue una preocupación reconocer las prácticas observadas en designaciones anteriores relacionadas con miembros de la Junta Directiva. Una consecuencia de los propósitos normativos señalados fue la de incorporar estas reformas al Reglamento Orgánico de la Universidad, por ser éste el ordenamiento en el cual se desglosan y precisan las competencias previstas en la Ley Orgánica. 2 ALCANCE DE LAS REFORMAS 2.1 En atención a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica se exige, en una nueva disposición, que al menos tres de los miembros del personal académico integrantes de la Junta Directiva tengan la categoría de profesor titular de tiempo completo por tiempo indeterminado en la Universidad. Con esta regla se pretende que la Junta Directiva tenga un mejor conocimiento de la Universidad a través de la participación de los miembros del personal académico con mayor injerencia en los quehaceres universitarios. 2.2 Una preocupación fundamental fue mantener la condición de que al menos tres de los miembros de la Junta Directiva formen parte del personal académico de esta Institución; se decidió por esta razón, que cuando uno de estos miembros afectara dicha condición se procedería a su reemplazo mediante una nueva designación, siempre con la exigencia de que permanezcan tres miembros del personal académico con categoría de titulares de tiempo completo por tiempo indeterminado. 2.3 En aras de propiciar una mayor participación en los procedimientos de designación de miembros de la Junta Directiva se concedió, a todos los miembros de la comunidad universitaria, el derecho de proponer candidatos. De esta manera, se admite un registro público de candidatos. 2.4 Se pretende a través de nuevas disposiciones mantener en la Junta Directiva una correspondencia con las áreas de conocimiento que integran las divisiones de la Universidad; esto implica que habrá dos miembros de las áreas de conocimiento de las divisiones de Ciencias Básicas e Ingeniería, de Ciencias Biológicas y de la Salud y de Ciencias y Artes para el Diseño y tres de las divisiones de

Ciencias Sociales y Humanidades. Esto también exige que sólo se pueden proponer candidatos del área de conocimiento respectiva en el procedimiento correspondiente. Se enfatizó la conveniencia de procurar que dos o más miembros de la Junta Directiva no provengan de la misma División, orientación que se considera válida respecto al número mínimo de miembros del personal académico de la Universidad integrantes de ese órgano colegiado. Asimismo, se consideró deseable el balance entre las Unidades respecto de los miembros del personal académico de la Universidad que integren la Junta Directiva. 2.5 Con la intención de lograr consenso en la designación de miembros de la Junta Directiva y de cumplir la exigencia de la Ley Orgánica de elegir anualmente a uno de ellos, se estableció como principio de votación el de la mayoría de los miembros presentes. Este principio se atenúa cuando no se logra la designación en una primera votación; en este caso se procede a una segunda entre los dos candidatos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos y si tampoco se tiene la designación, entonces se vota por mayoría simple para garantizarla. Por otra parte, la modalidad en la votación que exige la mayoría de los miembros presentes no se aplica cuando existe un sólo candidato; en este caso procede tomar la decisión por mayoría simple de votos, la cual garantiza una decisión, aun cuando no la designación. Si no se da ésta, se inicia un nuevo procedimiento con tal propósito. DE LAS REFORMAS RELACIONADAS CON LAS COMPETENCIAS DE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS (Aprobadas por el Colegio Académico en la Sesión No. 115, celebrada el 11 de marzo de 1991) Las presentes reformas se refieren al registro público de los aspirantes en todos los casos de designación de órganos personales de gobierno, a los procedimientos de auscultación, a las modalidades de votación de los órganos colegiados que designan y, por último, a subsanar una carencia en torno de la instancia respectiva para conocer de las terminaciones anticipadas de los mandatos, cuando éstas sean por renuncia expresa. Con el fin de contribuir a la claridad en los procesos de designación de órganos personales de la Universidad y por considerar que la aspiración a ocuparlos estará siempre guiada por la propuesta de proyectos de gestión académica susceptibles al debate entre los universitarios, se consideró conveniente que con anterioridad a la auscultación reglamentaria para la integración de las ternas - para los Jefes de Departamento y Directores de División- y de las listas de aspirantes de los Consejos Académicos que integran para el caso de los Rectores de Unidad - se establezca un plazo para el registro de carácter público- de los aspirantes a ocuparlos. El registro es un derecho que se extiende a todos los miembros de la comunidad. Por lo que se estimó pertinente que, en todos los casos, los aspirantes sean registrados ante la instancia respectiva, presentando curriculum vitae y carta de aceptación. Hacer del conocimiento de la comunidad la aspiración a ocupar estos cargos contribuye, por una parte a eliminar una cierta etapa de secreto innecesaria por parte de los aspirantes y, por la otra, al acotamiento de una facultad expresa discrecional de los órganos que integran ternas o listados de candidatos, misma que, aunque conveniente, no debe quedar abierta en términos absolutos. Como consecuencia de lo anterior los Consejos Académicos enviarán al Rector General la lista de candidatos a la terna para Rector de Unidad de entre los aspirantes registrados en el plazo establecido por él en su convocatoria. Los Rectores de Unidad auscultarán a la comunidad, para integrar las ternas de Directores de División y Jefes de Departamento, de entre los aspirantes registrados en el plazo establecido por ellos en su convocatoria. Los procesos de auscultación, cruciales en las decisiones colegiadas para designar y en las que corresponden a los personales en la integración de ternas, son mecanismos de información muy importantes para normar académicamente los criterios de los que en ellas participan. Dado que la comunidad universitaria es muy compleja, este instrumento de información debe perfeccionarse dando cuenta a un nivel de desagregación mayor que el actual, la composición intrasectorial de los que se manifiestan en sus modalidades cuantitativas. En el proceso de designación de Directores de División y Jefes de Departamento se reconoce expresamente la facultad implícita de los órganos colegiados respectivos, de analizar si los integrantes de las ternas propuestas por los Rectores de Unidad reúnen los requisitos para ser órgano personal y se establece como modalidad de votación la de mayoría simple que contenga al menos un tercio de los votos de los miembros presentes, votación que se estimó adecuada para garantizar la permanencia de los tres candidatos durante todo el proceso de votación, por una parte, y la obtención de un mínimo de votos en favor para ser designado, por la otra. Con objeto de mantener una coherencia reglamentaria bajo el principio de que si el órgano personal ha sido designado por un órgano colegiado es ante éste responsable de sus decisiones, se consideró necesario normar que cuando un órgano personal por voluntad expresa decida renunciar a su cargo, deberá comunicar esta decisión al órgano colegiado que lo designó y éste conocerla. Al agregar esta particularidad a la reglamentación existente se subraya el grado de responsabilidad de los órganos personales ante los colegiados, principio fundamental de la estructura de gobierno de la Universidad. DE LAS REFORMAS RELACIONADAS CON LAS FACULTADES DEL PATRONATO, TESORERO GENERAL Y CONTRALOR (Aprobadas por el Colegio Académico en la Sesión No. 233, celebrada el 28 y 29 de noviembre de 2001) 1 ORIGEN Y PROPÓSITO DE LAS REFORMAS El Colegio Académico, con el propósito de mejorar el funcionamiento del Patronato, Tesorero General y Contralor, determinó la conveniencia de revisar en forma integral sus facultades y obligaciones, así como el vínculo operativo que existe entre ellos y el que debe existir con el Rector General. Con base en ello, las reformas procuran brindar mayor certeza en el ejercicio de las facultades y en el cumplimiento de las obligaciones que se establecen para el Patronato y sus instancias de apoyo, por lo que se consideró necesario sentar las bases para una adecuada supervisión y un control oportuno, particularmente de las que repercuten en el patrimonio de la Institución. Asimismo, se proporciona el marco para que el Patronato desarrolle algunas de sus competencias mediante la emisión de lineamientos. 2 CRITERIOS NORMATIVOS En la elaboración de las presentes reformas se observó el principio de desconcentración funcional y administrativa, con el cuidado de no exceder el marco proporcionado por la Ley Orgánica ni contravenir otros ordenamientos expedidos por el Colegio Académico.

La riqueza de las experiencias aportadas directamente por los académicos que participaron en el desarrollo inicial de nuevas unidades, permitió recoger en la norma las prácticas académicas y administrativas, así como contemplar otras hipótesis susceptibles de presentarse en el futuro, como la creación de unidades en entidades federativas distantes. Al reglamentar la facultad del Rector General relativa a la propuesta de creación de unidades universitarias, se otorgan al Colegio Académico todos los elementos informativos necesarios para la toma de decisión, incluyendo el caso en que todavía no se cuente con el terreno adecuado, situación que deberá ser ponderada por el órgano colegiado para permitirle al Rector General gestionar los recursos y cumplir los aspectos administrativos y jurídicos necesarios para iniciar el funcionamiento de nuevas unidades que el Colegio Académico considere pertinentes para el cumplimiento del objeto de la Universidad. Una orientación relevante de este Título que se adiciona, fue la necesidad de distinguir y separar los aspectos estrictamente académicos, que se dejan inicialmente a cargo de la Comisión y del propio Colegio Académico, de los aspectos administrativos y jurídicos que se reservan para el Rector General; los primeros se desglosan en los artículos 84, fracciones I, II y III, 85 y 86, y los segundos en el 84, fracción IV, considerando que se prevén estudios prospectivos que avalen, en su caso, la creación de la unidad universitaria. En los procesos de nombramiento de los primeros órganos personales se consideró conveniente estimular la participación de candidatos externos a la UAM, pero finalmente no se precisó que en las ternas pudieran considerarse candidatos externos en virtud de que esta posibilidad ha estado y sigue abierta, de tal suerte que se dejó sin límite alguno la participación de ese tipo de candidatos. Cuando la designación de los primeros órganos personales recaiga en un miembro del personal académico, se estimó oportuno fijar un plazo para realizar el cambio de adscripción a la nueva unidad, bajo la premisa de que la aceptación de dichos cargos implica el compromiso personal con el modelo en ciernes y el consentimiento de “construir comunidad” en la nueva instalación, sin que esto signifique un hecho definitivo e irreversible que limite el derecho laboral de cambio de adscripción que en todo momento pueden ejercer los trabajadores. Este imperativo del cambio de adscripción excluyó a quienes son designados para desempeñarse como secretario de unidad, secretario académico de división, coordinador de estudios y jefe de área, mismos a los que se les deja en posibilidad de decidir libremente sobre el tema, dado que la duración de su gestión queda fuera de su voluntad. Ante las dificultades que enfrentan las unidades universitarias de nueva creación para nombrar coordinadores y jefes de área que cumplan, además del perfil académico, con los requisitos de contratación establecidos en los artículos 67 y 69, se planteó en el artículo 91 la posibilidad de que estos cargos puedan, de manera excepcional, recaer en profesores temporales de tiempo completo. Al respecto, se dejó claro que aunque la designación implica una compensación económica y el desempeño de funciones específicas, no afecta ni incide en la temporalidad de la contratación en virtud de tratarse de un caso excepcional y transitorio como los previstos en los subsecuentes artículos de esta adición. Se consideró también que era relevante advertir que los contenidos y alcances de las disposiciones de este Título aspiran a cubrir la parte elemental de las hipótesis que se presentan en el complejo proceso de creación de nuevas unidades universitarias y que todas las peculiaridades, circunstancias e imprevistos que puedan presentarse en el futuro deberán ser enfrentados con una visión académica integral, estructurada y sustentada en los principios de nuestra organización universitaria. REFORMA RELACIONADA CON LA JUNTA DIRECTIVA (Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión No. 346, celebrada el 27 de junio de 2012) Como resultado de la creación de las unidades Cuajimalpa y Lerma en 2005 y 2009, así como de divisiones que reflejan la disolución de las fronteras disciplinares a la par que la inter, multi y transdisciplina, es necesario replantear los criterios para la elección de los miembros de la Junta Directiva, con el objeto de que la composición de ésta sea independiente de las unidades, divisiones y áreas de conocimiento. En la definición de estos criterios, los temas que generaron mayor discusión fueron: el balance que debe existir entre miembros internos y externos, la pertinencia de mantener la correspondencia con las áreas de conocimiento que integran a las divisiones de la Universidad, así como con las unidades universitarias, el perfil de los miembros externos y la necesidad de procurar la equidad de género. Debido a la importancia que la Junta Directiva tiene como órgano estratégico dentro de la Institución, es conveniente que los miembros internos conozcan las fortalezas, debilidades, problemáticas y necesidades de la Universidad, para que puedan brindar, a los miembros externos, una visión panorámica de la Institución y de su responsabilidad social, de su organización y modelo bajo el cual opera. Por ello, se requiere que tengan una determinada experiencia ponderada a través de su antigüedad. De los miembros externos se espera que con sus conocimientos y experiencia, contribuyan a cumplir el objeto de la Universidad y las metas que prevé el Plan de Desarrollo Institucional; asimismo, que con una mirada externa e independiente, aporten pluralidad a la Junta Directiva. Se discutió el papel de la Junta Directiva y si en su integración la representatividad e inclusión de las áreas de conocimiento favorecen el ejercicio de las facultades previstas en la Ley Orgánica. Se concluyó que el rol de la Junta Directiva consiste en orientar el rumbo de la Institución ya que representa a ésta en su conjunto, no sólo a un sector, división, área de conocimiento o unidad, y que en la Junta Directiva no deben prevalecer intereses particulares o de grupo. Para garantizar el cumplimiento de estas condiciones, el Colegio Académico debe tomar las medidas o realizar las acciones posibles para que los miembros externos como los internos, reflejen la diversidad de la Institución en sus distintos aspectos, así como una postura de equidad ante los problemas sociales, de género, étnicos y culturales; sean electos por sus méritos en el ámbito académico, profesional, intelectual, cultural o artístico; los miembros internos no provengan de las mismas unidades universitarias, y los externos pertenezcan a diversas instituciones u organismos. Con estos criterios y consideraciones se desarrollan y precisan los requisitos y las condiciones que la Ley Orgánica, en los artículos 7 y 8, establece para integrar la Junta Directiva, por lo que, del Reglamento Orgánico, se modifican los artículos 7, 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6 y 7-7, y se derogan los artículos 7-8, 7-9, 7- 10 y 7-11. En el artículo 7, fracciones I a V, se indican los requisitos generales que, además de los prescritos en el artículo 8 de la Ley Orgánica, deben reunir todos los candidatos a integrar la Junta Directiva; en la fracción VI, los que adicionalmente deben cumplir los miembros del personal académico de la Universidad, y en la fracción VII, los que de manera particular deben demostrar los candidatos externos a la Institución.


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA El artículo 7-1 parte de la base que fija la Ley Orgánica en el artículo 8, para que en la Junta Directiva siempre haya, cuando menos, tres profesores de la Universidad contratados con la máxima categoría y nivel, además de contar con una determinada antigüedad; consecuentemente, el número máximo de miembros externos que podrá formar parte de este órgano colegiado es de seis. El artículo 7-2 establece dos periodos para iniciar la elección de miembros de la Junta Directiva, uno permanente que debe realizarse dentro de los dos primeros meses de cada año para sustituir al de mayor antigüedad, y otro dentro de los dos meses siguientes a partir de que la Junta Directiva comunique que se ha presentado alguna vacante o cuando se rompa la condición prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica. En el artículo 7-7 se dispone que, para la elección de los miembros de la Junta Directiva, se requiere el voto de la mayoría de los miembros presentes en la sesión del Colegio Académico y que en caso de que ésta no se logre debe reiniciarse el procedimiento. REFORMA RELACIONADA CON LOS REQUISITOS PARA SER REPRESENTANTE DE LOS ALUMNOS ANTE LOS CONSEJOS ACADÉMICOS Y LOS CONSEJOS DIVISIONALES (Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión No. 354, celebrada el 11 y 12 de diciembre de 2012). El objeto de esta reforma es clarificar, legitimar y otorgar la debida certeza jurídica, particularmente a los representantes de los alumnos ante los órganos colegiados académicos, así como igualar las condiciones para mantener esta calidad, independientemente de los modelos académicos de las unidades universitarias y de su organización académico-administrativa, por lo que se establece como una condición indispensable para los alumnos que integren los consejos académicos y los consejos divisionales, no dejar de inscribirse en, al menos, una unidad de enseñanza-aprendizaje durante el tiempo de su representación, por más de dos o un trimestres, respectivamente. REFORMA RELACIONADA CON LA DESIGNACIÓN DE ÓRGANOS PERSONALES (Aprobada por el Colegio Académico en la Sesión No. 357, celebrada el 2 de abril de 2013). El objeto de esta reforma es establecer las condiciones normativas para fortalecer la participación democrática de la comunidad universitaria y procurar una mayor transparencia en los procesos de designación de los órganos personales de la Universidad, sin afectar el régimen de desconcentración funcional y administrativa. Para ello, y con el propósito de fomentar la participación informada de los distintos sectores de la comunidad universitaria, se precisan los elementos mínimos que deben contener las convocatorias de los consejos académicos para iniciar los procesos de designación de los rectores de unidad, y las que deben emitir los rectores de unidad para iniciar los procesos de designación de los directores de división y jefes de departamento. Para ofrecer mayor certeza a quienes participan en estos procesos, sea en calidad de aspirantes o candidatos a ocupar un cargo de órgano personal, como miembro de los órganos colegiados que integran las listas de aspirantes o designan órganos personales, como Rector General o rector de unidad al integrar ternas, o como parte de la comunidad universitaria, debe ser una aspiración y deber institucional que las decisiones sean argumentadas y fincadas en criterios preponderantemente académicos, públicos y transparentes. Asimismo, será responsabilidad de estos órganos colegiados y personales, cuidar que sus decisiones sean tomadas sin presiones internas o externas a la Universidad. REFORMA RELACIONADA CON EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS (Aprobada por el Colegio Académico en la sesión No. 377, celebrada los días 26 y 27 de febrero de 2015) La presente reforma responde a la necesidad institucional de asegurar el funcionamiento adecuado de los órganos, colegiados y personales, frente a los sucesos inéditos presentados en el transcurso de la primera sucesión del Rector de la Unidad Lerma, para evitar que esa circunstancia pudiera repetirse, así como de procurar una mejor planeación y certeza en el desarrollo de los procesos de nombramiento de los órganos personales. Como primera medida, se consideró pertinente reglamentar la facultad que la Ley Orgánica, en el artículo 13, fracción IV, otorga al Colegio Académico para conocer y resolver los casos que no sean de la competencia de ningún otro órgano de la Universidad, la cual se interpretó en el sentido de que cualquier asunto inherente al objeto, funcionamiento y necesidades de la Institución, debe ser atendido oportunamente, aún los emergentes e imprevistos, por lo que siempre que se presenten estos casos, o en la eventualidad de que algún órgano, colegiado o personal, o instancia de apoyo, que cuente con competencia expresa para conocer y resolver determinado asunto pero se encuentre impedido jurídica o materialmente para ejercerla, corresponderá al Colegio Académico conocer y solventar lo conducente, para lo cual también podrá requerir la participación de uno o más órganos o instancias de apoyo. Como parte de esta problemática, se consideró también la necesidad de evitar que los cargos de órganos personales permanezcan sin sus titulares no sólo en los casos de ausencias temporales, por lo que a partir de lo previsto en los artículos 17 y 27, de la Ley Orgánica, donde se indica que el Rector General y los rectores de unidad, serán sustituidos en sus ausencias temporales, por el Secretario General y los secretarios de unidad, respectivamente, se amplió este supuesto para los casos de ausencias definitivas o cuando se encuentren vacantes los cargos de Rector General, Rector de Unidad, Director de División y Jefe de Departamento, caso en el que, para los tres primeros, los secretarios respectivos asumirán las facultades y obligaciones inherentes, excepto las que se refieren a la formulación de ternas en los procesos de nombramientos de órganos personales y, para cubrir las ausencias de los jefes de departamento, el director de la división nombrará al encargado, que deberá ser un profesor contratado por tiempo completo e indeterminado. Todo lo anterior en el entendido de que cuando se presenten estos casos se deben iniciar de inmediato los procesos para la designación de los respectivos órganos personales. Para propiciar una mejor planeación y estabilidad en el desarrollo de las funciones universitarias, se establecieron plazos para iniciar los procesos de designación de los rectores de unidad, directores de división y jefes de departamento, así como para la presentación de las ternas de candidatos a los órganos colegiados que deberán realizar las designaciones respectivas. Se determinó también que estos procesos deben favorecer el pleno conocimiento y participación de la comunidad universitaria, por lo que tendrán que desarrollarse dentro de los trimestres lectivos indicados en el calendario escolar que apruebe el Colegio Académico, y se utilizó la expresión “periodo lectivo” para prever que un proceso pueda considerar fases de dos trimestres. REFORMA RELACIONADA CON LOS NOMBRAMIENTOS Y DESIGNACIONES DE LOS ÓRGANOS PERSONALES (Aprobada en la sesión 381 del Colegio Académico, celebrada el 23 y 24 de julio de 2015) Para recuperar las prácticas positivas de los órganos colegiados y propiciar que los procesos para los nombramientos y designaciones de los órganos personales se realicen de manera ágil, flexible y transparente, se modificaron los artículos 30, fracción IV Bis, incisos c) y d), 30-2,


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA Como la Ley Orgánica no considera requisitos para ser Abogado General, Tesorero General, Contralor, Auditor Externo, Secretario Académico, Coordinador de Estudios, y Jefe de Área, se determinó que para estas instancias de apoyo no es necesario exigir requisito máximo de edad para ocupar y desempeñar alguno de estos cargos, por lo que se reformaron los artículos 61, 62-1, 62-3, 62-5, 65, 67 y 69. Asimismo, se reformaron los artículos 74 y 75. REFORMA RELACIONADA CON LA INCORPORACIÓN TRANSVERSAL DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO (Aprobada por el Colegio Académico en la sesión 510, celebrada el 16 de mayo de 2022) A partir de los principios, definiciones y orientaciones institucionalizadas en las Políticas Transversales para Erradicar la Violencia por Razones de Género y ante el compromiso asumido por la Universidad para impulsar acciones concretas en esta materia, con esta reforma se incorpora la transversalidad de la perspectiva de género, misma que debe atenderse en la integración, nombramientos o designaciones y en las competencias de los órganos y de las instancias de apoyo. Como esta condición incide en el conjunto de normas que conforman la Legislación Universitaria, la perspectiva de género tendrá que reflejarse también al desplegarse las funciones académicas, administrativas y de gestión universitaria. Como parte de esas acciones, en el articulado se incorporó el lenguaje incluyente y no sexista y se adicionaron requisitos para formar parte de la estructura orgánica de la Universidad, entre los que se destaca la solvencia moral y ética, así como el compromiso con los derechos humanos y la perspectiva de género. Por lo tanto, podrán ocupar cargos de esta naturaleza las personas que no hayan recibido alguna sanción, mediante resolución firme dictada por autoridad competente, por actos u omisiones relacionados con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos. Se entenderá que la resolución es firme cuando ya no puede ser modificada. Para evitar prohibiciones desproporcionadas y estigmatizaciones a personas con antecedentes por haber incurrido en violencia de género u otras violaciones graves a derechos humanos, se estableció la posibilidad de que participen en los procedimientos para integrar órganos colegiados académicos o para los nombramientos o designaciones de órganos personales e instancias de apoyo, si demuestran que cumplieron con la reparación del daño o con la reparación integral a las víctimas que les haya sido impuesta. En virtud de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prescribe que todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y que para ello deben tener en cuenta principios fundamentales como la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de estos derechos, para privilegiar la participación inclusiva de la comunidad universitaria sin contravenir disposiciones de la Ley Orgánica, se derogó el requisito de la nacionalidad mexicana que se exigía para ser representante ante los consejos académicos y divisionales, así como para las personas titulares de las secretarías académicas de división y de las coordinaciones de estudios de licenciatura y posgrado. A las competencias de la Secretaría General y las secretarías de unidad, se adicionó la responsabilidad de establecer, con la oportunidad debida, las medidas administrativas de protección que se requieran para integrantes de la comunidad universitaria que se encuentren en situación de violencia, previa valoración del riesgo a la seguridad e integridad física y psicoemocional, atendiendo a los estándares de derechos humanos y la perspectiva de género. En el Título Tercero se modificó la denominación al prever que las instancias de apoyo también podrán incurrir en responsabilidad y ser removidas cuando dejen de cumplir alguno de los requisitos exigidos para ser nombradas y se consideran como faltas graves los actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos. Para mejorar la estructura de este Reglamento, se modificó el orden secuencial del articulado y sus fracciones. (Aprobado por el Colegio Académico en la Sesión No. 32, celebrada el 24 de febrero, 5, 9, 11, 13, 17, 19, 23, 25 y 26 de marzo y 6 de abril de 1981) 64

TÍTULO PRIMERO

UNIVERSIDAD

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CAPÍTULO I

Naturaleza y organización

64 ARTÍCULO 1 La Universidad Autónoma Metropolitana es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. 64 ARTÍCULO 2 La Universidad se organizará dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa a través de sus unidades y mantendrá la coherencia en su organización y en sus decisiones por medio de la coordinación de las actividades académicas y administrativas. 64 ARTÍCULO 3 La Unidad Universitaria es una organización en divisiones y departamentos instituida para cumplir el objeto de la Universidad dentro de un régimen de desconcentración funcional y administrativa. La División es una organización de las unidades universitarias formada por departamentos y establecida por áreas de conocimiento o por conjuntos homogéneos de éstas, cuyo propósito principal es cumplir el objeto de la Universidad a través del desarrollo de los proyectos de investigación y de los planes y programas académicos que integran los estudios de educación superior. El Departamento es la organización académica básica de las divisiones constituida fundamentalmente para la investigación en disciplinas específicas o en conjuntos homogéneos de éstas, así como para desarrollar actividades de docencia en esas disciplinas de acuerdo a los planes y programas académicos de las diversas divisiones que integran la Universidad. Área es una organización dentro de los departamentos que se ocupa fundamentalmente, o cuyo propósito es ocuparse, del desarrollo de proyectos de investigación en una especialidad o en especialidades afines.

30, 37, ARTÍCULO 4 El régimen académico de la Universidad Autónoma Metropolitana se realizará en las siguientes unidades, divisiones y departamentos: I Unidad Azcapotzalco

  1. División de Ciencias Básicas e Ingeniería a) Departamento de Ciencias Básicas b) Departamento de Electrónica c) Departamento de Energía d) Departamento de Materiales e) Departamento de Sistemas
  2. División de Ciencias Sociales y Humanidades a) Departamento de Administración b) Departamento de Derecho c) Departamento de Economía d) Departamento de Sociología e) Departamento de Humanidades
  3. División de Ciencias y Artes para el Diseño a) Departamento de Evaluación b) Departamento de Investigación y Conocimiento c) Departamento del Medio Ambiente d) Departamento de Procesos y Técnicas de Realización II Unidad Iztapalapa
  4. División de Ciencias Básicas e Ingeniería a) Departamento de Física b) Departamento de Ingeniería Eléctrica c) Departamento de Ingeniería de Procesos e Hidráulica d) Departamento de Matemáticas e) Departamento de Química
  5. División de Ciencias Biológicas y de la Salud a) Departamento de Biología b) Departamento de Biología de la Reproducción c) Departamento de Biotecnología d) Departamento de Ciencias de la Salud e) Departamento de Hidrobiología
  6. División de Ciencias Sociales y Humanidades a) Departamento de Antropología b) Departamento de Economía c) Departamento de Filosofía d) Departamento de Sociología III Unidad Xochimilco
  7. División de Ciencias Biológicas y de la Salud a) Departamento de Atención a la Salud b) Departamento de Producción Agrícola y Animal c) Departamento de Sistemas Biológicos d) Departamento del Hombre y su Ambiente
  8. División de Ciencias Sociales y Humanidades a) Departamento de Educación y Comunicación b) Departamento de Política y Cultura c) Departamento de Producción Económica d) Departamento de Relaciones Sociales
  9. División de Ciencias y Artes para el Diseño a) Departamento de Métodos y Sistemas b) Departamento de Síntesis Creativa c) Departamento de Tecnología y Producción d) Departamento de Teoría y Análisis IV Unidad Cuajimalpa
  10. División de Ciencias de la Comunicación y Diseño a) Departamento de Ciencias de la Comunicación b) Departamento de Tecnologías de la Información c) Departamento de Teoría y Procesos del Diseño
  11. División de Ciencias Naturales e Ingeniería a) Departamento de Ciencias Naturales b) Departamento de Matemáticas Aplicadas y Sistemas c) Departamento de Procesos y Tecnología

I Contar con una trayectoria sobresaliente en el ámbito académico, profesional, intelectual, cultural o artístico en el país; II Mostrar conocimiento de la Universidad, de la situación de la educación superior del país y del contexto sociopolítico nacional; III Ser reconocidas por su honestidad, imparcialidad, objetividad, firmeza de convicciones, así como por el respeto al trabajo de las demás personas y a la pluralidad de ideas; IV Mostrar independencia de juicio, capacidad de decisión, visión e iniciativa para asumir las competencias de la Junta Directiva; V Tener una posición proactiva ante los problemas de derechos humanos, perspectiva de género, equidad social, étnicos o culturales; VI No haber desempeñado la titularidad de la Rectoría General o de unidad en la Universidad, o el equivalente a la primera en alguna institución de educación superior, y VII En el caso del personal académico de la Universidad, se requerirá, adicionalmente: a) Tener un contrato de tiempo completo, por tiempo indeterminado y con categoría de Titular C, y b) Contar con una carrera académica destacada en la Universidad y producción sólida en las funciones que conforman el quehacer universitario. 6,41,48, ARTÍCULO 8 Al elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva, el Colegio Académico procurará que se manifieste la diversidad de la Universidad y una conformación equilibrada de sus diferentes áreas del conocimiento. Al ejercer esta competencia deberá aplicar la perspectiva de género, salvaguardar los derechos humanos y promover una vida universitaria libre de todo tipo de violencia, así como considerar la paridad de género. 6,41,48, ARTÍCULO 9 El Colegio Académico, dentro de los primeros cuarenta días hábiles de cada año, iniciará el procedimiento de elección de quien reemplazará a la persona integrante de la Junta Directiva de más antigua designación. Cuando ocurra alguna vacante en la Junta Directiva o se incumpla la condición establecida en el artículo 7 de la Ley Orgánica, el Colegio Académico iniciará el procedimiento de elección, dentro de los cuarenta días hábiles contados a partir de la fecha en que conozca formalmente de ello. 6,41,48, ARTÍCULO 10 El procedimiento de elección se iniciará con la emisión de una convocatoria que contendrá: I Los requisitos para formar parte de la Junta Directiva; II El periodo de registro de las candidaturas ante la Secretaría del Colegio Académico y el tiempo para la elección; III La integración de la Junta Directiva, indicando el área del conocimiento de cada una de las personas integrantes y, en su caso, la institución de adscripción; IV La indicación de si la persona que se integrará a la Junta Directiva debe formar parte del personal académico de la Universidad, y V La obligación de que las personas interesadas presenten la documentación siguiente: a) Curriculum vitae, y b) Carta de aceptación. 6,41,48, ARTÍCULO 11 Para el registro de las candidaturas deberá presentarse la justificación de la propuesta, carta de aceptación con los documentos probatorios pertinentes, y estar respaldada por las firmas de, al menos, diez profesoras o profesores de tiempo completo por tiempo indeterminado, con la categoría de titular, preferentemente de distintas unidades. 6,41,48, ARTÍCULO 12 El periodo de registro de las candidaturas no será inferior a quince días hábiles y la elección se efectuará después de diez días hábiles de concluido el periodo de registro. 6,41,48, ARTÍCULO 13 El Colegio Académico, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberá: I Entrevistar a las personas registradas, para que expresen los motivos y razones para integrarse a la Junta Directiva y expongan sus puntos de vista sobre la Universidad, la situación de la educación superior del país y del contexto sociopolítico nacional, y II Realizar la elección de la persona que se integrará a la Junta Directiva, previa valoración de los perfiles y los puntos de vista expresados. 6,41, ARTÍCULO 14 Si ninguna de las candidaturas obtuviese el voto de la mayoría de las y los integrantes presentes del Colegio Académico, se procederá a una segunda votación sobre las dos personas que hubieran obtenido el mayor número de votos. Si ninguna de las dos obtuviese la mayoría de los votos se reiniciará el procedimiento. En caso de empate se procederá a una segunda votación, que deberá efectuarse en la misma reunión, después de un periodo de discusión. Cuando el empate subsista, la presidencia del Colegio Académico tendrá voto de calidad. 64 ARTÍCULO 15 La Junta Directiva resolverá en definitiva los casos en que la persona titular de la Rectoría General vete algún acuerdo del Colegio Académico, considerando el informe que debe rendir al hacer uso del derecho de veto, así como la información que al respecto le proporcione el Colegio Académico.


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA La Junta Directiva tiene la facultad, antes de pronunciar la resolución definitiva, de realizar las gestiones que estime convenientes, incluyendo la posibilidad de enviar el asunto a reconsideración de las partes. 64 ARTÍCULO 16 Cuando la Junta Directiva resuelva en contra del veto de la persona titular de la Rectoría General, confirmará la validez legal del acuerdo del Colegio Académico. 64 ARTÍCULO 17 Cuando la Junta Directiva resuelva en favor del veto de la persona titular de la Rectoría General, pronunciará la resolución definitiva respecto del asunto vetado. 64 ARTÍCULO 18 La Junta Directiva podrá resolver parcialmente en favor o en contra del veto de la persona titular de la Rectoría General. La resolución tendrá las consecuencias previstas en los artículos 16 y 17 según sea el caso. 64 ARTÍCULO 19 La Junta Directiva resolverá en definitiva los casos que le sean turnados por la persona titular de la Rectoría General cuando cualesquiera de las personas titulares de las rectorías de unidad veten algún acuerdo del consejo académico correspondiente, considerando el informe que la persona titular de la rectoría de unidad respectiva deba rendir al hacer uso del derecho de veto, así como la información que le proporcione el consejo académico. 64 ARTÍCULO 20 Se aplicarán, en lo conducente, respecto del veto de las personas titulares de las rectorías de unidad, las reglas previstas en los artículos 15, 16, 17 y 18. 64 ARTÍCULO 21 El procedimiento para conocer y resolver los conflictos entre órganos de la Universidad a propósito de sus competencias, sólo se iniciará a instancias de cualesquiera de los órganos en conflicto. 64 ARTÍCULO 22 En los casos previstos en el artículo anterior, si ninguno de los órganos en conflicto ha dictado resolución, la Junta Directiva decidirá a quién compete pronunciarla. Si existe resolución determinará quién tiene competencia para emitirla. Cuando se haya emitido una resolución por un órgano al que no le compete, la Junta Directiva determinará la nulidad de ésta. 64 SECCIÓN SEGUNDA Patronato 64 ARTÍCULO 23 Las personas integrantes del Patronato, además de los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley Orgánica, deberán ser reconocidas por su honestidad, imparcialidad y objetividad, así como por su prestigio y competencia profesional. En la integración del Patronato, la Junta Directiva considerará la paridad de género. 6,25, ARTÍCULO 24 Compete al Patronato: I Diseñar y ejecutar estrategias para obtener ingresos adicionales al subsidio federal; II Procurar la obtención de donaciones para acrecentar el Patrimonio de la Institución; III Procurar la obtención de recursos necesarios para financiar programas específicos que le presente el Colegio Académico o la persona titular de la Rectoría General; IV Fijar y, en su caso, revisar y actualizar las cuotas por los servicios que presta la Universidad, de acuerdo con las Políticas Generales de la Institución; V Diseñar sistemas financieros de apoyo al alumnado; VI Autorizar anualmente, desde el punto de vista financiero, la adquisición de los bienes que se requerirán para las actividades universitarias, en función de montos y de órganos e instancias encargados de la adquisición; VII Autorizar la adquisición de bienes inmuebles; VIII Solicitar informes a los órganos correspondientes respecto de la aplicación de fondos a programas específicos para los cuales ha obtenido recursos financieros; IX Emitir opinión financiera cuando se pretenda la enajenación de bienes inmuebles de la Universidad; X Definir el sistema para formular y mantener actualizado el inventario de los bienes y de los derechos sobre propiedad intelectual que integran el patrimonio de la Universidad; XI Emitir los lineamientos para la realización de operaciones financieras seguras y oportunas, así como el control eficiente del patrimonio de la Universidad. Dichas operaciones en ningún caso serán de alto riesgo ni de carácter especulativo. Estos lineamientos deberán ser presentados al Colegio Académico cada vez que sean modificados; XII Definir sistemas para la ministración de fondos a las unidades universitarias, a la Rectoría General y a los proyectos patrocinados; XIII Ordenar la práctica de auditorías;


LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA VI Ratificar a quienes integrarán el consejo y comités editoriales, a propuesta de la persona titular de la Rectoría General, para lo cual se considerará la paridad de género, y VII Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, deberá salvaguardar los derechos humanos y promover una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. 64 SECCIÓN CUARTA Consejos Académicos 64 ARTÍCULO 34 Los consejos académicos estarán integrados en los términos establecidos en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana. 64 ARTÍCULO 35 Para ser representante del personal académico y mantener esta calidad, como persona propietaria o suplente, se requiere: I Estar adscrita al departamento a cuyo personal académico pretenda representar, dedicar tiempo completo a actividades académicas en la Universidad y al menos 20 horas semanales de trabajo al departamento que pretenda representar; II Haber estado adscrita al departamento a cuyo personal académico pretenda representar, por lo menos durante todo el año anterior a la fecha de la elección, salvo en el caso de departamentos de nueva creación; III Formar parte del personal académico ordinario por tiempo indeterminado y tener una antigüedad mínima de dos años en la Universidad; IV Gozar de solvencia moral y ética; V Entregar un documento en donde manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que: a) No ha sido sancionada mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos, o b) En caso de que haya sido sancionada por estos actos u omisiones, acreditar que cumplió con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas; VI No desempeñar puestos de confianza al servicio de la Universidad, y VII No ser representante del personal académico ante el consejo divisional. 43,50, ARTÍCULO 36 Para ser representante del alumnado y mantener esta calidad, como persona propietaria o suplente, se requiere: I Haber cursado, del plan de estudios en que se encuentre inscrita, por lo menos, dos trimestres si es alumnado de licenciatura, o un trimestre si es de posgrado; II Estar inscrita al año escolar, de acuerdo con la adscripción que realice el consejo académico; III Gozar de solvencia moral y ética; IV Entregar un documento en donde manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que: a) No ha sido sancionada mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos, o b) En caso de que haya sido sancionada por estos actos u omisiones, acreditar que cumplió con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas; V No permanecer sin inscripción en, al menos, una unidad de enseñanza-aprendizaje por más de dos trimestres durante el tiempo de su representación; VI No haber estado inscrita más de siete años en el nivel de licenciatura; VII No formar parte del personal académico o administrativo de la Universidad, y VIII No ser representante del alumnado ante el consejo divisional. 64 ARTÍCULO 37 Para ser representante del personal administrativo y mantener esta calidad, como persona propietaria o suplente, se requiere: I Tener una antigüedad mínima de dos años en la Universidad y estar contratada por tiempo indeterminado; II Estar adscrita a la unidad a cuyos trabajadores pretenda representar y dedicar en ella servicios de tiempo completo; III Gozar de solvencia moral y ética; IV Entregar un documento en donde manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad, que: a) No ha sido sancionada mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por actos u omisiones relacionadas con violencia por razones de género u otras violaciones graves a derechos humanos, o b) En caso de que haya sido sancionada por estos actos u omisiones, acreditar que cumplió con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas; V No formar parte del alumnado ni del personal académico de la Universidad, y VI No desempeñar puestos de confianza al servicio de la Universidad. 7,19,44,46,48, 64 ARTÍCULO 38 Compete a los consejos académicos: I Presentar al Patronato, por conducto de la persona titular de la Rectoría General, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, a más tardar durante la primera quincena del mes de julio del año anterior al ejercicio del presupuesto;

II Emitir instructivos respecto del funcionamiento interno y operativo para regular el uso de los servicios e instalaciones tales como laboratorios, talleres, clínicas, instalaciones deportivas, prácticas de campo, transportes, equipo y maquinaria, estacionamientos, cafeterías, servicios bibliotecarios; III Presentar, ante el Colegio Académico, iniciativas para crear o reformar normas reglamentarias de aplicación general; IV Establecer las particularidades de la organización académica de la unidad aprobada por el Colegio Académico y acordes con la Ley Orgánica y este Reglamento; V Iniciar el procedimiento para nombrar a las personas titulares de las rectorías de unidad, con la aprobación de la convocatoria que deberá emitir en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que concluya la gestión de quien se sustituirá. Los días hábiles se contarán dentro de los periodos lectivos. Las convocatorias se deberán difundir ampliamente y en ellas se indicará, como mínimo: a) El plazo para el registro de carácter público de las personas aspirantes; b) El plazo y las especificaciones para la presentación del curriculum vitae, del programa de trabajo, de la carta de aceptación, así como del documento en donde manifiesten por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no han sido sancionadas mediante resolución firme emitida por alguna autoridad jurisdiccional o administrativa, por los actos u omisiones indicadas en la fracción VI, del artículo 47. En caso de que hayan sido sancionadas por estos actos u omisiones, acreditar que cumplieron con la reparación del daño o la reparación integral a las víctimas, y demás documentos que se consideren necesarios; c) El plazo y las modalidades de la auscultación, mismas que deberán permitir que la comunidad universitaria se exprese sobre la trayectoria académica, profesional y administrativa de las personas aspirantes, con pleno respeto a su dignidad, y que cada representante realice las consultas e informe el resultado de ellas al consejo académico, y d) La difusión profusa de las modalidades de auscultación, del programa de trabajo y del curriculum vitae de las personas aspirantes, así como las sesiones en las que los consejos académicos entrevistarán y formularán las listas de aspirantes. VI Determinar las modalidades de la auscultación para designar a las personas titulares de las direcciones de división, a partir de que reciban las ternas de candidaturas que les presenten las personas titulares de las rectorías de unidad. Las modalidades deberán considerar, al menos, lo previsto en el inciso c) de la fracción V; VII Aprobar la creación o supresión de las áreas de los departamentos a propuesta del consejo divisional correspondiente; VIII Resolver sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el disfrute del periodo o año sabático del personal académico que no esté adscrito a los departamentos o divisiones, tomando en cuenta, en el caso del periodo sabático, los planes y programas de la unidad; IX Evaluar los informes académicos que, por el disfrute del periodo o año sabático, debe rendir el personal académico; X Resolver sobre la procedencia de los apoyos solicitados para el disfrute del periodo o año sabático de acuerdo con el presupuesto de la unidad; XI Conocer y emitir opinión sobre la propuesta de creación de nuevos departamentos; XII Aprobar la creación, promoción, apoyo, modificación o supresión de líneas editoriales de la unidad respectiva; XIII Ratificar a quienes integrarán los consejos y comités editoriales, a propuesta de las personas titulares de las rectorías de unidad, y XIV Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad. Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva y la paridad de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia. 19,44, 64 ARTÍCULO 39 Los consejos académicos, al recibir las ternas integradas por las personas titulares de las rectorías de unidad para la designación de las titulares de las direcciones de división, revisarán y analizarán: I Si las candidaturas cumplen con los requisitos legales establecidos, y II La argumentación que presenten las personas titulares de las rectorías de unidad, como resultado de la auscultación y ponderación realizadas, principalmente sobre: a) Los puntos de vista expresados por las candidaturas; b) La trayectoria académica, profesional y administrativa de las candidaturas y los programas de trabajo presentados para el desarrollo de la división correspondiente, y c) Las opiniones de los distintos sectores de la comunidad universitaria, valoradas en forma cuantitativa y cualitativa. Para determinar que alguna de las candidaturas no cumple con los requisitos legales, que la argumentación no contiene los elementos indicados, o que no se sustenta la integración de la terna, se requerirá el voto de al menos las dos terceras partes de las personas presentes. En estos casos, los consejos académicos indicarán y sustentarán las objeciones, y las notificarán de inmediato a las personas titulares de las rectorías de unidad, quienes las analizarán y darán respuesta fundada y motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes, la cual será definitiva. 44,46,48, ARTÍCULO 40 Los consejos académicos para la formulación de la lista de cuando menos cinco personas que aspiren a ocupar el cargo de titular de la rectoría de unidad o para la designación de las titulares de las direcciones de división, en distintas sesiones convocadas para tal efecto, deberán: I Entrevistar a las personas aspirantes o candidatas, con el propósito de que expresen los motivos y razones para ocupar el cargo y expongan sus conocimientos y puntos de vista, particularmente sobre: a) La situación política nacional, la problemática y necesidades de la educación superior en el país en sus distintos ámbitos, así como una visión crítica y práctica de la Universidad y de la unidad, en el caso de las personas aspirantes a titulares de las rectorías de unidad, y b) La situación de la unidad, la división y los departamentos de ésta, con una visión crítica y práctica, cuando se trate de las personas titulares de las direcciones de división.