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REGLAMENTTO DEL PODER JUDICIAL, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Aprobación del reglamendo del PJ

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2018/2019

Subido el 04/06/2023

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NORMAS LEGALES
Jueves 21 de febrero de 2019
El Peruano
/
Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina
como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas
necesarias para que las dependencias de este Poder del
Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 147-2019
de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de
los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y
Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello
Gilardi por razones de viaje y del señor Consejero Ruidias
Farfán quien se excusó de asistir, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de
2019, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes
de la Corte Superior de Justicia de Moquegua:
a) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo,
como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.
b) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de
Mariscal Nieto, como Juzgado Civil Permanente de la
misma provincia.
Los mencionados juzgados civiles permanentes serán
evaluados bajo un estándar de 600 expedientes anuales,
por tramitar expedientes en materia civil, constitucional y
contencioso administrativo.
Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte
Superior de Justicia de Moquegua adoptará las acciones
administrativas pertinentes para el adecuado cumplimiento
de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable
del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable
de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial,
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua;
y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su
conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1743037-1
Aprueban Reglamento del Código de Ética
del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 081-2019-CE-PJ
Lima, 13 de febrero de 2019
VISTOS:
El Oficio 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el
Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de
la República; y el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido
por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Secretario General de la Corte
Suprema de Justicia de la República remite a este
Órgano de Gobierno, para su evaluación, el Oficio
036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ
cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto
de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.
Segundo. Que el mencionado informe contiene
comentarios a cada una de las sugerencias planteadas
por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido
proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento.
Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial
busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto
ordenado de reglas que orienten su comportamiento
ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas
como privadas; para lo cual es necesario contar con un
documento técnico normativo como es el Reglamento del
Código de Ética del Poder Judicial.
Cuarto. Que luego del debate respectivo de la
propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la
Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el
Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de
dictar las medidas pertinentes para que las dependencias
de este Poder del Estado funcionen con celeridad y
eficiencia, resulta procedente su aprobación.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de
la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
de la fecha, adoptado con la intervención de los señores
Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán
y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera
Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de
servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Código de
Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones
generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos
disposiciones complementarias finales; que en documento
adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario
Oficial del Bicentenario El Peruano; y en la página web
del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de
publicidad y transparencia.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de
Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control
de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
REgLAMENTO DEL CÓDIgO DE ÉTICA DEL PODER
JUDICIAL DEL PERú
Disposiciones generales
Capítulo I
Del comité, miembros y secretaría
Capítulo II
Principios y garantías del procedimiento de eticidad
Capítulo III
Del procedimiento de eticidad
Capítulo IV
Deberes y responsabilidades de las partes
Capítulo V
Facultades consultivas, de promoción y relación
Disposiciones Complementarias Finales
DISPOSICIONES gENERALES
Artículo I.- Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto general
posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que
en adelante se denominará “el Código”.
Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 21/02/2019 04:29:57
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El Peruano / Jueves 21 de febrero de 2019 NORMAS LEGALES 67

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 147- de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por razones de viaje y del señor Consejero Ruidias Farfán quien se excusó de asistir, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes de la Corte Superior de Justicia de Moquegua:

a) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ilo, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. b) El Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Nieto, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia.

Los mencionados juzgados civiles permanentes serán evaluados bajo un estándar de 600 expedientes anuales, por tramitar expedientes en materia civil, constitucional y contencioso administrativo. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua adoptará las acciones administrativas pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Aprueban Reglamento del Código de Ética

del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 081-2019-CE-PJ

Lima, 13 de febrero de 2019

VISTOS:

El Oficio N° 1164-2019-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República remite a este Órgano de Gobierno, para su evaluación, el Oficio N° 036-2019-GA-P-PJ e Informe N° 004-2019-GA-P-PJ cursados por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, relacionados al proyecto de Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial.

Segundo. Que el mencionado informe contiene comentarios a cada una de las sugerencias planteadas por el Comité de Ética Judicial respecto al aludido proyecto; y remite propuesta reformulada del reglamento. Tercero. Que, el Código de Ética del Poder Judicial busca dotar a los Jueces del Poder Judicial de un conjunto ordenado de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; para lo cual es necesario contar con un documento técnico normativo como es el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial. Cuarto. Que luego del debate respectivo de la propuesta elaborada por el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial en coordinación con el Comité de Ética Judicial; y teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene la facultad de dictar las medidas pertinentes para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia, resulta procedente su aprobación. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 228-2019 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Deur Morán, sin la intervención de la señora Consejera Alegre Valdivia por encontrarse de viaje en comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Código de Ética del Poder Judicial, que consta de cinco disposiciones generales, cinco capítulos, treinta y dos artículos; y dos disposiciones complementarias finales; que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el reglamento aprobado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano; y en la página web del Poder Judicial, para el cumplimiento de los fines de publicidad y transparencia. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

REgLAMENTO DEL CÓDIgO DE ÉTICA DEL PODER JUDICIAL DEL PERú

Disposiciones generales

Capítulo I Del comité, miembros y secretaría

Capítulo II Principios y garantías del procedimiento de eticidad

Capítulo III Del procedimiento de eticidad

Capítulo IV Deberes y responsabilidades de las partes

Capítulo V Facultades consultivas, de promoción y relación

Disposiciones Complementarias Finales

DISPOSICIONES gENERALES

Artículo I.- Objeto. El presente reglamento tiene como objeto general posibilitar la aplicación del Código de Ética Judicial, al que en adelante se denominará “el Código”.

68 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019^ /^ El Peruano

Asimismo, tiene como objeto específico establecer normas que regulen el funcionamiento del Comité de Ética Judicial, que en adelante se denominará “el Comité”, y el procedimiento que éste llevará acabo de oficio, por solicitud de autoridad judicial o ante pedidos de los usuarios del servicio judicial, respecto de la conducta de un juez o de una jueza.

Artículo II.- Definiciones. A efectos de este reglamento y de las disposiciones del Código, se entenderá por:

a) Conducta antiética: es aquella conducta de un juez, o de una jueza, contraria a los valores éticos fundamentales de acuerdo al Código. b) Recomendar: medida ética que se dicta contra un(a) juez(a), mediante la cual, en forma verbal y privada, se le recuerdan sus obligaciones éticas o se le instruye sobre las pautas que debe seguir con el fin de mejorar su conducta o proceder frente a normas o valores éticos que se han puesto en peligro o infringido levemente. c) Reprochar éticamente: medida ética que consiste en una llamada de atención mediante la cual el Comité atribuye a un(a) juez(a), por escrito, haber incurrido en una conducta antiética explícitamente prohibida por el Código y le recomienda las pautas que debe seguir para no volver a infringir la norma pertinente. d) Exhortar por escrito: medida ética que consiste en la comunicación escrita mediante la cual se llama la atención al juez(a) que ha incurrido en una infracción ética grave. Debe incorporar el señalamiento explícito de la infracción y la exhortación para que el (la) juez(a) infractor(a) realice necesariamente un cambio relevante y notorio en su conducta. Esta medida se hace pública en el portal web del Poder Judicial. e) Estándares de ética judicial: son pautas orientadas a fortalecer comportamiento ético en el ámbito judicial, y las establece, o reconoce, el Comité a través de su jurisprudencia o de sus facultades consultivas, y contribuyen, además, a la correcta interpretación del Código y su Reglamento.

Artículo III.- Debido procedimiento. Las medidas éticas son impuestas por el Comité cuando en el marco de un debido procedimiento de eticidad, haya sido probada la conducta atribuida a la jueza o al juez.

Artículo IV.- Prueba complementaria. El Comité puede solicitar la información que crea necesaria a los organismos o instituciones públicas o privadas que estime pertinente.

Artículo V.- Rechazo de actuaciones dilatorias. El Comité rechaza de plano todo pedido u observación de naturaleza manifiestamente improcedente.

CAPÍTULO I DEL COMITÉ, MIEMBROS Y SECRETARÍA

Artículo 1.- Atribuciones. El Comité, tiene la atribución de aplicar, previo procedimiento, las medidas éticas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a las definiciones señaladas en el Artículo II de las Disposiciones Generales de este reglamento.

Artículo 2.- Requisitos para ser miembro del Comité. Son requisitos para ser miembro:

a) Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. b) Haber ejercido el cargo de juez o jueza Supremo(a) y tener en la actualidad la condición de jueces o juezas cesantes o jubilados. d) Gozar de una reputación intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Por Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en para la elección de los integrantes del Comité.

Artículo 3.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité. La Secretaría Técnica es el órgano del Comité que tiene como función principal dirigir la tramitación de los expedientes que se sometan a conocimiento del Comité, así como gestionar y prestar el apoyo técnico y administrativo para el normal funcionamiento de sus actividades, actuando de enlace con la estructura administrativa del Poder Judicial. Sus funciones están previstas en el artículo 12-F del Código.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y gARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD

Artículo 4.- Principios. El procedimiento de eticidad se rige por los principios de celeridad, simplicidad y razonabilidad.

Artículo 5.- Motivación de las decisiones. Las resoluciones que expide el Comité son motivadas.

Artículo 6.- Derecho de defensa. El juez o la jueza cuya conducta es observada, tiene la garantía de informar por escrito u oralmente.

Artículo 7.- Valoración de medios probatorios. El Comité valora los medios probatorios en forma conjunta, objetiva y razonada, con independencia e imparcialidad.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO DE ETICIDAD

Artículo 8.- Fases del procedimiento. El procedimiento de eticidad comprende las siguientes fases:

a) Indagación: El Comité investiga la presunta infracción, solicitando los antecedentes y documentos que sustenten la petición o dispondrá su recolección de oficio, siempre que resulten necesarios para la evaluación de la conducta observada. Con la documentación pertinente correrá traslado al juez o a la jueza para que emita su informe de acuerdo con el literal b) del artículo 12-C del Código. Si en su informe escrito, la jueza o el juez, pone en conocimiento del Comité que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.

b) Audiencia: El Comité cita a audiencia única e impostergable, que se realiza de acuerdo a lo previsto en el artículo 12- C, literales c) y d) del Código y, en ella, sin perjuicio de hacerlo en el informe escrito y documentado, el observado debe informar si la conducta materia de procedimiento, ha sido objeto de denuncia ante otros órganos competentes. El presidente del Comité, al dar por clausurada la audiencia, citará para la fecha de emisión de la decisión. En caso de que en la audiencia se haya tomado conocimiento de que la conducta observada ha sido denunciada ante órgano competente, dispondrá la verificación del caso para determinar si corresponde abstenerse de continuar con el procedimiento.

c) Decisión: El Comité emite su decisión, por unanimidad o mayoría, desestimando la observación o acogiéndola, en este último caso adoptará las medidas previstas en el artículo 12-B del Código, atendiendo a la gravedad de los hechos.

Artículo 9.- Inicio del procedimiento. El procedimiento se inicia de oficio por parte del Comité o luego de la calificación del pedido presentado.

Artículo 10.- Legitimación. Cualquier persona natural con capacidad de ejercicio,

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este medio electrónico será suficiente para dar fe de la existencia del original transmitido y su recepción.

CAPÍTULO IV

DEBERES Y RESPONSABILIDADES

DE LAS PARTES

Artículo 27.- Deber de conducta procedimental. Durante la tramitación del procedimiento, el peticionario y el juez o la jueza observado(a), o sus representantes, deben cumplir con el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y afirmaciones no contendrán expresiones agraviantes, se basarán en información verosímil y no irán contra sus propios actos anteriores.

Artículo 28.- Temeridad Procedimental. Actúa con temeridad procedimental:

a) El peticionario que presenta una solicitud carente de fundamento jurídico evidente o que contraviene las normas del Código o el presente reglamento. b) El juez o la jueza observado(a) que sostiene ante el Comité una posición carente de fundamento jurídico evidente o que contraviene las normas del Código o del presente reglamento. c) Quien emplee el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una resolución del Comité. d) Quien presenta información falsa o inexacta ante el Comité.

Artículo 29.- Responsabilidad por inconducta procedimental. Quienes incumplan con sus deberes de conducta procedimental o actúen temerariamente asumirán responsabilidad administrativa, previo procedimiento administrativo disciplinario. El procedimiento disciplinario se tramitará en su entidad, a requerimiento del Comité, debiéndosele informar del resultado. En el caso de que quien incurra en inconducta procedimental sea un juez o una jueza, se procederá atendiendo a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 46 de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial.

CAPÍTULO V

FACULTADES CONSULTIVAS, DE PROMOCIÓN Y RELACIÓN

Artículo 30.- Facultades consultivas y límites. El Comité no emite informes ni dictámenes sobre casos en trámite ante sí o que son de conocimiento de autoridad competente.

Artículo 31.- Promoción. El Comité, a propuesta de la Secretaria Técnica, en coordinación con la Dirección de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de la República, acuerda al inicio de cada año, un Plan de Promoción y Difusión de la ética judicial, el mismo que tiene la finalidad de fortalecer la observancia del Código, el reglamento, y los estándares de eticidad judicial, así como cualquier otro instrumento que se considere pertinente a la materia.

Artículo 32.- Relaciones institucionales. Las relaciones institucionales son los enlaces que mantiene el Comité con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. El Comité puede proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la celebración de convenios de diversa índole, siempre que sean conformes con el objeto y fines de la ética judicial.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- El Comité cumplirá las funciones asignadas por el Código, en sesiones de carácter ordinario y extraordinario, conforme al cronograma que pondrá en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema. Adoptando sus

acuerdos por unanimidad o mayoría. Dichas sesiones se realizarán con la asistencia del Secretario Técnico o la Secretaria Técnica, de conformidad con los artículos 12-F y 12-G, del Código.

SEgUNDA.- Las normas previstas en el Código y en este reglamento se interpretan y aplican obligatoriamente en concordancia con el “PRINCIPIOS DE BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL DE 2001”, de conformidad a la Resolución 2006/23 del Consejo Económico y Social de la O.N.U., complementario de los “PRINCIPIOS BÁSICOS RELATIVOS A LA INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA”, según Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ORGANISMOS AUTONOMOS

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Requieren a alcalde de la Municipalidad

Distrital de Villa María del Triunfo notificar a

regidora electa, para acto de juramentación

al cargo edil

RESOLUCIÓN Nº 0017-2019-JNE

Expediente Nº JNE. VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, trece de febrero de dos mil diecinueve

VISTOS los Oficios N.os 005-2019-ALC/MVMT y 40-2019-SG-MVMT, recibidos el 15 de enero y 6 de febrero de 2019, respectivamente, a través de los cuales, Eloy Chávez Hernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, y el secretario general de la referida municipalidad, solicitan la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que Jenny Escalante Collazo, regidora electa del citado concejo, no juramentó.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 6 de la Ley Nº 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal, en concordancia con el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone que los ciudadanos proclamados como autoridades municipales deberán juramentar de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha norma.
  2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento realizado, así como constatar si durante el trámite se observaron los derechos y las garantías inherentes a este.
  3. En tal sentido, se debe tener presente que el numeral 16.1 del artículo 16, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de en de 2019 (en adelante, LPAG), aplicable al procedimiento de convocatoria al acto de juramentación de autoridades ediles, seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.
  4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del artículo 21, de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o,